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realizar la actividad de que se trate y reúnan los requisitos de independencia exigidos a la propiaEntidad Colaboradora para su acreditación. En todo caso, la contratación tendrá carácter temporal.2. Previamente al inicio de las actividades contratadas, la Entidad Colaboradora deberá comunicarloal Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. III.6.301.- Obligaciones de los administrados.- Los administrados están obligados a permitir elacceso a las instalaciones de los técnicos de las entidades colaboradoras y de los funcionariosmunicipales, así como a facilitar la información y documentación necesaria.

Art. III.6.302.- Reclamaciones.-

1. Las entidades colaboradoras dispondrán de procedimientos adecuados para el tratamiento de lasreclamaciones recibidas de los administrados, y mantendrán un archivo de todas las reclamaciones yactuaciones llevadas a cabo.2. Los solicitantes podrán presentar una reclamación frente a cualquiera de sus actuaciones quevulnere sus derechos o intereses legítimos.3. En el caso de que la reclamación formulada se refiera a las actuaciones de comprobación de laEntidad Colaboradora y fuese resuelta desfavorablemente o no fuese resuelta por la EntidadColaboradora en el plazo de un mes, el administrado podrá trasladar la reclamación al Municipio delDistrito Metropolitano de Quito.

Art. III.6.303.- Responsabilidad.-

1. Las entidades colaboradoras responderán de los daños y perjuicios derivados de sus actuacionesu omisiones que causen tanto al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a los administrados,como a terceros. A este fin, habrán de otorgar la correspondiente póliza de seguros o garantíabancaria por la cuantía que se determine por el Alcalde Metropolitano o su delegado, y sin que lamisma limite dicha responsabilidad.2. Asimismo, las entidades colaboradoras responderán a través de dicha póliza o garantía, de laseventuales sanciones pecuniarias previstas en el ordenamiento jurídico metropolitano y, en su caso,en el contrato administrativo.3. Las entidades colaboradoras responderán igualmente de los daños y perjuicios derivados de lasactuaciones realizadas por aquellos otros sujetos con los que hayan contratado la realización deactividades de carácter especializado y, en general, de las actuaciones de sus dependientes.4. La cuantía de la póliza de seguros o garantía será actualizada anualmente por el AlcaldeMetropolitano, vía resolución administrativa.5. La ejecución no exonera a la Entidad Colaboradora a mantener vigente la póliza de seguros ogarantía bancaria en los montos vigentes. En caso de ejecución la Entidad Colaboradora deberájustificar, a satisfacción del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el nivel de aseguramiento alque está obligada, hasta en un plazo de 15 días desde la ejecución. Vencido dicho plazo lahabilitación administrativa caducará.

LIBRO IVDEL EJE TERRITORIAL

LIBRO IV.1DEL USO DE SUELO

TITULO IDEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL SUELO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DEQUITO

CAPITULO IOBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACION

Art. IV.1.1.- Objeto.- Las disposiciones de este Título tienen por objeto establecer el Régimen

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Urbanístico del Distrito Metropolitano de Quito, es decir, regular dentro de los límites de sucircunscripción, con competencia privativa, exclusiva y prevalente, la ordenación, ocupación,habilitación, transformación y control del uso del suelo, edificaciones, subsuelo y el espacio aéreourbano hasta la altura máxima permitida por la zonificación.

Art. IV.1.2.- Aplicación e interpretación de normas.-

1. La administración metropolitana no podrá negar atención a un trámite aduciendo duda u oscuridaden la aplicación de las normas del régimen del suelo y otras afines. Corresponderá al ConcejoMetropolitano explicar o interpretar el contenido de estas normas, previo informe de la Comisióncompetente en materia de uso de suelo.2. Para la aplicación o interpretación de las normas del presente Título se observarán los principiosgenerales de interpretación normativa, y los siguientes principios:

a. Frente a la existencia de una o más disposiciones contradictorias entre sí, prevalecerá aquella queprivilegia el interés social o colectivo antes que el individual o privado, siempre que con ello no sequebrante un derecho subjetivo;b. Las normas que establecen excepciones o restringen derechos, no se aplicarán por analogía;c. Toda norma se subordinará al contexto y objetivos del Plan Metropolitano de OrdenamientoTerritorial (en adelante "PMOT"); y,d. Prevalecerá el orden jerárquico de las normas.

Art. IV.1.3.- Facultad de resolución y consultas.- Todos los asuntos relativos a habilitación de suelo yedificación que se presenten con ocasión de la aplicación de los diferentes instrumentos deplanificación, así como las consultas aclaratorias sobre la aplicación de los mismos serán resueltosfundamentadamente por la entidad responsable del territorio, hábitat y vivienda. La resolución oinforme emitidos por la secretaría podrán ser apelados ante el Concejo Metropolitano, quienresolverá, previo informe de la Comisión de Uso de Suelo.

La entidad responsable del territorio, hábitat y vivienda deberá remitir mensualmente paraconocimiento de la Comisión de Uso de Suelo y del Concejo Metropolitano todas las resolucionesfundamentadas que hayan emitido en ejercicio de esta competencia. La inobservancia de estaobligación podrá ser sancionada conforme a la ley.

Art. IV.1.4.- Protección a las autorizaciones de habilitación de suelo.-

1. Los derechos de los propietarios de un lote o inmueble cuyo suelo haya sido habilitado y cuentecon la correspondiente licencia o autorización administrativa de aprobación de habilitación bajo elimperio de una norma anterior, no perecerán por la expedición de una norma posterior cuando estaincremente la dimensión del lote mínimo, reduzca los coeficientes de ocupación, o, cambie el usoprincipal del suelo, constante en la habilitación autorizada, en consecuencia, todos los lotes productode la habilitación del suelo, mantendrán su zonificación y uso de suelo principal con los cuales fueautorizada. Se exceptúan de esta protección los lotes cuyo suelo se encuentre en zona de riesgo nomitigable; en caso de lotes con riesgo mitigable y que no afecte la seguridad de los habitantes, elriesgo deberá ser previamente mitigado por cuenta de su propietario o promotor.

Se establecerán las formas favorables al administrado, siempre que no se quebranten derechossubjetivos.

2. Esta disposición no será aplicable si la autorización caducó sin haberse inscrito en el Registro dela Propiedad o si la garantía respectiva no estuviere vigente.3. La protección a la habilitación de suelo actuará de pleno derecho y no será necesario ningún actoadministrativo que la declare, salvo que se evidencie la necesidad de medidas de mitigación deriesgo. En caso de que el uso de suelo principal o zonificación cuya protección se invoca ya no existaen la normativa metropolitana vigente, se le asignará los equivalentes o inmediatos superiores a losotorgados al momento de la autorización de que se trate, previo análisis del entorno inmediato.

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Art. IV.1.5.- Protección a las autorizaciones de edificación.-

1. Los derechos de los propietarios de los inmuebles que cuenten con las autorizaciones respectivasde planos de edificación o de propiedad horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad, vigentes yobtenidas bajo el imperio de una norma anterior, no los perderán por la expedición de una normaposterior, cuando esta disminuya los parámetros de edificabilidad autorizados. En consecuencia, el olos inmuebles mantendrán su zonificación y uso principal del suelo con los cuales fue autorizado elproyecto de la edificación, sin perjuicio que se trate de un solo proyecto o por etapas.2. Se exceptúa de esta protección a los inmuebles que se encuentren en zona de riesgo o afecten laseguridad de los habitantes, siempre que estas amenazas no pudieren ser subsanadas por cuentade su propietario o promotor.3. Esta protección no será aplicable si contándose con la licencia metropolitana urbanísticacorrespondiente, no se ha iniciado la obra principal en su plazo de vigencia o si la garantía hacaducado.

Art. IV.1.6.- Casos no previstos.-

1. Los casos no previstos en este Título serán resueltos por el Concejo Metropolitano de manerageneral.2. Para el efecto, se deberá realizar una inspección conjunta entre la Comisión competente enmateria de uso de suelo, la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, la AdministraciónZonal correspondiente y la Procuraduría Metropolitana previo a la elaboración del informe respectivoque será puesto a conocimiento del Concejo Metropolitano.

CAPITULO IIREGIMEN GENERAL DEL SUELO

SECCION IDEL SUELO

Art. IV.1.7.- Suelo.-

1. Es el soporte físico territorial, incluidos el subsuelo y el espacio aéreo urbano, para la implantaciónde los diferentes usos y actividades y, cuya autorización para tal fin, se dará en concordancia con loque dispone este Título.2. La implantación de los diferentes usos y actividades se dará en función de los usos asignados enel PMOT, las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y otros instrumentos de planificacióncomplementarios.

Art. IV.1.8.- Clasificación general del suelo.-

1. En función de su aprovechamiento, el suelo se clasifica en urbano y rural:

a. Suelo urbano, es aquel que cuenta o tiene programadas vías, redes de servicios e infraestructurapública y con ordenamiento urbanístico definido y aprobado como tal por el PMOT u otrosinstrumentos de planificación.b. Suelo rural, es aquel que por su condición natural o ambiental; su vocación agrícola, ganadera,forestal o de extracción de recursos naturales; o, su interés paisajístico, histórico- cultural, u otroespecial, no puede ser incorporado en la categoría anterior.

2. Esta clasificación general del suelo se regirá por los usos, características de ocupación, utilizacióny fraccionamiento definidos el Plan de Uso y Ocupación del Suelo del PMOT (en adelante "PUOS") yotros instrumentos de planificación.

SECCION II

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DERECHOS Y DEBERES

Art. IV.1.9.- Derechos de los propietarios del suelo urbano.- La clasificación del suelo como urbanootorga a los propietarios los siguientes derechos:

a. Al aprovechamiento urbanístico que el planeamiento asigne a los predios según la zona deordenación en que se encuentre ubicada.b. A edificar, que consiste en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanísticocorrespondiente.c. A la edificación, que consiste en la facultad de incorporar al patrimonio edificado la obra, una vezconcluida de acuerdo a la autorización otorgada.

Art. IV.1.10.- Deberes de los propietarios del suelo urbano.- La ejecución del planeamiento implicaráel cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Ceder los terrenos destinados para obras públicas, en los casos y condiciones previstos en elCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en el ordenamientojurídico metropolitano.b) Pagar la contribución especial de mejoras obtenidas por la inversión municipal.c) Ejecutar las obras de habilitación en los plazos previstos en las licencias metropolitanasurbanísticas correspondientes.d) Edificar en los predios en los plazos fijados en las licencias metropolitanas urbanísticascorrespondientes.e) Destinar los predios a los usos conforme a lo establecido en el PUOS.f) Mantener los terrenos y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.g) Sujetarse al régimen de licenciamiento metropolitano urbanístico.h) Sujetarse a los instrumentos de planificación y reglas técnicas de habilitación y edificacióncorrespondientes.i) Sujetarse a las normas de prevención, protección y remediación del ambiente; y, a las delpatrimonio arquitectónico, arqueológico y urbano.j) Guardar las debidas precauciones y tomar todas las medidas necesarias en orden a garantizar laseguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actuación.

Art. IV.1.11.- Derechos de los propietarios del suelo rural.- La clasificación del suelo como ruralotorga a los propietarios los siguientes derechos:

a) A habilitar el suelo respetando el ordenamiento jurídico metropolitano y a edificar construccionesque guarden relación con los usos establecidos, esto es, agrícola y de recursos naturales renovablesy los permitidos por el PUOS y otros instrumentos de planificación.b) A construir y ocupar las edificaciones de acuerdo con los usos contemplados en el PUOS y en elordenamiento jurídico metropolitano vigente.c) A implantar usos relacionados o complementarios con la explotación agropecuaria, siempre quelos mismos sean compatibles con el PUOS.

Art. IV.1.12.- Deberes de los propietarios del suelo rural.- La clasificación del suelo como ruralimplicará el cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Requerir la licencia metropolitana urbanística correspondiente para efectuar habilitaciones y/oedificaciones.b) Ejecutar habilitaciones y edificaciones que cumplan con las regulaciones previstas en el PUOS yotros instrumentos de planificación complementarios para cada sector, siempre que cuente con lacertificación de los estudios de factibilidad de servicios básicos.c) Destinar el predio a usos compatibles con lo establecido en el planeamiento y la legislaciónsectorial, esto es, con fines agropecuarios, forestales, turísticos, recreacionales, y en general a losvinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de protección ecológica.d) Mantener las edificaciones y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

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e) Sujetarse a las normas de prevención, protección, mitigación y remediación ambiental; y a las deprotección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, edilicio y paisajístico.f) No edificar en zonas de riesgo natural o antrópico.

Art. IV.1.13.- Intervención de profesionales.-

1. Cuando de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano se requiera la intervención deun profesional para la obtención de una licencia metropolitana urbanística respectiva, éste deberáser una persona titulada de conformidad con el régimen general y deberá hacer constar el registrodel título correspondiente en los formularios normalizados.2. Los Profesionales Técnicos competentes serán responsables solidarios del cumplimiento de lasnormas administrativas y reglas técnicas vigentes y de la veracidad de los datos e informaciónconsignados en los planos e instrumentos presentados ante el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito con su firma y rúbrica, así como de la ejecución de las obras de acuerdo a las normasconstructivas vigentes.

Art. IV.1.14.- Intangibilidad de la propiedad y no pago de indemnización por ordenación urbana.-

1. Las ordenanzas, instrumentos de planificación, instrumentos técnicos e instrumentosadministrativos no afectan ni modifican la titularidad del derecho de dominio; especifican el alcancede las facultades del propietario y la forma en que han de ejercerse.2. La ordenación mediante dichos instrumentos no confiere a los titulares de los bienes derechos deindemnización, tratándose de un supuesto de regulación del ejercicio del derecho de dominio y no unsupuesto de expropiación.

Art. IV.1.15.- Participación en las plusvalías y reparto equitativo.- La recuperación de las plusvalíasgeneradas por el planeamiento territorial, y la definición de nuevos instrumentos de gestión seestablecerán mediante ordenanza.

SECCION IIIDE LA PLANIFICACION TERRITORIAL

PARAGRAFO IDISPOSICIONES GENERALES

Art. IV.1.16.- De la participación ciudadana.- Todo ciudadano residente en la circunscripciónterritorial del Distrito Metropolitano de Quito tiene derecho a participar en el proceso de formulación,planeamiento, elaboración, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas, proyectosrelacionados con el suelo, así como en la evaluación y recepción de la rendición de cuentas porparte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los términos previstos en el ordenamientojurídico metropolitano.

Art. IV.1.17.- Planificación territorial.-

1. Es el proceso a través del cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito planifica elordenamiento del territorio y la organización del crecimiento urbano mediante una adecuadadistribución de la población; las actividades económicas, el uso y aprovechamiento del suelo, laocupación y edificabilidad; la planificación del sistema vial, del espacio público y las dotaciones deinfraestructura, equipamientos y servicios, con el fin de lograr un desarrollo armónico, eficiente,humano y ecológicamente sustentable en la circunscripción territorial del Distrito.2. Las acciones de la planificación territorial deberán promover el bienestar colectivo e individual;velar por la función social de la propiedad; procurar la distribución equitativa de los beneficios ycargas entre los propietarios; y, racionalizar el uso e inversión de los recursos tanto públicos comoprivados.3. La planificación territorial en la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito se estructurarácomo un sistema de planes jerarquizados donde cada uno de ellos contendrá determinaciones para

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los de nivel inferior y posibilitará la interrelación con los planes territoriales de escala nacional,regional y provincial.4. La planificación metropolitana será aprobada por el Concejo Metropolitano y se ejecutará a travésde los instrumentos administrativos especificados en el ordenamiento jurídico metropolitano, por laSecretaría responsable del territorio hábitat y vivienda y los órganos previstos en el correspondienteorgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.5. Los propietarios del suelo planificarán las obras de habilitación del suelo o edificación deconstrucciones en el marco de las normas contenidas en los instrumentos de planificaciónmetropolitana, como requisito para obtener la correspondiente licencia metropolitana urbanística.

Art. IV.1.18.- Vigencia y revisión de los planes.-

1. Los planes tendrán vigencia durante el plazo previsto en cada uno de ellos. Serán revisadoscuando venza el plazo previsto para su vigencia y excepcionalmente en los siguientes casos:

a) Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones respecto del crecimiento demográfico;del uso e intensidad de ocupación del suelo; o cuando el empleo de nuevos avances tecnológicosproporcionen datos que exijan una revisión o actualización.b) Cuando surja la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto o planesespeciales en materia de transporte, infraestructura, equipamiento, servicios urbanos y en generalservicios públicos.c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan modificaciones que impliquen la necesidado la conveniencia de implementar los respectivos ajustes.d) Por solicitud Edilicia.

2. Las revisiones serán conocidas y aprobadas por el Concejo Metropolitano.

Así mismo, la aplicación y vigencia de los Planes serán evaluados semestralmente por el ConcejoMetropolitano.

Art. IV.1.19.- Naturaleza jurídica de los planes.- Los planes son obligatorios, confieren derechos ycrean obligaciones tanto para la administración metropolitana como para los habitantes de lacircunscripción del Distrito Metropolitano de Quito.

PARAGRAFO IIINSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACION TERRITORIAL

SUB PARAGRAFO IDEL PLAN METROPOLITANO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE LOS INSTRUMENTOSCOMPLEMENTARIOS

Art. IV.1.20.- Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial.-

1. El Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PMOT) es el instrumento de ordenamientoterritorial integral del Distrito Metropolitano de Quito que tiene por objeto ordenar el suelo delconjunto del territorio metropolitano, para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, através de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructuray las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad devida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir.2. El PMOT será elaborado por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, la querealizará la aprobación técnica del instrumento a través de informe preceptivo y obligatorio, previa suaprobación por el Concejo Metropolitano.3. El PMOT tendrá vigencia xx xxxx años.

Art. IV.1.21.- Instrumentos complementarios.- Forman parte del sistema de planificación territorial delDistrito Metropolitano de Quito los siguientes instrumentos complementarios al Plan Metropolitano de

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Ordenamiento Territorial:

a. Los Planes de escala metropolitana: Planes Maestros.b. Los Planes de escala zonal: Planes Parciales.c. Los Planes de escala parroquial o sectorial:

i. Planes de Ordenamiento Territorial;ii. Planes Especiales; y,iii. Proyectos urbanos-arquitectónicos especiales.

d. Las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.e. Instrucciones Administrativas y flujos de procedimiento específicos.

SUB PARAGRAFO IIDEL PLAN DE USO Y OCUPACION DEL SUELO

Art. IV.1.22.- Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS).-

1. El PUOS es el componente del Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial que tiene porobjeto la estructuración de la admisibilidad de usos y la edificabilidad, mediante la fijación de losparámetros y normas específicas para el uso, ocupación, habilitación del suelo y edificación, deacuerdo a lo que establece el presente Título.

El PUOS contendrá:

a. La Ordenanza de expedición,b. Documento del PUOS y los siguientes anexos:

- Mapa PUOS U2, de los usos del suelo principales establecidos en el territorio del DistritoMetropolitano de Quito.- Mapa PUOS Z2, de asignaciones generales de la zonificación por forma de ocupación yedificabilidad.- Mapa PUOS V2, de categorización y dimensionamiento vial.- Mapa PUOS P2, de áreas de protección especial.

c. Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU).d. Matriz de cambios, como instrumento de trabajo para identificación y registro de los polígonos decambio propuestos y aprobados en el PUOS.

2. El PUOS delimita las zonas de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito yestablece los usos del suelo y relaciones de compatibilidad; la ocupación y edificabilidad del suelo através de la definición de coeficientes de ocupación; el volumen y altura de las edificaciones; lasnormas para la habilitación del suelo; las categorías y dimensiones de las vías; las áreas deafectación y protección especial.3. El PUOS será elaborado por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, la querealizará la aprobación técnica del instrumento a través de informe preceptivo y obligatorio, previa suaprobación por el Concejo Metropolitano.4. El PUOS tendrá vigencia de cinco años, y podrá ser actualizado únicamente mediante laformulación de planes parciales, planes y proyectos especiales, todos los que serán aprobados porel Concejo Metropolitano.

SUB PARAGRAFO IIIDE LOS PLANES MAESTROS

Art. IV.1.23.- Planes maestros.-

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1. Son instrumentos de planeamiento de la administración metropolitana complementarios al PMOT.Su objetivo es el ordenamiento y desarrollo específico de los diferentes elementos que conforman laestructura territorial. Su escala de desarrollo es la circunscripción territorial del Distrito Metropolitanode Quito, pero puede desarrollarse por xxxxx x xxxxxxxx.0. Estos planes se realizarán por iniciativa Edilicia o de la Secretaría competente, la que realizará laaprobación técnica del instrumento a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobaciónpor el Concejo Metropolitano.

SUB PARAGRAFO IVDE LOS PLANES PARCIALES

Art. IV.1.24.- Planes parciales.-

1. Son los instrumentos de planeamiento de la administración metropolitana, cuyo objetivo es laordenación y desarrollo particularizado de las zonas metropolitanas. Los planes parciales puedenprecisar o modificar las determinaciones que sobre ordenamiento, uso, ocupación del suelo yedificación, se establecen en el PMOT.2. Serán elaborados por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, en colaboracióncon la Administración Zonal correspondiente. La Secretaría sectorial realizará la aprobación técnicadel instrumento a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobación por el ConcejoMetropolitano.3. Los planes parciales determinarán:

a. Los usos pormenorizados y tipologías de edificación.b. Las reservas de suelo para equipamientos.c. El trazado y características de la red vial propia del sector y de su enlace, influencia e impacto conel sistema general.d. Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica,telefónica y de aquellos otros servicios que prevea el plan y la formulación de programas yproyectos.

SUB PARAGRAFO VDE LOS PLANES ESPECIALES

Art. IV.1.25.- Planes especiales.-

1. Son los instrumentos de planeamiento de la administración metropolitana, cuyo objetivo es laplanificación urbanística de las parroquias, barrios o manzanas, o de sectores de planificaciónespecíficos, urbanos o rurales, que por su dinámica entren en contradicción con la normativa vigente.2. Pueden tener otras finalidades específicas en otras circunscripciones territoriales del DistritoMetropolitano de Quito, tales como:

a. La planificación del uso y la conservación de áreas naturales, de protección ecológica y derecreación paisajística.b. La planificación del uso y la conservación de elementos de ordenamiento como el vial, el desaneamiento y el de recuperación ambiental.

3. Los planes especiales pueden precisar o modificar las determinaciones que sobre ordenamiento,uso y ocupación del suelo y edificación se establecen en el PMOT.4. Estos planes se realizarán por iniciativa metropolitana, a través de la Administración Zonalcorrespondiente y la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda; o, por iniciativa privada.La Secretaría sectorial realizará la aprobación técnica del instrumento a través de informe preceptivoy obligatorio, previa su aprobación por el Concejo Metropolitano.

SUB PARAGRAFO VIDE LOS PROYECTOS URBANISTICOS ARQUITECTONICOS ESPECIALES

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Art. IV.1.26.- Proyectos urbanísticos arquitectónicos especiales.-

1. Son instrumentos de planificación urbanística arquitectónica de iniciativa pública o privada,susceptibles de implementarse en lotes que reúnan las siguientes características:

a. Superficie a partir de 10.000 m2 en el Distrito Metropolitano de Quito o en lotes ubicados en áreasde centralidades según el PMDOT, con extensiones a partir de 3.000 m2.b. Encontrarse ubicados en suelo urbano y/o rural, o en sectores que cuenten con asignación dezonificación especial, o sea susceptible de modificación en virtud del interés público-privadoconcertado.

2. Estos proyectos se desarrollarán en concertación con el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito y podrán contar con determinaciones de clasificación, uso, y zonificación de suelo diferentes alas establecidas en el PUOS, siempre que constituyan aportes urbanísticos, que mejoren lascontribuciones de áreas verdes y espacios públicos, la imagen urbana y el paisaje, contribuyan a lasostenibilidad ambiental así como a la inclusión social como ejercicio del derecho a la ciudad.3. También podrán acogerse a este instrumento las intervenciones especiales en áreas históricas opertenecientes a polígonos o predios con tratamiento de renovación, según lo establecido en el literale), del numeral 14, del artículo 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión deSuelo (LOOTUGS), de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que no esténen correspondencia con las determinaciones de clasificación, uso y zonificación de sueloestablecidas en el PUOS.4. La entidad responsable del territorio, habitat y vivienda realizará la aprobación técnica de estosproyectos a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobación por el ConcejoMetropolitano, para lo cual se emitirá el respectivo reglamento técnico.

SUB PARAGRAFO VIIDE LAS REGLAS TECNICAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

Art. IV.1.27.- Reglas Técnicas.- Son las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por eladministrado en el ejercicio de su actuación y cuyo cumplimiento garantiza la seguridad de laspersonas, bienes y el ambiente, y coadyuva al orden público y la convivencia ciudadana.

Art. IV.1.28.- Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.-

1. Son las especificaciones de orden técnico mínimas para el diseño urbano y arquitectónico, yconstrucción de espacios que permitan habilitar el suelo o edificar garantizando su funcionalidad,seguridad y estabilidad. Se emitirán bajo la denominación de "Reglas Técnicas de Arquitectura yUrbanismo" y podrán ser modificadas vía Resolución Administrativa atendiendo las necesidades dela gestión.2. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus órganos, organismos y entidadescompetentes hará cumplir lo dispuesto en este Título y en los instrumentos de planificación y ReglasTécnicas que se expidan en aplicación del mismo.

SUB PARAGRAFO VIIIDE LAS INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS Y FLUJOS DE PROCEDIMIENTO ESPECIFICOS

Art. IV.1.29.- Instrucciones Administrativas y Flujos de Procedimiento específicos.- Contiene lasinstrucciones y procedimientos para la aplicación de cada uno de los instrumentos de gestión para lahabilitación del suelo y la edificación, que serán expedidos vía Resolución Administrativa atendiendoa las necesidades de la gestión.

PARAGRAFO IIIINSTRUMENTOS DE GESTION

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SUB PARAGRAFO IGESTION INSTITUCIONAL

Art. IV.1.30.- Gestión de la planificación metropolitana.- Para la gestión de la planificación, laadministración metropolitana podrá recurrir a mecanismos e instrumentos de gestión tales comoexpropiaciones, reestructuraciones parcelarias, compensaciones, así como a convenios decooperación, cogestión, mancomunidades y otros instrumentos previstos en el marco legal yadministrativo.

Art. IV.1.31.- Areas de promoción.- La administración metropolitana podrá definir áreas depromoción de regulación especial destinadas a intervenciones prioritarias de proyecciónmetropolitana, a la formulación de grandes proyectos urbanos, a la implantación de equipamientos oinstalaciones de infraestructura especial de carácter zonal, de ciudad y metropolitano, para lo cualpodrá asignar a estas áreas un régimen específico de uso y zonificación alternativo al vigente, encuyo caso requerirán de aprobación por parte del Concejo Metropolitano.

Art. IV.1.32.- Gestión territorial institucional.-

1. Para la habilitación del suelo y la edificación, la administración metropolitana cumplirá con lassiguientes obligaciones:

a. Informar, estudiar, tramitar, aprobar, otorgar y registrar licencias de planos de subdivisiones,urbanizaciones, reestructuraciones parcelarias, proyectos de diseño urbano y edificaciones; y,b. Expedir los documentos habilitantes de acuerdo a lo que establezca el ordenamiento jurídiconacional y metropolitano.

2. Esta responsabilidad será ejercida por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda,las administraciones zonales y los niveles de desconcentración autorizados de conformidad con elcorrespondiente orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

SUB PARAGRAFO IIINSTRUMENTOS DE INFORMACION PARA LA HABILITACION DEL SUELO Y LA EDIFICACION

Art. IV.1.33.- Informes para habilitar el suelo y la edificación.-

1. Los instrumentos de información básicos para la habilitación del suelo y la edificación son:

a. El Informe de Regulación Metropolitana; y,b. El Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo, y de ser necesario el Informe Técnico.

2. Por su naturaleza, estos instrumentos no otorgan ni extinguen derechos, en tanto constituyen laaplicación de la información contenida en los instrumentos de planificación vigentes a un casoconcreto.

Art. IV.1.34.- Informe de Regulación Metropolitana ("IRM").-

1. El Informe de Regulación Metropolitana es el instrumento de información básica sobre lasespecificaciones obligatorias para la habilitación del suelo y la edificación, en el que constan lossiguientes datos:

a) Nombre del propietario, ubicación, superficie y áreas construidas de un predio.b) Especificaciones obligatorias para fraccionar el suelo, tales como: área de lote y frente mínimo,afectación por vías, xxxx, quebradas y otras especiales.c) Especificaciones obligatorias para la edificación, tales como: altura máxima, área libre mínima,retiros obligatorios, usos.d) Demás regulaciones que deben observarse cuando el predio se encuentre atravesado por

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oleoductos o poliductos, acueductos, líneas de alta tensión, o esté ubicado en la zona de protección,zonas de riesgo, conos de aproximación de los aeropuertos y otros que fueren necesarios.e) Informe de factibilidad de dotación de servicios.

2. El informe de regulación metropolitana será emitido por la Administración Zonal correspondiente oel área de servicios ciudadanos de acuerdo a las necesidades de gestión.

Art. IV.1.35.- Informe de Compatibilidad de Usos ("ICUS").-

1. Es el instrumento de información básica sobre los usos permitidos o prohibidos para laimplantación de usos y actividades en los predios de la circunscripción territorial del DistritoMetropolitano de Quito. El informe de compatibilidad de usos del suelo no autoriza el funcionamientode actividad alguna.2. El informe de compatibilidad de uso de suelo se emitirá conforme a los usos de suelo, lasrelaciones de compatibilidad y a las condiciones generales y específicas de implantacióndeterminados en el PUOS y en los instrumentos de planificación que se expidan en aplicación deeste Título; será otorgado por la Administración Zonal respectiva o el área de servicios ciudadanosde acuerdo a las necesidades de gestión.3. En el caso de usos permitidos para actividades en el ámbito metropolitano o de ciudad, losinformes de compatibilidad de uso del suelo serán emitidos por la Secretaría responsable delterritorio, habitat y vivienda.

PARAGRAFO IVINTERVENCION MUNICIPAL EN EL CONTROL DEL USO Y OCUPACION DEL SUELO

Art. IV.1.36.- Del control territorial.- La actuación metropolitana en materia de control del uso yocupación del suelo, tiene por objeto comprobar que las distintas actuaciones del administradoreguladas en este Título y en el régimen de licénciamiento metropolitano urbanístico estén deacuerdo con las normas administrativas, instrumentos de planificación y Reglas Técnicas vigentes,así como restablecer, en su caso, la ordenación infringida, de conformidad con el ordenamientojurídico metropolitano.

Art. IV.1.37.- Objetivos del control territorial.-

1. El control del uso y ocupación del suelo persigue los siguientes propósitos:

a. Realizar controles permanentes a todas las obras de habilitación del suelo y edificación en lacircunscripción territorial del Distrito Metropolitano, para verificar el cumplimiento de las normasadministrativas, instrumentos de planificación y Reglas Técnicas vigentes.b. Verificar que todas las obras de habilitación del suelo y edificación en la circunscripción territorialdel Distrito Metropolitano de Quito estén de acuerdo con el contenido de las correspondienteslicencias metropolitanas urbanísticas.c. Arbitrar las medidas destinadas a restaurar el orden urbano alterado y a reponer los bienesafectados a su estado anterior.

2. Los controles se realizarán de manera obligatoria por el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito, directamente o con el auxilio de las Entidades Colaboradoras en conformidad con este Título yel ordenamiento jurídico metropolitano.3. El propietario del predio, el Promotor en caso de que corresponda y los Profesionales Técnicoscompetentes, serán responsables de notificar la fecha de inicio y finalización de la ejecución deobras y del proceso constructivo, a fin de que la administración metropolitana planifique los controlesaleatorios respectivos.

La falta de notificación del promotor o constructor no inhibe la responsabilidad del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito de realizar los controles respectivos en cualquier momento.

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En toda Habilitación de Suelo y Edificación que se ejecute en el Distrito Metropolitano de Quito sedeberá publicitar los números de aprobación de planos y de licencia metropolitana urbanísticacorrespondiente, así como el nombre del profesional responsable de la ejecución de obras enhabilitación del suelo y del proceso constructivo en edificaciones. Esta información deberá exponerseen la parte frontal del lote en el que se desarrolla la ejecución de obras o el proceso constructivo. Lafalta de publicidad de esta información generará la presunción de hecho de su inexistencia ygenerará la suspensión inmediata de la obra. El propietario podrá demostrar que la obra obtuvo lospermisos y licencias, en cuyo caso, una vez que haya presentado los permisos podrá reiniciar la obrade inmediato, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan.

Art. IV.1.38.- Instrumentos institucionales de control territorial.- Son instrumentos para el control de lahabilitación del suelo y la edificación los siguientes: controles aleatorios, inspecciones regulares yespeciales, y supervisión al proceso de control.

Art. IV.1.39.- Controles aleatorios.-

1. Para garantizar el cumplimiento de las normas de habilitación del suelo y edificación, el Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, realizará los controles aleatoriosen los términos previstos en el régimen administrativo de licénciamiento metropolitano urbanístico.2. La acreditación de que la Ejecución de Obras y la Intervención Constructiva ha sido ejecutada deconformidad con el proyecto técnico y las condiciones en que la licencia metropolitana urbanísticarespectiva fue otorgada, y que se encuentra en estado de ser habitada y es apta su destinoespecífico, se realizará a través de los Certificados de Conformidad de Finalización de ejecución deobras en habilitación del suelo y del proceso constructivo en edificaciones, de acuerdo con elrégimen de licénciamiento metropolitano urbanístico, sin que estos Certificados habiliten aladministrado para el funcionamiento de la actividad económica correspondiente.

Art. IV.1.40.- Supervisión técnica del control territorial.- La Secretaría responsable del territorio,habitat y vivienda, como órgano sectorial, coadyuvará en el proceso técnico de control territorial,respetando las competencias de la Agencia Metropolitana de Control. Compartirán informessemestrales del trabajo conjunto.

Art. IV.1.41.- Inspecciones especiales.- Se podrán realizar inspecciones por parte de la Secretaríaresponsable del territorio, habitat y vivienda y los niveles de desconcentración permitidos, previasolicitud Edilicia o a pedido xxx Xxxxxxx Metropolitano, ante cualquier requerimiento.

SECCION IVUSO Y OCUPACION DEL SUELO

PARAGRAFO IUSO Y OCUPACION DEL SUELO

Art. IV.1.42.- Definición.- Se entenderá por uso del suelo al destino asignado a los predios enrelación con las actividades a ser desarrolladas en ellos, de acuerdo a lo dispuesto por el PMOT, enzonas o sectores específicos determinados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.1.43.- Destino de los usos.-

1. La asignación de usos en suelo urbano, de expansión urbana y rural, se establece de acuerdo aldestino de cada zona definida por el modelo de estructura establecido por el PMOT. Se clasifican en:

a) Residencial.b) Múltiple.c) Comercial y de servicios.d) Industrial.e) Equipamiento.

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f) Protección ecológica.g) Preservación patrimonial.h) Recurso natural.i) Agrícola residencial.j) Uso de suelo exclusivo para desarrollo de vivienda de interés social, reubicación emergente deasentamientos ubicados en áreas de riesgo no mitigable y primera vivienda, infraestructura educativay equipamiento comunitario.

2. Los usos de suelo referidos en el numeral anterior constan en el Mapa y cuadros correspondientesdel PUOS.3. En estos usos de suelo pueden aparecer zonas de riesgo, entendidas como suelo rural conpendientes superiores a 30 grados; y, suelos inestables, susceptibles a movimientos en masa(deslizamientos, derrumbes, etc.) que constarán en el mapa de riesgos correspondiente. En estaszonas se prohibe todo tipo de edificación, debiendo conservar la vegetación existente.

SUB PARAGRAFO IUSO RESIDENCIAL

Art. IV.1.44.- Uso residencial.- Es el que tiene como destino la vivienda permanente, en usoexclusivo o combinado con otros usos de suelo compatibles, en áreas y lotes independientes yedificaciones individuales o colectivas del territorio.

Art. IV.1.45.- Clasificación del uso residencial.-

1. Para efecto de establecer las características de utilización del suelo y condiciones decompatibilidad con otros usos, se determinan tres tipos de uso residencial, que están definidosterritorialmente en el PUOS:

a) Residencial 1 (R1), son zonas de uso residencial en las que se permite la presencia limitada deactividades económicas y equipamiento de nivel barrial y sectorial.b) Residencial 2 (R2), son zonas de uso residencial en las que se permiten actividades económicasde nivel barrial, sectorial y equipamientos barriales, sectoriales y zonales.c) Residencial 3 (R3), son zonas de uso residencial en las que se permiten actividades económicas yequipamientos de nivel barrial, sectorial y zonal.

2. La Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, a través de planes parciales o planesespeciales, establecerá las densidades máximas permitidas para los usos residenciales, quedeberán ser aprobados por el Concejo Metropolitano.3. El Cuadro de Clasificación de Uso Residencial, que deberá contar al menos con las variables uso,simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del uso Residencial, seconsignan en el PUOS.

SUB PARAGRAFO IIUSO MULTIPLE

Art. IV.1.46.- Uso múltiple.- Corresponde al uso asignado a los predios con frente a ejes o ubicadosen áreas de centralidad en las que pueden coexistir residencia, comercio, industrias de bajo impacto,servicios y equipamientos compatibles de acuerdo a las disposiciones del PUOS.

Art. IV.1.47.- Clasificación del uso múltiple.- El Cuadro de Clasificación de Uso Múltiple, que deberácontar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condicionesde implantación del Uso Múltiple, se consignan en el PUOS.

SUB PARAGRAFO IIIUSO INDUSTRIAL

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Art. IV.1.48.- Uso Industrial.- Es el destinado a la elaboración, transformación, tratamiento ymanipulación de materias primas para producir bienes o productos materiales.

Art. IV.1.49.- Clasificación del uso industrial.-

1. El suelo industrial se clasifica en los siguientes grupos principales: de bajo impacto, xx xxxxxxximpacto, de alto impacto y de alto riesgo.2. La categorización de los grupos principales y el Cuadro de Clasificación de Uso Industrial, quedeberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como lascondiciones de implantación del Uso Industrial, se consignan en el PUOS.3. Para aquellos establecimientos en proyecto o en funcionamiento que no estén tipificados en elCuadro de Clasificación de Uso Industrial, o cuando la gestión ambiental de la industria requiera unarevisión de su clasificación, la Secretaría de Ambiente emitirá el respectivo informe de clasificacióndel uso industrial en función de los impactos que ocasione.

SUB PARAGRAFO IVUSO EQUIPAMIENTO

Art. IV.1.50.- Uso Equipamiento.- Es el destinado a actividades e instalaciones que generen bienes yservicios para satisfacer las necesidades de la población, garantizar el esparcimiento y mejorar lacalidad de vida en el distrito, independientemente de su carácter público o privado, en áreas delterritorio, lotes independientes y edificaciones.

Art. IV.1.51.- Clasificación del uso equipamiento.-

1. En forma general los equipamientos se clasifican en equipamientos de servicios sociales y deservicios públicos; por su naturaleza y su radio de influencia se tipifican como xxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxx,xx xxxxxx x xxxxxxxxxxxxx.2. La categorización de los equipamientos y el Cuadro de Clasificación de Uso Equipamiento deservicios sociales y de servicios públicos, que deberá contar al menos con las variables uso,simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del Uso Equipamiento,se consignan en el PUOS.

SUB PARAGRAFO VUSO PROTECCION ECOLOGICA

Art. IV.1.52.- Uso Protección Ecológica.-

1. Es un suelo rural con usos destinados a la conservación del patrimonio natural bajo un enfoque degestión ecosistémica, que asegure la calidad ambiental, el equilibrio ecológico y el desarrollosustentable.2. El uso protección ecológica corresponde a las áreas naturales protegidas del Distrito Metropolitanode Quito y las que forman parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas.3. Para su gestión se considerarán las categorías de manejo establecidas en el ordenamientojurídico ambiental, en materia de prevención y control del Medio Ambiente.4. En suelos con clasificación rural, con usos o proyectos destinados a vivienda, turismo, recreacióny alojamiento, que siendo concordantes con los objetivos de conservación y uso sustentable delpatrimonio natural, permitan un aprovechamiento del suelo en sus áreas útiles, observando loscoeficientes de uso de suelo asignados en las respectivas zonificaciones o en aquellas previstas enel Plan de Uso y Ocupación de Suelo. Las áreas útiles se obtendrán descontando de la superficie dellote, las áreas de afectación, áreas de protección de quebradas, taludes, xxxx, áreas especiales deprotección y las áreas que superan los 20 grados de inclinación.

Art. IV.1.53.- Clasificación del uso protección ecológica.-

1. Corresponde a las categorías de manejo: Areas de Conservación; Areas de Intervención Especial

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y Recuperación; y, Areas de Patrimonio Natural del Estado (PANE) - Bosques y VegetaciónProtectora.2. La categorización de los equipamientos y la clasificación de Uso Protección Ecológica, que deberácontar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condicionesde implantación del Uso Protección Ecológica, se consignan en el PUOS.

SUB PARAGRAFO VIUSO PATRIMONIO CULTURAL

Art. IV.1.54.- Uso Protección Patrimonio Cultural.- Se refiere al suelo ocupado por áreas, elementoso edificaciones que forman parte del legado histórico o con valor patrimonial que requierenpreservarse y recuperarse. Este suelo está sujeto a regímenes legales y a un planeamiento especialque determina los usos de suelo de estas áreas, compatibles con la conservación y recuperaciónarquitectónica y urbanística.

Art. IV.1.55.- Clasificación del Uso Patrimonio Cultural.-

1. El uso de suelo patrimonio cultural se clasifica en arqueológico, arquitectónico y urbanístico.2. El Cuadro de Clasificación de Uso Patrimonio Cultural, que deberá contar al menos con lasvariables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del UsoPatrimonial Cultural, se consignan en el PUOS.

SUB PARAGRAFO VIIUSO RECURSOS NATURALES

Art. IV.1.56.- Uso Recursos Naturales.- Es el uso destinado al manejo, extracción y transformaciónde recursos naturales.

Art. IV.1.57.- Clasificación del Uso Recursos Naturales.-

1. El uso recursos naturales se clasifica en recursos naturales renovables y recursos naturales norenovables.2. La categorización y el Cuadro de Clasificación de Uso Recursos Naturales, que deberá contar almenos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones deimplantación del Uso Recursos Naturales, se consignan en el PUOS.

SUB PARAGRAFO VIIIUSO AGRICOLA RESIDENCIAL

Art. IV.1.58.- Uso Agrícola Residencial.- El uso agrícola residencial corresponde a aquellas áreas yasentamientos humanos concentrados o dispersos, vinculados con las actividades agrícolas,pecuarias, forestales y piscícolas.

Art. IV.1.59.- Clasificación del Uso Agrícola Residencial.- El Cuadro de Clasificación de Uso AgrícolaResidencial, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades,así como las condiciones de implantación del Uso Agrícola Residencial, se consignan en el PUOS.

SUB PARAGRAFO IXUSO COMERCIAL Y DE SERVICIOS

Art. IV.1.60.- Uso Comercial y de Servicios.- Es el destinado a actividades de intercambio de bienesy servicios en diferentes escalas y coberturas, en uso exclusivo o combinados con otros usos desuelo en áreas del territorio, lotes independientes y edificaciones (individuales o en colectivo).

Art. IV.1.61.- Clasificación del Uso Comercial y de Servicios.-

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1. Los usos de suelo comerciales y de servicios, por su naturaleza y su radio de influencia seintegran en los grupos comercial y de servicio barrial; comercial y de servicios sectorial; comercial yde servicios zonal; y, comercial y de servicios de ciudad o metropolitano.2. La categorización y el Cuadro de Clasificación de Uso Comercial y de Servicios, que deberácontar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condicionesde implantación del Uso Comercial y de Servicios, se consignan en el PUOS.

SUB PARAGRAFO XUSO PRIORITARIO PARA DESARROLLO DE PRIMERA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DEINTERES SOCIAL O REUBICACION EMERGENTE DE ASENTAMIENTOS UBICADOS ENAREAS DE RIESGO NO MITIGABLE ("USO RESIDENCIAL DE INTERES SOCIAL -RIS")

Art. IV.1.62.- Uso de suelo exclusivo para desarrollo de vivienda de interés social, reubicaciónemergente de asentamientos ubicados en áreas de riesgo no mitigable y primera vivienda,infraestructura educativa y equipamiento comunitario.-

1. Es el destinado a reservar terrenos, predios o sectores apropiados para impulsar o implementarproyectos prioritarios de desarrollo de vivienda de interés social, reubicación emergente deasentamientos ubicados en áreas de riesgo no mitigable y primera vivienda, infraestructura educativay equipamiento comunitario.2. Para efectos de este parágrafo se entenderá como terrenos, predios o sectores apropiados para elpropósito determinado en el numeral anterior, al suelo urbano o de expansión urbana, escasamenteocupado, como construcciones provisionales, ruinosas, inconclusas o construcciones cuyo tamañorepercuta mínimamente sobre la superficie del terreno, las que evidencien procesos de deteriorourbanístico; con factibilidad o acceso directo a redes de infraestructura instaladas y serviciosurbanos; así como cualidades geomorfológicas que posibiliten la construcción de inmuebles seguros;así mismo resistentes; y, económicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.3. Los proyectos de habilitación de suelo para desarrollo de vivienda de interés social, reubicaciónemergente de asentamientos ubicados en áreas de riesgo no mitigable y primera vivienda,infraestructura educativa y equipamiento comunitario que se requiera implementar en esta categoría,se sujetarán a las especificaciones establecidas para cada proyecto por la Secretaría responsabledel territorio, habitat y vivienda, las que serán remitidas, previo el conocimiento de la Comisión deVivienda, a la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial para su análisis y emisión del informerespectivo, para la aprobación del Concejo Metropolitano.4. Los proyectos de edificaciones derivados de la habilitación alcanzada por el procedimientoprevisto en el numeral anterior, respetarán las reglas especiales de uso, ocupación, edificación yhabilitación de suelo aprobadas por el Concejo Metropolitano. La Secretaría responsable delterritorio, habitat y vivienda revisará y aprobará estos proyectos mediante el flujo de procedimientosque se determine vía resolución administrativa, atendiendo las necesidades de la gestión.

SUB PARAGRAFO XICOMPATIBILIDAD DE LOS USOS DEL SUELO

Art. IV.1.63.- Categorías de Usos.-

1. Para establecer la compatibilidad entre los usos considerados en los parágrafos previos y en lasReglas Técnicas correspondientes, se plantean tres categorías de usos:

a. Principal: es el uso predominante de una zona de reglamentación.b. Permitidos: son los usos compatibles con el principal, que no están prohibidos.c. Prohibidos son los usos no permitidos.

2. El Cuadro de Usos de Suelo y sus relaciones de compatibilidad, que deberá contar al menos conlas variables principal, permitidos y prohibidos, se consignan en el PUOS.

SECCION V

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ZONIFICACION DE USO Y OCUPACION DEL SUELO

Art. IV.1.64.- Asignaciones de Zonificación para Habilitación del Suelo y Edificación.-

1. Las asignaciones de zonificación para habilitación del suelo y edificación son:

a. Para habilitación del suelo: el tamaño mínimo de lote, expresado en metros cuadrados; el frentemínimo del lote, expresado en metros lineales; y,b. Para edificación: los retiros de construcción de la edificación; el coeficiente de ocupación del sueloen planta baja ("COS PLANTA BAJA"); el coeficiente de ocupación del suelo total ("COS TOTAL"),expresados en porcentaje; la altura de la edificación expresada en número de pisos y metroslineales.

Art. IV.1.65.- Aplicación de la zonificación.-

1. La delimitación de la zonificación en relación a la forma de ocupación y edificabilidad se realiza porsectores y ejes, y se aplicará a los lotes en las siguientes condiciones:

a. En cada sector la asignación de cada tipo de zonificación se aplicará a todos los lotes que loconforman.b. En áreas de suelo urbano que contengan manzanas definidas por la estructura vial, la asignaciónafectará a las áreas de la totalidad de los lotes, siempre y cuando exista un lote posterior.c. En áreas de suelo urbano en los ejes de uso múltiple correspondientes a vías colectoras, arterialeso expresas, con manzanas definidas por la estructura vial, la zonificación asignada a estos ejes seaplicará en la totalidad del área del lote.d. En áreas de suelo rural, la zonificación se aplicará en los lotes que tengan frente hacia la vía hastala longitud máxima igual al fondo del lote mínimo de la zonificación asignada.e. En zonas de uso residencial y zonas de uso múltiple, que no sean ejes, cuando un lote intermediotenga frente a dos vías y tenga asignada dos o más zonificaciones, se acogerá a cada una de ellashasta la longitud correspondiente al fondo del lote mínimo (lote mínimo para el frente mínimo odefinido por el polígono de zonificación); en caso de existir un área remanente o traslapada, éstapodrá acogerse a la más favorable.f. En predios esquineros que tengan dos o más zonificaciones, podrán acogerse a cualquiera deellas respetando los retiros correspondientes a cada vía en sus respectivos frentes, salvo el caso detipología sobre línea de fábrica que no será aplicable sobre ejes con retiros frontales.

2. En caso de habilitación de suelo urbano con dos o más zonificaciones, éste podrá acogerse a laasignación de lote mínimo menor. Se exceptúan de esta disposición aquellas zonificaciones con usoprotección ecológica, en las cuales se aplicará la zonificación asignada a cada una de las áreas dellote.

Art. IV.1.66.- Tipologías de Zonificación para Edificación.-

1. Las edificaciones observarán el alineamiento teniendo como referencia la línea de fábrica y lascolindancias del terreno para cada una de las siguientes tipologías:

a. Areas históricas: La asignación de ocupación y edificabilidad cumplirá las condicionesestablecidas en el ordenamiento jurídico metropolitano en materia de áreas y bienes patrimoniales.b. Aislada: Mantendrá retiros a todas las colindancias; frontal, dos laterales y posterior.c. Pareada: Mantendrá retiros a tres colindancias: retiro frontal, un lateral y posterior; se permite laconstrucción adosada a una de las colindancias laterales.d. Continua: Mantendrá retiros a dos colindancias: retiro frontal y posterior, y se permite adosamientoa las dos colindancias laterales.

Las tipologías Aislada, Pareada y Continua pueden aceptar la ocupación del retiro frontal en plantabaja o dos plantas según las determinaciones propias del PUOS y los demás instrumentos de

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planificación.

e. Sobre línea de fábrica: Mantendrá solo un retiro posterior y se permite el adosamiento a lascolindancias frontal y laterales.f. Especial ZH: Para edificaciones en los entornos de las plazas centrales de las cabecerasparroquiales y otros lugares de interés urbanístico que deben conservar las tipologías existentes,para lo cual contarán con un régimen normativo específico para la edificación, definido por laSecretaría responsable del territorio, habitat y vivienda.

La Unidad encargada de la Gestión del Patrimonio perteneciente a la entidad encargada delTerritorio, Habitat y Vivienda, en base a lo que dispone la ordenanza específica para áreas y bienespatrimoniales o previo a una inspección en el sitio para analizar las características de implantación yde altura existentes en el sector, definirá la delimitación y asignación de datos de usos de suelo yforma de ocupación y edificabilidad para cada caso.

g. Especial ZC: Para áreas de promoción especial, desarrollo de proyectos urbanísticos concertadosy zonas especiales de desarrollo económico, las que podrán contar con un régimen normativoespecífico para la habilitación del suelo y para la edificación, que será definido por la Secretaríaresponsable del territorio, habitat y vivienda, y aprobado por el Concejo Metropolitano.

Los predios con zonificación ZC, cuya superficie sea inferior a 10.000 m2 o inferior a 3.000 m2 parapredios ubicados en áreas de centralidades debidamente establecidas en el PMDOT, podrán solicitara la entidad encargada del Territorio, Habitat y Vivienda la asignación de datos de zonificaciónmediante la presentación de un proyecto urbano-arquitectónico que establezca las condiciones deintegración urbanística y vial al entorno.

El proyecto contendrá la propuesta de asignación de datos de uso y ocupación del suelo, derivadode un análisis urbanístico del entorno. Dichos datos serán asignados en concordancia con losrequerimientos del proyecto y del entorno, siempre y cuando el proyecto prevea aportes urbanísticosen uno o varios de los siguientes aspectos, en función de las particularidades de cada caso: Areasverdes, Equipamientos públicos o privados y/o espacio público y vías que aseguren o mejoren laconectividad del sector. Los coeficientes resultantes de la asignación de datos podrán ser objeto deredistribución sin superar el COS Total.

En caso de que el proyecto prevea el fraccionamiento del suelo o requiera la apertura de nuevasvías, se garantizará que estas cesiones de suelo se hagan de forma gratuita y obligatoria a favor delmunicipio, observando los porcentajes de áreas verdes y equipamiento previstos en la normativa.

La entidad encargada del Territorio, Habitat y Vivienda emitirá un informe técnico del proyecto, elcual contendrá las asignaciones de zonificación propuestas para el predio. Este informe sustentaráun proyecto de resolución que será remitido a la Comisión de Uso de Suelo previo a la aprobaciónpor parte del Concejo Metropolitano. El término máximo para la elaboración, envío del informe a laComisión de Uso de Suelo, resolución y asignación de datos, será de sesenta (60) días contados apartir del ingreso de la solicitud a la entidad encargada del territorio, habitat y vivienda.

Los predios cuya superficie sea superior a 10.000 m2 o superior a 3.000 m2 para predios ubicadosen áreas de centralidades debidamente establecidas en el PMDOT podrán optar, a más delprocedimiento referido en los párrafos anteriores, por solicitar la asignación de datos de zonificaciónmediante la presentación de un proyecto urbanístico arquitectónico especial (PUAE) bajo losprocedimientos y normativa previstos para tal efecto.

h. Especial ZR: Zona urbanística en riesgo donde se condicionan nuevas construcciones en funciónde las características del riesgo y de las medidas de mitigación necesarias, cuya responsabilidadtotal es compartida por el propietario, el calculista y el constructor, en base a un estudio de suelos,suscrito por un profesional competente en la materia, revisado por la Secretaría General deSeguridad y Gobernabilidad, y autorizado mediante resolución del Concejo Metropolitano de Quito.

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2. Para el caso de zonas especiales de desarrollo económico, previamente a la declaración nacionalse solicitará la determinación del uso del suelo al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.3. Las tipologías de zonificación para Edificación y Habilitación del Suelo deberán contar al menoscon las siguientes variables: forma de ocupación, altura máxima, retiros, distancia entre bloques,COS-PB, COS TOTAL, lote mínimo y frente mínimo.

Art. IV.1.67.- Casos particulares en que la zonificación asignada no es aplicable.-

1. Cuando los lotes esquineros sean menores o iguales a las áreas del lote mínimo de la zonificaciónasignada, o si su lado menor tiene un frente igual o menor a 12 m. y no puedan desarrollar latipología aislada o pareada, se procederá de la siguiente manera:

a. Mantendrán el retiro frontal.b. Se adosarán a la colindancia del lado mayor del predio, adquiriendo igual derecho el lotecolindante.c. Mantendrán el retiro lateral de la colindancia del lado menor del predio.d. Se desarrollarán dentro de los coeficientes de ocupación del suelo asignado, y de no sertécnicamente factible, será la Secretaria responsable del territorio, habitat y vivienda la encargada deasignar los parámetros correspondientes.

2. Cuando en un lote exista adosamiento, el lote colindante podrá planificar la edificaciónadosándose en la misma longitud y altura, respetando las normas de arquitectura y urbanismo, sinsobrepasar los coeficientes y altura máxima establecidos en la asignación correspondiente.3. En sectores con forma de ocupación pareada sin definición de adosamientos, la respectivaAdministración Zonal, en el plazo de un mes, definirá mediante resolución el correspondienteadosamiento y notificará a la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda para laactualización en la base de datos del PUOS, respecto del caso específico, conforme al instructivotécnico que emitirá para el efecto la referida Secretaría.4. Cuando existan lotes de superficie menor al lote mínimo de la zonificación asignada, en uso desuelo rural, podrá construirse hasta un área bruta máxima de 300 m2, y las edificaciones sesujetarán a las asignaciones de altura y retiros establecidos por el PUOS para el eje o sector en quese encuentren, y a las señaladas en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo; conexcepción de su implantación en zonas de riesgo, áreas de protección especial, de quebradas,taludes y xxxx.5. Cuando en áreas de suelo urbano existan lotes que por su topografía, forma o área, no permitan laaplicación de la zonificación, la Secretaria responsable del territorio, hábitat y vivienda emitirá unaresolución motivada con datos especiales de aplicación al caso específico del que se trate y serealizará la actualización respectiva en la base del PUOS, respecto de ese caso específico.

SECCION VIDEL DESARROLLO URBANISTICO

PARAGRAFO IDE LA HABILITACION DEL SUELO

SUB PARAGRAFO ICONSIDERACIONES GENERALES

Art. IV.1.68.- Definición.-

1. La habilitación del suelo es el proceso técnico de división del suelo, para lograr a través de laacción material y de manera ordenada, la adecuación de los espacios para la localización deasentamientos humanos y sus actividades. Se sujetarán a las disposiciones sobre uso de suelo yzonificación establecidas en este Título.2. Se habilita el suelo a través de urbanizaciones, subdivisiones y reestructuraciones parcelarias, de

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las que resulten lotes o solares susceptibles de transferencia de dominio.

Art. IV.1.69.- Proyectos de Urbanización.-

1. Los proyectos de Urbanización son propuestas de iniciativa municipal o privada que tienen porfinalidad la división y habilitación del suelo en áreas de la circunscripción territorial del DistritoMetropolitano de Quito calificadas exclusivamente como suelo urbano y las que tengan asignaciónResidencial Rural 1 (RR1) y Residencial Rural 2 (RR2) por el PMOT u otros instrumentos deplanificación. En urbanizaciones, la división del suelo contemplará más xx xxxx lotes, además delcorrespondiente al de las áreas de equipamiento comunal y áreas verdes.2. Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del PMDOT ni lasdeterminaciones normativas establecidas en el PUOS sobre ordenación, uso y ocupación del suelo,si bien podrán solicitar el incremento en los coeficientes de ocupación de suelo por sobre loestablecido en el PUOS, a través de la figura de suelo creado, según lo previsto en el parágrafo 3, dela presente sección. Dichos proyectos deberán integrar sus redes de infraestructura y vialidad a lasredes generales (existentes o previstas); y deberán adjuntar los certificados de factibilidad deservicios y las propuestas técnicas para la ejecución de obras de infraestructura y vialidad.3. Las urbanizaciones pueden ser:

a. Urbanizaciones sujetas a reglamentación general, que pueden ser desarrolladas y promovidas porcualquier persona natural o jurídica que se sujete a las asignaciones de la zonificación y cumpla conlos requerimientos y procedimientos vigentes. Estas urbanizaciones deberán contar con informefavorable de la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, y deberán garantizar latransferencia de áreas verdes y áreas comunales al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, deconformidad con este Título.b. Urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo, que deberán ser desarrolladas pororganizaciones sociales legalmente constituidas que cumplan con los requisitos legales, socio -organizativo y técnicos previstos para el efecto. Estas urbanizaciones deberán sujetarse a lasasignaciones de zonificación, cumplir con los requerimientos y procedimientos vigentes, garantizar latransferencia de áreas verdes y áreas de equipamiento comunal al Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, y la consolidación plena en un plazo especial máximo de 8 años. Comogarantía de cumplimiento de las etapas en urbanizaciones de interés social progresivo, los lotesserán gravados con primera hipoteca, permitiéndose segunda hipoteca siempre y cuando laAutoridad Administrativa Otorgante de la LMU (10) así lo apruebe, con necesaria motivación quejustifique el cambio y la suficiencia de la garantía para el cumplimiento de las obligacionescontraídas.

4. Los proyectos de urbanización deberán identificar etapas de incorporación que serán ejecutadasconforme al cronograma valorado de obras. Las obras de infraestructura podrán realizarse poretapas y serán entregadas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o sus empresas públicasmetropolitanas una vez que se hayan concluido. La conclusión de las obras no es condición para laentrega de los títulos de propiedad. Sin embargo, como garantía de cumplimiento de las etapas enlas urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo, los lotes serán gravados con primerahipoteca y, en casos especiales, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá renunciar asus derechos de primer acreedor y aceptar una segunda hipoteca o una de las garantías previstasen este Título. En este último caso se requerirá de informe favorable de la ProcuraduríaMetropolitana.5. Las urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo se desarrollarán en las siguientesetapas:

a. Etapa de Implantación, a desarrollarse hasta en dos años, plazo dentro del cual se deberá concluirlas obras de replanteo, apertura y rasanteo de vías, dotación de grifos comunitarios, pozos sépticosen áreas autorizadas por la administración metropolitana.b. Etapa de Conformación, a desarrollarse en un plazo adicional de hasta cuatro años, plazo en elcual se deberá concluir las obras de construcción de bordillos, afirmado de vías, red matriz de aguapotable, colectores, red principal de alcantarillado y red matriz de energía eléctrica. Las áreas verdes

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y comunales deberán encontrarse habilitadas y entregadas a la administración metropolitana.c. Etapa de Consolidación, a desarrollarse hasta en los dos años siguientes, plazo en el cual laorganización social deberá concluir y entregar a empresas públicas metropolitanas competentes y laAdministración Zonal respectiva, las redes de distribución de agua potable y alcantarillado, las redesde distribución de energía eléctrica y en general las redes de servicios y las obras de vialidad ymejoramiento barrial.

6. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá suscribir directamente o a través deempresas públicas metropolitanas o unidades desconcentradas, el o los convenios de financiamientoy construcción de las obras de infraestructura, con los representantes legales de las organizacionessociales.7. La construcción de las obras de equipamiento comunal será de responsabilidad del Promotor uorganización social. La magnitud de estos equipamientos se calculará en función del número dehabitantes proyectados y de las especificaciones contenidas en este Título y en conformidad con elordenamiento jurídico metropolitano.

Art. IV.1.70.- Proyectos de Subdivisión.-

1. Los proyectos de subdivisión son propuestas que tienen por finalidad dividir y habilitar predios,conforme la zonificación establecida en el PUOS y demás instrumentos de planificación. En todos loscasos deberá observarse el lote mínimo establecido en la normativa vigente.2. No se considera subdivisión y en consecuencia no se requerirá la contribución prevista en elCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en los siguientescasos:

a. La partición que practica el Distrito Metropolitano de Quito mediante acto normativo del ConcejoMetropolitano en los bienes sobre los que ejerce dominio, en que por cuestiones de interés social uordenamiento territorial no se requiera tal contribución.b. La partición que resulte de la expropiación parcial de un lote practicada por un ente público. Lasposteriores habilitaciones de suelo en lotes producto de esta expropiación se sujetarán a loestipulado en el COOTAD.

3. En suelo urbano, de la división del suelo propuesta deberán resultar no más xx xxxx lotes osolares además de las áreas verdes, así como las propuestas técnicas para la realización de lasobras de infraestructura y vialidad.4. En suelo rural, de la división del suelo propuesta, deberán resultar un máximo de 20 lotes ademásde las áreas verdes y comunales, así como las propuestas técnicas para la realización de las obrasde infraestructura y vialidad.5. Se considera además como subdivisión a las habilitaciones originadas por partición judicial quepueden generarse en suelo urbano y rural. Estas deberán sujetarse a la zonificación y normativavigentes.

Art. IV.1.71.- Proyectos de Reestructuración Parcelaria.-

1. Los proyectos de Reestructuración parcelaria, son nuevos trazados de parcelaciones aprobadospor el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y se realizarán entre lotes de cuerpo cierto depropiedad metropolitana y particular o entre lotes particulares. Cumplirá uno o más de los siguientesfines:

a. Regularizar la configuración de parcelas, o nuevo trazado de parcelaciones defectuosas;b. Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana; y,c. Xxxxxxxxxx predios colindantes, sin que esto implique división de lotes a pesar de que puedaproducirse un reajuste de áreas en los predios involucrados.

2. Esta operación será realizada a petición de parte o por iniciativa de la administraciónmetropolitana, y será tramitada por la Autoridad Administrativa Otorgante de la LMU (10). En el caso

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de licénciamiento sujeto al procedimiento especial, se requerirá informe previo de la Secretaríaresponsable del territorio, habitat y vivienda para conocimiento de la Comisión competente yautorización del Concejo Metropolitano.3. En el caso de integración parcelaria, categorizada como la unión de dos o más lotes en un solocuerpo, con el objeto de desarrollar proyectos de habilitación del suelo o edificación, luego derealizados los trámites legales derivados del ordenamiento jurídico nacional, el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito procederá a catastrar el lote resultado de la integración, a través delorganismo administrativo responsable del catastro metropolitano.

SUB PARAGRAFO IICONSIDERACIONES GENERALES PARA HABILITAR EL SUELO

Art. IV.1.72.- Dimensiones y áreas mínimas de lotes.- Las habilitaciones del suelo observarán lasdimensiones y las superficies de los lotes, y grados o porcentajes de pendientes establecidas en elPUOS, y demás instrumentos de planificación, de conformidad con el ordenamiento jurídicometropolitano.

Art. IV.1.73.- Sistema vial.-

1. Toda habilitación del suelo debe contemplar un sistema vial de uso público integrado al trazado delas vías existentes al interior del terreno o su entorno, y al previsto en la planificación vialmetropolitana. Su construcción será realizada por el promotor, sujetándose a las afectacionesprevistas en el PUOS y demás instrumentos de planificación; a las especificaciones mínimas de víasestablecidas en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo; y, de conformidad a la política demovilidad sustentable.2. El sistema vial se sujetará a las especificaciones técnicas contenidas en el ordenamiento jurídiconacional y metropolitano y a la política de movilidad sustentable.3. Para los efectos de la presente normativa en relación con el sistema vial y para un manejoadecuado de los planes viales zonales contenidos en el Plan Maestro de Transporte y Red Vial, seestablece la siguiente clasificación:

a. Sistema Vial Urbano, correspondiente a las zonas definidas como urbanas en el PMOT.b. Sistema Vial Rural, correspondiente a las zonas definidas como rurales en el PMOT.

Las especificaciones funcionales y técnicas de las vías urbanas y rurales se encuentran previstas enlas Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.

4. Las Secretarías responsables del territorio, habitat y vivienda, y de la movilidad, diseñarán demanera conjunta, la estructura vial principal en la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito,mediante los respectivos instrumentos de planificación territorial.5. Las administraciones zonales diseñarán, en su jurisdicción respectiva, todas las vías locales,peatonales, escalinatas y además las vías colectoras rurales. Este diseño será realizado por lasadministraciones zonales, validado por la secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda yenviado para conocimiento de la Comisión competente en materia de uso de suelo, previa laaprobación del Concejo Metropolitano.6. Los retiros de construcción para cada tipología de vía serán especificados en el Informe deRegulación Metropolitana.

Art. IV.1.74.- Elementos del sistema vial.- Las vías en función del sistema al que pertenecen y suscaracterísticas, están constituidas por los siguientes elementos: calzadas y carriles, aceras,parterres, vegetación y elementos adicionales, curvas o elementos que faciliten el retorno, derechosde vía, áreas de protección especial, facilidades de tránsito y cruces peatonales. Lasespecificaciones de estos elementos se encuentran previstas en las Reglas Técnicas de Arquitecturay Urbanismo.

Art. IV.1.75.- Derecho de vías.-

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1. Es una faja de terreno colindante a la vía destinada para la construcción, conservación,ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de vías. Esta área se mide desde el eje vial y esindependiente del retiro de construcción, deben sujetarse al ordenamiento jurídico nacional, a lasdisposiciones emitidas por el órgano rector sectorial del gobierno nacional, a los estudios yrecomendaciones viales de la empresa pública metropolitana competente y de la Secretaríaresponsable del territorio, habitat y vivienda. Constan en el PUOS, en el mismo que se especificanlos derechos de vía y retiros de construcción del sistema principal de vías metropolitanas.2. En el PUOS consta además el respectivo mapa de caracterización de las vías del sistema vialurbano y suburbano de acuerdo a la clasificación establecida en las Reglas Técnicas de Arquitecturay Urbanismo.

Art. IV.1.76.- Areas de protección especial.- Corresponden a las franjas de protección que debenrespetarse por el cruce de oleoductos, poliductos, líneas de alta tensión, acueductos, canales,colectores, OCP, conos de aproximación de aeropuertos y alrededor del Beaterío, que se encuentranespecificados en el cuadro y mapa correspondientes del PUOS, incluyendo los mapas de los planesparciales.

Art. IV.1.77.- Areas verdes, comunitarias y vías que son bienes de dominio y uso público.-

1. En todo fraccionamiento de suelo que se origine por acto voluntario del administrado, deconformidad con el artículo 424 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, éste entregará al Municipio el porcentaje de área verde, comunitaria y víasprevisto para cada uno de los siguientes casos:

a. En subdivisiones derivadas de una autorización administrativa de urbanización, el área verde ycomunitaria deberá ser entregada por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria, comomínimo el 15% del área útil urbanizable del terreno a dividirse;b. En subdivisiones que no se deriven de una autorización administrativa de urbanización, el áreaverde deberá ser entregada en forma de cesión gratuita y obligatoria como mínimo el 15% del áreaútil urbanizable del terreno a dividirse.c. En urbanizaciones en suelo clasificado como urbano y las que tengan asignación ResidencialRural 1 (RR1) y Residencial Rural 2 (RR2), el área verde en forma de cesión gratuita y obligatoriaserá como mínimo el 15% del área útil urbanizable del terreno a dividirse, destinado exclusivamentepara áreas verdes por lo menos el 50% de la superficie entregada. En el caso de la asignaciónResidencial Rural 1 (RR1) y Residencial Rural 2 (RR2), deberá contarse previamente con el informede la Autoridad Agraria Nacional.

2. En el caso de partición judicial de inmuebles, deberá contribuir con el 15% de áreas verdespúblicas que corresponda, de conformidad con lo que establece la ley.

a. En los casos de subdivisiones por partición hereditaria en suelo urbano en los que se hayacontribuido con el 15% de área verde pública, el o los herederos que propongan una nuevasubdivisión, en los lotes producto de la partición inicial tendrán que contribuir con el 15%descontando el porcentaje entregado en la subdivisión por partición hereditaria, en formaproporcional a la parte del terreno a subdividir.

3. No se exigirá la contribución de área verde pública o el pago en valor monetario correspondiente,en los siguientes casos:

a. Las subdivisiones en suelo rural, con fines de partición hereditaria, donación o venta, siempre ycuando no se destinen para urbanizaciones y lotizaciones.

Los administrados que subdividan los inmuebles en suelo rural, deberán justificar con losdocumentos legales pertinentes que correspondan al caso, a fin de justificar los fines antesindicados; es decir, en partición hereditaria la posesión efectiva, en donación insinuación judicial y en

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venta la promesa de compra venta notariada.

b. Aquellas formas de partición o división del suelo originadas por acto de autoridad públicamunicipal, tales como expropiaciones, subdivisiones producidas por el trazado de una vía pública,aprobada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito u otros actos previstos en elordenamiento jurídico nacional o metropolitano.c. Cuando se proponga una segunda subdivisión de un lote producto de una subdivisión anterior enel cual el administrado ya contribuyó con el aporte de áreas verdes públicas y se trate del mismopropietario.

Art. IV.1.78.- Especificaciones técnicas de la contribución de áreas verdes y áreas paraequipamiento comunal.-

1. Las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por el administrado en materia decontribución de áreas verdes y áreas para equipamiento comunal se determinan en las ReglasTécnicas de Arquitectura y Urbanismo.2. No obstante lo previsto en el numeral anterior:

a. Las áreas verdes y las áreas de equipamiento comunal podrán habilitarse en terrenos quepresenten pendientes de hasta treinta grados, en cuyo caso el propietario deberá entregarlasperfectamente aterrazadas y con taludes protegidos. Se exceptúan aquellas pendientes ubicadas enáreas boscosas o naturales evaluadas previamente por la Secretaría responsable del territorio,habitat y vivienda.b. Las áreas de protección xx xxxx, quebradas o taludes, no serán consideradas como parte de lacontribución de zonas verdes ni equipamiento comunal.c. No podrán ser destinados para áreas verdes o de equipamiento comunales las áreas que estánafectadas por vías o proyectos viales aprobados por los órganos competentes de los niveles degobierno nacional, regional, provincial, distrital o cantonal. Tampoco, las áreas de protecciónespecial, zonas colindantes a terrenos inestables o inundables.

3. La Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, mediante los estudios técnicoscorrespondientes, definirá el tipo de equipamiento que será construido. En el caso de habilitacionesde suelo para urbanizaciones con uso industrial el porcentaje de equipamiento comunal se destinarápara la implantación de servicios o equipamientos compatibles o complementarios a dicho uso.4. Las condiciones y dimensiones de áreas verdes, vías y equipamientos de las nuevasurbanizaciones, deberán ser diseñadas ejecutadas y construidas de conformidad con las normasadministrativas y reglas técnicas vigentes.5. El organismo administrativo responsable de la gestión de bienes inmuebles, en coordinación conel organismo administrativo responsable del catastro metropolitano, verificará, constatará ycatastrará los lotes destinados a zonas verdes y áreas comunales de acuerdo a los planos deurbanización o subdivisión registrados o aprobados, según sea el caso.

Art. IV.1.79.- Supuestos en el que la contribución de áreas verdes públicas, para subdivisionespuede ser compensada.-

1. En subdivisiones de lotes en suelo rural y urbano con una superficie inferior a tres mil metroscuadrados, en cuanto a la contribución de áreas verdes se observará los siguientes casos:

a. Si el porcentaje de contribución es igual o mayor al lote mínimo establecido en la zonificaciónvigente, se entregará como mínimo el 15% de área verde en forma de cesión gratuita y obligatoria;b. Si el porcentaje de contribución es menor al lote mínimo establecido en la zonificación vigente, secompensará con el pago en valor monetario equivalente al 15% como mínimo según el avaluócatastral actualizado, en función de la normativa vigente que aprueba el valor del suelo.

2. Cuando el administrado solicite la subdivisión de un lote que ha sido afectado parcialmente por eltrazado vial, aprobado por el Concejo Metropolitano, se observará los siguientes casos:

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a. Si las afectaciones superan el porcentaje del 15% de contribución de área verde pública, laMunicipalidad una vez declarado de utilidad pública, deberá cancelar sobre el área excedente, previajusta valoración de conformidad con la ley; eximiendo de esta manera de la contribución del 15% delárea verde pública.b. Si las afectaciones son menores al porcentaje del 15% de contribución de área verde pública, ladiferencia se podrá compensar por parte del administrado en valor monetario, previa justa valoraciónde conformidad con la ley, una vez declarado de utilidad pública.

3. En Particiones judiciales de inmuebles con áreas inferiores a 3000.00 m2, si la contribución del15% de área verde en forma de cesión gratuita y obligatoria es menor al lote mínimo asignado en lazonificación vigente, el administrado compensará el equivalente al 15% en valor monetario según elavaluó catastral actualizado.4. En el caso de la sentencia ejecutoriada dictada dentro del juicio de prescripción extraordinariaadquisitiva de dominio, de una parte, de un lote que obliga a un fraccionamiento, de conformidad a loestipulado en el artículo 424 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, se deberá calcular el aporte del 15% del área útil adquirida mediante sentencia.

Si el área de la sentencia es inferior a 3000.00 m2, la contribución del 15% del área útil adjudicada,se compensará en valor monetario según el avaluó catastral actualizado, cuando sea menor al lotemínimo asignado en la zonificación vigente.

5. En las particiones hereditarias, donaciones y ventas en suelo urbano de inmuebles con áreasinferiores a 3000.00 m2, si la contribución del 15% de área verde en forma de cesión gratuita yobligatoria es menor al lote mínimo asignado en la zonificación vigente, el administrado compensaráel equivalente al 15% en valor monetario según el avaluó catastral actualizado.6. El valor del suelo se calculará en función de la normativa metropolitana vigente que aprueba lavaloración catastral del inmueble que rige para cada bienio en el Distrito Metropolitano de Quito.7. Si la compensación en dinero suple o reemplaza la entrega de área verde pública, dichacompensación debe ser equivalente, al valor monetario correspondiente al 15% del área útilurbanizable del terreno, según el avalúo catastral actualizado.8. Con los recursos recaudados en valor monetario por efecto de la compensación, la municipalidaddeberá crear un fondo para la adquisición de áreas verdes, equipamiento comunitario y obras para elmejoramiento de preferencia en el sector donde se encuentra ubicado el inmueble, de conformidad alo establecido en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.

Art. IV.1.80.- Mantenimiento de áreas verdes y áreas de equipamiento comunal.- El mantenimientode estas áreas será responsabilidad del urbanizador hasta que sean transferidas al Municipio delDistrito Metropolitano de Quito, luego se suscribirá un convenio con los representantes del sectorpara el mantenimiento y cuidado de estos bienes de dominio público.

Art. IV.1.81.- Redes de infraestructura.-

1. Los proyectos de urbanización en suelo urbano y los proyectos de subdivisión en suelo urbano yrural deberán sujetarse a lo previsto en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y obteneraprobación de las empresas públicas metropolitanas competentes, de la Empresa Eléctrica QuitoS.A. y de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones autorizadas.2. El promotor de la habilitación del suelo construirá y entregará al Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, a título gratuito, las redes de infraestructura sobre la base del cronogramavalorado de obras y de acuerdo a la normativa para la instalación de redes subterráneas deinfraestructura. En suelo rural se exigirá la vialidad y las obras de la infraestructura básicatécnicamente factible.3. Las franjas de protección de líneas de alta tensión podrán habilitarse como vías, cuando lascondiciones físicas lo permitan, previo informe de la respectiva empresa eléctrica.4. Ni la Empresa Pública Metropolitana competente en materia de alcantarillado y agua potable ni laEmpresa Eléctrica Quito S.A. podrán dar servicio, ni otorgar certificados de factibilidad de servicio, a

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proyectos de urbanización y asentamientos ilegales que se encuentren fuera del suelo urbano o enáreas declaradas de riesgo no mitigable. No obstante lo indicado, las referidas empresas podránotorgar los servicios respectivos cuando el asentamiento humano de hecho haya obtenido surespectiva ordenanza de regularización.

Art. IV.1.82.- Plazos para realizar las obras en las habilitaciones del suelo.-

1. Las obras de infraestructura en las habilitaciones del suelo se ejecutarán dentro de los plazosestablecidos en el planeamiento señalado expresamente en la licencia metropolitana urbanísticacorrespondiente y podrán ser ejecutadas por:

a. En el caso de las urbanizaciones regulares, por propietarios o promotores privados; y,b. En el de urbanizaciones sociales de desarrollo progresivo, por las organizaciones sociales.

2. Los propietarios y promotores privados o las organizaciones sociales podrán ejecutar las obras enasociación con las empresas públicas metropolitanas.3. El costo de las obras de infraestructura correrá a cargo de los propietarios, promotores uorganizaciones sociales, según el caso.4. Toda habilitación del suelo podrá ser planificada y ejecutada por etapas. Las obras deinfraestructura serán entregadas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus empresaspúblicas metropolitanas en los tiempos y la forma establecidos por el cronograma valorado de obrasaprobado.

Art. IV.1.83.- Recepción de áreas verdes, áreas de equipamiento comunal, vialidad einfraestructura.-

1. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito recibirá, mediante escritura pública, las áreasverdes y las áreas de equipamiento comunal de conformidad con los planos aprobados y resoluciónde aprobación para la habilitación del suelo de la que se trate, en la forma y porcentajes establecidosen este Título.2. La recepción de las redes de agua potable, alcantarillado, electrificación y telefonía que serequieran, se hará sobre la base de los informes de las respectivas empresas públicasmetropolitanas.

PARAGRAFO IIDE LA EDIFICACION O APROVECHAMIENTO URBANISTICO

SUB PARAGRAFO ICONSIDERACIONES GENERALES

Art. IV.1.84.- Definición.- La Edificación o aprovechamiento urbanístico es la capacidad deedificación de un predio, condicionado por la reglamentación metropolitana y determinado por lazonificación de uso y ocupación de suelo, asignado al sector en que éste se encuentre.

Art. IV.1.85.- Edificación.- Es todo proceso constructivo de edificación a realizarse en suelo urbano yrural, para permitir un uso o destino determinado. Se sujetará a las especificaciones de la respectivaforma de ocupación determinada en este Título.

Art. IV.1.86.- Intervenciones constructivas.- Son todas las propuestas de diseño para ejecutar unaintervención constructiva menor o una intervención constructiva mayor, en los términos previstos eneste Título y en el Régimen de Licénciamiento Metropolitano Urbanístico, en un predio que seencuentre en suelo urbano y de expansión urbana, rural y comunitario. Las propuestas deberánsujetarse además al PUOS y a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.

Art. IV.1.87.- Coeficiente de Ocupación del Suelo.-

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1. Es la relación entre el área edificada computable y el área del lote. El Coeficiente de ocupación enplanta baja (COS PB) es la relación entre el área edificada computable en planta baja y el área dellote. Coeficiente de ocupación del suelo total (COS TOTAL) es la relación entre el área total edificadacomputable y el área del lote.

De existir varias edificaciones, el cálculo del coeficiente de ocupación en planta baja (COS PB)corresponderá a la sumatoria de los coeficientes de planta baja de todas las edificacionesaterrazadas y volúmenes edificados.

2. Son áreas computables para el COS, aquellas destinadas a diferentes usos y actividades que secontabilizan en los coeficientes de ocupación (COS PB y COS TOTAL).3. Son áreas no computables para el COS, aquellas que no se contabilizan para el cálculo de loscoeficientes de ocupación, cuyo detalle es el siguiente: áreas comunales construidas, cubiertas yabiertas, escaleras y circulaciones de uso comunal, ascensores, ductos de instalaciones y basura,pozos de iluminación y ventilación, áreas de recolección de basura, porches, balcones,estacionamientos cubiertos y abiertos, bodegas individuales iguales o menores a 6 m2, ubicadas enplanta baja y/o subsuelos. En las bodegas individuales que superen los 6 m2, se contabilizará elexcedente para el cálculo de los coeficientes.4. Todas las edificaciones deberán observar el Coeficiente de Ocupación del Suelo en Planta Baja(COS PB) y el Coeficiente de Ocupación del Suelo Total (COS TOTAL) establecidos en este Título yen los instrumentos de la planificación territorial, los mismos que constarán en el Informe deRegulación Metropolitana (IRM).

Art. IV.1.88.- Ocupación provisional.- Los predios particulares ubicados en suelo urbano podrán serocupados con edificaciones provisionales y desmontables para espectáculos, ferias, juegosmecánicos, estacionamientos u otros actos comunitarios al aire libre, siempre y cuando cuenten conla respectiva licencia metropolitana urbanística. Esta autorización tendrá el carácter temporal portiempo limitado máximo de seis meses calendario y solo será renovable por una vez. Deberánrespetarse la zonificación, uso del suelo y la normativa vigente para cada caso. La autorización seobtendrá en la Administración Zonal respectiva.

SUB PARAGRAFO IIALTURA Y DIMENSIONES DE EDIFICACION

Art. IV.1.89.- Altura y dimensiones de edificación.- Todas las edificaciones se sujetarán a la altura deedificación y dimensiones establecidos en este Título y en los instrumentos de la planificaciónterritorial, que se detallarán en el Informe de Regulación Metropolitana (IRM).

Art. IV.1.90.- Altura de local.-

1. La altura de local es la distancia vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losao del cielo raso terminado, medida en el interior del local.2. En todos los casos la altura mínima de local se medirá desde el piso terminado hasta la carainferior del cielo raso terminado.3. Las especificaciones técnicas de la altura de local se determinan en las Reglas Técnicas deArquitectura y Urbanismo.4. Unicamente para elementos de detalles formales, ornamentales la altura mínima será de 2,10 m.

Art. IV.1.91.- Variabilidad del terreno y pendiente referencial.- Para el desarrollo de proyectosarquitectónicos, todo terreno contará con un levantamiento topográfico georeferenciado deconformidad con el PUOS. El levantamiento topográfico georeferenciado, que deberá ser realizadopor el respectivo especialista, será el punto xx xxxxxxx para definir la pendiente referencial y laaplicación de la normativa, entendiéndose como pendiente referencial la unión entre el punto mediodel lindero frontal a nivel natural del terreno hasta el punto medio del lindero posterior a nivel naturaldel terreno.

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Art. IV.1.92.- Altura de edificación.-

1. La altura de edificación asignada para cada tipología de edificación, corresponde al número depisos de la zonificación asignada, según lo especificado en este Título y en los instrumentos de laplanificación territorial.2. En todos los casos la altura de edificación está determinada por el número de pisos asignados enla zonificación correspondiente. Estos se contarán desde el nivel definido como planta baja hasta lacara superior de la última losa, sin considerar antepechos xx xxxxxxxx, cubiertas de escaleras,ascensores, cuartos de máquinas, áreas comunales construidas permitidas, circulaciones verticalesque unen edificaciones, cisternas ubicadas en el último nivel de la edificación. El mezanine secontabilizará como piso.3. En caso de cubiertas inclinadas la altura de edificación se medirá desde el nivel definido comoplanta baja hasta el nivel superior de la estructura en que se asienta la cubierta.4. Las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por el administrado en materia de alturade edificación se consignan en el PUOS y en los instrumentos de la planificación territorial.

Art. IV.1.93.- Edificaciones en bloques.-

1. En terrenos planos o con pendientes se considerará como bloque de edificación al volumen deuna edificación proyectada o construida que se implante de manera aislada estructural yfuncionalmente de otro volumen de edificación a la distancia mínima entre bloques establecida por lazonificación asignada al predio, entendida como la distancia libre desde los elementosarquitectónicos más sobresalientes de los volúmenes edificados.2. En el caso de que se proyecten hacia las fachadas frentistas entre bloques, exclusivamente:cocinas, baños, áreas de servicios o locales no computables, la distancia entre bloques deberácumplir adicionalmente las normas de iluminación y ventilación constantes en las Reglas Técnicas deArquitectura y Urbanismo.3. Las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por el administrado en materia deedificaciones en bloques se consignan en el PUOS y en los instrumentos de la planificaciónterritorial.

SUB XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX

Art. IV.1.94.- Incremento de número de pisos.- Los propietarios de predios podrán solicitar elincremento de número de pisos, por sobre lo establecido en el PUOS y demás instrumentos deplanificación, pero dentro de los límites y sujetándose a las Reglas Técnicas de Arquitectura yUrbanismo.

Art. IV.1.95.- Suelo creado.- Para efectos del presente Parágrafo se considera "Suelo Creado" alárea a ser construida por sobre lo establecido en el PUOS, previa autorización del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito, en los términos previstos en este Parágrafo.

Art. IV.1.96.- Ambito de aplicación.- La autorización del incremento de número de pisos podráotorgarse en los siguientes casos y de conformidad con las Reglas Técnicas de Arquitectura yUrbanismo.

a. En las Zonas Urbanísticas de Asignación Especial (ZUAE).b. En Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales, según lo dispuesto en la normativametropolitana que regula el procedimiento para la concesión onerosa de derechos a través de losProyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales.c. En proyectos de intervenciones prioritarias de proyección metropolitana o en zonas de influenciade grandes proyectos urbanos o implantación de equipamientos e instalaciones de infraestructura decarácter zonal o metropolitano, expresamente calificados como tales por el Concejo Metropolitano.d. En las construcciones que privilegien la reutilización de aguas servidas, garanticen limitaciones deconsumo de energía y agua, y en general las que sean un aporte paisajístico, ambiental y

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tecnológico a la ciudad.e. En proyectos de urbanización, según lo establecido en el numeral 2 del artículo IV.1.69,relacionado con proyectos de urbanización del presente Libro.

Art. IV.1.97.- Suelo creado en edificaciones existentes.- Los propietarios de predios podrán solicitarel incremento de número de pisos de que trata este Parágrafo en construcciones existentes, siemprey cuando cuenten con las respectivas autorizaciones metropolitanas de la edificación sobre la cualdesean solicitar tal incremento y estén ubicados en las Zonas Urbanísticas de Asignación Especial(ZUAE). Deberán ajustarse a las normas administrativas y Reglas Técnicas previstas en esteParágrafo.

Art. IV.1.98.- Suelo creado por redistribución del COS-PB.- Los propietarios de predios queredistribuyan el coeficiente de utilización del suelo en la planta baja (COS PB), pueden crear suelo(número de pisos) sobre los establecidos en el PUOS, pero sin excederse del COS-TOTAL, y elespacio liberado en planta baja debe ser comunal o de uso público, previo análisis morfológicoaprobado por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda.

En el caso de que sobrepase el COS-TOTAL de la zonificación vigente, se someterá a la compra desuelo creado aplicando la misma fórmula de cálculo de la venta de suelo creado en zonasurbanísticas de asignación especial (ZUAE).

Art. IV.1.99.- Captación del incremento del valor del inmueble por suelo creado.-

1. La captación del incremento del valor del inmueble no atribuible a su titular y derivado del SueloCreado podrá realizarse por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de la siguientemanera:

a. A través del pago de la contribución especial para la captación del incremento del valor delinmueble por Suelo Creado prevista en el ordenamiento jurídico metropolitano.b. A través de la compensación social en infraestructura aprobada por la Municipalidad.c. A través de la compensación social en suelo.

2. El pago de la contribución especial de que trata este artículo se realizará de conformidad con loprevisto en este Código.3. Para efectos de la compensación social prevista en los literales b) y c) del numeral 1, la Secretaríaresponsable del territorio, habitat y vivienda, suscribirá el respectivo convenio con el administrado.4. Para efectos de la compensación social prevista en los literales b) y c) del numeral 1, seconsiderará al menos un valor equivalente a la contribución especial para la captación delincremento del valor del inmueble por Suelo Creado.5. Se exonera de la contribución especial para la captación del incremento del valor del inmueble porSuelo Creado a los proyectos metropolitanos y estatales de interés social.

Art. IV.1.100.- Autoridad Administrativa Competente.-

1. Son órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para el otorgamientode la autorización por incremento de número de pisos, en conformidad con lo previsto en esteParágrafo:

a. La Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, dentro del procedimiento especial.b. La Administración Zonal Municipal, en su respectiva circunscripción territorial, cuando se trate delprocedimiento simplificado.

2. Se sujetan al procedimiento administrativo simplificado, las solicitudes de incremento de númerode pisos a través del pago de la contribución especial para la captación del incremento del valor delinmueble por Suelo Creado, en predios ubicados en las Zonas Urbanísticas de Asignación Especial.3. Se sujetan al procedimiento administrativo especial, las solicitudes de incremento de número de

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pisos a través de la compensación social en infraestructura o en suelo, así como las solicitudesrelativas a los proyectos previstos en los literales b), c) y d) del artículo IV.1.96, relativo al ámbito deaplicación del incremento de número de pisos en el Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.1.101.- Procedimiento.-

1. Previo el otorgamiento de la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación, el administrado quedesee solicitar el incremento de número de pisos de que trata este Parágrafo deberá acudir a laAutoridad Administrativa Competente dentro de los procedimientos administrativos simplificado oespecial, según corresponda.2. El administrado presentará a la Autoridad Administrativa Competente la solicitud de pago de lacontribución especial, o de compensación social en infraestructura o en suelo, por incremento denúmero de pisos en el formulario normalizado determinado vía Resolución Administrativa.3. El otorgamiento de la autorización de incremento de número de pisos de que trata este Parágrafono faculta trabajo de intervención física alguna en la circunscripción territorial del DistritoMetropolitano de Quito, pero es requisito previo para la emisión de la Licencia MetropolitanaUrbanística de Edificación.

Art. IV.1.102.- Procedimiento Administrativo Simplificado.-

1. En el procedimiento administrativo simplificado, la presentación del formulario normalizadocomportará automáticamente la autorización del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a. Que el formulario de solicitud haya sido presentado a la Autoridad Administrativa Competente,ante el funcionario asignado y en el lugar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubierehabilitado para el efecto.b. Que la solicitud de incremento de número de pisos a través del pago de la contribución especialpara la captación del incremento del valor del inmueble por Suelo Creado, corresponda a prediosubicados en las Zonas Urbanísticas de Asignación Especial.c. Que el formulario normalizado cumpla con los requisitos establecidos y conste la declaraciónjurada de cumplimiento y observancia de Reglas Técnicas vigentes que le facultan al administrado lasolicitud de pago de la contribución especial de que trata este Parágrafo.d. Que se hubiere acompañado todos los requisitos documentales exigidos dentro del procedimiento.e. Que se hubiere realizado el pago de la contribución especial para la captación del incremento delvalor del inmueble por Suelo Creado o se hubiere suscrito el correspondiente convenio de facilidadesde pago por un plazo de hasta dos años.

2. Si el administrado no hubiese cumplido las condiciones previstas en el numeral 1 de este artículo,es responsabilidad del funcionario asignado a] trámite explicar las razones e informar al administradolas acciones que deba tomar para obtener la respectiva autorización.3. En el caso del procedimiento administrativo simplificado, la autorización para suelo creado seagregará a la solicitud de la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación, suponiendoúnicamente que el administrado ha cumplido con los procedimientos y requisitos formalesestablecidos en este Parágrafo.

Art. IV.1.103.- Procedimiento Administrativo Especial.-

1. En el caso de las solicitudes de incremento de número de pisos a través de la compensaciónsocial en infraestructura o en suelo en predios ubicados en las Zonas Urbanísticas de AsignaciónEspecial, sujetas al procedimiento administrativo especial, la Autoridad Administrativa Competenteemitirá la autorización para suelo creado condicionada a la suscripción del respectivo Convenio conel administrado, que se agregarán a la solicitud de la Licencia Metropolitana Urbanística deEdificación.2. En el caso de las solicitudes de incremento de número de pisos a través del pago de lacontribución especial o a través de la compensación social en infraestructura o en suelo, relativas a

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los proyectos previstos en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo atinente al ámbito deaplicación del presente Parágrafo, la Autoridad Administrativa Competente emitirá el informe paraaprobación del Concejo Metropolitano de Quito, efectuando las recomendaciones técnicas que seconsideren aplicables al caso, previa la expedición de la ordenanza respectiva.3. En el caso de incumplimiento de los Convenios de que trata este artículo, la AutoridadAdministrativa Competente dispondrá el pago inmediato de la contribución especial quecorrespondiere, sin perjuicio de las obras de infraestructura construida o la compensación de suelorealizada por el administrado.

SUB PARAGRAFO IVRETIROS DE CONSTRUCCION

Art. IV.1.104.- Retiros.- Todas las edificaciones deberán observar los retiros de construcciónestablecidos en este Título y en los instrumentos de la planificación territorial, los mismos queconstarán en el Informe de Regulación Metropolitana (IRM).

Art. IV.1.105.- Tipos de retiro.-

1. Los retiros, de acuerdo a la tipología de zonificación asignada y establecida en el PUOS puedenser frontales, laterales y posteriores.2. Las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por el administrado en materia de retirosfrontales, laterales y posteriores se consignan en el PUOS.

SUB PARAGRAFO VESTACIONAMIENTOS

Art. IV.1.106.- Provisión obligatoria de estacionamientos.-

1. Toda edificación contará obligatoriamente con áreas para estacionamiento de vehículosmotorizados y no motorizados y demás condiciones establecidas en las Reglas Técnicas deArquitectura y Urbanismo.2. Los estacionamientos públicos se clasifican para efectos de su diseño, localización y según el tipode vehículos, en los siguientes grupos:

a. Estacionamientos para vehículos menores como motocicletas y bicicletas.b. Estacionamientos para vehículos livianos: automóviles, todo terreno, camionetas.c. Estacionamientos para vehículos de transporte público y de carga liviana: buses, busetas ycamiones rígidos de dos y tres ejes.d. Estacionamientos de vehículos de carga pesada destinados a combinaciones de camión,remolque o tracto camión con semi - remolque o remolque.

Art. IV.1.107.- Casos en que la obligatoriedad de provisión de estacionamientos no es exigible opuede ser compensada.-

1. En lotes con frente a pasajes peatonales los estacionamientos no serán exigibles.2. Cuando se trate de edificaciones en lotes con superficies iguales o menores a doscientos metroscuadrados (200 m2) donde se vaya a edificar vivienda, se podrá exonerar el cincuenta por ciento delnúmero de estacionamientos, en cuyo caso deberá compensarse a la administración metropolitanacon el equivalente al 100% de valor del área de los estacionamientos faltantes.3. En lotes menores o iguales a ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) donde se vaya aedificar vivienda podrá exonerarse el ciento por ciento del número de estacionamientos requeridos.Los lotes que por su topografía o morfología sean inaccesibles para el ingreso de vehículos, podránplanificarse sin estacionamientos, previo informe de la Secretaría responsable del territorio, habitat yvivienda. En estos casos, deberá compensarse a la administración metropolitana con el equivalenteal 100% del valor del área correspondiente al total de estacionamientos requeridos, de acuerdo a loespecificado en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.

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4. El valor del suelo será el determinado en la normativa de valoración urbana vigente.5. Las compensaciones recaudadas constituirán un fondo para estacionamientos públicos, que seráadministrado por un fideicomiso creado para el efecto.6. Dentro del período de vigencia del PUOS, cuando se trate de ampliaciones de edificaciones conusos residenciales, con permiso o licencia de construcción, licencia o acta de reconocimiento de laconstrucción informal, en lotes que no permitan la ubicación del número de estacionamientosrequeridos en el Anexo Unico de las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo, se exigirán losque técnicamente sean factibles, en cuyo caso deberá compensarse a la AdministraciónMetropolitana con el equivalente al 100% del valor del área de los estacionamientos faltantes.

Aquellas ampliaciones en edificaciones con usos distintos al residencial, deberán cumplir con lanormativa técnica establecida. Se procederá de igual forma en edificaciones construidas antes de lavigencia de la Ordenanza Metropolitana No. 172, de 2011, y que vayan a ser declaradas enpropiedad horizontal.

En los casos previstos en el inciso anterior donde no se pudiera disponer de los estacionamientosexigidos por la norma, estos se podrán ubicar en otro lote situado a una distancia no mayor a 400 m.,medidos desde el acceso principal de la edificación. El lote donde se vayan a ubicar losestacionamientos exigidos por la normativa, deberá ser de propiedad del promotor que estáplanteando la propuesta de ampliación en la edificación.

SUB PARAGRAFO VICUBIERTAS, CERRAMIENTOS Y VOLADIZOS

Art. IV.1.108.- Cubiertas, cerramientos y voladizos.- Las especificaciones técnicas para laconstrucción de cerramientos, cubiertas y voladizos se sujetarán a las Reglas Técnicas deArquitectura y Urbanismo.

Art. IV.1.109.- Obligación de los titulares de lotes o solares no edificados.-

1. Los titulares de lotes o solares no edificados, sin perjuicio del régimen administrativo previsto enlos numerales siguientes, están en la obligación de cerrarlos, a través de la construcción decerramientos que deberán sujetarse a las normas administrativas y reglas técnicas de la normativaque regula los cerramientos.2. En el evento de que en el ejercicio de las potestades de control, el órgano competente de laAgencia Metropolitana de Control constate la inobservancia de la obligación prescrita en el numeralanterior, se levantará la correspondiente acta de verificación, consignando en la misma el plazo decumplimiento de la norma, que será de 120 días calendario, bajo la prevención legal contenida en elnumeral siguiente.3. En el caso de que el administrado no diere cumplimiento a lo consignado en el acta deverificación, la construcción del cerramiento frontal la realizará el Municipio del Distrito Metropolitanode Quito, a través de la empresa pública metropolitana competente y por cualquier modalidad degestión, x xxxxx del administrado y sin que esto genere responsabilidad alguna a aquellos.4. El costo por la construcción del cerramiento frontal realizado por la empresa pública metropolitanacompetente deberá ser cobrado en el ejercicio inmediato posterior a la ejecución de la obra, en sutotalidad, a los titulares o propietarios respectivos, por contribuciones especiales de mejoras y con unrecargo del 20% más los intereses correspondientes.5. En el caso de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realice directamente laconstrucción del cerramiento frontal, el costo total de la obra será calculado sobre la base de loscostos directos e indirectos en que se hubieren incurrido y que serán determinados por la empresapública metropolitana ejecutora de la obra.6. Para efectos de notificación a los titulares de los lotes o solares no edificados y sin perjuicio derealizarse la misma en su domicilio conocido, se colocará al interior del solar no edificado un cartel,visible desde el espacio público, con la leyenda "Solar no edificado sujeto a control". A losadministrados cuyo domicilio conocido no fuere posible determinar, podrá notificárseles, en formacolectiva, por la prensa.

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7. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá notificar a los propietarios de los solaresurbanos no edificados en función de la ubicación de dichos solares, debiendo para el efecto empezarpor aquellos lotes que se encuentren en barrios con mayor porcentaje de consolidación.

SUB PARAGRAFO VIICUBIERTAS, CERRAMIENTOS Y VOLADIZOS

Art. IV.1.110.- Iluminación, ventilación, circulaciones, accesos y salidas.- Los espacios construidosdeberán obligatoriamente sujetarse a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo" de esteTítulo.

SUB PARAGRAFO VIIIASCENSORES

Art. IV.1.111.- Ascensores.-

1. Es obligatoria la instalación de ascensores en edificios cuya altura sea superior a cinco (5) pisos,que se considerará desde el subsuelo en caso de haberlo; y, en edificios de estacionamientos demás de tres plantas, incluyendo planta baja, deberán instalarse ascensores.2. Se exonera de esta obligación a las edificaciones existentes que, acogiéndose a la zonificaciónvigente, presenten proyectos modificatorios o ampliatorios de hasta seis (6) pisos, incluidosubsuelos.3. La instalación de ascensores se sujetarán a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.

SUB PARAGRAFO IXDE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Art. IV.1.112.- Edificaciones que pueden acogerse bajo el régimen de propiedad horizontal.-

1. Podrán acogerse bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, las edificaciones ubicadas en áreascon clasificación de suelo urbano y rural de conformidad a lo establecido en la Ley de PropiedadHorizontal y su Reglamento general.2. Los conjuntos habitacionales, proyectos comerciales, industriales u otros, podrán acogerse alrégimen de propiedad horizontal siempre y cuando observen las previsiones de diseño vialestablecidos en los instrumentos de planificación y cumplan los siguientes parámetros y condiciones:

a. En suelo urbano: en lotes de hasta veinticinco mil metros cuadrados (25.000 m2) de área neta outilizable, con una tolerancia del 20% de dicha superficie; y,b. En suelo rural, en lotes de hasta cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m2) de área neta outilizable, con una tolerancia del 10% de dicha superficie.

3. En lotes con clasificación de suelo urbano o rural, con uso de suelo principal ProtecciónEcológica/Conservación del Patrimonio Natural (PE/CPN), siempre y cuando no se encuentren enzonas de protección definidas por la legislación nacional o local, ni correspondan a la asignación dezonificación A31 (PQ), podrán optar por declarar en propiedad horizontal cumpliendo las siguientescondiciones:

a. Se permitirá el desarrollo de proyectos residenciales, turísticos, recreativos y de alojamiento;b. El área neta o útil se obtendrá descontando las áreas de afectación, áreas de protección dequebradas, taludes, xxxx, áreas especiales de protección y las áreas que superan los 20 grados deinclinación;c. Las áreas no utilizables, como las de protección de quebradas, taludes, xxxx, áreas especiales deprotección y las áreas que superan los 20 grados podrán incorporarse a las áreas comunalesexigidas por la normativa vigente y se someterán a un plan de conservación con la finalidad deconservar el suelo y la biodiversidad del sector;d. Se podrá utilizar como máximo el 5% del COS en Planta Baja y el 10 % del COS Total del área

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neta o útil del lote, en dos (2) pisos de altura y no se permitirán subsuelos;e. La determinación del número total de viviendas en función del COS Total utilizable, resultará de laaplicación de la siguiente fórmula:

Unidades de vivienda (UV) = Area neta o útil (ha.) x Densidad neta (hab/ha)----------------------------------------------Indice de Composición Familiar (hab/viv)

Los datos constantes son los siguientes

Densidad neta promedio en sectores rurales de Quito = 31.6 hab/ha

Indice de composición familiar promedio en sectores rurales de Quito= 3.49 hab

f. Deberán cumplir con las medidas de seguridad constructiva sismo resistente y de mitigación deriesgos aprobadas por las entidades competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la normativanacional y reglas técnicas contenidas en las ordenanzas vigentes;g. Las propuestas de los proyectos a ser declarados en propiedad horizontal, en caso de no contarcon las factibilidades de servicios básicos, deberán presentar los estudios y propuestas alternativasde auto abastecimiento sostenible para la implementación de dichos servicios de infraestructura(agua potabilizada, alcantarillado, energía eléctrica, recolección y tratamiento de residuos sólidos)validados por las respectivas empresas y el informe de viabilidad emitido por la Secretaríaresponsable del ambiente.h. Estos proyectos se sujetarán al procedimiento especial de licénciamiento y requerirán un informepreceptivo emitido por la Secretaría responsable del Territorio, Habitat y Vivienda, para su posteriorrevisión en las Entidades Colaboradoras y la obtención de la Licencia Metropolitana Urbanística LMU20 en las Administraciones Zonales competentes.

Art. IV.1.113.- Noxxxx xplicables.- Las edificaciones que se constituyan bajo el régimen depropiedad horizontal se sujetarán a lo dispuesto en este Título.

SUB PARAGRAFO XNORMAS ESPECIFICAS DE EDIFICACION POR USOS

Art. IV.1.114.- Normas específicas de edificación por usos.-

1. El administrado deberá cumplir, en el ejercicio de su actuación, con las especificaciones deedificación por usos previstas en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo, en garantía de laseguridad de las personas, bienes y el ambiente, y a fin de coadyuvar al orden público y laconvivencia ciudadana.2. Las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo establecen las normas específicas para lossiguientes usos:

a. Edificaciones para uso residencial.b. Edificaciones para industrias.c. Edificaciones para educación.d. Edificaciones para cultura y espectáculos públicos.e. Edificaciones para salud.f. Edificaciones para bienestar social.g. Edificaciones para recreación y deportes.h. Edificaciones para culto.i. Edificaciones para servicios funerarios.j. Edificaciones para cementerios y parques cementerios o camposantos.k. Edificaciones para los diferentes tipos de transporte.l. Edificaciones para uso comercial y de servicios.m. Edificaciones para centros de diversión.

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n. Edificaciones para mecánicas, lubricadoras, lavadoras, lugares de cambio de aceites yvulcanizadoras.o. Edificaciones para alojamiento.p. Edificaciones para estaciones de servicios, gasolineras y depósitos de combustibles.q. Edificaciones para centros de acopio y distribución de gas licuado de petróleo. (GLP).r. Ferias con aparatos mecánicos.s. Los demás que se incorporen en el Anexo de este Título.

PARAGRAFO IIIPREVENCION, PROTECCION E IMPLEMENTACION

SUB PARAGRAFO IDEL PAISAJE, PROTECCION DE TALUDES Y QUEBRADAS

Art. IV.1.115.- Ordenación del paisaje.-

1. Los planes y proyectos arquitectónicos y urbanos contendrán estudios del paisaje en detalle, quepermitan evaluar las alternativas consideradas y las incidencias del paisaje en las actividades adesarrollar.2. Las construcciones se adecuarán al paisaje en que estuvieran situadas, y a tal efecto:

a. Las construcciones en lugares inmediatos, en el entorno de un edificio o de un grupo de edificiosde carácter artístico o histórico, deberán preservar los valores testimoniales y tener un tratamientoarquitectónico acorde con dichas construcciones;b. En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrecen los conjuntos urbanosde características artísticas, históricas o tradicionales, no se permitirá que la ubicación, volumen,altura, cerramientos o la instalación de otros elementos limiten el campo visual y alteren los rasgosde la morfología, la topografía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo; y,c. La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un impactoambiental negativo, tales como canteras de áridos, desmontes, excavaciones profundas, etc., deberárealizarse de manera que se minimice su impacto sobre el paisaje, debiendo indicar los correctivosen las correspondientes declaratorias, estudios y auditorías ambientales.

Art. IV.1.116.- Areas de protección de taludes.-

1. En inclinaciones o declives del paramento de un muro o de un terreno de diferente altura natural oejecutada por la intervención del hombre que superen los 45 grados y 3 metros de altura, seobservarán las siguientes áreas de protección y condiciones:

a. En taludes de 45 grados hasta 60 grados, el área de protección será de 10 metros en longitudhorizontal medidos desde el borde superior.b. En taludes mayores a 60 grados, el área de protección será de 15 metros en longitud horizontalmedidos desde el borde superior.

2. En caso de taludes mayores a 60 grados y más de 5 metros de altura para edificar se deberápresentar el estudio de suelos del área de protección del talud que garantice su estabilidad firmadopor el profesional responsable.

3. En caso de que el talud corresponda a una quebrada, río o al corte de una vía, se aplicarán losretiros de construcción de la zonificación asignada y los derechos de vía reglamentarios que lecorresponda, siempre y cuando se garantice la estabilidad del talud, en base a un estudio de suelos,suscrito por un profesional competente en la materia, excepto los lotes con zonificación sobre líneade fábrica que mantendrán un retiro mínimo de 5 metros. El área de protección se constituye en elretiro de construcción;4. Una propuesta de habilitación de suelo o edificación podrá modificar las características del taludsiempre y cuando se demuestre la estabilidad del talud presentando los estudios técnicos de suelo y

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estructurales que justifiquen la intervención y deberá mantener un retiro mínimo de 3 metros desde elborde superior del nuevo talud; y,5. Todos los taludes cuya altura sea menor a 3 metros y no requieran muros de contención deberánestar recubiertos por vegetación rastrera o matorral y su parte superior libre de humedad.

Art. IV.1.117.- Areas de protección de quebradas.-

1. En quebradas se observarán las siguientes condiciones:

a. En terrenos conformados por rellenos de quebradas, se emitirá informe técnico sobre lafactibilidad de habilitar y edificar emitido por el organismo administrativo responsable del catastrometropolitano.b. En quebradas con pendientes menores a 10 grados el área de protección será de 6 metros enlongitud horizontal, medidos desde el borde superior.c. En quebradas con pendientes desde 10 hasta 60 grados el área de protección será de 10 metrosen longitud horizontal, medidos desde el borde superior.d. En quebradas con pendientes mayores a 60 grados, el área de protección será de 15 metros enlongitud horizontal, medidos desde el borde superior.

2. Los bordes superiores de las quebradas, depresiones y taludes serán determinados y certificadospor el organismo administrativo responsable del catastro metropolitano, en base al análisisfotogramétrico y de la cartografía disponible en sus archivos, en la cual constan graficadas lasrespectivas curvas de nivel.3. Esta definición deberá contener el dato de la pendiente de la quebrada en grados y porcentajepara cada lote y en caso de urbanizaciones o subdivisiones, se registrará la pendiente promediodominante, que servirá como referente para definir las áreas de protección que correspondan.4. El área de protección se constituye en el retiro de construcción. En el caso de que el área deprotección sea de dominio privado, en las urbanizaciones, subdivisiones y conjuntos habitacionalespodrá constituirse en vías, estacionamientos de visitas, áreas verdes recreativas comunalesadicionales, áreas de vegetación protectora, excepto cuando las condiciones físicas no lo permitan;en los bordes de taludes, quebradas y xxxx podrán realizarse cerramientos de protección.5. Las empresas de servicios públicos tendrán libre acceso a estas áreas de protección, para realizarinstalaciones y su mantenimiento.6. En caso de que las quebradas rellenadas se hallen habilitadas como vías, los lotes mantendránlos retiros de zonificación correspondiente a partir de los linderos definitivos de los mismos. En casode existir áreas remanentes del relleno de quebradas de propiedad municipal dentro del lote sedeberán legalizar las adjudicaciones correspondientes.7. Para habilitación de suelo en terrenos conformados parcial o totalmente por rellenos dequebradas, se requerirá informe del organismo administrativo responsable del catastrometropolitano, sobre el estado de la propiedad del área rellenada e informe favorable de la empresapública metropolitana competente.8. Se podrá edificar en las áreas existentes correspondientes a rellenos de quebradas que hayansido adjudicadas por la Municipalidad, siempre y cuando se presenten los justificativos técnicos enbase a un Estudio de Suelos otorgado y certificado por una Entidad Competente, y previa aprobaciónde la Secretaría encargada de la seguridad y gobernabilidad y de la Empresa Pública Metropolitanade Agua Potable y Saneamiento.

SUB PARAGRAFO IIDEL AGUA

Art. IV.1.118.- Areas de protección de los cuerpos de agua, xxxx, lagunas, embalses y cuencashidrográficas.-

1. Son áreas de protección los lechos de los cuerpos de agua y las superficies que rodean a losmismos.2. Para el caso de cuerpos de agua en general, se observará una franja de 15 metros de ancho de

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Cotección medidos horizontalmente a lo largo de los márgenes del cuerpo de agua, a partir de lalínea de máxima creciente promedio anual determinada por el organismo administrativo responsabledel catastro metropolitano, previo informe de la empresa pública metropolitana competente.3. Si se trata de un río, esta franja será de 50 metros medidos desde la xxxxxx (orilla) máxima del río,certificada por el organismo administrativo responsable del catastro metropolitano, mediante análisisfotogramétrico y de cartografía existente, de ser necesario se verificará en sitio con equipos deprecisión centimétrica.4. En caso de que el cuerpo de agua esté rodeado de barrancos o taludes con una inclinacióncomprendida entre 45 y 60 grados, y de una altura mayor a 10 metros las áreas de proteccióncorresponderá a:

a. En pendientes comprendidas entre 45 a 60 grados la franja de protección será de 10 metros deancho medidos horizontalmente en forma paralela a la línea del borde superior del talud deconformidad al artículo IV.1.116, de áreas de protección de taludes.b. En pendientes mayores a 60 grados la franja de protección será de 15 metros de ancho medidoshorizontalmente en forma paralela a la línea del borde superior del talud de conformidad al artículoIV.1.116, de áreas de protección de taludes.

5. Se prohiben las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguasde los xxxx, arroyos x xxxxxxx, así como en los terrenos susceptibles de inundarse durante lascrecidas no ordinarias, cualquiera sea el régimen de propiedad. Se exceptúan las obras de ingenieríaorientadas al mejor manejo de las aguas, debidamente autorizadas por la administraciónmetropolitana, previo informe técnico favorable emitido por la empresa pública metropolitanacompetente.6. Las áreas de protección de los cuerpos de agua, acuíferos, xxxx, lagunas, embalses, cuencashidrográficas y humedales respetarán adicionalmente lo establecido en el ordenamiento jurídicometropolitano, en materia ambiental.7. Las riberas (orillas) de los xxxx o cuerpos de agua serán determinadas y certificadas por elorganismo administrativo responsable del catastro metropolitano, en base al análisis fotogramétrico yde la cartografía disponible en sus archivos, en la cual constan graficadas las respectivas curvas denivel.

Art. IV.1.119.- De aguas subterráneas.-

1. Los estudios de impacto y otras propuestas ambientales, respecto de efluentes líquidos hacia lasaguas subterráneas, deberán ser presentados a la empresa pública metropolitana competente parasu criterio técnico y a la Secretaría responsable del ambiente para su aprobación.2. En tal virtud se prohibe:

a. Verter, inyectar o infiltrar a las aguas subterráneas o a las zonas de recarga y descarga de lasmismas, compuestos químicos, orgánicos o fecales, que por su toxicidad, concentración o cantidad,degraden o contaminen las condiciones de esta agua;b. Autorizar usos o instalaciones que provoquen filtración de materias nocivas, tóxicas, insalubres opeligrosas hacia las aguas subterráneas;c. Cuando el riesgo potencial de infiltración exista, deberá incluirse en el Plan de Manejo Ambientallas medidas que eviten la probabilidad de daño;d. Extraer aguas subterráneas, excepto cuando exista permiso de factibilidad de servicio de agua y elusuario presente una propuesta de mitigación del impacto ambiental; y,e. Construir fosas sépticas para el saneamiento de vivienda sin el correspondiente permiso, el quesólo será otorgado cuando no exista factibilidad de servicio de alcantarillado, se presente un estudioque demuestre que su construcción no supone un riesgo para la calidad de las aguas subterráneas,y se entreguen las garantías de fiel cumplimiento de la obligación.

SUB PARAGRAFO IIIDE LOS RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS

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Art. IV.1.120.- La planificación preventiva.- Para la formulación de los diversos instrumentos deplanificación y la implantación de actividades, se considerarán los estudios técnicos sobre riesgosnaturales y antrópicos que sean avalados por instituciones académicas y técnicas competentes. Nose autorizará la implantación de edificación alguna en zonas definidas como de "riesgo no mitigable.

Art. IV.1.121.- El riesgo en la edificación.- El informe de regulación metropolitana incluirá informaciónrespecto de las áreas consideradas de potencial riesgo volcánico. Sobre la base de esta información,sólo se permitirá su habilitación bajo responsabilidad exclusiva del propietario, asumida ante NotarioPúblico.

SUB PARAGRAFO IVDE LAS CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

Art. IV.1.122.- Construcciones sismo resistentes.-

1. Las construcciones garantizarán estabilidad, durabilidad, resistencia, seguridad y economía demantenimiento de los materiales utilizados y colocados en obra.2. Los proyectos estructurales se sujetarán a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo yobservarán adicionalmente las normas básicas y recomendaciones correspondientes del CódigoEcuatoriano de la Construcción, o el cuerpo normativo que lo sustituyere, así como otrasespecificaciones técnicas elaboradas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).3. En salvaguarda del principio de precaución, cuando no hubiere norma expresa sobre el análisis ydiseño sismo resistente, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a. Se aplicarán criterios, procedimientos y recomendaciones de países con similar riesgo sísmico,cuya normativa establezca parámetros de construcción acordes con las mejores y más modernasprácticas de ingeniería estructural; y,b. La memoria técnica de análisis y diseño estructural contendrá sistemas de cálculos utilizados en elanálisis, información de ingreso y salida del programa electromagnético utilizado, métodos de cálculoempleados en el diseño estructural, especificaciones técnicas y recomendaciones.

Art. IV.1.123.- Normas de protección contra incendios.-

1. Todo proyecto urbano y arquitectónico, incluidos los de ampliación o remodelación, se sujetarán alPUOS y a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo; y, deberán observar adicionalmente lasNormas Especiales contempladas en la Ley de Defensa contra Incendios, su reglamento, las normasINEN sobre protección contra incendios.2. Las construcciones en áreas patrimoniales deberán adecuarse a las Normas Especiales deProtección contra Incendios en todo cuanto técnicamente sea factible de acuerdo a su tipología yuso, justificación que deberá ser motivada en informe técnico por parte del Cuerpo de Bomberos.3. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que ocupe a cualquier título un predio boscoso,baldío (con maleza) o área densamente arbolada, está obligada a adoptar medidas para prevenir losincendios forestales y evitar los riesgos de exposición a edificaciones cercanas, manteniendo unretiro mínimo xx xxxx metros respecto de ellas.

Art. IV.1.124.- Accesibilidad al medio físico (supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas).-

1. La accesibilidad al medio físico es un bien público consagrado en términos de derecho ciudadano,a través del cual, toda persona, sin importar su edad, género, etnia, condición física, psíquica y/osensorial, tiene derecho a interactuar socialmente y a desarrollar sus aptitudes y potencialidades enlas diversas esferas de la actividad cotidiana y hacer uso y disfrutar autónomamente de todos losservicios que proporciona la comunidad.2. Se entiende también por accesibilidad a la característica del urbanismo, la edificación, eltransporte y los sistemas de comunicación sensorial, que permiten a cualquier persona su libreutilización, con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.3. Todo proyecto urbano y arquitectónico, incluidos los de ampliación o remodelación en una

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superficie mayor a la tercera parte del área construida, deberán sujetarse a las Reglas Técnicas deArquitectura y Urbanismo y observar las Normas de accesibilidad de las personas al medio físicoestablecidas por el INEN.

SUB PARAGRAFO VDEL PATRIMONIO CULTURAL

Art. IV.1.125.- Bienes y áreas patrimoniales.- Los bienes y áreas patrimoniales, los sitiosarqueológicos y su entorno natural y paisajístico ubicados en la circunscripción territorial del DistritoMetropolitano de Quito serán sujetos de investigación, planificación, protección y gestión deconformidad con lo estipulado en la normativa vigente.

SECCION VIIDE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES

PARAGRAFO IDISPOSICIONES GENERALES

Art. IV.1.126.- La Licencia Metropolitana Urbanística de Habilitación de Suelo y Edificación.-

1. Es el acto administrativo mediante el cual el Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular elejercicio de su derecho preexistente a habilitar el suelo o a edificar dentro del Distrito.2. El régimen administrativo de otorgamiento y aplicación de la Licencia Metropolitana Urbanística deHabilitación de Suelo y Edificación en el Distrito Metropolitano de Quito se encuentra regulado en elRégimen de Licénciamiento Metropolitano Urbanístico.

SECCION VIIIINFRACCIONES, SANCIONES Y CORRECTIVOS

PARAGRAFO IEN HABILITACION DE SUELO

Art. IV.1.127.- Constituyen infracciones muy graves y serán sancionadas con una multa equivalentea cinco veces el avalúo del terreno actualizado que conste en el registro catastral del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar y de lasresponsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes:

a. Fraccionar un terreno en suelo rural y con fines comerciales en más xx xxxx lotes;b. Fraccionar un terreno con fines comerciales en áreas de protección ecológica o de riesgo;c. Fraccionar un terreno con fines comerciales incumpliendo con la zonificación y uso principalvigentes;d. Publicitar o promocionar de cualquier forma y por cualquier medio, la venta de lotes sin haberseautorizado previamente la urbanización o subdivisión objeto de la venta;e. Ocasionar daños a personas o bienes de terceros por no contar con condiciones de seguridad enel proceso de ejecución de obras; y,f. Ocasionar durante el proceso de ejecución de obras y como consecuencia del mismo, daños abienes públicos.

Cuando el fraccionamiento sea sin fines comerciales, la multa será la establecida en el COOTAD.

Art. IV.1.128.- Correctivos.- Sin perjuicio de la multa establecida en el artículo anterior, para lasinfracciones muy graves se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio delDistrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente. Loscorrectivos y medidas preventivas se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 111.

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Art. IV.1.129.- Constituyen infracciones graves y serán sancionadas con una multa equivalente a dosveces el avalúo del terreno actualizado que conste en el registro catastral del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar y de lasresponsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes:

a. Fraccionar un terreno sin autorización, sin que aquello se oponga a la zonificación y uso de suelovigentes; y,b. Ejecutar obras en urbanizaciones o subdivisiones que contando con autorización no se sujetan alas condiciones técnicas de la misma.

Art. IV.1.130.- Correctivos.- Además de la multa establecida en el artículo anterior, para lasinfracciones graves se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente. Los correctivosy las medidas preventivas se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 112.

Art. IV.1.131.- Constituyen infracciones leves y serán sancionadas con una multa equivalente a unopor mil del avalúo del terreno actualizado que conste en el registro catastral del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, por cada día, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento del valor del terreno, sinperjuicio de los correctivos a que hubieren lugar y de las responsabilidades de cualquier orden quepudieran derivarse de las mismas, las siguientes:

a. Incumplimiento del cronograma de ejecución de obras;b. Obstaculizar el control metropolitano;c. Ocupación del espacio público con equipos, materiales y/o escombros;d. No contar con licencia de trabajos varios o equivalente para obras menores; y,e. No notificar a la autoridad administrativa competente el inicio y finalización de ejecución de obras.

Art. IV.1.132.- Correctivos.- Además de la multa determinada en el artículo anterior, para lasinfracciones leves se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente. Los correctivosy las medidas cautelares se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 113.

Art. IV.1.133.- Previo a disponer los correctivos correspondientes, la autoridad sancionadora deberásolicitar un informe preceptivo a su unidad técnica.

Art. IV.1.134.- En el caso de reincidencia o negativa de cumplir el correctivo establecido por laautoridad sancionadora, aquella solicitará a la autoridad otorgante del acto administrativo queautorizó el inicio del proceso constructivo proceda con la revocatoria del mismo, en caso de haberlo.

PARAGRAFO IIEN EDIFICACION

Art. IV.1.135.- Constituyen infracciones muy graves y serán sancionadas con una multa equivalentea cincuenta salarios básicos, sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar, las siguientes:

a. Edificar sin contar con condiciones de seguridad en el proceso constructivo, sin perjuicio de lasacciones legales a las que hubiere lugar;b. Excavar creando condiciones de inestabilidad hacia los predios colindantes por inobservancia decondiciones y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en la normativa local y nacional;c. Edificar sin licencia metropolitana urbanística o permiso de la autoridad competente;d. Edificar sin autorización el espacio público o la propiedad privada de terceros;

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e. Edificar sin cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los planos arquitectónicos,estructurales y de instalaciones correspondientes;f. Ocasionar durante el proceso constructivo y como consecuencia del mismo, daños a bienes de usopúblico;g. Edificar excediendo la altura o número de pisos máximos establecidos en los instrumentos deplanificación correspondientes;h. Edificar excediendo los Coeficientes de Ocupación de Suelo (COS P. Baja y COS Total)establecidos en los instrumentos de planificación correspondientes;i. Edificar sin cumplir con el número mínimo de estacionamientos requerido en la normativa local ynacional; y,j. Edificar sin cumplir con las normas locales y nacionales de accesibilidad universal.

En las edificaciones de hasta 120 m2 totales de construcción, el valor de la multa se multiplicará porun favor de 0,0002 por cada metro cuadrado de la edificación.

En las edificaciones de hasta 120 m2 totales de construcción, el valor de la multa se multiplicará porun factor de 0,0002 por cada metro cuadrado de la edificación;

En las edificaciones que superan 120 m2 hasta los 240 m2 de construcción total, el valor de la multase multiplicará por un factor de 0,0004 por cada metro cuadrado de la edificación; y,

En las edificaciones que superan 240 m2 hasta los 600 m2 de construcción total, el valor de la multase multiplicará por un factor de 0,0008 por cada metro cuadrado de la edificación.

En los casos de edificaciones que superan los 600 m2 de construcción total se aplicará la multaprevista en el primer inciso de este artículo.

Art. IV.1.136.- Correctivos.- Sin perjuicio de la multa establecida en el artículo anterior, para lasinfracciones muy graves se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio delDistrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente.

Los correctivos y medidas preventivas se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguientecuadro:

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 115.

Art. IV.1.137.- Constituyen infracciones graves y serán sancionadas con una multa equivalente atreinta salarios básicos, las siguientes:

a. Edificar sobre fajas de protección de quebradas y xxxx;b. Edificar sin cumplir con las áreas comunales mínimas exigidas por la normativa local y nacional;c. Edificar sin respetar los retiros determinados en la zonificación respectiva, excepto en los casospermitidos por la normativa metropolitana;d. Edificar sin cumplir con la altura libre mínima de entrepiso exigida por la normativa local ynacional;e. No contar con ascensores en los casos exigidos por la normativa local y nacional correspondiente;f. Edificar o urbanizar sin respetar las dimensiones y anchos viales especificados en la normativalocal y nacional;g. Continuar con las obras de construcción a pesar de las medidas preventivas dictadas porautoridad competente;h. Edificar sin cumplir con las dimensiones mínimas en circulaciones horizontales de uso público ocomunal exigidas en la normativa local y nacional;i. Adosamiento no autorizado a terceros, sin perjuicio de las acciones civiles que el afectado pudiereiniciar; y,j. Obstaculizar las inspecciones de control metropolitano correspondientes.

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En las edificaciones de hasta 120 m2 totales de construcción, el valor de la multa se multiplicará porun favor de 0,0002 por cada metro cuadrado de la edificación.

En las edificaciones de hasta 120 m2 totales de construcción, el valor de la multa se multiplicará porun factor de 0,0002 por cada metro cuadrado de la edificación;

En las edificaciones que superan 120 m2 hasta los 240 m2 de construcción total, el valor de la multase multiplicará por un factor de 0,0004 por cada metro cuadrado de la edificación; y,

En las edificaciones que superan 240 m2 hasta los 600 m2 de construcción total, el valor de la multase multiplicará por un factor de 0,0008 por cada metro cuadrado de la edificación.

En los casos de edificaciones que superan los 600 m2 de construcción total se aplicará la multaprevista en el primer inciso de este artículo.

Art. IV.1.138.- Correctivos.- Además de la multa establecida en el artículo anterior, para lasinfracciones graves se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente. Los correctivosy las medidas preventivas se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 117.

Art. IV.1.139.- Constituyen infracciones leves y serán sancionadas con una multa equivalente acuatro salarios básicos, sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar, las siguientes:

a. Edificar sin cumplir con las dimensiones mínimas en puertas y accesos peatonales y/o vehicularesexigidas en la normativa;b. Edificar sin cumplir con las dimensiones mínimas en los pozos de iluminación y ventilación segúnlo exigido en la normativa;c. Edificar sin cumplir con las dimensiones y especificaciones de gradas comunales o de uso públicode acuerdo a lo exigido en la normativa;d. Incumplir con el radio mínimo de curvatura en cerramientos de lotes;e. Edificar sin cumplir con las dimensiones internas mínimas en espacios habitables según loestablecido en la normativa;f. Edificar sin respetar la pendiente referencial de conformidad con la autorización otorgada; y,g. Ocupar el espacio público con equipos, materiales y/o escombros, con exclusión de aceras, cuyaregulación se encuentra prevista en una ordenanza especial.

En las edificaciones de hasta 120 m2 totales de construcción, el valor de la multa se multiplicará porun factor de 0,0002 por cada metro cuadrado de la edificación.

En las edificaciones de hasta 120 m2 totales de construcción, el valor de la multa se multiplicará porun factor de 0,0002 por cada metro cuadrado de la edificación;

En las edificaciones que superan 120 m2 hasta los 240 m2 de construcción total, el valor de la multase multiplicará por un factor de 0,0004 por cada metro cuadrado de la edificación; y,

En las edificaciones que superan 240 m2 hasta los 600 m2 de construcción total, el valor de la multase multiplicará por un factor de 0,0008 por cada metro cuadrado de la edificación.

En los casos de edificaciones que superan los 600 m2 de construcción total se aplicará la multaprevista en el primer inciso de este artículo.

Art. IV.1.140.- Correctivos.- Además de la multa determinada en el artículo anterior, para lasinfracciones leves se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente. Los correctivos

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y las medidas cautelares se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 119.

Art. IV.1.141.- La autoridad sancionadora, previamente a disponer los correctivos correspondientesdeberá solicitar un informe preceptivo a su unidad técnica.

Art. IV.1.142.- En el caso de reincidencia o negativa de cumplir el correctivo establecido por laautoridad sancionadora, aquella dispondrá la suspensión de la obra y solicitará a la autoridadotorgante del acto administrativo que autorizó el inicio del proceso constructivo, que proceda con larevocatoria del mismo.

SECCION IXDISPOSICIONES GENERALES

Art. IV.1.143.- El acuerdo entre particulares que establezca condiciones relativas al uso y ocupacióndel suelo a las que se refiere el Título "Del régimen administrativo del suelo en el DistritoMetropolitano de Quito", que no afecte derechos de terceros, que se encuentre enmarcado en elordenamiento jurídico nacional y metropolitano, es oponible únicamente entre las partes.

Art. IV.1.144.- Se encarga a la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda la formulaciónde un reglamento que establezca incentivos para construcciones ambientalmente amigables y quecumplan con los siguientes aspectos:

1. Reciclaje de aguas.- Las aguas lluvias captadas en los conjuntos habitacionales y las aguas grisesresiduales provenientes de lavabos y duchas deben reciclarse para el riego de las áreas verdes,huertos comunitarios, uso de inodoros y similares, previo el tratamiento que la técnica recomiende.2. Energía eléctrica y alumbrado publico:

- El desarrollo de las redes eléctricas es subterráneo. Los postes se ubican en la zona blanda de lasaceras, exclusivamente.- Con carácter demostrativo, se debe introducir sistemas de alumbrado mediante energíasalternativas.- El sistema de alumbrado dentro del área comunal utilizará energías alternativas.

3. Telefonía y comunicaciones:

- Los armarios o cajas deben empotrarse en muros o sitios que no estorben la circulación peatonal.- La colocación de antenas de telecomunicaciones debe efectuarse fuera de áreas residenciales oconjuntos habitacionales. Su ubicación será autorizada por el órgano competente.- Los urbanizadores deben ampliar el espectro del servicio, especialmente de comunicaciones,buscando atender las mayores solicitaciones con visión futurista.

Art. IV.1.145.-

1. Todas aquellas industrias cuya tipología sea II1, II2, II3 y comercios zonales CZ4 que de acuerdoal uso de suelo vigente esté prohibida su ubicación, de conformidad con lo previsto en el PUOS,podrán permanecer en su ubicación actual, siempre y cuando cumplan con las normasadministrativas y reglas técnicas previstas en el numeral siguiente.2. Los establecimientos detallados en el numeral anterior deberán cumplir con las normasadministrativas y Reglas Técnicas previstas en el Régimen Administrativo de las LicenciasMetropolitanas y, en particular, de la Licencia Metropolitana Unica para el Ejercicio de ActividadesEconómicas en el Distrito Metropolitano de Quito ("LUAE").

Se exceptúan las Reglas Técnicas referentes al Uso y Ocupación del Suelo, cuya regla técnicaconsta en el anexo del Régimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la

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Licencia Metropolitana Unica para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitanode Quito ("LUAE"), específicamente en lo atinente al Informe de Compatibilidad de Uso y Ocupacióndel Suelo - ICUS - de conformidad con el numeral 1 anterior, debiendo cumplir con las condicionesgenerales de implantación correspondientes previstas en el XXXX.

0. Xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, por medio de la Autoridad AdministrativaOtorgante de la Licencia Metropolitana Unica para el Ejercicio de Actividades Económicas en elDistrito Metropolitano de Quito ("LUAE"), a través del procedimiento especial, expedirá a favor de lasindustrias la correspondiente LUAE, de conformidad con lo establecido en el Régimen Administrativode las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia Metropolitana Unica para el Ejerciciode Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito ("LUAE").

La Autoridad Administrativa Otorgante elaborará el Manual de Procesos que regulará la aplicacióndel procedimiento especial de licénciamiento de industrias con incompatibilidad de uso de suelo, deconformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano, para su correspondiente aprobación víaResolución Administrativa.

4. La Autoridad Administrativa Otorgante podrá expedir, a favor de las industrias cuya tipología seaII1, II2, II3 y comercios zonales CZ4, que así lo requieran, la LUAE condicionada al cumplimiento, porparte del administrado, del Plan y Cronograma de Implementación de Observaciones Técnicas,mismo que en ningún caso podrá contemplar un plazo superior a un año para el cumplimiento de lasobligaciones derivadas del precitado instrumento.

El Plan y Cronograma de Implementación de Observaciones Técnicas es aquel que contiene losplazos de cumplimiento parcial y total de las observaciones técnicas que solicite la mesamultisectorial de trabajo, a las precitadas industrias en el procedimiento especial de licénciamiento.

Los órganos encargados de la verificación del incumplimiento de las reglas técnicas previstas en elRégimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia MetropolitanaUnica para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito ("LUAE")evaluarán los proyectos del Plan y Cronograma de Implementación de Observaciones Técnicas quelas industrias presenten, determinarán su aplicabilidad y los aprobarán en cada caso.

5. Las industrias y comercios zonales CZ4 deberán obtener, además de la LUAE, el resto deautorizaciones administrativas requeridas para el efectivo ejercicio de las actividades económicasindustriales.6. Si las industrias o comercios zonales CZ4 no cumplieren con las normas administrativas y ReglasTécnicas previstas en el numeral 2 de este artículo, dentro del plazo establecido por la Mesa deTrabajo, ni presentaren o incumplieren la propuesta del Plan y Cronograma de Implementación deObservaciones Técnicas al que se refiere el numeral 4 de este artículo, deberán presentar hasta en90 días, el respectivo Plan de Cierre y Abandono ante la Secretaría de Ambiente y su reubicacióntotal deberá completarse en un plazo no mayor a dos años a partir de esta fecha.7. Todas aquellas industrias cuya tipología sea II4 y que de acuerdo al uso de suelo vigente estéprohibida su ubicación, deberán presentar el Plan de Cierre y Abandono en un plazo máximo de 90días contados a partir de la sanción de la presente normativa metropolitana. Su reubicación totaldeberá completarse en un plazo no mayor a un año a partir de esa fecha. Hasta tanto, permaneceráncondicionadas al cumplimiento de las normas administrativas y reglas técnicas previstas en elnumeral 2 del presente artículo.8. Aquellas industrias que puedan separar sus procesos productivos realizarán una reubicaciónparcial de las instalaciones a fin de cumplir con el fin previsto en esta Disposición General,sujetándose, respecto de aquellos procesos que pudieren permanecer, al régimen de licénciamientogeneral o al previsto en los numerales 4 y 5 anteriores. Respecto de aquellos procesos quenecesariamente deban reubicarse, las industrias deberán someterse al régimen de cierre yabandono previsto en los numerales 7 y 8 anteriores según corresponda.

Art. IV.1.146.- El Concejo Metropolitano, previo informe de la Comisión competente en materia de

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uso de suelo, actualizará vía Resolución, cada dos años o extraordinariamente cuando el propietariode un terreno así lo solicite a la administración metropolitana, el listado de los terrenos, predios osectores apropiados para impulsar o implementar uso de suelo exclusivo para desarrollo de viviendade interés social (RIS), reubicación emergente de asentamientos ubicados en áreas de riesgo nomitigable y primera vivienda, infraestructura educativa y equipamiento comunitario, o planesespeciales.

Art. IV.1.147.- Las modificatorias a la zonificación aprobada por el Concejo Metropolitano, enaplicación del presente Título, y los ajustes requeridos por actualización de la cartografía predial, ypolígonos, sin que esto implique cambios a las asignaciones establecidas en los mapas y demásinstrumentos de planificación, deberán estar documentados, incorporados y actualizados de manerapermanente por la Secretaría rectora del territorio, habitat y vivienda, en la base de datosgeoreferenciada, para la correcta emisión de los Informes de Regulación Metropolitana.

Art. IV.1.148.- Dispóngase a la entidad encargada del territorio, habitat y vivienda, la actualizaciónpermanente de la base cartográfica y el sistema de IRM, del Plan de Uso y Ocupación del Suelo(PUOS) producto de las aprobaciones de ordenanzas y resoluciones por parte del ConcejoMetropolitano de Quito, correspondientes a: Planes Parciales, Planes Especiales, PUAE,urbanizaciones, reconocimiento de asentamientos humanos de hecho y consolidados, trazadosviales, nuevas afectaciones, entre otras aprobaciones que requieran la actualización del PUOS.

TITULO IIDE LA REGULARIZACION DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE SUPERFICIES DETERRENO URBANO Y RURAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,PROVENIENTES DE ERRORES DE CALCULO O DE MEDIDAS

Art. IV.1.149.- Ambito de aplicación y excepciones.- El presente Título establece el régimenadministrativo de la regularización de excedentes o diferencias de superficies de terreno urbano yrural en el Distrito Metropolitano de Quito, provenientes de errores de cálculo o de medidas, con el finde ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos yrurales.

No se aplicará el presente Título:

a. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno;b. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante unaaclaratoria o rectificación de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección sejustifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble;c. Cuando el título de dominio haya sido otorgado por el IERAC, INDA, Subsecretaría de Tierras yReforma Agraria; o, Ministerio del Ambiente;d. Cuando el bien raíz fue adquirido por Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada, protocolizadae inscrita en el Registro de la Propiedad; y,e. Cuando la titularidad del bien inmueble esté en disputa.

Art. IV.1.150.- Excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o de medidas.-

Para los efectos del presente Título, se entiende por excedentes de un terreno, a aquellas superficiesque forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superen el área original que conste enel respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resultencomo diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o demedidas.

Por cuanto el excedente a regularizarse forma parte integrante del lote, y al no tener unadeterminación material, deben ser rectificadas y regularizadas en el Catastro y Registro de laPropiedad, a favor del propietario del lote que ha sido mal medido.

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Por diferencias, se entiende el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y laúltima medición realizada.

En adelante, en la aplicación del presente Título se entenderá por "Excedente", la superficie en más;y, por "Diferencia", la superficie en menos.

Art. IV.1.151.- Error Técnico Aceptable de Medición - ETAM.- El Error Técnico Aceptable deMedición-ETAM estará dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente de lamedición realizada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y comparada con la superficieque consta en el título de dominio. Para predios ubicados en suelo urbano del Distrito Metropolitanode Quito, se considerará el Error Técnico Aceptable de Medición - ETAM, en un porcentaje de hastael 10% en más del área original que conste en el respectivo título de dominio.

Para predios ubicados en suelo rural, se aplicará un ETAM conforme al porcentaje establecido en lasiguiente tabla:

TABLA PARA CALCULO ETAM RURAL

De (m2) Hasta (m2) Porcentaje (%)

1 5.000 10%5.001 25.000 7.5%25.001 100.000 5%100.001 en adelante 2%.

Art. IV.1.152.- Formas de detección de presuntos excedentes y diferencias en relación a la superficieconstante en el título de dominio y procedimiento a seguir.- Los mecanismos para la detección depresuntos excedentes y diferencias y los trámites que requieran como requisito previo a laregularización prevista en este Título, serán determinados mediante resolución xxx XxxxxxxMetropolitano.

La presunción de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada a través de documentación y/oinspección solicitada por el administrado y practicada por la Autoridad Administrativa competenteque, in situ, demuestre que no existe el excedente o diferencia.

De verificarse excedente o diferencia de superficie en los trámites y por los mecanismos que sedeterminen mediante resolución xxx Xxxxxxx, el administrado se sujetará al proceso de regularizaciónconstante en este Título.

Art. IV.1.153.- Determinación de linderos consolidados.- Para la determinación de los linderosconsolidados se considerará tanto los elementos físicos permanentes existentes en el lote, comomuros, cerramientos y similares; carreteras, caminos; así como los elementos naturales existentes,como xxxx, quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

Art. IV.1.154.- Autoridad Administrativa Competente.- El Alcalde Metropolitano del DistritoMetropolitano de Quito o su Delegado, es la Autoridad Administrativa competente para conocer yresolver bajo su responsabilidad el proceso de regularización de excedentes o diferenciasprovenientes de errores de cálculo o de medidas objeto de este Título.

Art. IV.1.155.- Iniciativa de la regularización.-

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la iniciativa para la regularización de excedenteso diferencias objeto de este Título, podrá provenir directamente del administrado o de oficio, a travésde la Autoridad Administrativa Competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.2. En el caso de que la iniciativa provenga del administrado, el trámite iniciará con la presentación dela solicitud ante el órgano administrativo competente, formulario que deberá contener la declaración

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juramentada efectuada por el propietario en la que se determine que la titularidad del lote no está endisputa; y, que la regularización que se solicita no afecte propiedad municipal ni de terceros. Cuandola petición sea para regularizar un excedente que supere el ETAM, la declaración juramentada deberealizarla el propietario o uno de los copropietarios del inmueble; tratándose de diferencias, ladeclaración la realizará el o los propietarios del mismo. A esta petición se acompañarán losrequisitos que se detallan a continuación:

a. Cédula y papeleta de votación del propietario(s) y/o copropietarios del inmueble, según sea elcaso;b. Título que acredite la propiedad del inmueble que contenga la superficie del lote;c. Certificado de gravámenes emitido por el Registrador de la Propiedad;d. Levantamiento planimétrico georeferenciado del inmueble, que no afecte el derecho de terceros yque tenga relación con los linderos consolidados del lote, para los casos de lotes que superen elerror técnico aceptable de medición; y,e. Pago de tasa por trámites y servicios municipales en los procedimientos de regularización desuperficies que superan el ETAM y de diferencias de áreas de terreno.

3. Cuando en un trámite que se realice en instancia metropolitana, se requiera la regularización deexcedentes o diferencias objeto de este Título, el organismo administrativo responsable, deberánotificar previamente al administrado de la forma más expedita para que sea éste quien inicie elproceso. En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta en el término de quince días; y,una vez que el organismo administrativo competente verifique la falta de comparecencia, notificarácon el inicio del expediente de oficio; se requerirá al administrado la presentación de los requisitosseñalados en esta normativa, de no hacerlo, se levantará la información catastral respectiva.

Determinado el excedente o diferencia, el órgano competente, notificará al administrado con laobligación de iniciar el trámite de regularización aplicando este Título.

Para efectos de notificación colectiva a los administrados y sin perjuicio de realizarse la misma ensus domicilios conocidos, podrá notificárseles en forma colectiva por la prensa, a través de unapublicación en uno de los periódicos de amplia circulación del Distrito.

4. Iniciado el procedimiento, la Autoridad Administrativa Competente o su delegado procederá deconformidad con el flujo de procedimientos determinado vía Resolución Administrativa, para el efectodictará el correspondiente acto administrativo en mérito a los antecedentes del expediente.

Art. IV.1.156.- Informe técnico.- Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 4 del artículo anterior,constituirá de obligatoria expedición, dentro del procedimiento de regularización de excedentes quesuperen el Error Técnico Aceptable de Medición -ETAM o de diferencias de superficie, a iniciativa delMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito o del administrado, el informe del organismoadministrativo responsable que deberá determinar de conformidad con el ordenamiento jurídiconacional y metropolitano, lo siguiente:

a. La superficie del excedente o diferencia; y,b. El avalúo del lote.

Para el caso de diferencias, en el informe constará solamente el requisito establecido en el literal a).

Art. IV.1.157.- Regularización de excedentes de superficies que no superan el ETAM.- Losexcedentes que no superen el Error Técnico Aceptable de Medición -ETAM, se rectificarán yregularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, para lo cual, la AutoridadAdministrativa Competente o su Delegado, una vez verificada la superficie establecida en el catastro,emitirá el respectivo acto administrativo de rectificación el cual para su plena validez se inscribirá enel Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.1.158.- Regularización de diferencias de superficie.- En el caso de diferencias o faltantes

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entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada, se procederá ala rectificación del área gráfica en el catastro, luego de lo cual, la Autoridad AdministrativaCompetente o su delegado, una vez verificada la superficie establecida en el catastro, emitirá laresolución administrativa de rectificación, la cual se protocolizará e inscribirá en el Registro de laPropiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.1.159.- Regularización de excedentes de superficie que superan el ETAM.- En el caso deexcedentes de superficie que superen el Error Técnico Aceptable de Medición - ETAM con relaciónal título de dominio, la Autoridad Administrativa Competente o su Delegado, emitirá elcorrespondiente acto administrativo disponiendo la rectificación de la medición y avalúo del lote a serregularizado.

Los actos de rectificación de superficies referidos en esta normativa, constituirán justo título a favorde los administrados, dejando a salvo el derecho de terceros.

Art. IV.1.160.- De la inscripción.- La resolución de regularización de excedentes de superficies quesuperan el Error Técnico Aceptable de Medición - ETAM, constituye justo título para la modificaciónde la historia del dominio del lote; para que surta efectos legales, deberá previamente serprotocolizada en una Notaría e inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano deQuito.

El Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, remitirá un detalle de la inscripción delas regularizaciones de excedentes o diferencias a la Autoridad Administrativa Competente, a efectosde que proceda con la actualización catastral correspondiente.

Art. IV.1.161.- Prohibición de inscripción.- En ningún caso el Registrador de la Propiedad del DistritoMetropolitano de Quito inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título dedominio, sin que se demuestre por parte del administrado que el proceso de regularización porexcedente o diferencia ha concluido.

Están exentas de esta prohibición las escrituras que se encuentren dentro de las excepcionescontenidas en el inciso segundo del artículo IV.1.149 del presente Título.

Art. IV.1.162.- Casos especiales.- Para los casos que por su complejidad necesitan un mayoranálisis, se conformará una comisión que estará integrada por el Secretario de Territorio, Habitat yVivienda, el Director Metropolitano de Catastro y el Director Metropolitano de Gestión de XxxxxxXxxxxxxxx, o sus respectivos delegados. Esta comisión se reunirá cada quince días y en el mismotiempo emitirá un informe sobre la procedencia o no de la petición de regularización de excedentes odiferencias solicitada por los administrados, en los siguientes casos:

a. En los casos relacionados con propiedades horizontales;b. En los casos de asentamientos humanos de hecho y consolidados, inclusive aquellos casossujetos a procesos de expropiación especial; y,c. Cuando la superficie a regularizarse supere el 50% que conste en el título de dominio en suelourbano y el 30% que conste en el título de dominio en suelo rural.

Art. IV.1.163.- En caso de que en el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad públicacon fines de expropiación total o parcial, previamente a la emisión del acto administrativo motivado,se deberá determinar la individualización del bien o bienes requeridos, y si en el proceso sedetectare un excedente o diferencia de superficie, el organismo requirente, solicitará a la AutoridadAdministrativa Competente o su delegado, la rectificación y regularización de las áreas.

Art. IV.1.164.- En los casos en que se detectare la existencia de diferencias o excedentes desuperficies, los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados,previo al acto normativo de regularización del asentamiento, se someterán a los procesosestablecidos en el presente Título, para lo cual se deberá establecer las áreas tanto del título de

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dominio, como del levantamiento planimétrico del predio o los predios globales en los cuales seencuentran ubicados los asentamientos. La Unidad Especial Regula Tu Barrio remitirá a la AutoridadAdministrativa Competente, toda la documentación necesaria para la regularización de lassuperficies de los asentamientos humanos de hecho y consolidados.

Art. IV.1.165.- En casos de Propiedades Horizontales y en derechos y acciones, se considerará lapetición cuando cuente con la autorización del 100% de los copropietarios.

Art. IV.1.166.- Para el caso de lotes de patrimonio de las instituciones del sector público que seencuentren dentro de suelo urbano o rural del Distrito Metropolitano de Quito, se aplicarán lasdisposiciones contenidas en la presente normativa.

Art. IV.1.167.- Los predios que fueron rectificados y/o regularizados mediante la aplicación de lasOrdenanzas Nos. 231, 261, 163, 269 y la presente, no podrán acogerse a una nueva rectificación y/oregularización.

Art. IV.1.168.- Para el pago de aranceles por calificación legal e inscripción de actos administrativosde rectificación o regularización de excedentes de superficies que se encuentran dentro o fuera delError Técnico Aceptable de Medición-ETAM; o, de diferencias de áreas, se considerará un valorconforme a lo dispuesto en el artículo III.5.5 de este Código, que fija la tabla de aranceles o tarifaspor servicios que presta el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

TITULO IIIDEL CATASTRO INMOBILIARIO UBICADOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

SECCION IAMBITO DE APLICACION, COMPETENCIAS, DEFINICION, FINALIDAD, OBJETIVOS YCLASIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES

Art. IV.1.169.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones de esta normativa tienen por objeto regularla actividad catastral inmobiliaria en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.1.170.- Competencias.- La formación, el mantenimiento y la conservación del catastroinmobiliario, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva de laMunicipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, por medio de la Dirección Metropolitana deCatastro.

Art. IV.1.171.- Definición.- El catastro inmobiliario es el registro e inventario técnico, actualizado yclasificado de la propiedad inmobiliaria, en el que se establece la correcta identificación de losaspectos físicos-geométricos, jurídicos, económicos (valorativos) que lo definen y constituyen.

Art. IV.1.172.- La información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles del Distrito,obtenida por documento legal o relevamiento en campo, deberá registrarse en una ficha predial y enel archivo magnético, según instructivos y procedimientos definidos por la Dirección Metropolitana deCatastro.

Art. IV.1.173.- La ficha predial contendrá las variables principales siguientes:

Bienes inmuebles urbanos:

1. Ubicación;2. Tenencia y aspectos legales;3. Tipo de tenencia;

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4. Características físicas, servicios y dimensiones del terreno;5. Características de las construcciones;6. Area de construcción;7. Mejoras adheridas al predio;8. Plano del predio y observaciones; y,9. Fotografía de la fachada

Bienes inmuebles rurales:

1. Ubicación;2. Tenencia y aspectos legales;3. Tipo de propietario;4. Uso de la tierra;5. Infraestructura;6. Terrenos, características y superficies;7. Características de las construcciones;8. Gráfico del predio;9. Area de construcción;10. Mejoras adheridas al predio; y,11. Instalaciones o construcciones agropecuarias y observaciones.

Art. IV.1.174.- Aspectos físicos-geométricos.- Las características físicas de los bienes inmueblesestarán sujetos a la información de los linderos y dimensiones que consten en las escrituras inscritasen el Registro de la Propiedad, y a los planos de levantamiento aprobados. Las característicasfísicas abarcarán los aspectos internos y externos de los predios.

1. Los aspectos internos comprenderán.- El terreno, la construcción y otros elementos valorizables.

Para el terreno se considerará la ubicación, linderos, dimensiones, área, forma, topografía, y en elcaso de predios rurales, la calidad de la tierra.

La identificación de los linderos del terreno y construcciones, se hará sobre documentoscartográficos, fotografías aéreas, ortofotografías, imagen satelital y ortoimágenes.

Para la construcción se considerará la estructura, mampostería, cubiertas, entrepisos, acabados, queestarán definidas por tipologías constructivas, de acuerdo a los materiales predominantes y usos delbloque; y,

2. Los aspectos externos comprenderán.- Los servicios públicos, infraestructura y equipamientourbano.

Art. IV.1.175.- Presentación de planos de funcionamiento.- Los planos de fraccionamiento de laspropiedades deberán ser presentados en formato papel y digital que utilicen programas deAUTOCAD y/o MICRO STATION, que estén georeferenciados de acuerdo al Sistema de ReferenciaEspacial del Distrito Metropolitano de Quito (SIRES - DMQ), que se establece en la respectivaordenanza.

Los mapas catastrales se elaborarán conforme al modelo de datos cartográfico.

Las dimensiones de los terrenos y de las edificaciones estarán expresadas en unidades del sistemamétrico decimal.

Art. IV.1.176.- Aspectos jurídicos.- Comprenderán lo relativo a la titularidad de dominio, derecho depropiedad o posesión del inmueble. Esta información podrá obtenerse de acuerdo a ladocumentación protocolizada y registrada, presentada por el interesado, así como del Registro de laPropiedad, notarías, juzgados y Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria.

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Art. IV.1.177.- Aspectos económicos.- Son los que sirven para determinar el avalúo catastral a precioxx xxxxxxx, aplicable a todos y cada uno de los bienes inmuebles ubicados en el DistritoMetropolitano de Quito, establecidos en función de la ordenanza de valoración urbana y ruralvigente, de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Los avalúos de los inmuebles servirán como base imponible para la determinación y cálculo de lostributos que las leyes y ordenanzas determinen.

SECCION IIFINALIDAD

Art. IV.1.178.- Esta normativa tiene como finalidades:

1. Regular y normar la formación, organización, funcionamiento, desarrollo, mantenimiento yconservación del catastro de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, asícomo establecer procedimientos que regirán las relaciones entre los propietarios o poseedores debienes inmuebles y la Municipalidad;2. Definir normas y procedimientos a los que se sujetarán los trabajos del catastro y valoracióninmobiliaria;3. Determinar las obligaciones que en materia de esta normativa tienen los funcionarios, servidoresmunicipales, estatales, particulares, así como los propietarios y los poseedores de bienes inmueblesubicados en el Distrito; y,4. Establecer la promoción e integración del catastro inmobiliario y sus registros, para que seproporcione el servicio de información y consulta a quienes lo requieran, de conformidad a lasnormas legales pertinentes.

SECCION IIIOBJETIVOS DEL CATASTRO

Art. IV.1.179.- La descripción de los aspectos físicos-geométricos, jurídicos y económicos tienencomo objetivos fundamentales:

1. Formar, conservar y actualizar el catastro de los bienes inmuebles del Distrito Metropolitano deQuito;2. Brindar información actualizada y completa sobre los bienes inmuebles catastrados;3. Elaborar mapas catastrales y planos temáticos del Distrito Metropolitano de Quito;4. Establecer un sistema catastral para el Distrito Metropolitano de Quito;5. Determinar los avalúos prediales, con el fin de conocer la riqueza inmueble del DistritoMetropolitano de Quito;6. Facilitar información para la gestión tributaria, así como para la adquisición o transferencia deldominio de la propiedad inmueble; y,7. Otros que requiera la Municipalidad, para cumplir con los fines y funciones que le establecen lasleyes.

Art. IV.1.180.- Todos los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Distrito Metropolitano deQuito, deberán estar registrados en el Catastro Inmobiliario y ser objeto de avalúo.

SECCION IVCLASIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO

Art. IV.1.181.- Para efectos del catastro, los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitanode Quito, se clasifican en urbanos y rurales. El carácter urbano o rural del inmueble dependerá de lanaturaleza del suelo:

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1. Suelo urbano.- Es el clasificado o definido por el Plan Metropolitano de Desarrollo y OrdenamientoTerritorial aprobado por el Concejo Metropolitano de Quito.

Sin perjuicio de la clasificación o Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial tendránla consideración como bienes inmuebles urbanos, exclusivamente para su inclusión en el catastroinmobiliario urbano, los que pese a no estar comprendidos en el Plan Metropolitano de Desarrollo yOrdenamiento Territorial, dispongan de vías, bordillos, aceras y cuenten con alcantarillado,suministro de agua y energía eléctrica, así como también los predios que han cambiado su uso pordeclaratoria de propiedad horizontal; y,

2. Suelo rural.- Es aquel que está fuera del límite del sector urbano.

Art. IV.1.182.- El catastro de la propiedad inmobiliaria del Distrito Metropolitano de Quito, seintegrará con los siguientes archivos:

a. Registros gráficos, constituidos por:

1. Mapa general del Distrito Metropolitano de Quito;2. Mapa general con la zonificación territorial;3. Mapa de áreas de intervención valorativas (AIVAS);4. Planos con los sectores catastrales;5. Planos manzaneros y/o polígonos con los bienes inmuebles urbanos y rurales que los conforman;6. Planos con la delimitación de los bienes inmuebles urbanos y rústicos;7. Registro alfanumérico, que contendrá:

7.1 Clave catastral del bien inmueble;7.2 Nombre del propietario o poseedor;7.3 Ubicación y nomenclatura oficial;7.4 Uso actual;7.5 Valor catastral;7.6 Domicilio del propietario o poseedor;7.7 Superficie del terreno y de las construcciones;7.8 Características físicas y geométricas del terreno y las construcciones;7.9 Tipo de tenencia y características de la misma;7.10 Datos de escritura o documento comprobatorio de propiedad y de su inscripción en el Registrode la Propiedad;7.11 Colindancias actualizadas;7.12 Servicios públicos e infraestructura; y,7.13 Nombres y codificación de las vías de comunicación y acceso;

b. Archivo documental y digital de la propiedad inmobiliaria, integrado por:

1. Escrituras u otro documento que compruebe la titularidad de dominio o la posesión del bieninmueble;2. Certificados de inscripción en el Registro de la Propiedad;3. Certificados de bienes raíces;4. Certificaciones de bajas y cambios de información física, legal o económica que modifiquen losregistros catastrales;5. Registros gráficos cartográficos en formato análogo y digital; y,6. Los demás documentos necesarios conforme a otras disposiciones y ordenamientos;

c. Sistema de Información Catastral, integrado por:

1. Base de datos gráfica: cartografía catastral digital; y,2. Base de datos catastral alfanumérico: de titulares de dominio, con los respectivos atributos.

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Art. IV.1.183.- Para estandarizar los trabajos catastrales de identificación, localización y registroinmobiliario, que se realicen por intermedio de los funcionarios responsables del catastro, laDirección Metropolitana de Catastro emitirá las normativas técnicas o instructivas, que permitan lacaptura, ordenación y generación de la información y datos, de tal manera que se integren alSistema de Información Catastral.

CAPITULO IIRESPONSABLES CATASTRALES Y SUS ATRIBUCIONES

Art. IV.1.184.- Son responsables en materia de gestión del Catastro Inmobiliario:

1. La Dirección Metropolitana Tributaria;2. La Dirección Metropolitana de Catastro; y,3. Las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales del Distrito Metropolitano deQuito.

Art. IV.1.185.- Corresponde a la Dirección Metropolitana Tributaria, entre otras funciones:

1. Coordinar la acción catastral y tributaria de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito;2. Formular, ejecutar, monitorear y supervisar conjuntamente con los directores de Catastros y,Financiera, los planes anuales operativos y proyectos respectivos;3. Asesorar a las diferentes instancias municipales, en los ámbitos de administración del catastro;4. Proponer al Concejo Metropolitano las políticas de valoración de los inmuebles situados en elterritorio del Distrito Metropolitano de Quito;5. Formular proyectos de ordenanzas, resoluciones y procedimientos para conocimiento yaprobación de las instancias correspondientes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;6. Impulsar la conformación del catastro multifinalitario digital del Distrito Metropolitano de Quito;7. Verificar las seguridades de acceso a las aplicaciones informáticas de catastros y rentas; y,8. Establecer procedimientos de gestión e instructivos, para garantizar una atención eficiente y eficazde los ciudadanos, en las direcciones de Catastros y Financiera.

Art. IV.1.186.- Corresponde a la Dirección Metropolitana de Catastro entre otras funciones:

1. Construir y administrar el catastro urbano y rural de los bienes inmuebles del Distrito Metropolitanode Quito, con sujeción a las disposiciones legales vigentes;2. Establecer las políticas, normas y procedimientos generales del catastro inmobiliario, su control yevaluación;3. Poner en consideración de la Dirección Metropolitana Tributaria y de la Administración General delDistrito Metropolitano de Quito, el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto, para suconocimiento, aprobación y ejecución;4. Promover la investigación técnica y tecnológica de métodos, sistemas, procedimientos devaluación, registro y demás aspectos relacionados con la propiedad inmobiliaria y con lamodernización del catastro y su operación;5. Emitir las normas técnicas, especificaciones y principios homogéneos referentes a la localización,identificación, registro, cartografía y demás actividades catastrales de bienes inmuebles, y remitirlospara su aplicación a las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales y demásdirecciones metropolitanas relacionadas con el catastro inmobiliario;6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta normativa y demás normas e instructivoselaborados para controlar y regular la actividad catastral;7. Elaborar y actualizar los planos de valores del suelo urbano y rural, en base a los estudios devaloración correspondientes y a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización;8. Elaborar las tablas de valores unitarios para las diferentes tipologías de construcción, de acuerdocon normas y principios técnicos, y mantenerlos actualizados;9. Elaborar los mapas catastrales en formato digital del Distrito Metropolitano de Quito;10. Enviar al Concejo Metropolitano de Quito, para su estudio y aprobación, el plano de valores del

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suelo urbano y rural, tablas de valoración de las tipologías constructivas y demás elementosvalorizables, según lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización;11. Realizar la valuación catastral de los bienes inmuebles, en base a los valores unitarios y normastécnicas que se emitan, de conformidad con lo expuesto en el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización y esta normativa;12. Emitir los avalúos catastrales de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del DistritoMetropolitano de Quito para los casos contemplados en el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización;13. Participar en coordinación con las dependencias municipales en la delimitación de áreasurbanas, rurales, reservas territoriales y de protección ecológica, de acuerdo con las ordenanzas yleyes relacionadas con estos temas;14. Promover acuerdos y convenios en materia del catastro inmobiliario con dependencias yentidades del Estado, y con otros Municipios del país, para realizar acciones conjuntas en la materia;15. Establecer mecanismos de coordinación con el Registro de la Propiedad y notarías, para laidentificación de los propietarios y de los bienes inmuebles; y,16. La Dirección Metropolitana de Catastro promoverá celebrar acuerdos y convenios con el Estado,instituciones del sector público, privado, nacionales e internacionales en temas relacionados en lapreparación y capacitación del recurso humano, en áreas referentes al catastro inmobiliario.

Art. IV.1.187.- Corresponde a las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales:

1. Llevar a cabo las actividades catastrales de identificación, localización, descripción, delimitación,registro catastral (gráficos y alfanuméricos), de acuerdo a su jurisdicción, sea que los bienesinmuebles se definan como urbanos o rurales, en los términos del presente ordenamiento y de lasnormas y especificaciones técnicas que rigen la materia, con el propósito de actualizar y conservar elsistema catastral en forma permanente;2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta normativa y demás normas e instructivoselaborados para controlar y regular la actividad catastral;3. Registrar oportunamente las mutaciones que se operen en la propiedad y que por cualquierconcepto modifiquen los datos contenidos en los archivos gráficos, alfanuméricos y documentalescatastrales, con el propósito de mantener actualizada la información catastral inmobiliaria, siempreque estas mutaciones se encuentren técnica y legalmente sustentadas;4. Apoyar a los organismos estatales, municipales y otras entidades que requieran de los datoscontenidos en el catastro inmobiliario;5. Determinar la localización de cada bien inmueble, mediante su delimitación y dimensionamiento, yrecabar los elementos físicos-geométricos, jurídicos, económicos y de uso que lo constituyen;6. Aplicar por medio del sistema informático los valores unitarios, tanto del suelo urbano, de la tierrarural, como de las edificaciones y demás elementos valorizables, que apruebe el ConcejoMetropolitano de Quito;7. Establecer el control de los bienes inmuebles asignándoles la clave catastral que los identifiqueespacialmente;8. Obtener de las instituciones estatales, municipales y de las personas naturales y jurídicas, losdatos y documentos necesarios para la formación y actualización de los registros catastrales; y,9. Colaborar con las autoridades competentes en la entrega de información para la formulación deplanes, programas y proyectos de ordenamiento territorial urbano y rural del Distrito Metropolitano deQuito.

CAPITULO IIIZONIFICACION Y DETERMINACION DE AREAS DE INTERVENCION VALORATIVA (AIVAS) YVALORES UNITARIOS

Art. IV.1.188.- Para las valoraciones masivas de los inmuebles, se determinarán previamente zonaso áreas de intervención valorativa, en las cuales se establecerá un valor unitario por metro cuadradode suelo. Para conformar estas áreas se considerarán los siguientes factores:

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1. En áreas homogéneas urbanas.- El uso, la topografía, el destino económico, las tipologíasconstructivas, zonificación, equipamiento y precios del terreno; y,2. En áreas homogéneas rurales.- Las condiciones agrológicas, topográficas, climatológicas de lossuelos, así como de su capacidad y limitaciones de uso y manejo.

Art. IV.1.189.- La elaboración, revisión, modificación de las áreas de intervención valorativa, se haráen los tiempos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización.

Art. IV.1.190.- Cuando se incorporen o modifiquen zonas de intervención valorativa, los valoresunitarios de suelo y construcción que aplica la Dirección Metropolitana de Catastro, podrán serrevisados de oficio para realizar avalúos parciales o sectoriales, en cualquier tiempo. Para el efecto,se elaborarán los estudios de valoración urbana y valoración rural, que se sustentan en la ordenanzarespectiva.

CAPITULO IVDE LAS OPERACIONES O ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA FORMACION, MANTENIMIENTOY ACTUALIZACION DEL CATASTRO

Art. IV.1.191.- La Dirección Metropolitana de Catastro y las jefaturas zonales de avalúos y catastrosllevarán a cabo las actividades que sean necesarias y que tiendan a la formación, mantenimiento,actualización, conservación y desarrollo del catastro inmobiliario del Distrito Metropolitano de Quito,con sus registros alfanuméricos, gráficos y documentales correspondientes, para lo cual se emplearálas normas, manuales e instructivos técnicos que se establezcan.

Art. IV.1.192.- Las actividades encaminadas a la formación del catastro serán de carácterpermanente, y la información que genere estará a disposición del público, con las limitacionesestablecidas en disposiciones jurídicas aplicables.

Art. IV.1.193.- La formación del catastro se hará en base al levantamiento de información de losinmuebles ubicados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, tanto urbano como rural, delos aspectos físicos-geométricos, jurídicos y económicos más importantes.

Art. IV.1.194.- El mantenimiento o conservación del catastro en el Distrito Metropolitano de Quitocomprenderá el proceso de actualización del catastro, registrándose las modificaciones que en eltiempo tengan los bienes inmuebles.

Art. IV.1.195.- La localización y levantamiento de información de bienes inmuebles comprende lasoperaciones y trabajos topográficos necesarios para determinar las características de los mismos,tales como: dimensiones, ubicación, uso, graficación que requiera el catastro inmobiliario, utilizandolas normas y especificaciones técnicas, manuales e instructivos pertinentes.

Art. IV.1.196.- Las operaciones o actividades de deslinde catastral deberán practicarse masiva opuntualmente, previa notificación a los propietarios o poseedores del bien inmueble de que se trate, ya los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, pudiendo formular las observacionesque estimen convenientes. En los casos en que las operaciones anteriores afecten bienes inmueblesestatales o municipales, deberá notificarse a la autoridad competente. La ausencia de losinteresados, citados legalmente, no será motivo para suspender la ejecución de dichas operaciones.

Art. IV.1.197.- Los trabajos topográficos catastrales y de deslinde predial deberán practicarse deacuerdo a los manuales, instructivos o normas de procedimiento que para el efecto se aprueben,incluyendo lo referente a vías, bordes superiores de quebrada y espacios públicos, así como laidentificación de coordenadas con los parámetros establecidos en los cuerpos legalescorrespondientes.

Art. IV.1.198.- Los trabajos de levantamientos topográficos y su representación en planos

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catastrales, deberán dibujarse a las escalas establecidas en la ordenanza de referencia espacialpara el Distrito Metropolitano de Quito, y serán elaborados mediante las técnicas geodésicas,topográficas o aerofotogramétricas que garanticen su precisión y su representación gráfica, ligada alsistema local de coordenadas.

Art. IV.1.199.- Para fijar el valor catastral de cada bien inmueble, se aplicarán las tablas de valoresunitarios, con los factores de incremento o de mérito que correspondan.

Art. IV.1.200.- El valor catastral será modificado cuando se presente alguna de las siguientes causasu otras que den motivo a su actualización:

1. Cuando el avalúo de las edificaciones del bien inmueble tengan una antiguedad de más de dosaños sin reparación o restauración;2. Cuando en el bien inmueble se hagan construcciones, reconstrucciones o ampliaciones, queafecten notoriamente su valor;3. Cuando el bien inmueble sufra un cambio físico que afecte notoriamente su valor;4. Cuando los bienes inmuebles se fusionen, se subdividan, se reestructuren o sean motivo dedeclaratoria en propiedad horizontal;5. Cuando parte o la totalidad del bien inmueble sea objeto de traslación de dominio o por cualquiercausa que modifique el régimen jurídico de propiedad del bien inmueble;6. Cuando por la ejecución de obras públicas o privadas se altere el valor de la propiedad, tanto enlos directamente beneficiados como en su zona de influencia, en base a estudios de valoración queelabore la Dirección Metropolitana de Catastro; y,7. Cuando cambien las características físicas, jurídicas y económicas, de tal modo que se altere elvalor del bien inmueble.

Art. IV.1.201.- Cuando por causas imputables al propietario o poseedor de un inmueble, como sonlas de oponerse o interferir, no se puedan realizar en el campo los trabajos catastrales que resultennecesarios para determinar o verificar las características del inmueble respectivo o determinar elvalor catastral correspondiente, el responsable catastral valuará o actualizará presuntivamente elvalor del bien inmueble, en base a los elementos de que disponga.

Art. IV.1.202.- En los casos de edificaciones construidas bajo el régimen de propiedad horizontal,deberá fijarse el valor a cada una de las unidades declaradas que mantengan alícuotaindependiente, como locales abiertos o cubiertos, comprometiéndose en el valor la parteproporcional indivisa de los bienes comunes; cada unidad se registrará con clave catastral porseparado y en concordancia con la declaratoria de propiedad horizontal aprobada.

Art. IV.1.203.- El responsable catastral deberá notificar a los propietarios o poseedores de bienesinmuebles, en caso de que:

1. El bien inmueble sea dado de alta por primera vez en el registro catastral;2. Se modifique la clave catastral asignada inicialmente porque se encuentra omitida, duplicada o nogeoespacializada; y,3. El valor del inmueble sea sujeto de actualización en los términos establecidos en el CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

CAPITULO VDE LOS TITULARES, LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES

Art. IV.1.204.- Titulares catastrales y representación.- Son titulares catastrales las personasnaturales y jurídicas que consten en el catastro inmobiliario, por ostentar, sobre la totalidad o partede un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:

a. Derecho de propiedad; y,b. Derecho de usufructo.

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Cuando la plena propiedad de un bien inmueble o uno de los derechos limitados a que se refiere elapartado anterior pertenezca pro indiviso a una pluralidad de personas, la titularidad catastral seatribuirá a la comunidad constituida por todas ellas, que se hará constar bajo la denominación queresulte de su identificación fiscal o, en su defecto, en forma suficientemente descriptiva.

También tendrán la consideración de titulares catastrales cada uno de los comuneros, miembros opartícipes de las mencionadas entidades, por su respectiva cuota.

Cuando alguno de los derechos a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea común a losdos cónyuges, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimeneconómico matrimonial, la titularidad catastral corresponderá a ambos, y se atribuirá por mitad acada uno de ellos, salvo que se justifique en documento público debidamente registrado otra cuotade participación.

En caso de discrepancia entre el titular catastral y el del correspondiente derecho de titularidad dedominio según el Registro de la Propiedad, sobre lotes, parcelas o fincas respecto de las cualesconste la referencia catastral en dicho registro, se tomará en cuenta, a los efectos del catastro, latitularidad que resulte de aquél.

A efectos de sus relaciones con el catastro, los titulares catastrales se regirán por las siguientesreglas:

1. Cuando concurran varios titulares catastrales en un mismo inmueble, estos deberán designar unrepresentante. En su defecto, se considerará como tal al que deba ostentar la condición decontribuyente en el Impuesto Predial. Si éste fuera una entidad sin personalidad, la representaciónrecaerá en cualquiera de los comuneros, miembros o partícipes.2. Cuando la titularidad catastral de los bienes inmuebles corresponda a los dos cónyuges, sepresumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que se produzcamanifestación expresa en contrario.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del derecho de los representados a serinformados en todo momento de las actuaciones realizadas en relación al inmueble, así como de lasresoluciones que pudieran adoptarse.

En sus relaciones con el catastro inmobiliario, los titulares catastrales ostentan los derechos que lesconcedan las leyes pertinentes.

El propietario o poseedor podrá presentar reclamo sobre el avalúo en la Oficina de Catastro de laAdministración Zonal correspondiente. Dicho reclamo se sustanciará en el marco del proceso deactualización y conservación catastral. Contra la decisión que atiende el reclamo, de creerloconveniente el interesado, procede la vía de apelación establecida en el Código OrgánicoAdministrativo.

Los titulares catastrales tienen el deber de colaborar con el catastro inmobiliario, suministrandocuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, bien sea con caráctergeneral, bien a requerimiento de los órganos o autoridades competentes.

Si existiera información errónea registrada en el inventario predial, la Dirección Metropolitana deCatastro, las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales, de oficio o a peticiónde la parte interesada, deben corregir los errores detectados, sin necesidad de que el titular catastralrealice el reclamo correspondiente, dejando constancia documental de tales correcciones.

Art. IV.1.205.- Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos.- La incorporación de losbienes inmuebles en el catastro inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, queconllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria, y podrá extenderse a la

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modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmueblesafectados concuerde con la realidad.

Los propietarios o poseedores de predios no incorporadas al catastro, sin excepción, tendránobligación de comunicar a las oficinas de catastros de las administraciones zonales, en el plazo desesenta días contados a partir de la publicación de esta normativa en el Registro Oficial, tanto elvalor como la fecha de adquisición o posesión de estos inmuebles, así como también la fecha determinación y el valor de las mejoras, con el fin de que dichas entidades incorporen esos valores conlos ajustes correspondientes como avalúos del inmueble. Dicha incorporación se realizará mediantecualquiera de los siguientes procedimientos u otros:

1. Intervenciones masivas o particulares;2. Declaraciones, comunicaciones y solicitudes;3. Subsanación de discrepancias y de errores;4. Inspección catastral; y,5. Valoración masiva, valoración particular o individual.

Los propietarios, poseedores o arrendatarios de bienes inmuebles, están obligados a proporcionar alresponsable catastral previamente identificado, los datos o informes que les soliciten, así comopermitir el acceso a los inmuebles, y a dar toda clase de facilidades para la localización ylevantamiento de los mismos, deslindes, dibujo de planos, prácticas de avalúos y demás actividadescatastrales.

Así mismo, están obligados a declarar al responsable catastral, cualquier modificación que se haga alos elementos que caractericen al bien inmueble, tales como construcciones, ampliaciones,remodelaciones, fusión, subdivisión, declaratorias en propiedad horizontal o cualquiera otra previstapor esta normativa, dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la modificación.

Para protocolizar actos de transferencias, constitución o limitación de dominio de inmuebles, elnotario o quien haga sus veces, exigirá e insertará en la escritura, el certificado catastral expedidopor las oficinas de catastro municipal.

Cuando se trate de inmuebles procedentes de un fraccionamiento de uno de mayor extensión, elcertificado catastral exigido mantendrá el respectivo código catastral de los lotes que conformen elfraccionamiento.

Cuando se trate de protocolizar escrituras que contengan contratos de compraventa de inmueblesque se vayan a construir o se estén construyendo, el notario exigirá copia debidamente sellada delacto administrativo que apruebe las nuevas unidades territoriales con el respectivo código catastralque identifique espacialmente estas unidades territoriales (planos arquitectónicos, planos deurbanizaciones, declaratoria de propiedad horizontal, etc.).

El Registrador de la Propiedad está obligado a enviar a la Dirección Metropolitana de Catastro,dentro de los diez primeros días de cada mes, la información completa sobre modificaciones de lapropiedad inmueble ocurridas durante el mes anterior, para verificar y actualizar el catastro con todaslas mutaciones o cambios legalmente perfeccionados.

Para predios que se registren bajo la xxxxxx xx xxxxxxx mercantil, se observarán las reglasestablecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y enla Codificación de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores; los ingresos originados en las escrituras xx xxxxxxxmercantil se causan en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio delfideicomiso, o un incremento en el patrimonio del cedente, cuando se trate de cesiones de derechossobre dichas escrituras.

El inventario predial urbano y rural levantará y registrará todo lo que se halle sobre la superficie delpredio y si está construido en subsuelo también lo registrará. El proceso de inventario catastral de

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edificaciones en el sistema catastral no legaliza construcciones informales ni ilegales.

Art. IV.1.206.- Los funcionarios que intervengan en la aprobación, autorización y licencias deedificaciones, fraccionamientos, fusiones, reestructuraciones y declaratorias en propiedad horizontal,están obligados a informar todo lo relativo a dichas autorizaciones a los responsables catastrales,dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la autorización correspondiente.

Art. IV.1.207.- Para efectos de la actualización y conservación catastral, el propietario deberáprotocolizar dichas autorizaciones, y luego solicitar se registre dicho acto en el catastro, para luegollevarlo a inscribir en el Registro de la Propiedad (sobre todo subdivisiones, integración, declaratoriasde propiedad horizontal).

Art. IV.1.208.- Si en las declaraciones no se expresan los datos completos o no se acompañan losdocumentos o planos respectivos, los responsables catastrales comunicarán al interesado para quecomplemente o corrija la declaración dentro del término máximo de ocho días hábiles.

Art. IV.1.209.- Cuando en las declaraciones a que hacen referencia los artículos precedentes, lasdimensiones de un bien inmueble sean diferentes a las que aparezcan en el documento depropiedad o posesión, el responsable catastral ordenará el deslinde catastral del bien inmueble xxxxxx del interesado, pues el catastro no legaliza medidas, linderos ni cabidas (áreas) de predios.

Si las dimensiones manifestadas o las que aparecen en el documento de propiedad o posesión deun bien inmueble, son diferentes a las dimensiones que resulten de un levantamiento técnicocatastral efectuado por métodos topográficos, convencionales o aerofotogramétricos, se ordenarácomprobación del deslinde catastral, cuyo costo será cubierto por el propietario o posesionario delbien inmueble de que se trate.

Art. IV.1.210.- Los responsables catastrales proporcionarán a las personas que lo soliciten, lainformación catastral que se encuentre en sus registros y archivos catastrales, y expedirán copiascertificadas sobre inscripciones y documentos relativos a los bienes inmuebles que se señalen porlos solicitantes, previo pago de las tasas correspondientes, pero las certificaciones no legalizantitularidad de dominio, medidas, linderos o cabidas de cada unidad predial.

Art. IV.1.211.- El profesional dará aviso a los responsables catastrales del inicio de las obras deurbanización o fraccionamiento de que se trate, remitiendo los planos aprobados a fin de registrar enel sistema y asignar la clave catastral a cada uno de los lotes de terreno que resulten, así como a lasáreas y demás componentes de la urbanización o fraccionamiento, que servirá de base para laidentificación de las actividades que posteriormente se realicen.

CAPITULO VIDE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. IV.1.212.- Es pertinente el reclamo a los responsables catastrales y procede la apelación en losdemás casos en que haya error o diferencia entre los datos asentados en el registro catastral y lascaracterísticas físicas, geométricas, jurídicas y de usos del bien inmueble.

Art. IV.1.213.- El Alcalde dictará resolución dentro del plazo máximo de un mes, contados desde larecepción de la apelación en su despacho.

La resolución de que trata el inciso anterior termina la fase administrativa en el procedimiento de losreclamos de los contribuyentes, y gozará de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad. En elevento de que el administrado no sea favorecido con el fallo, tendrá expedita la vía contenciosotributaria.

Art. IV.1.214.- La apelación deberá ser interpuesta ante el Alcalde, por el propietario, poseedor oquien tenga interés jurídico; el escrito contendrá los siguientes datos:

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a. Nombre, domicilio y documentación que acredite la personalidad del interesado;b. Clave catastral del inmueble de que se trate;c. Ubicación, colindancia, superficie y linderos del bien inmueble;d. Descripción de los errores o diferencias que existan en el registro catastral o de éstas en relacióncon la información que pretende corregir; y,e. Los preceptos legales en que se funde su inconformidad respecto de la resolución impugnada.

A la solicitud deberán acompañarse los documentos que la respalden para acreditar los hechos quedemanda sean revisados y corregidos.

Art. IV.1.215.- Para los efectos de notificación, todos los propietarios o poseedores de bienesinmuebles tienen la obligación de señalar domicilio y número de teléfono propio y de algún referido.

CAPITULO VIIGLOSARIO DE TERMINOS

Art. IV.1.216.- Para efectos de la aplicación de esta normativa, se entenderá por:

Actualización catastral.- El proceso de revisión y modificación de la información gráfica yalfanumérica, así como temática, con el fin de que se incorpore en la cartografía los cambiossuscitados en el tiempo en el territorio que representa.

Actualización del valor catastral.- Consiste en la definición de un nuevo avalúo del inmueble,mediante la realización de actividades técnicas y la aplicación de las metodologías vigentes.

Actualización de valores de investigación.- Consiste en la modificación de los valores catastralescomo resultado del estudio permanente de variables que alteren los valores unitarios del terreno,construcción, mejoras y plantaciones.

Alícuota.- Es la expresión matemática que refiere la participación proporcional (porcentaje) de unaunidad constructiva de uso y dominio exclusivo o comunal, con relación a la totalidad de unidadesconstructivas exclusivas y áreas comunales de un inmueble.

Archivo catastral digital.- Conjunto de registro de atributos de un bien inmueble, que contiene losdatos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del DistritoMetropolitano de Quito.

Area.- Toda superficie comprendida dentro de un perímetro, o medida numérica de una superficie.

Area construida.- Suma de áreas cubiertas de los pisos y bloques de una edificación, excluyendo lasproyecciones de voladizos y aleros de los pisos superiores que no configuren áreas utilizables sobreel piso inferior.

Area de Intervención Valorativa (AIVA).- Es el espacio geográfico limitado que tiene característicasfísicas homogéneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

Archivo de gestión documental digital.- Conjunto de documentos digitales, sobre los antecedentes detitularidad de dominio o posesión de los bienes inmuebles situados en el territorio del DistritoMetropolitano de Quito.

Avalúo.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus característicasfísicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas.

Avalúo catastral.- Valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerarlas rebajas o exoneraciones xx xxx, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus

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mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

Avalúo a precio xx xxxxxxx.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir desus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas, así como auna investigación y análisis xxx xxxxxxx inmobiliario.

Base de datos gráfica.- Sistema informático gráfico que relaciona espacios (objetos) y controlgeográfico geométrico, que permite ingresar, actualizar y manejar información general y detallada delas parcelas o predios.

Base de datos alfanumérica.- Sistema informático que permite ingresar, almacenar, actualizar ymanejar la información catastral física, legal y económica.

Bien inmueble.- La parcela o porción de suelo con todos sus elementos valorizables, que seencuentra emplazada en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, cerrada por una líneapoligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del sujeto-objeto y objeto-derecho de untitular catastral o de varios pro indiviso, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre elinmueble. Para efectos del catastro, los bienes inmuebles se clasifican en urbanos y rústicos.

Cartografía.- Técnica que estudia los diferentes métodos o sistemas que permiten representar en unplano, una parte o la totalidad de la superficie terrestre.

Cartografía catastral.- Corresponde al mapa que determina la delimitación y deslinde de los bienesinmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.

Clave catastral.- Identificador o referencia catastral de un predio, constituida por un códigoalfanumérico que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del catastro.

Construcción.- Edificación que independientemente del uso y del tipo de material utilizado, seencuentra unida permanentemente al suelo, se eleva sobre o bajo el nivel natural del suelo.

Colindante.- Contiguo o limítrofe uno con otro.

Coordenada.- Cada una de las magnitudes que determinan la posición de un punto en un sistema dereferencia.

Digitalizar.- Convertir una representación análoga en una representación digital.

Deslinde predial.- Mecanismo por el cual se identifican los límites y dimensiones singulares de unlote de terreno con respecto a otro. Datos que serán identificados en el campo y asentados en losdocumentos gráficos del catastro.

Escala.- Es el número que indica la relación entre las dimensiones lineales del dibujo y las de lasfiguras reales en el terreno.

Fotointerpretación.- Técnica de estudio y análisis de fotografías aéreas de la superficie del terreno.

Formación del catastro.- Primer inventario de los bienes inmuebles en los aspectos físicos, jurídicosy económicos.

Georeferenciación.- Asignación de coordenadas a un punto.

Información catastral.- Datos referidos a los registros alfanuméricos, gráficos y documentales de losbienes inmuebles que constan en el catastro inmobiliario.

Inmueble.- El término genérico "inmueble" designa al conjunto integrado por una parcela y el espacio

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aéreo y subterráneo asociado a ella y definido por los planos horizontal y vertical, que contienen a lapoligonal que la delimita.

Levantamiento aerofotogramétrico.- Procedimiento para la elaboración de planos que utiliza lafotografía aérea. Con la ayuda de trabajos de campo se procesa la información fotográfica enaparatos restituidores que dibujan por medios automatizados, cuyos productos son las cartastopográficas en formato digital o análogo.

Levantamiento topográfico.- Procedimiento para la elaboración de planos que utiliza métodostradicionales y modernos de topografía y geodésica. Para trabajos de campo se emplean estacionestotales, equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés), teodolitos,cintas métricas, niveles, etc. Los datos recogidos permiten elaborar planos topográficos mediantetécnicas de dibujo digital o analógico.

Lote o parcela.- Unidad territorial mínima que conforma la trama espacial urbana o rural constitutivade una manzana, delimitada generalmente por vías y otros lotes.

Mantenimiento del catastro.- Proceso de actualización permanente del catastro, en el cual seregistran las modificaciones físicas, legales o económicas.

Manzana.- Porción de terreno urbano delimitado generalmente por vías o accidentes naturales talescomo xxxx, taludes, drenajes, otras manzanas, etc.

Mapa.- Representación geográfica de la tierra o parte de ella, en una superficie plana.

Objeto espacial.- Término para identificar a una porción de terreno, lote o predio en un punto delterritorio, con sus respectivas coordenadas.

Ortofoto.- Imagen fotográfica del terreno con el mismo valor cartográfico que un plano, que ha sidosometida a un proceso de rectificación diferencial, que permite realizar la puesta en escala ynivelación de las unidades geométricas que la componen.

Plano.- Representación esquemática, en dos dimensiones y a determinada escala, de un terreno,una población, una máquina, una construcción, etc.

Plano aprobado.- Plano legalizado por la autoridad municipal competente.

Poseedor.- Es quien ostenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; seaque el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar ya su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Posesionarlo.- Persona que ostenta la tenencia, uso, goce y disposición de un predio. Persona queejerce el derecho de posesión.

Predio.- Bien inmueble situado en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y no separado porotro.

Propiedad horizontal.- Inmueble cuyo dominio está constituido en condominio o declarado enrégimen de propiedad horizontal.

Propietario.- Es la persona natural o jurídica que tiene el dominio, que se llama también propiedad,que es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a lasdisposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedadseparada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Persona que ostenta la tenencia,uso, goce y disposición de un bien, basándose en un título de propiedad debidamente inscrito en elRegistro de la Propiedad.

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Red geodésica.- Conjunto de puntos denominados vértices, materializados físicamente sobre elterreno, entre los cuales se han realizado observaciones geodésicas, con el fin de determinar suprecisión tanto en términos absolutos como relativos.

Registros gráficos digitales.- Conjunto de mapas, planos y fotografías digitales de los bienesinmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, que deberá estar ligado al Sistema deReferencial Espacial (SIRES - DMQ).

Región catastral.- Corresponde al espacio geográfico definido por el límite de la parroquia urbana orural.

Relevamiento catastral.- Es la toma mediante procedimientos técnicos, de información gráfica yalfanumérica de los predios, tanto en campo como en gabinete.

Sistema de Geolocalización del Distrito Metropolitano de Quito (SISGEO - DMQ).- El Sistema deGeolocalización del Distrito Metropolitano de Quito es aquel que establece las bases para lanormalización y homogenización en la generación y uso de la cartografía. Comprende el marco paralas operaciones de orden técnico - operativo que requieren la incorporación de la variable espacial,para todas las empresas e instancias municipales, en el Distrito Metropolitano de Quito, basado en laactual organización del territorio, aunque operativamente es independiente de él. Está constituido portres niveles: zonas catastrales; regiones catastrales; sectores catastrales.

Sistema de información catastral.- Conjunto de datos gráficos, alfanuméricos y documentales,relacionados interactivamente con equipos y sistemas computacionales que permiten la ubicacióngeográfica de cada bien inmueble, con todos sus atributos.

Sistema de Referencia Espacial del Distrito Metropolitano de Quito (SIRES-DMQ).- Conjunto devalores numéricos de constantes geométricos y físicos, que definen en forma única un marcomatemático sobre el cual se va a determinar la forma y tamaño del Distrito Metropolitano de Quito,incluyendo su campo gravitacional.

Sector catastral.- Espacio geográfico en que se divide el área urbana o rural, definido por elementosfísicos tales como: avenidas, calles, pasajes, escalinatas, vías férreas, parques, acueductos, etc., opor elementos naturales como: quebradas, xxxx, taludes, bosques, etc. Circunscripción geográficasinónimo de barrio, que facilita la investigación y el manejo de la información catastral.

Terreno.- Espacio físico de tierra o suelo.

Titular de dominio.- Persona natural o jurídica que se identifica en el catastro como propietario de uninmueble.

Zonas territoriales.- Las áreas constituidas por las zonas urbanas y rurales conforme a lo establecidoen el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley deRégimen para el Distrito Metropolitano de Quito y en las ordenanzas pertinentes.

Zona metropolitana.- Unidad territorial delimitada, producto de la división administrativa del DistritoMetropolitano de Quito con fines de planificación, gobierno y gestión.

TITULO IVDE LOS SISTEMAS DE REFERENCIA ESPACIAL Y DE GEOLOCALIZACION DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO Y DE LAS NORMAS PARA REALIZACION DE TRABAJOS DELEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO Y CATASTRAL GEOREFERENCIADOS, PARA SUINGRESO AL SISTEMA DE BASE DE DATOS CARTOGRAFICOS DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO

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CAPITULO ISISTEMA DE REFERENCIA ESPACIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO(SIRES-DMQ)

Art. IV.1.217.- Las disposiciones de esta normativa se aplicarán dentro de los límites del DistritoMetropolitano de Quito, y tienen por objeto establecer las bases para la normalización yhomogenización en el uso y generación de cartografía.

Art. IV.1.218.- El Sistema de Referencia Espacial para el Distrito Metropolitano de Quito,SIRES-DMQ, se define como el marco de referencia que sirve de fundamento para todas lasactividades espaciales dentro del territorio del Distrito. Está conformado por una red de estacionesmonumentadas en forma permanente, cuyas posiciones han sido determinadas en forma precisa ydescritas matemáticamente con relación a un Datum común, según gráfico 1 anexo, que forma partede esta normativa.

Art. IV.1.219.- Parámetros del Sistema de Referencia Espacial para el Distrito Metropolitano deQuito.- Debido a la situación actual y a la disponibilidad tecnológica existente, se adopta en formaoficial para el SIRES-DMQ como Datum Horizontal el Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS84)y como Datum Vertical el Sistema de Alturas con respecto al nivel medio del mar, en la EstaciónMareográfica de la Libertad, Provincia del Guayas; como Sistema de Proyección Cartográfica laUniversal Transversa de Mercator Modificada para Quito (TMQ), Zona 17, Sur Modificada, MeridianoCentral W 78 grados 30 minutos, Factor de Escala central 1.0004584.

Art. IV.1.220.- El sistema WGS84 está definido por los siguientes parámetros:

Nota: Para leer Imagen, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 152.

Art. IV.1.221.- El SIRES-DMQ está sustentado físicamente en la red Geodésica Básica del Sistemade Posicionamiento Global (Global Positioning System - GPS) establecida por el Instituto GeográficoMilitar en el Distrito Metropolitano de Quito y está definido por los siguientes parámetros:

Nota: Para leer Imagen, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 152.

Art. IV.1.222.- Todo tipo de levantamiento topográfico, catastral, cartográfico, geodésico u otro quegenere registros espaciales, que se efectúen en el Distrito Metropolitano de Quito con fines de usoen cualquiera de las dependencias, empresas o instancias municipales, deberá basarse en elSIRES-DMQ.

CAPITULO IISISTEMA DE GEOLOCALIZACION DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (SISGEO-DMQ)

Art. IV.1.223.- El Sistema de Geolocalización del Distrito Metropolitano de Quito tiene como objetivoprimordial, establecer las bases para la normalización y homogenización en la generación y uso de lacartografía.

Art. IV.1.224.- El marco para las operaciones de orden técnico - operativo que requieren laincorporación de la variable espacial para todas las empresas e instancias municipales en el DistritoMetropolitano de Quito, está conformado por el Sistema de Geolocalización Espacial del DistritoMetropolitano de Quito (SISGEO-DMQ), que se basa en la actual organización del territorio, aunquees independiente operativamente de él, para el efecto se toma como sustento la Ordenanza deZonificación No. 002, referida a la organización territorial, dentro de los límites del DistritoMetroplitano de Quito, sancionada el 18 de diciembre del año 2000.

El Sistema de Geolocalización Espacial está constituido por tres niveles:

- Primer nivel.- Denominado "zonas catastrales", está conformado por once polígonos o unidades

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espaciales que en términos de límites son coincidentes con las actuales zonas metropolitanas. Loslímites se hallan definidos en el plano 1 incorporado como Anexo 1 a esta normativa.

- Segundo nivel.- Denominado "regiones catastrales", está conformado por sesenta y cinco polígonoso unidades espaciales que en términos de límites son coincidentes con los actuales límites de lasparroquias. Los límites se hallan indicados en el plano 2 incorporado como Anexo 2 a estanormativa.

- Tercer nivel.- Denominado "sectores catastrales", conformado por mil doscientos sesenta y ochopolígonos o unidades espaciales, y en términos de límites se asemejan a la actual delimitación xxxxxxxxx. Los límites se hallan indicados en el plano 3 incorporado como Anexo 3 a esta normativa.

Art. IV.1.225.- La forma de codificación para el Sistema de Geolocalización consta de tres nivelesgenerales y está conformado por ocho dígitos, de la siguiente manera:

Xxxx XxxxxxxxxXxxxxx XxxxxxxxxXxxxxx Xxxxxxxxx

Xxxx Xxxxxx SectorCatastral Catastral CatastralXX XX XXXX.

Art. IV.1.226.- Dentro del proceso de homologación de la información espacial del DistritoMetropolitano de Quito, todas las dependencias, instituciones y empresas municipales, manejarán unmismo código básico o clave catastral de identificación de cada predio, al que según losrequerimientos particulares de cada dependencia, se le podrá agregar códigos propios de acuerdo ala naturaleza de su competencia.

Art. IV.1.227.- El formato de Geocodificación para el Distrito Metropolitano de Quito establecido,consta de tres niveles generales que corresponden al Sistema de Geolocalización, y de tres nivelesespecíficos que corresponden al nivel predial. Está formado por 20 dígitos distribuidos de la siguientemanera:

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 155.

CAPITULO IIINORMAS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICOY CATASTRAL GEOREFERENCIADOS, PARA SU INGRESO AL SISTEMA DE BASE DEDATOS CARTOGRAFICA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. IV.1.228.- El presente capítulo establece las normas técnicas para la realización de trabajosvinculados a los levantamientos topográficos o catastrales georeferenciados, que se realicen en elterritorio del Distrito Metropolitano de Quito, cuando sean requeridos para trámites en laMunicipalidad y empresas municipales.

Art. IV.1.229.- El levantamiento topográfico o catastral es un proceso relacionado con la toma de lainformación física de un lote de terreno, la cual finalmente se representa en un plano que deberáenlazarse al Sistema de Referencia Espacial del Distrito Metropolitano de Quito, establecido en estanormativa.

Art. IV.1.230.- Todo levantamiento realizado con equipos de Posicionamiento por Satélite G.P.S(Global Positioning System - GPS por sus siglas en inglés), o que sean ejecutados usando equiposde precisión centimétrica para el área urbana y submétrica para el área rural, que permitan realizar lacorrección diferencial, utilizarán como estación base, cualquiera de los puntos de la Red GeodésicaBásica del Distrito Metropolitano de Quito, o en su lugar, uno de los puntos de control GPS que sea

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entregado por la Dirección Metropolitana de Catastro.

Art. IV.1.231.- Todo levantamiento realizado con equipos convencionales de topografía, tales comoteodolito, estación total, u otros, deberá partir de un punto de la red del Sistema de PosicionamientoGlobal del Distrito Metropolitano de Quito, o en su lugar, de uno de los puntos de control GPS quesea entregado por la Dirección Metropolitana de Catastro, usando como marca otro punto de igualescondiciones.

Art. IV.1.232.- Todo levantamiento realizado con fines catastrales u otros, se entregará a la DirecciónMetropolitana de Catastro en formato digital, compatible con sistemas de dibujo asistido porcomputadora (Computer Aided Desing - CAD) o de información geográfica (SIG), de tipo comercial.

En caso de que se requiera usar un formato no comercial o de uso común en el mercado nacional,para trámites municipales relacionados con el Catastro, se contará con la autorización previa de laindicada Dirección.

Art. IV.1.233.- Con el fin de facilitar la ejecución de cualquier levantamiento, Dirección Metropolitanade Catastro pondrá a disposición de los usuarios las monografías con coordenadas de la red delSistema de Posicionamiento Global del Distrito Metropolitano de Quito, al igual que de aquellospuntos establecidos para los levantamientos catastrales, que se hallan monumentados en diferenteslugares del Distrito.

En todo caso, será responsabilidad del interesado, la verificación de la existencia de los puntos y eluso apropiado de la información que entregue la Dirección Metropolitana de Catastro.

CAPITULO IVDISPOSICION GENERAL

Art. IV.1.234.- Todas las direcciones, empresas, corporaciones municipales y entidades del sectorpúblico y privado, que generen y trabajen con insumos cartográficos en el Distrito Metropolitano deQuito, se sujetarán a las normas y regulaciones establecidas en esta normativa, siendo responsablede su ejecución, coordinación y operatividad técnica la Dirección Metropolitana de Catastro.

TITULO VNORMAS PARA LA NOMENCLATURA DEL DISTRITO METROPOLITANO

CAPITULO IAMBITO, REVISION Y COMPETENCIA

Art. IV.1.235.- Ambito.- Las disposiciones de este Título sobre la Nomenclatura se aplicarán dentrode los límites del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, definido y estructurado en laOrdenanza Municipal de Zonificación No. 002 del 14 de diciembre de 2000, y en el estudiocorrespondiente, sean éstos bienes privados o públicos.

Art. IV.1.236.- Para la interpretación de esta normativa se tomará en cuenta el contenido de losdocumentos y planos que se enuncian a continuación:

- Planos de los ejes viales; y,- Anexo técnico; y,- Memoria de esta normativa.

Art. IV.1.237.- Competencia.- La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas(EPMMOP), será la encargada de aplicar y hacer cumplir esta normativa a través de la Unidad deNomenclatura, de la Gerencia de Espacio Público, que lo ejecutará.

Art. IV.1.238.- En las áreas históricas del Distrito Metropolitano de Quito, se aplicará esta normativa

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y las normas especiales que rijan la nomenclatura prevista en esos sectores.

CAPITULO IIDE LA METODOLOGIA

Art. IV.1.239.- Definición de nomenclatura.- Es el sistema a través del cual se identifican las ZonasMetropolitanas Administrativas y Delegaciones Metropolitanas, parroquias urbanas y rurales, víasvehiculares, peatonales, parques, plazas, urbanizaciones, predios o unidades de vivienda, comercioy otros usos dentro de un mismo predio, de modo que se defina su precisa localización y ubicación,lo cual no implica modificación alguna del perímetro urbano, cuya delimitación está normada por laordenanza respectiva.

Art. IV.1.240.- Código Alfanumérico de la ciudad.- Sirve para la identificación y localización de lasvías o predios de las nueve Zonas Urbanas del Distrito Metropolitano de Quito, de las dosdelegaciones, parroquias urbanas y rurales.

Art. IV.1.241.- Nomenclatura de las Areas y Zonas Urbanas o Rurales.- Estará compuesta de 3dígitos, el primero identificará el Area Urbana o rurales, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, elsegundo dígito será ascendente partiendo del número 1 en sentido sur- norte, e identificará la Zona oDelegación.

Se asignarán los siguientes números:

Nota: Para leer Cuadro, ver IMAG: RS 902, 07/05/2019, pág 158

Art. IV.1.242.- Nomenclatura de las parroquias urbanas y rurales.- El tercer dígito identificará laparroquia al interior de cada Zona Urbana o rurales, serán numeradas de acuerdo al código asignadoen la normativa municipal del Distrito Metropolitano, conforme al detalle siguiente:

Nota: Para leer Cuadro, ver IMAG: RS 902, 07/05/2019, pág 159

Art. IV.1.243.- Identificación de los ejes principales longitudinales y trasversales urbanos.- Laidentificación de los ejes principales longitudinales se realiza sobre la base de los siguientesconceptos:

Se identificará como eje longitudinal 1 a la Panamericana Sur, Av. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, calleXxxxxxxx, Av. 10 xx Xxxxxx y Av. Xxxx Xxxxx Xxxxx.

Se identificará como eje transversal 1 a la calle Xxxxxxxxxx para continuar a través de una línea rectaimaginaria hasta empatar con el eje central de la quebrada Machángara.

Art. IV.1.244.- Identificación de las vías longitudinales.- Las vías longitudinales serán identificadaspor una numeración ascendente, teniendo como origen el eje longitudinal 1. Las que se ubiquen alXxxxxxx xxx xxx 0 se identificarán con la letra E y el código numérico correspondiente, y, las ubicadasal Occidente del eje 1 se identificarán por la letra Oe y el código numérico correspondiente.

En los casos que no puedan ser codificados de esta manera, conservarán el nombre de la vía con elque se identifica en la actualidad.

Art. IV.1.245.- Identificación de las vías trasversales.- Las vías transversales serán identificadas poruna numeración ascendente, teniendo como origen el eje transversal 1. Las que se ubiquen al Nortedel eje 1 se identificarán con la letra N y el código numérico correspondiente, y las que se ubiquen alSur del eje 1 se identificarán con la letra S y el código numérico correspondiente.

En los casos que no puedan ser codificados de esta manera, las vías conservarán el nombre con elque se identifican en la actualidad.

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Art. IV.1.246.- Identificación de las vías locales, secundarias, pasajes vehiculares y peatonaleslongitudinales y trasversales.- Serán identificadas por un código alfanumérico ascendente porunidades, teniendo como origen los ejes 1 longitudinal y transversal. En los casos que no puedacumplirse esta numeración, se añadirá un sufijo en orden alfabético al código alfanumérico asignadoa la vía inmediatamente anterior, en el sentido de la numeración.

Art. IV.1.247.- Identificación de las vías expresas y arterias longitudinales.- A los ejes longitudinalesprincipales se les asignarán nombres representativos, además serán reconocidos por unanumeración ascendente, teniendo como origen el eje 1. Los que se encuentran al Xxxxxxx xxx xxx 0se identificarán por la letra E y el código correspondiente y los ubicados al Occidente del eje 1 seidentificarán por las letras Oe y el código correspondiente.

Art. IV.1.248.- Identificación de las vías expresas y arterias trasversales.- A los ejes transversalesprincipales se les asignarán nombres representativos, además serán reconocidos por unanumeración ascendente, teniendo como origen el eje 1. Los que se ubiquen al Sur del eje 1 seránidentificados con la letra S y el código correspondiente, y los ubicados al Norte del eje 1 seidentificarán por la letra N y el código correspondiente.

Art. IV.1.249.- Identificación de las vías locales, pasajes peatonales y vehiculares longitudinales ytrasversales y escalinatas.- Serán identificadas por un código alfanumérico ascendente por unidades,teniendo como origen los ejes 1 longitudinales y transversales. Estas vías podrán ser identificadasademás por nombres representativos.

Art. IV.1.250.- Cuando se asignen nombres representativos de personas, países, ciudades, fechashistóricas, animales, objetos, plantas, etc., la nómina propuesta será previamente analizada por laSecretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, Procuraduría Metropolitana, el Cronista de laCiudad y la Unidad de Nomenclatura de la Gerencia de Espacio Público de la Empresa PúblicaMetropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) quienes elaborarán un informe para laaprobación de la Comisión competente en materia de uso de suelo, previo a la aprobación final delConcejo Metropolitano.

Art. IV.1.251.- Se mantendrá la nomenclatura de aquellas vías o avenidas cuyos nombres, a criteriode la Unidad de Nomenclatura, tengan un gran significado histórico o cultural para la ciudad, enéstos casos se mantendrá la doble nomenclatura.

Art. IV.1.252.- Identificación de predios.- El número predial estará compuesto por el códigoalfanumérico de la vía transversal de intersección inmediatamente anterior, que no tenga comoapéndice el sufijo alfabético, separado con un guión, el número del predio propiamente dicho,referido a la distancia aproximada desde la esquina de la manzana, hasta el centro del lote.

Se ubicarán los números pares de los predios a la derecha y los impares a la izquierda, con relacióna la vía transversal inmediatamente anterior.

Como casos de excepción, debidos únicamente a la compleja trama urbana por la topografíaaccidentada en determinados sectores de la ciudad, se utilizará el código alfanumérico de la víainmediatamente anterior con sufijo alfabético.

Art. IV.1.253.- Identificación de una dirección.- Para la identificación de una dirección se procederáde la siguiente manera:

1. Se escribirá el tipo de vía (Avenida, calle, pasaje, etc.);2. A continuación se escribirá el código de la vía (de existir), el nombre de la vía (de existir) sobre elcual se encuentra el predio;3. Seguido se escribirá el número del predio compuesto por el código de la vía y separada por unguión el número del predio asignado de acuerdo a la nomenclatura; y,

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4. Se complementa con el nombre de la ciudad o cabecera parroquial y se escribirá el código delárea, zona y parroquia.

CAPITULO IIIDE LAS DIMENSIONES Y DISEÑO

Art. IV.1.254.- Las dimensiones, proporciones, espesor de rasgos, series de tamaño y espaciamientode las letras, números y demás símbolos utilizados en el sistema de nomenclatura, tanto de placasviales como prediales, serán elaborados de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en losanexos 1 y 2 que contiene el diseño de los elementos de nomenclatura.

Art. IV.1.255.- En casos especiales en los que no es posible atenerse a las dimensiones indicadas,la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), resolverá lo pertinente,previo informe de la Unidad de Nomenclatura.

Para las avenidas y vías principales, se diseñarán placas con la Nomenclatura vial sobre parantesverticales y llevarán la identificación vial en los dos lados, tanto para la visibilidad de peatones comode conductores de vehículos, de acuerdo a las características especificadas en el Anexo 3 de esteTítulo.

El diseño de las placas viales en parantes, podrán contemplar publicidad, siempre y cuando se rijapor lo determinado en la ordenanza respectiva.

CAPITULO IVDE LA UBICACION

Art. IV.1.256.- Identificación vial.- La fijación de placas de identificación vial se hará sobre la base delos estudios de la Unidad de Nomenclatura de la Gerencia de Espacio Público.

En todas las avenidas, y calles principales, se instalarán las placas viales en parantes, a una alturamínima de 2.20 metros en su parte inferior, para lograr la mejor identificación tanto de peatonescomo de conductores de vehículos.

Art. IV.1.257.- En manzanas de más de ciento cincuenta (150) metros, se deberá colocar placasintermedias. Cuando haya bocacalles intermedias se colocará la placa frente a éstas.

Art. IV.1.258.- Identificación predial.- Las placas de identificación predial se colocarán en losparamentos frontales de los predios.

La altura de la placa debe estar entre 2,10 metros y 3,00 metros, medidos desde el nivel de la aceraal borde interior de la placa.

De preferencia se adoptarán 2,40 metros en paramentos en línea de fábrica y 3,00 metros enparamentos interiores.

Art. IV.1.259.- Se prohibe la colocación de placas de nomenclatura en elementos no permanentes,como árboles, edificios o estructuras en procesos de construcción, cerramientos o casetasprovisionales.

Art. IV.1.260.- En los edificios con retiro se puede aceptar el uso del paramento para la colocaciónde una placa hasta una distancia de cinco (5) metros de la línea de cerramiento frontal de lapropiedad.

Art. IV.1.261.- Se prohibe la colocación de placas en monumentos o elementos aislados, comocruces, pilas, postes de luz, estatuas o paramentos de fachadas de especial valor arquitectónico(fachadas xx xxxxxx labrada, mármol).

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Art. IV.1.262.- En caso de interferencia a la visibilidad por causas de arborización y otro obstáculoinamovible, se buscará un sitio adecuado que sustituya al lugar que especifican las normasgenerales.

Art. IV.1.263.- Casos excepcionales de ubicación de placas viales y prediales serán considerados yautorizados por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), previoinforme de la Unidad de Nomenclatura de la Gerencia de Espacio Público.

CAPITULO VINFRACCIONES Y SANCIONES

Art. IV.1.264.- La Agencia Metropolitana de Control controlará mediante recorridos periódicos elcumplimiento de lo establecido en esta normativa y aplicará una multa equivalente al costo de cadaplaca predial o vial, incluido el valor de la instalación, a los propietarios de los predios que noconserven en buen estado y/o alteren la placa de nomenclatura y numeración.

TITULO VIDE LA REGULACION, AUTORIZACION Y CONTROL DE LA EXPLOTACION DE MATERIALESARIDOS Y PETREOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

SECCION IPRECEPTOS GENERALES

Art. IV.1.265.- Objeto.- El presente Título norma el ejercicio de la competencia del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridosy pétreos que se encuentren en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras dentro del territoriodel Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales,reglamentarias y ordenanzas metropolitanas, con responsabilidad ambiental, social y enconcordancia con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del DistritoMetropolitano de Quito, el modelo de gestión establecido por el Consejo Nacional de Competenciaspara la transferencia de competencias para la autorización, regulación y control para la explotaciónde materiales áridos y pétreos; y, al plan de uso y ocupación del suelo en el Distrito.

Se exceptúan de este Título, los minerales metálicos, no metálicos, el otorgamiento de permisos oconcesiones de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública y el procesosancionatorio para la minería ilegal.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en ejercicio de su competencia constitucional,también podrá otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos,así como autorizar su explotación a empresas públicas, mixtas, a la iniciativa privada y a la economíapopular y solidaria. Además, autorizará en función del uso de suelo, la ejecución de actividades delibre aprovechamiento otorgadas por el Gobierno Central de conformidad con la Ley de Minería y lanormativa vigente y podrá intervenir en el ámbito de sus competencias en aquellas canteras que nocuenten con autorizaciones de libre aprovechamiento, sin perjuicio de las acciones civiles o penalesque hubiere lugar por el daño ocasionado.

Art. IV.1.266.- Ambito de aplicación.- Al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en ejercicio dela competencia prevista en el artículo IV.1.265 del presente Título, le corresponde el ejercicio de lasfacultades para otorgar, administrar y extinguir derechos mineros de materiales áridos y pétreos, asícomo autorizar su explotación, a favor de las personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, de derecho público, privado o mixto, dentro de su circunscripción territorial, a través delas respectivas Autoridades Administrativas Metropolitanas.

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Art. IV.1.267.- Normas aplicables y sometimiento a jueces y tribunales del país.- Son aplicables enmateria de regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos, asícomo de otorgamiento, administración y extinción de los derechos mineros, en la relación delMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito con personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, de la economía popular y solidaria; y, de éstos entre sí: La Constitución de la República,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Minería y suReglamento General, Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Aridos y Pétreos,Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, Reglamento delRégimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal; Reglamento de Seguridad Minera,Reglamento del Régimen Especial para el Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcciónpara la Obra Pública y demás reglamentos e instructivos aplicables, en todo lo que corresponda y noesté expresamente normado en el presente Título, así como las leyes, reglamentos, ordenanzas,resoluciones y normativa en materia ambiental que fueren aplicables a cada caso.

Los beneficiarios de los derechos mineros de materiales áridos y pétreos y de la AutorizaciónMetropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos, están sometidas a las leyes,tribunales y jueces del país. En el caso de las personas naturales y jurídicas extranjeras, se estará alo dispuesto en el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.

La definición de los términos contenidos en el presente Título, consta en el Anexo 1 "Glosario detérminos" y ha sido establecida de conformidad con la normativa aplicable.

Art. IV.1.268.- Los responsables de la gestión de los procesos, además de cumplir y hacer cumplirlas disposiciones del presente Título, cumplirán y harán cumplir las disposiciones constitucionales,legales y reglamentarias relacionadas con el ejercicio de los derechos mineros en el ámbito de lacompetencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. De igual manera serán losresponsables de la aplicación del sistema de planificación institucional.

Art. IV.1.269.- La gestión de los procesos de responsabilidad de las agencias, secretarías ydirecciones o autoridades administrativas metropolitanas en general, encargadas del otorgamiento,autorización, regulación y control, cumplirán e instaurarán bajo la normativa legal y reglamentariaexpedida, los procesos que hubiere lugar.

Art. IV.1.270.- La Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, en lechos de losxxxx, lagos, lagunas y canteras, no podrá otorgarse en áreas protegidas ni en áreas minerasespeciales declaradas por el Presidente de la República, salvo el caso de la excepción contempladoen el artículo 25 de la Ley de Minería y su reglamentación conforme el artículo 407 de la Constituciónde la República.

Tampoco podrá otorgarse nuevos derechos mineros sobre lechos xx xxxx, lagos y lagunas para elaprovechamiento de materiales de construcción en el Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.1.271.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá proporcionar informaciónmensual sobre el otorgamiento y extinción de derechos mineros, así como las AutorizacionesMetropolitanas para explotación de áridos y pétreos, al ente nacional competente en regulación ycontrol minero, a fin de consolidar el registro y el catastro minero nacional de conformidad con lodispuesto en la Resolución No. 004-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias.

Art. IV.1.272.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con lo establecido enel COOTAD, podrá celebrar convenios de colaboración para el control con los gobiernos autónomosdescentralizados parroquiales, en lo relativo a la verificación del cumplimiento de la obligación deemisión de facturas por la venta de todo material árido y pétreo, para efectos de control de la unidadde áridos y pétreos en la verificación de lo vendido con lo declarado por ventas en el informe deproducción. Los convenios establecerán los parámetros y condiciones del control.

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Art. IV.1.273.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo del ambiente realizará las accionesy el seguimiento correspondiente con la autoridad ambiental nacional para que se verifique y evalúelos daños y pasivos ambientales que se hayan generado por las actividades de a explotación deáridos y pétreos, anteriores a la aprobación del presente Título.

SECCION IIDEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE REGULACION, CONTROL Y GESTION LOCAL

Art. IV.1.274.- Funciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Es función del Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito, elaborar y ejecutar el Plan Metropolitano de Desarrollo y deOrdenamiento Territorial; asignar y regular el uso y ocupación de suelo en el territorio distrital encuyo marco asume el ejercicio de las competencias inherentes a la gestión de la regulación, control yautorización de la explotación de materiales áridos y pétreos, así como su otorgamiento,administración y extinción, en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial.

Para el desarrollo, ejecución y aplicación de las facultades descritas en el inciso anterior, el Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito obrará por intermedio de los entes administrativos metropolitanosque se determinan en el presente Título.

Art. IV.1.275.- Autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.- Es la autoridadadministrativa metropolitana a cargo de las competencias de regulación, autorización y control de laexplotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos xx xxxx, lagos, lagunas ycanteras, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Minería, reglamentos,el presente Título; y en relación a lo establecido en el Plan Metropolitano de Desarrollo y deOrdenamiento Territorial (PMDOT) y Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS) del DistritoMetropolitano de Quito, así como en otros instrumentos de planeamiento territorial que fuerenaplicables.

En tal sentido, le corresponde otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materialesáridos y pétreos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador,Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Minería,reglamentos, en el presente Título; y, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.

Art. IV.1.276.- Atribuciones de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.- Sinperjuicio de sus funciones y atribuciones la autoridad administrativa metropolitana a cargo delterritorio, en el ámbito de este Título, tiene las siguientes atribuciones:

1. Otorgar, administrar y extinguir mediante resolución motivada los derechos mineros de materialesáridos y pétreos en el Distrito Metropolitano de Quito en forma previa a la explotación de los mismos;2. Xxxxxxx, renovar y extinguir mediante resolución motivada la Autorización Metropolitana paraExplotación de Materiales Aridos y Pétreos en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras, afavor de personas naturales o jurídicas titulares de derechos mineros vigentes o a sus operadoresmineros.3. Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos xx xxxx, lagos, lagunas ycanteras en el Distrito Metropolitano de Quito;4. Establecer los lineamientos para la emisión del informe técnico previo al otorgamiento,administración y extinción de los derechos mineros y del informe de la mesa técnica previo alotorgamiento de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos;5. Crear y administrar la base de datos alfanumérica y gráfica, en donde constarán los polígonos opredios georeferenciados, correspondientes a los derechos mineros otorgados y en trámite dentro dela jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, que cuenten con las autorizaciones metropolitanaspara explotación de materiales áridos y pétreos;6. Solicitar el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores a la autoridad administrativametropolitana a cargo del control respecto de los procedimientos de su competencia.7. Resolver las solicitudes de trámites relacionados con la administración propia de los derechos

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mineros, tales como: formulación de oposiciones, constitución de servidumbres, renuncias totales yparciales; entre otros, con sujeción a la normativa vigente y de conformidad con el informe técnicoemitido por la unidad de áridos y pétreos. Las denuncias de internación, órdenes de abandono ydesalojo, sanciones a invasores de áreas mineras, serán de competencia de la autoridadadministrativa metropolitana a cargo del control.8. Autorizar en función del uso del suelo y sin que medie el pago de tasas, la ejecución de lasactividades mineras de libre aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obrapública de las instituciones del sector público, previo el cumplimiento de las obligacionesadministrativas pertinentes.9. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, al ente rector y autoridad de control y regulaciónnacional, en las acciones que estos realicen inherentes al control y regulación en materia minera.10. Informar a la Autoridad Ambiental competente, en el caso de que exista presunción deincumplimiento de la normativa ambiental aplicable, daño o afectación ambiental, para que se tomenlas acciones administrativas o legales que correspondan.11. Establecer los lineamientos para el cierre de minas destinadas a la explotación de materialesáridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras; encoordinación con la autoridad administrativa metropolitana a cargo del ambiente y con la autoridadadministrativa metropolitana a cargo de la seguridad.12. Aprobar el Plan de Cierre de Mina previo informe favorable de la Mesa Técnica.13. Emitir la regulación que corresponda por el pago de las regalías para la explotación de materialesáridos y pétreos en los lechos xx xxxx, lagos, lagunas y canteras en el Distrito Metropolitano de Quito,de acuerdo con lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, la Ley de Minería y sus reglamentos, en coordinación con la autoridadadministrativa metropolitana financiera o tributaria según corresponda.14. Poner en conocimiento inmediato de la autoridad competente en el caso que constate laexistencia de niños, niñas y adolescentes involucrados en actividades mineras, sin perjuicio del iniciode proceso de caducidad del derecho minero.15. Proponer al Alcalde que se establezcan nuevas tasas y contribuciones especiales, que por laexplotación de los materiales áridos y pétreos en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras,puedan generarse a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; de conformidad con laConstitución, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y leyesvigentes.16. Generar la normativa técnica, políticas, planes y proyectos para el desarrollo, administración,regulación, gestión y control de la explotación de los materiales áridos y pétreos en el DistritoMetropolitano de Quito, en el ámbito de sus competencias y de manera articulada con lasAutoridades Administrativas Metropolitanas a cargo de Ambiente, Control, Desarrollo Productivo ySeguridad.17. Conocer y resolver las peticiones xx xxxxxx administrativo.18. Las demás que se establezcan en la Ley y en las ordenanzas metropolitanas.

Art. IV.1.277.- Unidad de áridos y pétreos.- La unidad de áridos y pétreos, es un ente técnicoadministrativo de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, la cual tienecompetencia técnica y administrativa para llevar a cabo el procedimiento para el otorgamiento,administración, extinción y control técnico de los derechos mineros, así como el procedimiento parael otorgamiento de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos.

El control técnico lo realizará la unidad de áridos y pétreos, sin perjuicio del control general que lorealizará la autoridad metropolitana a cargo del control.

Art. IV.1.278.- Atribuciones de la unidad de áridos y pétreos.- Son atribuciones de la unidad deáridos y pétreos, las siguientes:

1. Elaborar el informe técnico para el otorgamiento, administración y extinción de derechos minerosde materiales áridos y pétreos;2. Elaborar el informe técnico previo y participar en la Mesa Técnica, para la aprobación de laAutorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos.

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3. Crear, administrar y mantener actualizado un Registro de Aridos y Pétreos, en donde seinscribirán las resoluciones administrativas relativas a otorgamientos, administración y extinción delos derechos mineros y autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos ypétreos; e, informar al ente rector mensualmente de dichos registros.4. Informar a los organismos del Gobierno Central competentes, sobre las actividades minerasilegales de materiales áridos y pétreos, a fin de que estos ejerzan las atribuciones y facultades que laLey les prevé.5. Verificar, previa la emisión de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridosy Pétreos, el pago de las tasas y contribuciones especiales que correspondan en cada caso, por laexplotación de los materiales áridos y pétreos en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras, deconformidad con lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización y de las ordenanzas que emita el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sinperjuicio de las facultades de la autoridad administrativa metropolitana tributaria.6. Registrar los pagos y controlar las recaudaciones de las regalías por la explotación de materialesáridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras quemantengan la Autorización Metropolitana correspondiente de conformidad con el presente Título, sinperjuicio de las facultades de la autoridad administrativa metropolitana financiera.7. Conocer, sustanciar, formular, tramitar y emitir los informes técnicos de los expedientes propios dela administración y gestión de los derechos mineros, iniciados por solicitudes tales comooposiciones, constitución de servidumbres, entre otros; de conformidad con la normativa vigente dela materia y en concordancia con los instructivos que se expidan para tal efecto.8. Revisar los informes auditados de producción de los titulares de derechos mineros yautorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos, con el fin que laautoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, apruebe, observe o rechace dichosinformes.9. Emitir y remitir el informe técnico pertinente a la autoridad administrativa metropolitana a cargo delcontrol, para que de inicio del procedimiento sancionatorio a los concesionarios mineros cuandoexista presunción de incumplimiento que conlleve una sanción, excepto la emisión de la resoluciónde caducidad que es propia de la administración de los derechos mineros cuya facultad correspondea la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.10. En ejercicio de sus atribuciones; acceder a registros e información de los concesionarios minerospara fines de control, de conformidad con las restricciones establecidas en la normativa pertinente11. Inspeccionar las instalaciones y operaciones de los concesionarios y contratistas de explotaciónde materiales áridos y pétreos en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras en fase deexplotación, conforme la normativa vigente y en correspondencia a sus atribuciones.12. Ejercer en forma directa o a través de entidades colaboradoras; el seguimiento, evaluación ymonitoreo del cumplimiento normativo en materia de uso de suelo, urbanístico, conservación delpatrimonio cultural y normativa técnica de explotación de materiales áridos y pétreos referidos a laslicencias emitidas a favor de los operadores y/o concesionarios mineros.13. Controlar, en el marco de su competencia y en coordinación con las entidades competentes; quelos contratistas y concesionarios mineros tomen precauciones que eviten la contaminación odegradación y actúen en estricta observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes enmateria ambiental y de patrimonio cultural.14. Controlar en coordinación con las entidades competentes, el cumplimento de la seguridad ehigiene minera que los concesionarios y/o contratistas mineros de materiales áridos y pétreos en loslechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras, deben observar, conforme las disposiciones legales yreglamentarias pertinentes.15. Controlar que en las actividades autorizadas por el Distrito Metropolitano de Quito para áridos ypétreos, se empleen técnicas y métodos de explotación de conformidad con la normativa aplicable.16. Controlar que las explotaciones mineras de materiales áridos y pétreos en los lechos de los xxxx,lagos, lagunas y canteras, cuenten con la autorización administrativa ambiental correspondiente y laAutorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, e informar a las autoridadescompetentes en caso de incumplimiento.17. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios, contratistas uoperadores mineros de materiales áridos y pétreos en los lechos xx xxxx, lagos, lagunas y canteras,de emplear personal ecuatoriano y mantener programas permanentes de formación y capacitación

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para su personal; además de acoger a estudiantes de segundo y tercer nivel de educación para querealicen prácticas y pasantías respecto a la materia, conforme la normativa vigente.18. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y/o contratistas minerosde materiales áridos y pétreos en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras de contratartrabajadores residentes y de las zonas aledañas conforme a la normativa vigente.19. Notificar a la autoridad nacional pertinente los casos de trabajo infantil en toda actividad minera,sin perjuicio del inicio del proceso de caducidad del derecho minero de conformidad con la normativavigente.20. Verificar la existencia y ubicación de los hitos demarcatorios de la concesión minera yAutorización Metropolitana para explotación de pétreos y áridos de conformidad con las normastécnicas establecidas en las guías técnicas;21. Verificar que durante la vigencia de la Autorización Metropolitana para explotación de materialesáridos y pétreos, los titulares de derechos mineros realicen el control de la calidad de los materiales yse exhiban públicamente sus resultados. Este control deberá realizarse de conformidad con lasnormas técnicas detalladas en el presente Título.22. Aportar con información para la base de datos alfanumérica y gráfica que requiera la AutoridadMetropolitana a cargo del Territorio.23. Emitir los informes de inspección y seguimiento de las actividades realizadas al amparo de laAutorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos y todos aquellosinformes necesarios para la administración de los derechos mineros.24. Divulgar las guías y formularios para la presentación de informes semestrales auditados deproducción, planes de minado y cierre de mina que emitiere, para la Autorización Metropolitana paraExplotación de Materiales Aridos y Pétreos.25. Mantener la información de la producción y/o comercialización de materiales pétreos y áridos enel Distrito Metropolitano de Quito, para fines estadísticos y de seguimiento.26. Las demás que se establezcan en la Ley, y en las ordenanzas metropolitanas vigentes.

Art. IV.1.279.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo del control.- La autoridadadministrativa metropolitana a cargo del control es el organismo facultado por el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito para ejercer la potestad de inspección general, instrucción, resolución yejecución en los procedimientos administrativos sancionadores por incumplimientos tipificados comoinfracción por el presente Título.

Art. IV.1.280.- Atribuciones de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control.- Sinperjuicio de sus funciones y atribuciones la autoridad administrativa metropolitana de control, en elámbito del presente Título, tiene las siguientes atribuciones:

1. Conocer, sustanciar, resolver y ejecutar la sanción por infracciones, respecto de la explotación demateriales áridos y pétreos en el Distrito Metropolitano de Quito, que no cuenten con unaAutorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos.2. Conocer, sustanciar, resolver y ejecutar la sanción a las infracciones del presente Título.3. Ordenar la suspensión de actividades de explotación mineras de conformidad con lo establecidoen la Ley de Minería y el presente Título.4. Ordenar el abandono y desalojo en consonancia con la ley y la normativa vigente.5. Conocer en el proceso de inspección general, los casos de la prohibición de trabajo infantil en todaactividad minera, para su sanción de conformidad con la normativa nacional y local vigente.6. Realizar inspecciones generales de oficio o a petición de parte sobre las actividades deexplotación de áridos y pétreos que se ejecuten en el Distrito Metropolitano de Quito.7. Las demás que le sean asignadas en la ley y las ordenanzas correspondientes.

Art. IV.1.281.- La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas.- Es el organismofacultado para gestionar ante el Ministerio Sectorial, las Autorizaciones de libre aprovechamiento demateriales de construcción para obra pública y asumir la competencia del aprovechamiento racionalde los materiales áridos y pétreos destinados a la obra pública del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito.

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Art. IV.1.282.- La autoridad metropolitana a cargo del catastro.- Es el organismo facultado para emitirlos informes catastrales relativos a los predios donde se otorguen derechos mineros y autorizacionesmetropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos, por pedido de la autoridadmetropolitana a cargo del territorio.

Art. IV.1.283.- La autoridad metropolitana a cargo del ambiente.- Es la autoridad rectora de lagestión ambiental integral del Distrito Metropolitano de Quito, debidamente facultada por laacreditación otorgada por la autoridad ambiental nacional, como Autoridad Ambiental de Aplicaciónresponsable ante el Sistema Unico de Manejo Ambiental y, facultada en la aplicación delprocedimiento establecido en la normativa ambiental vigente para emitir las Autorizacionesadministrativas ambientales que correspondan a los beneficiarios de los derechos mineros paraexplotación de áridos y pétreos.

En el ámbito de los derechos mineros para explotación de materiales áridos y pétreos, sonatribuciones de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del ambiente, las contempladas enla ordenanza metropolitana pertinente.

SECCION IIILUGARES PARA LA EXPLOTACION DE MATERIALES ARIDOS Y PETREOS

Art. IV.1.284.- Lugares para la explotación.- La explotación de materiales áridos y pétreos que seencuentren en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras, se autorizarán de conformidad con elPlan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial - PMDOT y al Plan de Uso y Ocupaciónde Suelo - PUOS, previo informe de compatibilidad de suelo emitido por la autoridad administrativametropolitana a cargo del territorio.

La autoridad administrativa metropolitana a cargo de territorio, en coordinación con la de seguridad ygobernabilidad, podrá prohibir o condicionar las actividades de explotación de materiales áridos ypétreos, en zonas de riesgo o vulnerabilidad por deslizamientos o movimientos de masas declaradascomo tales y con el fin de precautelar la seguridad e integridad de la población.

CAPITULO IIDE LOS DERECHOS MINEROS PARA MATERIALES ARIDOS Y PETREOS Y DE LAAUTORIZACION METROPOLITANA PARA EXPLOTACION DE MATERIALES ARIDOS YPETREOS

SECCION IDE LOS PRINCIPIOS, SUJETOS Y GENERALIDADES QUE RIGEN LOS DERECHOSMINEROS DE MATERIALES ARIDOS Y PETREOS Y LA AUTORIZACION METROPOLITANAPARA EXPLOTACION DE MATERIALES ARIDOS Y PETREOS

Art. IV.1.285.- Principios.- Los derechos mineros de materiales áridos y pétreos y la AutorizaciónMetropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos estarán sujetos a la observancia delos principios y derechos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, demanera especial en aquellos que se refieren a:

a. Los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participaciónciudadana;b. La inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, que tiene el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito respecto de los materiales áridos y pétreos;c. Los principios para el ejercicio de los derechos a los que se refiere el artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx;d. El derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garanticela sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;e. Los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades;f. El ejercicio de los derechos de protección;

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g. Los principios constitucionales en materia ambiental, en especial los de precaución, prevención, yreparación integral;h. Los principios y legislación ambientales; y,i. Las normas expedidas por el organismo rector.

Art. IV.1.286.- Sujetos de derechos mineros y de la Autorización Metropolitana para Explotación deMateriales Aridos y Pétreos.- Son sujetos de derechos mineros, las personas naturales legalmentecapaces o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, comunitarias y deautogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en elpaís; y que sean preferentemente propietarios de los terrenos donde se ubica el área solicitada paralas actividades mineras; o, los que mediante escritura pública han obtenido del propietario delterreno, su renuncia libre y voluntaria a su derecho preferente para obtener el derecho minero y laautorización metropolitana; y a su vez otorga de manera expresa, la servidumbre de uso del prediopara la realización de las actividades mineras.

SECCION IIDE LOS DERECHOS MINEROS DE MATERIALES ARIDOS Y PETREOS, SU OTORGAMIENTO YOTRAS CONSIDERACIONES

Art. IV.1.287.- Derechos mineros.- Los Derechos Mineros corresponden a aquellos que emanan delos títulos de concesiones mineras y permisos de minería artesanal, relativos a la explotación demateriales áridos y pétreos.

Art. IV.1.288.- Otorgamiento, administración y extinción de los derechos mineros de materialesáridos y pétreos.- Los derechos mineros de materiales áridos y pétreos que se otorguen por parte delMunicipio de Distrito Metropolitano de Quito, a través de la autoridad administrativa metropolitana acargo del territorio son concesiones mineras o permisos artesanales y confieren al beneficiario, elderecho exclusivo para explorar, explotar, instalar, y operar plantas de clasificación y trituración; y,comercializar materiales áridos y pétreos que se obtengan dentro de la circunscripción territorial delDistrito Metropolitano de Quito.

Los derechos mineros se otorgarán de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos enel presente Título y de ser necesario en el respectivo instructivo emitido por la autoridadadministrativa metropolitana a cargo del territorio, observando lo establecido en la Ley de Minería,sus reglamentos e instructivos aplicables.

Todo derecho minero otorgado deberá inscribirse en el Registro Minero Nacional en el términoestablecido en la Ley de Minería y sus reglamentos.

La administración de estos derechos mineros estará bajo el control y tutela administrativa delMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito, atribución que será ejercida a través de la autoridadadministrativa metropolitana a cargo del territorio conforme el presente Título.

Los derechos mineros otorgados por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, podránextinguirse por una de las causales establecidas en el presente Título, la Ley de Minería y susreglamentos, previo el procedimiento legal que garantice el derecho constitucional al debido proceso.

Art. IV.1.289.- Excepcionalidad de los permisos artesanales para explotación de áridos y pétreos.-En función del uso y ocupación del suelo, declárase a los permisos artesanales de áridos y pétreosde carácter excepcional en el Distrito Metropolitano de Quito. Por lo tanto, quien solicitare nuevospermisos artesanales deberá justificar que los trabajos individuales, familiares o asociativos de quienlos efectúa constituyen única y exclusivamente medio de sustento, así como cumplir con losmáximos volúmenes de producción permitidos de conformidad con la normativa vigente, en el marcode las atribuciones de la autoridad metropolitana.

Sin perjuicio del otorgamiento de un permiso artesanal, la autoridad tendrá la facultad de realizar el

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cambio de modalidad en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el presente Título.

Art. IV.1.290.- Solicitudes.- Las solicitudes para el otorgamiento de concesiones mineras para laexplotación de materiales áridos y pétreos así como para el otorgamiento de permisos artesanales,se presentarán ante la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.

Las solicitudes que se presentaren, deberán incluir los siguientes requisitos:

a. En el caso de personas naturales, nombres y apellidos completos, números de cedula deciudadanía, certificado de votación, RUC, y domicilio del solicitante. Para el caso de personasjurídicas, razón social o denominación y, número de RUC, debiendo acompañarse el nombramientodel representante legal o apoderado vigente, copia certificada de la escritura publica de constitucióndebidamente inscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica y susreformas;b. Denominación del área materia de la solicitud, ubicación del área, señalando lugar, parroquia,cantón, provincia o circunscripción territorial;c. Número de hectáreas mineras solicitadas;d. Coordenadas catastrales, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien tanto para lasX como para las Y del punto xx xxxxxxx y de los demás vértices del polígono del área, de acuerdocon lo señalado en el articulo 32 de la Ley de Minería.;e. Copia certificada de la escritura pública de propiedad o título de dominio debidamente inscrito enel Registro de la Propiedad que demuestre que el peticionario es el dueño del predio donde sesolicita la concesión minera o permiso artesanal, o escritura pública de renuncia de derechopreferente por parte del propietario del predio y cesión del derecho preferente y autorización para laexplotación de materiales áridos y pétreos en el predio.f. Certificado de Intersección del área motivo de la solicitud emitido por el SUIA.g. Análisis del tipo de material y su calidad otorgado por, un laboratorio certificado por la autoridadcompetente.h. Declaración expresa de asumir la obligación de obtener la respectiva licencia ambiental y darcumplimiento a las obligaciones generadas de esta;i. Declaración expresa de cumplir las obligaciones económicas, técnicas y sociales contempladas enla Ley de Minería y demás normativa aplicable y de no hallarse incurso en las inhabilidades previstasen la Constitución y en la Ley de Minería,j. Nombre del asesor técnico: geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero de minas del peticionario yreferencia a su título profesional;k. A las solicitudes bajo la modalidad de condominio, cooperativas y asociaciones se acompañara laescritura publica que acredite la designación de procurador común;l. Comprobante de pago por tasa de tramite administrativo;m. Designación de lugar donde habrá de notificarse al solicitante; y,x. Xxxxxx del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda y del asesor técnico.

La autoridad metropolitana verificará e incorporará en el expediente del solicitante el Informe deRegulación Metropolitana, IRM, y el Informe de Compatibilidad y Uso de Suelo, ICUS.

Art. IV.1.291.- Inobservancia de requisitos y rectificaciones.- Las solicitudes que no contengan, losrequisitos señalados, no se admitirán a tramite y, consecuentemente, no seran procesadas en elsistema administrativo y catastral informatico minero, y se procederá con la devolución de ladocumentación. El solicitante podrá completar los requisitos para iniciar un nuevo trámite.

Presentada la solicitud y atendidos que fueren sus requisitos, la autoridad administrativametropolitana a cargo del territorio, remitirá a la unidad de áridos y pétreos, para que dentro deltermino de quince (15) días proceda con el análisis de la solicitud. En caso de formularseobservaciones sobre los documentos presentados la autoridad administrativa metropolitana a cargodel territorio, ordenara completar y/o aclarar la misma, concediéndose al peticionario el término xxxxxx (10) días para el efecto. De no hacerlo así, se entenderá que el peticionario ha desistido de susolicitud y se dispondrá el archivo de la misma y la devolución de la documentación presentada.

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Con la petición clara y completa, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorioremitirá a la unidad de áridos y pétreos, para que en el término de 30 dias emita el informe respectivopara el otorgamiento de la concesión minera o permiso artesanal.

En el evento de superposición parcial, se consultara al peticionario si esta dispuesto a optar por elarea disponible. Si a pesar de haber sido legalmente notificado el peticionario no atendiere dichorequerimiento formulado por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, en eltérmino de 8 dias y con el informe de la unidad de áridos y pétreos, la autoridad administrativametropolitana a cargo del territorio sentara la razon de tal hecho y dispondrá el archivo delexpediente.

En caso de que el peticionario optare por el area disponible, en igual termino que el señalado en elinciso anterior, efectuara las rectificaciones necesarias para fines de emisión del informe de la unidadde áridos y pétreos. Una vez que se cuente con el informe antes indicado, la autoridad administrativametropolitana a cargo del territorio emitirá la Resolución respectiva en el término de 15 dias.

Si existiesen solicitudes para el otorgamiento de una misma area o que se superpongan total oparcialmente y que hubiesen sido presentadas a una misma hora, la autoridad administrativametropolitana a cargo del territorio, en aplicación del derecho preferente, ingresara primeramenteaquella petición del propietario del predio superficial, o en su defecto de la persona que hubiesepresentado la autorización respectiva del titular del predio donde se desarrollaran las actividades.

Art. IV.1.292.- Otorgamiento del derecho minero.- La autoridad administrativa metropolitana a cargodel territorio otorgara el derecho minero mediante Resolución que contiene el título minero deconcesión minera de Pequeña Minería o el permiso de minería artesanal que deberá contener: laubicación geografica con mención del lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial;denominación del area; coordenadas de los vértices de la concesión, plazo; nombre y apellidoscompletos del concesionario si es persona natural, o la denominación de la persona jurídica, de serdel caso; y demás disposiciones que haga constar la autoridad administrativa metropolitana a cargodel territorio.

En dicho titulo se dispondrá la notificación al solicitante de la concesión minera o permiso de mineríaartesanal, a fin de que efectué el pago de la tasa por servicios administrativos de inscripcióncorrespondientes, dentro del termino de 30 dias contados a partir de la notificación de la Resolucióncontiene el título minero, hecho lo cual, el beneficiario deberá presentar a la autoridad administrativametropolitana a cargo del territorio, para su inscripción en el Registro de Aridos y Pétreos.

En todos los casos del otorgamiento de títulos de concesiones mineras o permisos de mineríaartesanal, la no inscripción de los mismos en el Registro Minero, imputable al peticionario, por faltade pago de la tasa por servicios administrativos de inscripción, dentro del término de 30 días desdela notificación de la Resolución, previsto en este Título, determinara su invalidez de pleno derecho yel consecuente archivo del expediente asi como la eliminación de la graficacion catastral, sinnecesidad de tramite ni requisito adicional de ninguna naturaleza.

SECCION IIIDE LA AUTORIZACION METROPOLITANA PARA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS SUOTORGAMIENTO Y OTRAS CONSIDERACIONES

Art. IV.1.293.- Autorización metropolitana para explotación de áridos y pétreos.- La AutorizaciónMetropolitana para explotación de áridos y pétreos es un acto administrativo municipal que emite laautoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, en función del uso de suelo que lepermite al titular minero el derecho exclusivo para iniciar la ejecución de las actividades deexplotación de materiales áridos y pétreos e instalar y operar plantas de clasificación y trituraciónpara el tratamiento de dichos materiales áridos y pétreos y su comercialización en el DistritoMetropolitano de Quito, siempre y cuando las plantas y depósitos estén ubicadas dentro de los

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límites del área establecida en el título minero.

La Autorización Metropolitana se otorgará una vez obtenida la concesión minera o permiso artesanalpara la explotación de materiales áridos y pétreos conforme el presente Título, ante la autoridadadministrativa metropolitana a cargo del territorio.

La persona natural o jurídica que dé tratamiento y comercialice materiales áridos y pétreos sin sertitular minero, necesariamente requerirá de una Licencia Unica de Actividades Económicas LUAEque le autorice el ejercicio de dichas actividades.

Art. IV.1.294.- Solicitudes.- Las solicitudes para el otorgamiento de la Autorización Metropolitanapara explotación de Aridos y Pétreos se presentara ante la autoridad administrativa metropolitana acargo del territorio, siempre y cuando el peticionario haya obtenido previamente un derecho minero yéste se encuentre vigente.

Las solicitudes que se presentaren, deberán incluir los siguientes requisitos:

a. Copia certificada del título minero o permiso de minería artesanal debidamente inscrito en elRegistro Minero Nacional.b. Coordenadas catastrales, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien tanto para lasX como para las Y del punto xx xxxxxxx y de los demás vértices del polígono del área, de acuerdocon lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Minería.c. Copia certificada de la Autorización Administrativa Ambiental otorgada por la Autoridad Ambientalcompetente.d. Geología del área minera, geoquímica, geofísica, sondajes y labores mineras.e. Estimación de reservas.f. Estudio xx xxxxxxx que incluya los costos por impuestos aplicables.g. Proyecto de producción a corto y largo plazo.h. Diseño de explotación que incluya plan de cierre y abandono, que garantice la reparación integralde los ecosistemas afectados por la actividad.i. Evaluación de alternativas de transporte.j. Análisis del tipo de material y su calidad otorgado por, un laboratorio certificado por la autoridadcompetente.k. Diseño vial respecto del acceso y salida del área minera.l. Selección de equipo y maquinaria a emplearse.m. Requerimiento de mano de obra profesional y no profesional.n. Autorización de la autoridad competente para uso y aprovechamiento de agua.o. Requerimiento y disponibilidad de energía y costo;p. Detalle de Infraestructura y facilidades en planos correspondientes;q. Reglamento Interno de salud ocupacional y seguridad minera;r. Análisis de factibilidad técnica-económica;s. Copias certificadas de los contratos suscritos sean estos de operación minera, cesión de derechopreferente o autorización para explotación.t. Nombre del asesor técnico: geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero de minas del peticionario yreferencia a su título profesional;u. A las solicitudes bajo la modalidad de condominio, cooperativas y asociaciones se acompañaralaescritura publica que acredite la designación de procurador común;v. Comprobante de pago por derecho de tramite administrativo;w. Designación de lugar donde habráde notificarse al solicitante; y,x. Firmas del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, y de su asesortécnico.

Las solicitudes para el otorgamiento de la autorización metropolitana para explotación de mineríaartesanal serán los arriba indicados, con excepción de los señalados en los literales d), e), k), o) y r),por tratarse de actividades excepcionales y de sustento.

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Art. IV.1.295.- Inobservancia de requisitos y rectificaciones.- Las solicitudes que no contengan, losrequisitos señalados, no se admitirán a trámite y, consecuentemente, no serán procesadas en elsistema administrativo y catastral informático minero.

Presentada la solicitud y atendidos que fueren sus requisitos, la autoridad administrativametropolitana a cargo del territorio remitirá a la unidad de áridos y pétreos, para que dentro deltermino de 15 días proceda con el análisis de la solicitud y emisión de un informe técnico. En caso deformularse observaciones sobre los documentos presentados la autoridad administrativametropolitana a cargo del territorio, ordenara completar y/o aclarar la misma, concediéndose alpeticionario el termino de 20 dias para el efecto. De no hacerlo asi, se entenderá que el peticionarioha desistido de su solicitud, y se dispondrá el archivo de la misma y la devolución de ladocumentación

Con la documentación clara y completa y con el informe técnico de la unidad de áridos y pétreos, laautoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, en el término de 30 días deberá emitir elpronunciamiento para el otorgamiento para la Autorización Metropolitana para la Explotación deMateriales Aridos y Pétreos, previa aprobación de la Mesa Técnica.

Art. IV.1.296.- De la Mesa Técnica.- La Mesa Técnica estará conformada por los delegados de lasiguientes entidades municipales: autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, quienla presidirá; la autoridad administrativa metropolitana a cargo de la movilidad; la autoridadadministrativa metropolitana a cargo de la seguridad y riesgos; la autoridad administrativametropolitana a cargo del ambiente; y otras que a criterio de la autoridad administrativa metropolitanaa cargo del territorio considerare necesario su pronunciamiento.

La Mesa Técnica se reunirá previa convocatoria de la autoridad administrativa metropolitana a cargodel territorio, conforme al reglamento de funcionamiento de dicha Mesa. En el día y hora señaladospara la reunión ésta se iniciará con la presencia de la mitad más uno de los asistentes, quienesrevisarán el informe técnico y la documentación entregada por el titular minero y emitirán el informerespectivo que constará en la correspondiente Acta. El funcionamiento de la Mesa Técnica seregulará mediante resolución de la misma.

Art. IV.1.297.- Otorgamiento de la Autorización Metropolitana para la explotación de áridos ypétreos.- En base al informe de la Mesa Técnica, la autoridad administrativa a cargo del territorioemitirá la resolución que otorgue o niegue la correspondiente Autorización Metropolitana paraExplotación de Materiales Aridos y Pétreos.

En la resolución de autorización metropolitana para la explotación de materiales áridos y pétreos sedispondrá la notificación al solicitante a fin de que efectué el pago de la tasa por serviciosadministrativos de inscripción, dentro del termino de 30 días contados a partir de la notificación de laResolución, hecho lo cual, el beneficiario deberá presentar a la autoridad administrativametropolitana a cargo del territorio, la resolución protocolizada para su inscripción en el Registro deAridos y Pétreos.

La no inscripción en el Registro de Aridos y Pétreos, imputable al peticionario, por falta de pago de latasa por servicios administrativos de inscripción, dentro del término de 30 días a partir de lanotificación de la Autorización Metropolitana para la explotación de Aridos y Pétreos, previsto en elpresente Título, determinarasu invalidez de pleno derecho.

En todos los casos del otorgamiento de títulos de concesiones mineras o permisos de mineríaartesanal, la no inscripción de los mismos en el Registro de Aridos y Pétreos, imputable alpeticionario, por falta de pago de la tasa por servicios administrativos de inscripción, dentro deltermino previsto en este Título, determinara su invalidez de pleno derecho y el consecuente archivodel expediente asi como la eliminación de la graficacioh catastral, sin necesidad de tramite nirequisito adicional de ninguna naturaleza.

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Art. IV.1.298.- Notificación de inicio de explotación.- Una vez que el titular minero o el titular de unpermiso artesanal, haya obtenido la Autorización Metropolitana para la explotación de Aridos yPétreos, deberá notificar a la autoridad administrativa a cargo del territorio el inicio de la explotación.

Con la notificación de Inicio de Explotación el titular minero deberá obtener en la administraciónzonal que le corresponda la Licencia Unica para Actividades Económicas LUAE de conformidad conla normativa correspondiente.

SECCION IVOTRAS CONSIDERACIONES DE LOS DERECHOS MINEROS Y AUTORIZACIONESMETROPOLITANAS PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS

Art. IV.1.299.- Tasa de servicios administrativos para trámite de otorgamiento de derechos mineros yobtención de la Autorización Metropolitana para Explotación de Aridos y Pétreos.-

Los interesados que pretendan solicitar un derecho minero para la explotación de materiales áridos ypétreos, y posteriormente soliciten la Autorización Metropolitana para explotación de áridos ypétreos, pagarán por una sola vez y por cada solicitud, cinco (5) remuneraciones básicas unificadaspor concepto de tasa de servicios administrativos para otorgamiento. El valor cancelado no seráreembolsable y deberá ser depositado en la cuenta del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

No se aceptará a trámite solicitud alguna a la que no se hubiere anexado el respectivo comprobantede pago. Los costos restantes que demanden los demás actos administrativos de rigor, correrán acargo del solicitante de la Autorización Metropolitana.

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Para la renovación de la Autorización Metropolitana antes señalada pagarán por concepto de tasa deservicios administrativos para otorgamiento y por cada solicitud dos (2) remuneraciones básicasunificadas.

Art. IV.1.300.- Plazos de vigencia y renovación de los derechos mineros y de la AutorizaciónMetropolitana para Explotación de Aridos y Pétreos.- El plazo de vigencia de los derechos minerospara la explotación de materiales áridos y pétreos tendrá una duración de hasta 25 años y el plazode vigencia de los permisos artesanales tendrán una duración de 10 años, estos derechos podránser renovados por períodos iguales, siempre y cuando exista petición escrita del concesionariominero dirigida a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, de conformidad conlo establecido en la normativa vigente.

La Autorización Metropolitana para explotación de Aridos y Pétreos tendrá un plazo de duración de 3tres años, que podrá ser renovada por períodos iguales, siempre y cuando el beneficiario hubierepresentado antes del vencimiento de la Autorización, una petición escrita ante la autoridadadministrativa metropolitana a cargo del territorio y se encuentre vigente el derecho minero. Estasolicitud deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido en el presente Título para elotorgamiento incluido el pago de la correspondiente tasa de servicios administrativos paraotorgamiento.Art. IV.1.301.- Protocolización y registro de las resoluciones de otorgamiento de derechos minerosde áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana.- Las resoluciones de otorgamiento dederechos mineros de materiales áridos y pétreos, y la Autorización Metropolitana de Explotación deAridos y Pétreos, deberán protocolizarse en una de las notarías públicas del país, e inscribirse dentrodel término de treinta días a partir de su otorgamiento en el Registro Minero de la autoridadmetropolitana, previo el pago de una Remuneración Básica Unificada (1 RBU) por concepto de tasade servicios administrativos de inscripción. El pago de la tasa de servicios administrativo deinscripción deberá ser depositado en la cuenta del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Lafalta de inscripción o la inscripción hecha fuera de término, ocasionará la invalidez de la Resolución.

La Autoridad Metropolitana de Aridos y Pétreos deberá informar mensualmente al Ministerio Sectorialy a la Agencia de Regulación y Control Minero, el registro actualizado de los derechos mineros y

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Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos inscritas en el Registro de áridos ypétreos a su cargo.

Art. IV.1.302.- Unidad de medida y dimensión.- Para fines de aplicación del presente Título a, launidad de medida para el otorgamiento de derechos mineros de materiales áridos y pétreos, y de laAutorización Metropolitana para explotación de Aridos y Pétreos, se denominará "hectárea minera".Esta unidad de medida corresponde planimétricamente a un cuadrado de cien metros por lado de lasuperficie del suelo, medido y orientado de acuerdo con el sistema de coordenadas UTM de laProyección Transversa Mercator, en uso para la Carta Topográfica Nacional.

Se exceptúa de estas reglas, cuando el derecho minero y la Autorización Metropolitana colinda conáreas protegidas y/o con terrenos de otros propietarios y/x xxxx, lagos y lagunas en cuyo caso setendrá como límite del derecho minero y de la Autorización Metropolitana, la línea xx xxxxxxxx conotro cantón, o los linderos de las áreas protegidas y/o de las propiedades colindantes y/x xxxx, lagosy lagunas, según sea el caso.

La dimensión o área de los derechos mineros para explotación de materiales áridos y pétreos, seránaquellas que establezca el régimen minero de concesión minera o permiso de minería artesanal enel que se encuentre, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y sus reglamentos.

La dimensión o área de la Autorización Metropolitana para la explotación de áridos y pétreos será lasque señale la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio de conformidad con el usode suelo.

Art. IV.1.303.- Patente de conservación para concesión.- En base a lo dispuesto en la normanacional, el beneficiario de un derecho minero y de una Autorización Metropolitana para explotaciónde áridos y pétreos, pagará en el mes xx xxxxx de cada año una patente municipal minera por cadahectárea o fracción de hectárea; equivalente al diez (10) por ciento de una remuneración básicaunificada. No se otorgará prórroga para el pago de esta patente.

El primer pago de esta patente se efectuará dentro del término de treinta días, contados a partir de lafecha del otorgamiento del derecho minero; y, el monto se calculará proporcionalmente desde lafecha del otorgamiento hasta el 31 de diciembre del año calendario en curso.

Los beneficiarios de un derecho minero para materiales áridos y pétreos y de la AutorizaciónMetropolitana, que obtuvieron una concesión minera para materiales de construcción y que secalificaron bajo el régimen especial de pequeña minería y los titulares de permisos artesanales,pagarán una patente de conservación para concesión equivalente al dos (2) por ciento de laremuneración mensual unificada, por hectárea o fracción de hectárea.

Los beneficiarios de la Autorización Metropolitana que obtuvieron permisos artesanales paramateriales de construcción pagarán una patente de conservación para concesión por el permiso enla misma forma que los beneficiarios de un derecho minero bajo el régimen especial de pequeñaminería.

Art. IV.1.304.- Informes auditados de producción.- A partir del otorgamiento del derecho minero y laAutorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, los beneficiarios deberán presentarante la unidad de áridos y pétreos, los informes de producción auditados en donde se presente deforma detallada y pormenorizada su producción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Minería ysus reglamentos vigentes a la fecha de entrega de dichos Informes.

Art. IV.1.305.- De los regímenes aplicables y cambio de modalidad.- El otorgamiento de derechosmineros para la explotación de materiales áridos y pétreos, así como el cambio de modalidad deestos se sujetará a lo establecido en el Ley de Minería y en el Reglamento del Régimen Especial dePequeña Minería y Minería artesanal en cuanto a volúmenes y dimensión. Todo trámite relacionadocon la calificación del régimen y el cambio de modalidad, a solicitud del titular o de oficio, será de

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competencia de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio. Las solicitudes paraestablecer el régimen aplicable así como para el cambio de modalidad deberán pagar la tasa deservicios administrativos para otorgamiento por una sola vez, cinco (5) remuneraciones básicasunificadas.

En el evento de que en el área materia del título de la concesión minera de explotación de materialesáridos y pétreos en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras ubicadas en el DistritoMetropolitano de Quito, como resultado de la labores mineras se efectuare la explotación de otrassubstancias minerales no metálicas o metálicas, los concesionarios o contratistas están obligados ainformar en forma inmediata del particular a la Autoridad Metropolitana a cargo del Territorio y a laAgencia de Regulación y Control Minero a fin de que ésta última proceda a realizar las accioneslegales y administrativas que el caso amerite en coordinación con la Autoridad Metropolitana a cargodel territorio.

A su vez, en el caso de que el Ministerio Sectorial hubiere otorgado concesiones mineras respectode minerales metálicos o no metálicos ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, y comoresultado de las labores mineras, se hubiere encontrado en dichas concesiones; materiales áridos ypétreos en lechos xx xxxx, lagos, lagunas y canteras, los titulares de las mismas o los contratistasestarán obligados a informar del particular al Ministerio Sectorial, a la Agencia de Regulación yControl Minero y a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, a fin de que seproceda a realizar las acciones legales y administrativas para la reforma del título de la concesión yal cambio de la modalidad concesional, mismas que, de ser pertinentes, determinarán el cambio,ampliación o traslado de la competencia sobre el control de la explotación de materiales áridos ypétreos al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

En todos aquellos casos, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, en los que fuere evidente laexistencia de materiales áridos y pétreos en los lechos xx xxxx, lagos, lagunas y canteras y sehubieren otorgado títulos de concesiones respecto de minerales no metálicos, el Ministerio sectorial,con el informe de la Agencia de Regulación y Control Minero y del Instituto Nacional de InvestigaciónGeológico, Minero, Metalúrgico, de oficio, enviará a la autoridad administrativa metropolitana a cargodel territorio para que proceda, en virtud de su competencia, al cambio de la modalidad concesionalasí como a la Autorización, regulación y control de la explotación, de ser el caso, a partir de la fechade inscripción del título en el Registro Minero y sobre la parte pertinente de la concesión.

SECCION VDEL CIERRE DE MINAS Y DE LAS CANTERAS ABANDONADAS Y SU USO

Art. IV.1.306.- Minas y canteras abandonadas.- Constituyen minas y canteras abandonadas aquellasáreas libres sobre las cuales se otorgó un derecho minero y éste se encuentra vencido porcumplimiento de plazo o aquellas áreas donde el titular del derecho minero no haya realizadoactividades por más de doce (12) meses consecutivos sin comunicación a la autoridad; y, queestuvieron destinadas a la explotación, carga, cribado, trituración o clasificación de materiales áridosy pétreos y que se encuentran en una paralización evidente. Se exceptúan aquellas canterassuspendidas por disposición de autoridad competente y que cuentan con Autorización Metropolitanapara explotación de materiales áridos y pétreos, concesión minera o permiso artesanal paraexplotación de materiales áridos y pétreos vigente.

Art. IV.1.307.- Declaratoria de abandono.- La Autoridad administrativa a cargo del Territorio previoinforme de la unidad de áridos y pétreos, mediante resolución motivada declarará el abandono de lacantera y concederá un plazo al titular minero responsable para la presentación de un plan de cierrey abandono a la Autoridad Ambiental competente para su revisión y aprobación. En la mismaresolución se notificarán los incumplimientos ambientales en caso de que hubieren, para sureparación integral o el inicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, según sea el caso.

En el evento de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito encontrare concesiones minerasabandonadas que constituyan pasivos ambientales, de conformidad con el artículo 5, literal p) del

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Libro VI del TULSMA y no sea posible la identificación de sus titulares; comunicará del particular a laAutoridad Ambiental Nacional quien será la encargada de verificar y evaluar los daños y pasivosambientales e intervenir subsidiariamente en la remediación de estos así como repetir contra elcausante en los casos determinados en la normativa aplicable.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá considerar a las canteras declaradasabandonadas como sectores potenciales para servir como escombrera controlada; y por tanto, laentidad encargada de las escombreras, de ser su interés, deberá presentar el Plan de Cierre yobtener la Autorización Administrativa Ambiental para ese fin.

Los predios donde se ubiquen las canteras declaradas abandonadas en el caso de propiedadprivada, podrán ser declarados de utilidad pública y expropiación cumpliendo los requisitos yrespetando el debido proceso de conformidad con las leyes aplicables.

CAPITULO IIIEXPLOTACION ILEGAL DE MATERIALES ARIDOS Y PETREOS

SECCION IDE LA ACTIVIDAD ILEGAL DE LOS MATERIALES ARIDOS Y PETREOS

Art. IV.1.308.- Actividad ilegal de materiales áridos y pétreos.- Incurrirán en actividad ilegal demateriales áridos y pétreos quienes se dediquen a, extraer, transportar, cargar, clasificar, triturarcomercializar los materiales áridos y pétreos sin contar con un derecho minero reconocido uotorgado por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, ni cuenten con laAutorización Metropolitana para la explotación de áridos y pétreos.

Art. IV.1.309.- Sanciones administrativas a la actividad ilegal de materiales áridos y pétreos.-Corresponde a la Agencia de Regulación y Control Minero o la autoridad del Gobierno Centralcompetente, conforme la Ley de Minería; la aplicación de las sanciones administrativas a quehubiere lugar, a la persona natural o jurídica, o grupos de personas, nacionales o extranjeras, que nocuente con el respectivo derecho minero reconocido u otorgado por la autoridad administrativametropolitana a cargo del territorio y por tanto ejerzan actividad ilegal de materiales áridos y pétreos.

Sin perjuicio de lo señalado, la falta de Autorización Metropolitana para explotación de áridos ypétreos, estará sujeta a las sanciones establecidas en el presente Título u otras que fuerenaplicables de conformidad con la normativa vigente.

Le corresponde a cualquier autoridad administrativa o de control metropolitana informar a la Agenciade Regulación y Control Minero, o a la autoridad del Gobierno Central competente, sobre presuntasactividades de minería ilegal para que tome conocimiento de la indicada irregularidad e inicie lasacciones legales que estime pertinentes.

Las sanciones a las que haya lugar por el cometimiento de infracciones ambientales serán aplicadasconforme lo establece la normativa metropolitana-vigente, sin perjuicio de las acciones civiles ypenales que correspondan.

CAPITULO IVDERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA AUTORIZACION METROPOLITANA PARAEXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS

SECCION ICONTINUIDAD Y SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADES

Art. IV.1.310.- Derechos garantizados en la Autorización Metropolitana para Explotación de Aridos yPétreos.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la autoridad administrativametropolitana a cargo del territorio, la unidad de áridos y pétreos y la autoridad administrativa

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metropolitana a cargo del control, garantizará a los Beneficiarios de la Autorización Metropolitanapara explotación de áridos y pétreos, la continuidad de las actividades autorizadas.

Art. IV.1.311.- Continuidad de las actividades.- Ninguna autoridad puede ordenar la suspensión delas actividades amparadas por una Autorización Metropolitana para la explotación de áridos ypétreos, salvo en los casos previstos en el artículo siguiente.

Art. IV.1.312.- Suspensión.- Las actividades que se realicen al amparo de una AutorizaciónMetropolitana para la explotación de áridos y pétreos podrán ser suspendidas por la AutoridadMetropolitana de Control, en los siguientes casos:

a. Por internación a otra Autorización Metropolitana u concesión minera para materiales deconstrucción;b. Cuando así lo exija la protección de la salud y vida de los trabajadores o de las comunidadesubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad, según lo disponga la autoridadadministrativa metropolitana de seguridad y riesgos, en cuyo caso la suspensión solamente podrádurar hasta que hayan cesado la causa o riesgo que la motivó;c. Cuando se verifique el incumplimiento a la Autorización Metropolitana para explotación de Aridos yPétreos o Autorización Administrativa Ambiental o a la Licencia Unica de Actividades Económicaspor parte de la autoridad competente, o cuando la autoridad ambiental competente haya dispuestosu suspensión;d. Por impedir la inspección de las instalaciones u obstaculizar la misma a las instalaciones uoperaciones en la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, a los funcionariosdebidamente autorizados por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus entidadesadscritas;e. Por no contar con la Autorización Metropolitana que faculte la actividad.f. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.

La disposición de suspensión de actividades de explotación de los materiales áridos y pétreos seráordenada exclusivamente por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control, medianteresolución motivada.

La suspensión deberá guardar proporcionalidad y razonabilidad con la falta alegada, y deberáordenarse de forma excepcional, sin violentar el interés público comprometido en la continuidad delos trabajos, y únicamente estará vigente hasta cuando se subsane la causa que la motivó; laautoridad administrativa metropolitana a cargo del control, previa inspección levantará la suspensiónde oficio o a pedido de las Autoridades que solicitaron la suspensión.

SECCION IIDE LAS INVASIONES Y XXX XXXXXX ADMINISTRATIVO

Art. IV.1.313.- Sanción a invasores.- Los que con el propósito de obtener provecho personal o deterceros, individual o colectivamente, invadan las áreas donde se han otorgado derechos minerospara la explotación de materiales áridos y pétreos y la correspondiente Autorización Metropolitanapara explotación de áridos y pétreos, atentando contra los derechos del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito y/o de los Beneficiarios de las Autorizaciones Metropolitanas, previaresolución motivada, serán desalojados por la autoridad administrativa metropolitana a cargo delcontrol con el apoyo de la fuerza pública nacional o metropolitana, sancionados con una multa dedoscientos (200) remuneraciones básicas unificadas, el retiro de herramientas, equipos y producciónobtenida, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

Art. IV.1.314.- Amparo administrativo.- La Autoridad Metropolitana a cargo de Territorio, otorgaráamparo administrativo a los beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación demateriales áridos y pétreos, ante denuncias de internación, despojo, invasión o cualquier otra formade perturbación que impida el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en laLey de Minería y sus reglamentos como norma supletoria.

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Art. IV.1.315.- Deberes de colaboración.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito yla autoridad administrativa metropolitana a cargo del control tiene el deber de colaboración con launidad de áridos y pétreos para la adecuada ejecución xxx xxxxxx administrativo.

Art. IV.1.316.- Potestad de ejecución.- El funcionario responsable de la unidad de áridos y pétreosadoptará las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus actos, pudiendo inclusivesolicitar el auxilio de la fuerza pública. Podrá también ejecutar en forma subsidiaria los actos que elobligado no hubiere cumplido x xxxxx de éste. En este evento, se recuperarán los valores invertidospor la vía coactiva, de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídicometropolitano.

CAPITULO VDE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS Y BENEFICIARIOS DELA AUTORIZACION METROPOLITANA PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS

SECCION IDE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

Art. IV.1.317.- Obligaciones.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio a travésde la unidad de áridos y pétreos y de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control,controlarán en forma general y técnica que las actividades que se desarrollen al amparo de losderechos mineros de materiales áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana para laexplotación de Aridos y Pétreos, cumplan las disposiciones del presente Título y leyes aplicables enlo referente a obligaciones laborales, de seguridad e higiene, prohibición del trabajo infantil,resarcimiento de daños y perjuicios, colocación, conservación y alteración de hitos demarcatorios,mantenimiento y acceso a registros e instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación depersonal, apoyo al empleo local, protección ambiental, conservación de flora y fauna, protección delecosistema, cierre de minas, pago de tasas, patentes, regalías; calidad de los materiales áridos ypétreos.

Art. IV.1.318.- Obligaciones laborales.- Las obligaciones de orden laboral contraídas por losBeneficiarios de derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos y de laAutorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos con sus trabajadores, serán de suexclusiva responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Municipio del DistritoMetropolitano de Quito.

Los trabajadores vinculados a la explotación de áridos y pétreos recibirán el porcentaje de utilidadesde conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y sus reglamentos.

Art. IV.1.319.- Seguridad, salud e higiene ocupacional.- Los titulares de derechos mineros demateriales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación deáridos y pétreos tienen la obligación de preservar la salud mental y física y la vida de su personaltécnico y de sus trabajadores, aplicando las normas de seguridad e higiene previstas en lasdisposiciones legales y reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios de salud y atenciónpermanente, además, de condiciones higiénicas y cómodas en las instalaciones y campamentos.

Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizacionesmetropolitanas para explotación de áridos y pétreos están obligados a tener aprobado y en vigenciaun Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y el Reglamento Interno de Trabajo, sujetándosea las disposiciones del Reglamento de Seguridad Minera y demás Reglamentos pertinentes que parael efecto dictaren las autoridades mineras del Gobierno Central.

Art. IV.1.320.- Prohibición de trabajo infantil.- Se prohibe el trabajo de niños, niñas o adolescentes acualquier título en toda actividad de explotación de áridos y pétreos, de conformidad a lo queestablece el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República, su incumplimiento será

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sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y sus reglamentos; lareincidencia en el cometimiento de esta infracción será causal de caducidad del derecho minero demateriales áridos y pétreos y consecuentemente la Autorización Metropolitana, sin perjuicio de lasacciones que adopte el Ministerio Sectorial y demás organismos de protección de niños, niñas yadolescentes.

Art. IV.1.321.- Resarcimiento de daños y perjuicios.- Los titulares de derechos mineros de materialesáridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos ypétreos, están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños alrecurso suelo, al ambiente, al patrimonio natural y cultural, a concesiones mineras y permisos deminería artesanal colindantes, a terceros y, se verán obligados, a compensar, indemnizar y/o repararcualquier daño o perjuicio que causen durante la realización de sus actividades de explotación demateriales áridos y pétreos.

La inobservancia de los métodos y técnicas a que se refiere el inciso anterior se considerará comocausal de suspensión de las actividades; además de las sanciones administrativas correspondientes.

Art. IV.1.322.- Colocación y conservación de hitos demarcatorios.- Los beneficiarios deautorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos tienen la obligación de colocar yconservar los hitos demarcatorios, bajo sanción de multa de 20 remuneraciones básicas unificadas ycaducidad del derecho minero.

Art. IV.1.323.- Alteración de hitos demarcatorios.- Los titulares de derechos mineros de materialesáridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de los mismos nodeben alterar o trasladar los hitos demarcatorios de los límites de sus Autorizaciones, so pena desanción a pagar una multa de 20 remuneraciones básicas unificadas, sin perjuicio de las accionespenales a que hubiere lugar. La misma sanción se impondrá a quienes derriben, alteren o trasladenhitos demarcatorios de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos.

La reincidencia en la alteración o traslado de hitos demarcatorios de los límites de susAutorizaciones, tendrá como sanción pagar una multa de 100 remuneraciones básicas unificadas yde inicio del proceso de caducidad del derecho y revocatoria de la autorización metropolitana.

Art. IV.1.324.- Mantenimiento y acceso a registros.- Los titulares de derechos mineros de materialesáridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos ypétreos se encuentran obligados a:

a. Mantener registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción,de avance de trabajo, consumo de materiales, energía, agua y otros que reflejen adecuadamente eldesarrollo de sus operaciones; y,b. Facilitar el acceso de funcionarios debidamente autorizados por el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito a los libros y registros referidos en el literal anterior, a efecto de evaluar lasactividades realizadas.

Art. IV.1.325.- Inspección de instalaciones.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos ypétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos estánobligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones, a los funcionariosdebidamente autorizados por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus entidadesadscritas vinculadas a la regularización y control de áridos y pétreos. Dichas inspecciones no podráninterferir en ningún caso el normal desarrollo de los trabajos mineros. De no permitir la inspección uobstaculizar la misma, la persona que ejerza las funciones competentes, deberá informar a laautoridad administrativa metropolitana de control, la cual, una vez verificado los hechos podrásuspender las actividades mineras para que se lleve a efecto la inspección.

Art. IV.1.326.- Empleo de personal nacional.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridosy pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos están

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obligados a emplear personal ecuatoriano en una proporción no menor del 80% para el desarrollo desus operaciones, conforme lo establece la Ley de Minería. Del porcentaje restante se preferirá alpersonal técnico especializado ecuatoriano, de no existir se contratará personal extranjero, el cualdeberá cumplir con la legislación ecuatoriana vigente.

Art. IV.1.327.- Capacitación de personal.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos ypétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos estánobligados a mantener procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitación para supersonal a todo nivel. Dichos programas deben ser comunicados periódicamente a la autoridadadministrativa metropolitana a cargo del territorio y demás entidades requirentes.

Art. IV.1.328.- Apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales.- Los titulares dederechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanaspara explotación de áridos y pétreos preferentemente contratarán trabajadores residentes en laslocalidades y zonas aledañas a sus actividades y mantendrán una política de recursos humanos ybienestar social que integren a las familias de los trabajadores.

Asimismo, en coordinación con la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio ydemás entidades requirentes, los beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación demateriales áridos y pétreos acogerán en sus actividades a estudiantes de tercer nivel de educaciónen carreras afines al manejo y gestión de los recursos naturales no renovables para que realicenprácticas y pasantías profesionales y pre profesionales, proporcionándoles las facilidades que fuerennecesarias.

Y todas aquellas obligaciones establecidas en la normativa y el presente Título.

SECCION IIDE LAS OBLIGACIONES RESPECTO DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES

Art. IV.1.329.- De los análisis de la calidad.- Los beneficiarios de las Autorizaciones Metropolitanaspara explotación de áridos y pétreos, tienen la obligación de presentar anualmente los resultados delos análisis y ensayos de calidad a los materiales áridos y pétreos destinados a la comercialización oelaboración de sus productos finales, en laboratorios especializados para realizar este tipo deanálisis.

Sin perjuicio de otros análisis, se realizarán como mínimo los siguientes:

- Composición Granulometría (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 696).- Densidad Aparente (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 836).- Presencia de Materiales Finos (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 697).- Normas técnicas para Aridos utilizados en la elaboración de Hormigones (Norma TécnicaEcuatoriana NTE INEN 694).- Resistencia a la Compresión Simple.- Resistencia a la abrasión (Requisito Norma INEN menor que 50%).- Impurezas orgánicas (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 855).- Desgaste a los Sulfatos (Requisito Norma INEN menor que 12%).

Dichos análisis de calidad de los materiales también deberán realizarse y presentarse a la autoridadmetropolitana cuando se evidencie cambio geológico en el material que se está explotando o apetición de la autoridad.

Art. IV.1.330.- De los resultados.- Los resultados de los análisis y ensayos realizados a losmateriales de cada Autorización Metropolitana deberán ser exhibidos de forma obligatoria enpancartas o letreros ubicados en lugares visibles del área, para asegurar que los compradores ousuarios de dichos materiales tengan la información exacta de la calidad de los materiales que secomercializan o que se utilizan en la elaboración de los productos que se ofertan.

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La autoridad administrativa metropolitana a cargo las competencias de regulación, autorización ycontrol de la explotación de materiales áridos y pétreos exhibirá, en un sitio de acceso públicopermanente, los resultados de los análisis y ensayos de materiales de los beneficiarios deautorizaciones.

SECCION IIIDE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES

Art. IV.1.331.- Obligaciones generales.- Toda acción relacionada a la gestión ambiental para laexplotación de materiales áridos y pétreos deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de losprincipios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada,coordinación, precaución, prevención, mitigación, y remediación de impactos negativos, solidaridad,corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de residuos, conservación de recursos engeneral, minimización de residuos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativasambientalmente responsables y respeto a los derechos colectivos y a las culturas y prácticastradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos ambientalesde cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.

Art. IV.1.332.- Protección ambiental.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos ypétreos y beneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreosdeberán acatar en el ejercicio de sus actividades las normas, procedimientos, procesos ysubprocesos, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos que lasactividades de explotación de áridos y pétreos puedan tener sobre el ambiente y hacia las personaso comunidades que habitan en el área de influencia del proyecto.

Art. IV.1.333.- Autorización Administrativa Ambiental.- Los titulares de derechos mineros demateriales áridos y pétreos y beneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para la explotación deAridos y Pétreos, previo al inicio de cualquiera de sus actividades relacionadas, deberán contar conla Autorización Administrativa Ambiental correspondiente conferida por la Autoridad Ambientalcompetente, a efectos de regularizar, prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales ysociales derivados de sus actividades, para lo cual se sujetarán a la normativa ambiental aplicable.

Art. IV.1.334.- Responsabilidad.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos ybeneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para la explotación de áridos y pétreos seránresponsables civil, penal y administrativamente por las actividades y operaciones que ejecuten antelas autoridades competentes y los ciudadanos en general, por lo tanto, será de su directa y exclusivaresponsabilidad la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y en particular delas medidas de prevención, mitigación, compensación, seguimiento, control, remediación,reparación, cierres parciales, totales y abandonos, sin perjuicio de la responsabilidad quesolidariamente puedan tener sus contratistas.

Se establece además la responsabilidad señalada a los contratistas o asociados del titular. Por lotanto, si la actividad observada es ejecutada por contratistas o asociados del titular o beneficiario, laresponsabilidad por la acción observada recae solidariamente entre estos y el titular y/o elbeneficiario.

Art. IV.1.335.- Del establecimiento de la cobertura por riesgos ambientales.- La regularizaciónambiental para los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios deAutorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, comprenderá entre otrascondiciones establecidas en la normativa ambiental aplicable, el establecimiento de una póliza ogarantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, equivalente al 100% del costo delmismo, para enfrentar posibles incumplimientos al plan de manejo ambiental, relacionadas con laejecución del proyecto licenciado.

No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra actividad sean

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entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dosterceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública.

Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa, civilmente y penalmente por el cabal yoportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y delas contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a loestablecido en la normativa aplicable.

Art. IV.1.336.- Control de la obligación de revegetación y reforestación.- En el evento de que laexplotación de materiales áridos y pétreos requiriera de trabajos que obliguen al retiro de la capavegetal y la tala de árboles, los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos ybeneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, tendrán laobligación de proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona, preferentemente conespecies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental.La Autoridad Ambiental competente controlará el cumplimiento de esta obligación.

Art. IV.1.337.- Transferencia de dominio predios, cesión y transferencia de derechos mineros yAutorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos.- En caso de que las propiedadesdonde se ubican los derechos mineros y las Autorizaciones Metropolitanas para explotación deáridos y pétreos sean enajenadas, permutadas o donadas por el propietario del predio y que ademáses titular o beneficiario de tal Autorización; este podrá ceder y transferir el derecho minero al nuevopropietario; o, renunciar a dicho derecho minero de manera expresa.

El derecho minero es susceptible de cesión y transferencia, sin embargo, la AutorizaciónMetropolitana para explotación de áridos y pétreos es intransferible, así entonces el nuevopropietario y/o beneficiario de la cesión y transferencia del derecho minero, deberá tramitar unanueva Autorización para la ejecución de actividades de explotación de áridos y pétreos.

La solicitud de cesión y transferencia del derecho minero deberá ser autorizada por la autoridadadministrativa metropolitana a cargo del territorio, previo informe favorable de la unidad de áridos ypétreos; dicha autorización constituirá habilitante para la escritura de cesión y transferencia dederechos mineros, la cual se inscribirá en el Registro de Aridos y Pétreos a cargo de la unidad deáridos y pétreos. La solicitud de cesión y transferencia de derechos mineros, estará sujeta al pago dela tasa de servicios administrativos de trámite de otorgamiento.

En caso de que existan pasivos ambientales evidentes en el área motivo de la cesión y transferenciade derechos mineros o de la nueva autorización metropolitana para explotación de áridos y pétreos,el ex titular o beneficiario presentará a la autoridad administrativa ambiental competente para laaprobación respectiva, un plan de remediación para rehabilitar, remediar y reparar los pasivosambientales, en caso de haberlos. Caso contrario, no se otorgará la nueva autorizaciónmetropolitana para explotación de áridos y pétreos y el nuevo beneficiario será el responsable de lapresentación del plan de remediación ante la autoridad ambiental competente, su incumplimientoserá causal de caducidad del derecho minero sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las quehubiere lugar.

Art. IV.1.338.- Cierre de minas.- Cuando por agotamiento de las reservas de materiales áridos ypétreos, o por cualquier causa se produzca el cierre de la mina, deberán realizarse adecuadamentelas operaciones de desmantelamiento de campamentos, viviendas, maquinarias, equipos, obras deinfraestructura, servicios instalados, y otros, de acuerdo a lo establecido en el plan de manejoambiental y específicamente en el plan de cierre de mina respectivo debidamente aprobado por laautoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.

El área será reacondicionada de acuerdo a lo establecido en los estudios ambientales presentados yde acuerdo a las condiciones naturales del entorno, contando con la debida aprobación por parte dela autoridad ambiental competente. Asimismo, se podrá adecuar para su uso con otros fines,especialmente culturales o recreativos, sin perjuicio de su uso como escombrera de conformidad con

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lo establecido en el presente Título, previa coordinación y autorización de las autoridadescompetentes.

Los titulares y ex titulares o beneficiarios y ex beneficiarios que hubieren producido daños alambiente, a los sistemas ecológicos, alteraciones o pasivos ambientales, serán responsables de laremediación, compensación y reparación de los daños causados por efecto de sus actividadesmineras realizadas antes y después del cierre de operaciones, respectivamente, sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles y/o penales a las que hubiere lugar. Las responsabilidades por los dañosambientales producidos en el desarrollo del proyecto son imprescriptibles.

Art. IV.1.339.- Vencimiento del plazo o caducidad.- En caso de producirse el vencimiento del plazo ola declaratoria de caducidad del derecho minero y consecuentemente la revocatoria de laAutorización Metropolitana para explotación de Aridos y Pétreos, la responsabilidad del Beneficiariopor daños ambientales implicará la obligación de remediación, reparación y restauración de losecosistemas e indemnización a las personas y comunidades, si hubiere lugar a ello, de conformidada la normativa ambiental aplicable.

Art. IV.1.340.- Xxxxxxxxx o renuncia de la Autorización Metropolitana para Explotación de Aridos yPétreos.- El beneficiario deberá informar a la Autoridad Ambiental competente con la reducción orenuncia de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos para efectos dedeterminar los pasivos ambientales que quedarán bajo su responsabilidad, los cuales deberán serremediados conforme a la normativa ambiental aplicable.

Art. IV.1.341.- Normativa aplicable en materia ambiental.- Los titulares de derechos mineros demateriales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación deáridos y pétreos estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones de las ordenanzas expedidaspor el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en materia ambiental, y a la regulación,seguimiento, control y régimen sancionatorio establecido en las mismas, así como en la normativaambiental nacional aplicable.

SECCION IVDEL PAGO DE REGALIAS

Art. IV.1.342.- Regalías a la explotación de áridos y pétreos.- Corresponde al Municipio del DistritoMetropolitano de Quito el derecho a recaudar el pago de regalías por parte de los titulares dederechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanaspara explotación de Aridos y Pétreos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería, susreglamentos, el presente Título y la normativa técnica que dictare para el efecto el Municipio.

Las regalías que deberán pagar los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos ybeneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, serán pagadassemestralmente en los meses xx xxxxx y septiembre de cada año, y serán las siguientes:

- 3% del costo de producción por volumen explotado, para explotaciones de hasta 500 toneladasmétricas por día a cielo abierto en roca dura (cantera); o, hasta 800 metros cúbicos en terrazasaluviales, pequeña minería;- 4% del costo de producción por volumen explotado, para explotaciones de hasta 1.000 toneladasmétricas por día a cielo abierto en roca dura (cantera); o, hasta 1.600 metros cúbicos en terrazasaluviales, mediana minería; y,- 5% del costo de producción por volumen explotado, para explotaciones mayores que 1.000toneladas métricas por día a cielo abierto en roca dura (cantera); o, mayores que 1.600 metroscúbicos en terrazas aluviales, gran minería.

Los montos del pago de las regalías deberán estar debidamente justificados con los informessemestrales auditados de producción y se pagarán en forma adicional al pago correspondiente delimpuesto a la renta; del porcentaje de utilidades atribuidas al Estado; y, del impuesto al valor

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agregado determinado en la normativa tributaria vigente a la fecha debida de entrega de losinformes.

La evasión del pago de regalías, será causal de caducidad del derecho minero y de la AutorizaciónMetropolitana para explotación de áridos y pétreos, sin perjuicio de los efectos civiles y penales aque hubiere lugar.

La explotación de áridos y pétreos que se realice al amparo de un Permiso de Minería Artesanal estáexenta del pago de regalías pero no de las tasas por servicios administrativos que se generen portrámites administrativos y otros relacionados con la conservación de los derechos minerosestablecidos en el presente Título.

CAPITULO VIDE LOS PERMISOS EMERGENTES Y DE LAS SERVIDUMBRES

SECCION IDE LOS PERMISOS EMERGENTES

Art. IV.1.343.- Permisos emergentes a colindantes.- Los beneficiarios de AutorizacionesMetropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos permitirán a los propietarios de lospredios vecinos o a los Beneficiarios de Autorizaciones colindantes el ingreso a sus instalaciones yfrentes de explotación, en las siguientes circunstancias:

a. Cuando exista fundado peligro de que los trabajos que se realizan puedan generar algún daño alpredio colindante;b. Cuando los derrumbes o deterioros en los frentes de explotación y demás instalaciones pudieranser reparados más fácil y oportunamente desde los frentes de explotación o instalaciones vecinas, ose tuviera que abrir comunicaciones temporales. En todo los casos, los costos correrán por cuentaexclusiva del Beneficiario solicitante del permiso; y,c. Cuando exista sospecha de internación.

Si este permiso fuere denegado, el interesado podrá acudir a la autoridad administrativametropolitana a cargo del territorio para obtenerlo.

SECCION IIDE LAS SERVIDUMBRES

Art. IV.1.344.- Servidumbres.- Desde el momento en que se otorgan derechos mineros de materialesáridos y pétreos así como las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos; lospredios superficiales vecinos colindantes están sujetos a las servidumbres de tránsito que seestablecerán de conformidad con la Ley y disposiciones siguientes.

Art. IV.1.345.- Uso de caminos.- Todo camino construido por los titulares de derechos mineros demateriales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación deAridos y Pétreos podrá ser utilizado por otro titular de derecho minero y Beneficiario de unaAutorización Metropolitana para explotación de Aridos y Pétreos; los costos de reparación ymantenimiento del camino se repartirán entre todos los usuarios de manera proporcional.

Art. IV.1.346.- Servidumbres voluntarias y convenios.- Los titulares de derechos mineros demateriales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación deáridos y pétreos procurarán convenir de mutuo acuerdo las servidumbres voluntarias necesarias parafacilitar el acceso a sus áreas mineras con los propietarios de los predios colindantes.

Art. IV.1.347.- Servidumbres sobre concesiones mineras colindantes que cuenten con AutorizaciónMetropolitana para explotación de áridos y pétreos.- Para dar o facilitar acceso a los titulares dederechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas

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para explotación de Aridos y Pétreos podrán constituirse servidumbres sobre otros derechos minerosde materiales áridos y pétreos así como de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de Aridosy Pétreos.

Art. IV.1.348.- Indemnización por perjuicios.- Las servidumbres se constituyen previa determinacióndel monto de la indemnización por el perjuicio que se causare al propietario del predio o al titular dederechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanaspara explotación de áridos y pétreos del predio sirviente, y no podrá ejercitarse mientras no seconsigne previamente el valor de la misma al afectado. La indemnización comprenderá el dañoemergente y el lucro cesante.

Art. IV.1.349.- Constitución, extinción y gastos de servidumbres.- La constitución de la servidumbresobre predios, Autorizaciones Metropolitanas para explotación de Aridos y Pétreos o concesionesmineras se otorgará mediante escritura pública cuando es voluntaria y con acuerdo mutuo quedeberá ser inscrita en el Registro de Aridos y Pétreos así como en el Registro de la Propiedad. Encaso de que la servidumbre sea ordenada por resolución de la autoridad metropolitana a cargo delterritorio se protocolizará en cualquiera de las notarías públicas del país y también deberá inscribirseen el Registro Minero Nacional.

Estas servidumbres se extinguen con el derecho minero y consecuentemente con las AutorizacionesMetropolitanas para Explotación de Aridos y Pétreos y no pueden aprovecharse con fines distintosde aquellos propios de la respectiva Autorización.

Los gastos que demande la constitución de estas servidumbres serán de cuenta exclusiva delbeneficiario de la servidumbre.

CAPITULO VIIDE LA EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES METROPOLITANAS PARA EXPLOTACION DEARIDOS Y PETREOS Y DE LA CADUCIDAD DE DERECHOS MINEROS

SECCION IDEL VENCIMIENTO DE PLAZO DE VIGENCIA Y CADUCIDAD DE LOS DERECHOS MINEROSPARA MATERIALES ARIDOS Y PETREOS Y DE LA AUTORIZACION METROPOLITANA PARAEXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS

Art. IV.1.350.- Vencimiento del plazo.- Los derechos mineros para la explotación de materiales deáridos y pétreos se extinguen por la expiración del plazo otorgado o el de su prórroga. La autoridadadministrativa metropolitana a cargo del territorio ordenará la cancelación en los respectivos registrosy eliminación de la graficación en la base de datos alfa numérica a una vez cumplido el plazo devigencia de un derecho minero o en el caso de que el titular no haya solicitado la renovaciónrespectiva.

Vencido el plazo del derecho minero no podrá obtenerse o renovarse la Autorización Metropolitanapara Explotación de Aridos y Pétreos.

Art. IV.1.351.- Caducidad de los derechos mineros.- La autoridad administrativa metropolitana acargo de territorio, en ejercicio de su jurisdicción y competencia podrá declarar la caducidad de losderechos mineros en el caso que sus titulares hayan incurrido en la causales de caducidadestablecidas en la Ley de Minería y sus reglamentos vigentes a la fecha de la declaratoria.

En todo procedimiento de declaración de caducidad se asegurará el derecho al debido proceso queincluye las garantías básicas consagradas en la Constitución de la República del Ecuador. Elproceso de declaración de caducidad podrá iniciarse de oficio por la autoridad administrativametropolitana a cargo del territorio, por denuncia de un tercero debidamente fundamentada einvestigada por dicha Autoridad o a petición de otras instituciones que tengan relación con laactividad minera.

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El informe técnico sobre los fundamentos de hecho para el sustento de la declaración de caducidad,será realizado por la unidad de áridos y pétreos.

El procedimiento administrativo que deberá aplicar la autoridad administrativa metropolitana deterritorio será el contemplado en la Ley de Minería y sus reglamentos.

El Beneficiario podrá interponer las acciones y recursos previstos en el Código OrgánicoAdministrativo, sin perjuicio de las acciones legales y constitucionales a las que hubiere lugar.

Art. IV.1.352.- Efectos de la caducidad.- La declaratoria de caducidad del derecho minero en firme,producirá la revocatoria de la Autorización Metropolitana para Explotación de Aridos y Pétreos, sinderecho a pago ni compensación de ninguna naturaleza al ex beneficiario.

La responsabilidad del Beneficiario por daños ambientales implica la obligación de remediación yreparación de los ecosistemas e indemnización a las personas y comunidades, si hubiere lugar aello, de conformidad a la normativa ambiental aplicable.

Art. IV.1.353.- Inhabilidad para solicitar la Autorización Metropolitana para Explotación de Aridos yPétreos.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que no mantienen un derechominero vigente no podrán obtener una Autorización metropolitana para explotación de materialesáridos y pétreos.

Así mismo, los que hubieren perdido su calidad de Beneficiario de Autorizaciones Metropolitanaspara explotación de áridos y pétreos debido al incumplimiento de una o más obligaciones derivadasde la Autorización Metropolitana, no podrán volver a obtener un derecho minero de materiales áridosy pétreos ni Autorización Metropolitana dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito,en el plazo de tres años desde que se haya ejecutoriado el correspondiente acto administrativo decaducidad de dicha Autorización Metropolitana.

SECCION IIDE LA REDUCCION Y RENUNCIA DEL DERECHO MINERO Y DE LA AUTORIZACIONMETROPOLITANA PARA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS

Art. IV.1.354.- Facultad de los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos ybeneficiarios de autorizaciones metropolitanas.- En cualquier tiempo durante la vigencia del derechominero de materiales áridos y pétreos y de una Autorización Metropolitana para explotación de áridosy pétreos, sus Beneficiarios podrán reducirlas o renunciar totalmente a ellas, siempre y cuandodichas renuncias o reducciones no afecten derechos de terceros, mediante solicitud ante la autoridadadministrativa metropolitana a cargo del territorio.

La renuncia da lugar a la cancelación de la inscripción del derecho minero de materiales áridos ypétreos, de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos en el Registro MineroNacional y la eliminación de la graficación en la base de datos alfa numérica.

En el caso de reducción, se procederá a marginar en el Registro Minero Nacional y graficar en labase de datos alfa numérica el área que subsiste a favor del titular del derecho minero y beneficiariode la Autorización Metropolitana.

El beneficiario deberá informar a la Autoridad Ambiental competente con la reducción o renuncia dela Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos para efectos de determinar lospasivos ambientales que serán de su responsabilidad, los cuales deberán ser remediados conformea la normativa ambiental aplicable.

SECCION IIIDE LA NULIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS Y DE LAS AUTORIZACIONES

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METROPOLITANAS PARA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS

Art. IV.1.355.- Nulidad de los derechos mineros y de la Autorización Metropolitana.- Serán nulos losderechos mineros de materiales áridos y pétreos y de las Autorizaciones Metropolitanas paraexplotación de áridos y pétreos otorgadas en contravención a las disposiciones del presente Título yla normativa nacional aplicable. También será nulo el derecho minero de materiales áridos y pétreosy de la Autorización Metropolitana superpuesta a otra autorización legalmente otorgada e inscrita enel Registro Minero Nacional.

Art. IV.1.356.- Declaratoria de nulidad.- Es de competencia de la autoridad administrativametropolitana a cargo del territorio conocer y resolver la nulidad de un derecho minero de materialesáridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos de oficio opor denuncia de terceros perjudicados.

Art. IV.1.357.- Derecho de propiedad sobre bienes.- El extitular de derecho minero y Beneficiario dela Autorización no pierde su derecho de propiedad sobre el predio, ni las edificaciones, maquinarias,instalaciones y demás elementos de trabajo que se encuentren en el área minera y de laAutorización Metropolitana, los que podrán ser retirados o reutilizados bajo su propio costo.

CAPITULO VIIIDE LOS CONTRATOS DE OPERACION PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS

SECCION IDE LAS NORMAS APLICABLES Y DE LOS REQUISITOS DE LOS CONTRATOS

Art. IV.1.358.- Contratos de operación.- Los contratos de operación para la explotación de áridos ypétreos, constituyen acuerdos de voluntades celebrados entre titulares de derechos mineros conoperadores mineros o contratistas; que se suscriben para la explotación de materiales áridos ypétreos para pequeña minería o minería artesanal, mismos que incluirán de manera obligatoria,estipulaciones expresas sobre responsabilidad socio ambiental, participación estatal, laboral,tributaria, de seguridad minera y de mediación y arbitraje contempladas en la Ley.

Art. IV.1.359.- Operadores o contratistas.- Son operadores mineros o contratistas, aquellas personasnaturales o jurídicas que hubieren celebrado contratos o subcontratos de operación minera, contitulares de derechos mineros. Los contratos de operación para la explotación de áridos y pétreosdeberán ser comunicados a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio para suregistro e información a la Autoridad Ambiental competente, para fines de seguimiento y control delos contratistas.

Los operadores mineros deberán obtener la correspondiente Autorización Metropolitana para laExplotación de Aridos y Pétreos, cuando no fuesen titulares de derechos mineros.

Art. IV.1.360.- Otros contratos y normas aplicables.- Los contratos establecidos en este capítulo asícomo todo contrato entre Beneficiarios de un derecho minero de materiales áridos y pétreos y deAutorizaciones Metropolitanas para la explotación de áridos y pétreos o de estos con terceros,relativos a actividades de explotación de áridos y pétreos, se sujetarán a la Ley de Minería, susreglamentos, al presente Título y a las normas del Código Civil; deberá se comunicado a la autoridadadministrativa metropolitana a cargo del territorio e inscrito el Registro Nacional Minero en el términode 30 días contados a partir de su suscripción.

XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX X XX XX XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX DONDE SE HANOTORGADO AUTORIZACIONES METROPOLITANAS PARA EXPLOTACION DE ARIDOS YPETREOS

Art. IV.1.361.- Derecho preferente.- El propietario del derecho superficial tendrá derecho preferente

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para solicitar una concesión minera o permiso artesanal para explotación de materiales áridos ypétreos que coincida con el área de la que este sea propietario. Si el propietario del predio, libre yvoluntariamente, mediante instrumento público otorgare autorización para el uso de su predio parauna concesión minera o permiso artesanal, esta autorización lleva implícita la renuncia de suderecho preferente para el otorgamiento de una concesión minera o permiso artesanal para laexplotación de materiales áridos y pétreos sobre dicho predio y consecuentemente la obtención deuna Autorización Metropolitana para Explotación de Aridos y Pétreos.

Art. IV.1.362.- Derechos intransferibles.- Las Autorizaciones Metropolitanas para explotación deáridos y pétreos no son susceptibles de cesión y transferencia ni de transmisibilidad por causa demuerte, sin embargo, las propiedades donde se ubican las Autorizaciones Metropolitanas paraexplotación de áridos y pétreos podrán libremente enajenarse, permutarse o donarse, en cuyo casoel propietario del predio perderá su derecho a la Autorización Metropolitana para explotación deáridos y pétreos; pudiendo el nuevo propietario solicitar una nueva Autorización Metropolitana paraexplotar materiales áridos y pétreos siempre y cuando cuente además con el derecho minero.

CAPITULO IXDE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES A LOS BENEFICIARIOS DE LAS AUTORIZACIONESMETROPOLITANAS PARA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS

SECCION IDISPOSICIONES GENERALES

Art. IV.1.363.- Reclamos y recursos.- Los reclamos y recursos para impugnar los actosadministrativos de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, de la autoridadambiental competente y de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control, setramitarán de conformidad a la normativa aplicable. No será necesario agotar la vía administrativapara impugnar por vía judicial.

Art. IV.1.364.- Domicilio, citaciones y notificaciones.- Las autoridades delegadas para ejercercompetencia administrativa en materia de autorización, regulación y control de la explotación demateriales áridos y pétreos, correrán traslado a los administrados las providencias y resolucionesque dicten, sean de trámite o definitivas, a la casilla judicial y/o en persona y/o correo electrónico quehayan señalado para el efecto.

SECCION IIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. IV.1.365.- Sujetos de control.- Son sujetos de control de la autoridad administrativametropolitana a cargo del control para ejercer la potestad sancionadora los operadores deexplotaciones de áridos y pétreos en el Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.1.366.- Multas.- Los responsables de las infracciones serán sancionados por la AutoridadMetropolitana a cargo del Control con una multa de 20 hasta 200 remuneraciones básicas unificadasy la suspensión temporal de sus actividades, según la gravedad de la infracción verificada por losfuncionarios de la unidad de áridos y pétreos, y constante en el informe técnico, en el que seponderará la infracción de acuerdo al siguiente detalle:

Afectaciones e incumplimientos de tipo técnico

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 26.

La autoridad metropolitana a cargo del control, con fundamento en los informes técnicos quecontendrán el puntaje total de afectación establecido, (el cual es el resultado de la sumatoria total deuna o más afectaciones o incumplimientos), procederá a emitir la resolución sancionatoria,respetando el debido proceso, de acuerdo al siguiente detalle:

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Puntaje acumulado Remuneraciones básicas unificadasde 2 a 20 20de 00 x 00 00

Puntaje acumulado Remuneraciones básicas unificadas

de 00 x 00 00de 00 x 000 000de 101 a 130 130de 000 x 000 000más de 150 200

Cuando el puntaje no supere los 20 puntos, la unidad de áridos y pétreos notificará al regulado laobligación y el tiempo perentorio para corregir las observaciones. Si el regulado no cumpliere con lasobservaciones del Informe Técnico en el tiempo establecido, se notificará a la autoridadadministrativa metropolitana a cargo del control para el procedimiento administrativo sancionadorcorrespondiente.

Cuando el puntaje supere los 60 puntos, además de la sanción pecuniaria se dispondrá lasuspensión temporal de las actividades autorizadas para explotación de áridos y pétreos, por eltiempo que dure el incumplimiento.

Art. IV.1.367.- Reincidencia.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos asícomo los Beneficiarios de las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos,que hayan sido sancionados por incumplimientos de sus obligaciones y reincidieren en elcometimiento de la infracción, serán sancionados con una penalización de 30 puntos a la sumaponderada obtenida.

TITULO VIIDE LA CONCESION ONEROSA DE DERECHOS EN PROYECTOS URBANISTICOSARQUITECTONICOS ESPECIALES

CAPITULO INORMAS GENERALES

Art. IV.1.368.- Objeto.- Este Título tiene por objeto regular el cálculo del valor y procedimiento decobro de la concesión onerosa de derechos de clasificación, uso y zonificación en el DistritoMetropolitano de Quito, para Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales (PUAE) entendidoscomo instrumentos complementarios de planificación urbanística y arquitectónica integral, deiniciativa pública o privada; que se desarrollan en concertación con el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito y que requieran determinaciones diferentes a las establecidas en el plan deuso y ocupación del suelo (PUOS), siempre que constituyan aportes urbanísticos, que mejoren lascontribuciones de áreas verdes y espacios públicos, la imagen urbana y el paisaje, y contribuyan a lasostenibilidad ambiental así como a la inclusión social como ejercicio del derecho a la ciudad.

Art. IV.1.369.- Definiciones.- Para efectos de este Título se aplican las siguientes definiciones:

a. AIVAU: Areas de Intervención Valorativa establecidas de acuerdo a la delimitación del suelourbano, según los criterios y las consideraciones establecidas en las Normas Técnicas de Valoraciónpara los Bienes Inmuebles Urbanos del Distrito Metropolitano de Quito.x. XXXXX áreas especiales: Areas de Intervención Valorativa establecidas de acuerdo a ladelimitación del suelo rural, cuyo valor corresponde al promedio aritmético de los datos obtenidos enla etapa de investigación de lotes de hasta 5.000 m2, según los criterios y las consideracionesestablecidas en las Normas Técnicas de Valoración para los Bienes Inmuebles Rurales del DistritoMetropolitano de Quito

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c. Area neta total de construcción excedente (ANE): Para efectos de este Título, es el área totalcomputable a incrementarse, por encima de los coeficientes establecidos (COS Total) en el PUOSpara un determinado predio. Resulta de sumar todos los espacios construidos computables queexceden el COS total.d. Area útil (neta) urbanizable (AUU): Es el resultado de descontar del área bruta urbanizable delterreno las áreas de vías y /o pasajes; las áreas correspondientes a afectaciones de vías y derechosde vías; áreas de protección de quebradas, xxxx y las áreas de protección especial: oleoductos,poliductos, líneas de alta tensión, canales de aducción a centrales hidroeléctricas, acueductos yxxxxxxx xx xxxxx.e. Area útil vendible (AUV): Es el resultado de descontar del área útil urbanizable las áreas verdes yde equipamiento públicas. Estas áreas son susceptibles de ser vendidas o sujetas a transferencia dedominio.f. Concesión onerosa de derechos: Instrumento de financiamiento del desarrollo urbano, como unmecanismo de captura de plusvalía, que garantiza la participación de la sociedad en los beneficioseconómicos producidos por la planificación urbanística, según lo establecido en el artículo 72 de laLey Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS), mediante el cual elMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito otorga derechos urbanísticos sujetos a concesiónonerosa, diferentes a los establecidos en el Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS), en materiade habilitación de suelo y edificación, según los siguientes casos: cuando existan modificaciones enla clasificación, uso y zonificación de suelo, incluyendo el incremento de los coeficientes deocupación del suelo, que permitan un mayor aprovechamiento urbanístico del suelo. Para efectos deeste Título, la concesión onerosa de derechos se calculará únicamente sobre los derechosurbanísticos adicionales a los establecidos en el PUOS y, por tanto, operará como un mecanismo decaptura de plusvalía por la revalorización del suelo derivada de su recalificación urbanística, la cualresultará de la aprobación de la ordenanza que regulará al PUAE.g. Coeficiente de ocupación de suelo: Es la relación entre el área edificada computable y el área dellote. El Coeficiente de Ocupación de Suelo en Planta Baja (COS PB) es la relación entre el áreacomputable en planta baja y el área del lote. El Coeficiente de Ocupación de Suelo Total (COSTOTAL) es la relación entre el área edificable computable total y el área del lote.h. Edificabilidad: Es el área de edificación máxima expresada en m2 y equivalente al COS totalestablecido en el PUOS o en la ordenanza del PUAE.i. Habilitación del suelo: Es el proceso técnico de división del suelo del cual resultan lotesindividualizados, susceptibles de transferencia de dominio, según lo establecido en la normativametropolitana que regula el Régimen del Suelo. Puede operarse mediante procesos de subdivisión(división del suelo en hasta 10 lotes), de urbanización (división del suelo superior a 10 lotes) o dereestructuraciones parcelarias.j. Informe de viabilidad: Es el informe que contiene los fundamentos técnicos necesarios parasustentar el tratamiento del proyecto de ordenanza que regulará al PUAE. La Secretaría encargadadel territorio, hábitat y vivienda, elaborará dicho informe, acogiendo los análisis, informes yrecomendaciones de la Mesa Técnica de PUAE, determinando en él la viabilidad o inviabilidad delPUAE. Los análisis sectoriales realizados por cada entidad que conforma la Mesa Técnica analizaránla concordancia entre el PUAE y el modelo territorial establecido en el Plan de Desarrollo yOrdenamiento Territorial vigente para el Distrito Metropolitano de Quito, asegurando su necesariacomplementariedad y alineamiento. Se procederá con el mismo examen de concordancia de existir,en el sector donde se propone el PUAE, planes parciales, especiales u otros instrumentos deplanificación territorial vigentes a la fecha de ingreso a trámite del PUAE. Este informe no generaráderechos urbanísticos ni constituirá aprobación del proyecto, lo cual solo se conseguirá una vezaprobada la respectiva ordenanza.x.Xxxx: Literal omitido en la secuencia del texto.l. Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales - PUAE: Son instrumentos complementarios deplanificación urbanística y arquitectónica integral de iniciativa pública o privada; que se desarrollanen concertación con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y podrán contar condeterminaciones de clasificación, uso y zonificación diferentes a las establecidas en el PUOS,siempre que constituyan aportes urbanísticos, que mejoren las contribuciones de áreas verdes yespacios públicos, la imagen urbana y el paisaje, y contribuyan a la sostenibilidad ambiental asícomo a la inclusión social como ejercicio del derecho a la ciudad.

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m. Plan de Uso y Ocupación de Suelo - PUOS: Es el instrumento de planificación territorial que fijalos parámetros, regulaciones y normas específicas para el uso, ocupación, edificación y habilitacióndel suelo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.1.370.- Ambito de aplicación.- El presente Título es de aplicación obligatoria en todo elterritorio del Distrito Metropolitano de Quito para los Proyectos Urbanísticos ArquitectónicosEspeciales (PUAE).

Art. IV.1.371.- Conocimiento previo de la Comisión de Uso de Suelo.- El ingreso del trámite de losProyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales constará de dos expedientes idénticos y se lorealizará a través de la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito. Dicha instanciaremitirá un expediente para conocimiento de la Comisión de Uso de Suelo y subirá esta informaciónen el archivo digital de la Secretaría General de Concejo. El otro expediente se remitirá a laSecretaría encargada del territorio, hábitat y vivienda, para su trámite administrativo respectivo.

Para el efecto, los promotores o propietarios deberán conformar el expediente con la siguienteinformación: nombre o razón social del propietario o promotor; ubicación del proyecto; superficie delterreno a intervenir; uso o destino propuesto; cuadro de áreas estimadas; plano topográfico; cuadrocomparativo de la clasificación, uso y zonificación de suelo actual y propuesto; monto estimado totalde inversión; justificación del PUAE y de sus aportes urbanísticos. La Secretaría encargada delterritorio, hábitat y vivienda, además de la información aquí señalada, requerirá del promotor opropietario del PUAE, información adicional según lo previsto en la resolución que establezca pararegular el procedimiento y los parámetros objetivos para la aprobación técnica de los ProyectosUrbanísticos Arquitectónicos Especiales.

Una vez conocida la propuesta por parte de dicha Secretaría, esta emitirá un informe de viabilidad oinviabilidad en un plazo de hasta 60 días contados a partir de la notificación de la Secretaría Generalde Concejo. Este informe será puesto en conocimiento de la Comisión de Uso de Suelo con lafinalidad de que esta instancia, previa resolución, remita al Concejo Metropolitano la respectivapropuesta de ordenanza o, caso contrario, informe sobre la inviabilidad del proyecto, lo cual seráresuelto en última instancia por el Concejo. En ambos casos la Comisión de Uso de Suelo podrádisponer la práctica de inspecciones e informes adicionales, previo su dictamen.

El plazo imputable a la Secretaría comenzará a correr una vez que la información del PUAE cumplacon todos los requisitos establecidos y no considerará los tiempos que el proponente se tome paraelaborar los estudios y las correcciones derivadas de los análisis y subsanaciones solicitadas por losintegrantes de la Mesa Técnica de PUAE, los mismos que no serán superiores a 60 días,prorrogables por hasta dos ocasiones.

Art. IV.1.372.- Ausencia de asignación de datos de zonificación y uso de suelo.- Cuando el lotedonde se prevea desarrollar un PUAE cuente con asignación de zonificación especial (ZC), la líneabase de asignación urbanística que servirá para calcular los excedentes o cambios demandados porel proyecto, será aquella de las asignaciones de la zonificación de los lotes circundantes al proyecto,prevaleciendo aquella que contenga el mayor coeficiente de ocupación del suelo total.

En caso de que los predios circundantes inmediatos no posean datos de asignación de zonificación yuso de suelo, se utilizará como zonificación base aquella localizada a la distancia más cercana alpredio.

Art. IV.1.373.- Sujetos de la concesión onerosa de derechos.- Están obligados a cancelar los valoresgenerados por concepto de concesión onerosa de derechos, todas las personas naturales o jurídicasde derecho público o privado que promuevan un PUAE en el Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.1.374.- Proyectos exonerados de la concesión onerosa.- Están exentos del pago de laconcesión onerosa de derechos de clasificación, uso y zonificación, todas las personas naturales ojurídicas de derecho público o privado y organizaciones pertenecientes a la economía popular y

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solidaria que promuevan los siguientes tipos de proyectos, sin perjuicio que es obligación de losexonerados cumplir con las medidas de mitigación derivadas de la aprobación del proyecto:

a. Los proyectos públicos y/o privados de vivienda de interés social (VIS), incluyendo en estacategoría a los proyectos de vivienda de interés público (VIP).b. Los proyectos de renovación urbana ubicados en:

b.1. Areas históricas de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, previo informefavorable de la comisión encargada de las áreas históricas.b.2. Polígonos o predios con tratamiento de renovación, según lo establecido en el literal e), delnumeral 14, del artículo 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo(LOOTUGS).

c. Los proyectos de equipamiento público, destinados a la administración pública o a la provisión deservicios públicos, incluso los promovidos por sociedades y organizaciones no gubernamentales sinfines de lucro, en los ámbitos de la educación, salud, cultura, deporte, beneficencia, entre otros, quedemuestren objetivamente la orientación de inclusión social y económica de proyectos sin fines delucro.d. Los proyectos urbanísticos arquitectónicos especiales que conlleven fraccionamiento de suelo,destinados a urbanizaciones o subdivisiones de interés social, pertenecientes a cooperativas uorganizaciones sociales u organizaciones pertenecientes a la economía popular y solidaria,debidamente acreditadas ante autoridad competente.

Art. IV.1.375.- Admisibilidad de cambios en la clasificación y uso de suelo rural.- Podrán ser tratadosconforme al procedimiento previsto en el artículo IV.l.371 del presente Título, únicamente losProyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales que propongan cambios en la clasificación y usode suelo rural vigentes en el PUOS, contenidos en el Anexo No. 4, Admisibilidad de Cambios en laClasificación y Usos de Suelo Rural aplicada a PUAE.

Art. IV.1.376.- Las entidades municipales competentes en materia de planificación presupuestaria,en función de la planificación y de las prioridades institucionales, asignarán el presupuestoequivalente a los recursos obtenidos por concepto de la concesión onerosa de derechos operados através de los Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales, para la ejecución de infraestructura,construcción de vivienda de interés social, equipamiento, sistemas públicos de soporte u otrasactuaciones para la habilitación del suelo y la garantía del derecho a la ciudad, de conformidad conlo establecido en el artículo 73 de la LOOTUGS. Dichos montos serán explícitamente señalados enel sistema de información presupuestaria.

Art. IV.1.377.- Los PUAE, a desarrollarse en suelo con clasificación rural, destinados a proyectosindustriales o de urbanización, deberán obtener en el marco del procedimiento administrativoespecial, el respectivo informe técnico por parte de la Autoridad Agraria Nacional, en concordanciacon lo dispuesto en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Art. IV.1.378.- Los valores correspondientes al metro cuadrado de suelo y/o metro cuadrado deconstrucción empleados para el cálculo previsto en el presente Título se actualizarán y aplicaránconforme a las variaciones de valores de la normativa vigente mediante la cual se apruebe el planodel valor del suelo urbano y rural y los valores unitarios por m2 de construcción que determinan losavalúos prediales. De igual forma, para los PUAE que se desarrollen por etapas, el cálculocorrespondiente a la concesión onerosa de derechos, deberá actualizarse en función de los valoresvigentes al tiempo del licenciamiento de la etapa correspondiente.

Art. IV.1.379.- Las actualizaciones de los Anexos Nos. 1, Designación de la clasificación del suelo enbase al uso; 2, índice de revalorización del suelo por el cambio de clasificación y uso de suelo poradministración zonal; 3, Asignación de zonificación en base al uso de suelo; y, 4, Admisibilidad deCambios en la Clasificación y Usos de Suelo Rural aplicada a PUAE, estarán a cargo de laSecretaría encargada del territorio, hábitat y vivienda a partir de la aprobación de la normativa

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metropolitana que establezca el valor del suelo en el Distrito Metropolitano de Quito y serán puestasen conocimiento de la Comisión de Uso de Suelo previo a su incorporación como anexosactualizados del presente Título.

CAPITULO IICALCULO DEL VALOR DE LA CONCESION ONEROSA DE DERECHOS DE CLASIFICACION,USO Y ZONIFICACION

Art. IV.1.380.- Cálculo del valor de la concesión onerosa de derechos de clasificación, uso yzonificación.- La determinación del monto a pagar, correspondiente a la concesión onerosa dederechos de clasificación, uso y zonificación, que los propietarios, apoderados y/o promotores delPUAE deberán realizar a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, corresponderá a laaplicación secuencial de las siguientes fórmulas, según corresponda, en función de losrequerimientos de cada PUAE:

a. Cambio en la clasificación y/o uso de suelo.- La cuantía del valor a pagar por la concesión onerosase determinará por cada m2 de área útil vendible (AUV), sujeto a cambio en la clasificación y/o el usode suelo, según lo requerido por el proyecto.

El cambio en las asignaciones de clasificación y/o uso de suelo conllevará simultáneamente laasignación de la o las zonificaciones de ocupación y/o edificabilidad requeridas por el proyecto,correspondientes al uso de suelo asignado, según lo establecido en el Anexo No. 3, Asignación dezonificaciones en base al uso de suelo, del presente Título.

La determinación de los valores a pagarse, correspondientes al cambio en la clasificación y/o usosuelo, se realizará a través de la aplicación de la siguiente fórmula:

CODu = [(valor del terreno de llegada - valor del terreno xx xxxxxxx) x porcentaje de participación porsuelo]

Donde:

- CODu = Concesión onerosa de derechos por cambio de clasificación y uso de suelo.- Valor del terreno de llegada= (AIVA x índice de revalorización) x AUV

Donde:

i. AIVA= Area de intervención valorativa en suelo urbano (AIVAU) o rural (XXXXX áreas especiales),correspondiente a la clasificación de suelo vigente que tenga el proyecto.ii. índice de revalorización= Valor promedio de las AIVA de llegada (correspondiente a la clasificacióny/o uso de suelo requeridas por el PUAE) dividido para el valor promedio de las AIVA xx xxxxxxx(correspondiente a la clasificación y uso de suelo vigentes en el PUOS), calculado para laAdministración Zonal en la que se encuentra ubicado el proyecto, según lo establecido en los AnexosNos. 1 y 2 del presente Título.iii. AUV= Area útil vendible.

- Valor del terreno xx xxxxxxx = AIVA x AUV

Donde:

i. AIVA= Area de intervención valorativa en suelo urbano (AIVAU) o rural (XXXXX áreas especiales),correspondiente a la clasificación de suelo vigente que tenga el proyecto.ii. AUV= Area útil vendible.

- Porcentaje de participación por suelo = Es el porcentaje de participación del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, correspondiente al 20% de la revalorización del suelo derivada del cambio

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normativo de clasificación y/o uso de suelo operado mediante el PUAE.

b. Venta de edificabilidad.- La cuantía del valor a pagar por la concesión onerosa se determinará porcada m2 de Area Neta de construcción Excedente (ANE), requerida por el PUAE, sobre el COS Totalasignado en el PUOS. Este excedente podrá operar tanto en aumento del COS PB como en el COSTOTAL pudiéndose incrementar la huella del edificio como el número de pisos.

Cuando un PUAE requiera de cambios en la clasificación y/o uso de suelo, el incremento deedificabilidad operará únicamente sobre el excedente de coeficientes requeridos por el PUAE que nohayan sido satisfechos por el cambio del uso de suelo previsto en el literal a) del presente artículo.

Fórmula:

CODe= [(valor del terreno de llegada - valor del terreno xx xxxxxxx) x porcentaje de participación poredificabilidad]

Donde:

- CODe = Concesión onerosa de derechos por incrementos de edificabilidad.- Valor de terreno de llegada= % de participación del terreno en la estructura de costos del proyecto x(COS TOTAL llegada x valor del m2 construcción x factor de uso)

Donde:

i. % de participación del terreno en la estructura de costos del proyecto: es la participación delterreno en la sumatoria de los costos directos más los costos indirectos del proyecto, siendo igual al12%. Este porcentaje se obtiene del análisis estadístico de los precios de suelo y construcción paratipologías de edificación análogas a las de PUAE, obtenidas de la Dirección Metropolitana deCatastro del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.ii. COS TOTAL llegada: Es el coeficiente de ocupación de suelo total requerido por el PUAE.iii. Valor del m2 de construcción: Es el costo del m2 de construcción tomado de la normativa devaloración catastral vigente.iv. Factor de uso: es el factor respecto al uso constructivo al que se destinará la edificación en undeterminado predio resultante del PUAE, en base a la normativa de valoración catastral vigente.

- Valor de terreno xx xxxxxxx= % de participación del terreno en la estructura de costos del proyecto x(COS TOTAL partida x valor del m2 construcción x factor de uso)

Donde:

i. % de participación del terreno en la estructura de costos del proyecto: es la participación delterreno en la sumatoria de los costos directos más los costos indirectos del proyecto, siendo igual al12%. Este porcentaje se obtiene del análisis estadístico de los precios de suelo y construcción paratipologías de edificación análogas a las de PUAE, obtenidas de la Dirección Metropolitana deCatastro del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.ii. COS TOTAL xx xxxxxxx: Es el coeficiente de ocupación de suelo vigente (establecido en el PUOS)que posee el predio en el cual se desarrolla el proyecto o aquel que corresponde al COS TOTALasignado en el cambio de uso de suelo si previamente se aplicó la fórmula prevista en el literal a) delpresente artículo.iii. Valor del m2 de construcción: Es el costo del m2 de construcción tomado de la normativa devaloración catastral vigente. Para determinar este costo, se tomará el parámetro correspondiente alnúmero de pisos xx xxxxxxx, es decir el correspondiente al número de pisos establecidos en el PUOSvigente para el predio en el cual se desarrolla el proyecto.iv. Factor de uso: es el factor respecto al uso constructivo al que se destinará el proyecto, en base ala normativa de valoración catastral vigente.

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- Porcentaje de participación por edificabilidad = Es el porcentaje de participación del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito correspondiente al 18% de la revalorización del suelo derivada delincremento de edificabilidad operada mediante el PUAE.

Para los proyectos hoteleros, de servicios turísticos, industriales y de equipamientos privados, seaplicará al valor resultante de las fórmulas contenidas en el presente artículo, un factor de ajusteigual a 0,7.

Art. IV.1.381.- Aplicación de las fórmulas de Concesión Onerosa de Derechos.- La aplicación de lasfórmulas establecidas en el artículo precedente observará las siguientes condiciones:

a. La fórmula de cambio de uso y clasificación de suelo, expuesta en el literal a) del artículo 9 delpresente Título, se aplicará independientemente para cada uno de los lotes que conforma un PUAE.Los proyectos solo podrán optar por los cambios en la clasificación y/o uso de suelo establecidos enlas combinaciones contenidas en los Anexos No. 1 y 2 del presente Título.b. La fórmula de venta de edificabilidad establecida en el literal b) del artículo 9 del presente Título,se aplicará independientemente para cada uno de los lotes que conforma un PUAE y que requierade un incremento de edificabilidad.c. Cuando el predio o uno de los predios de un PUAE sea de carácter mixto, conteniendo dos o mástipos de proyectos, según la clasificación establecida en el artículo 9, se aplicará el porcentajeprevisto para cada tipo de proyecto en proporción a su ocupación en el predio (porcentaje del COStotal por tipo de proyecto).d. El costo del m2 de construcción se tomará de la normativa de valoración catastral vigente,proporcionada por la Dirección Metropolitana de Catastro.e. Para el caso de PUAE que se desarrollen en suelo rural, se tomará como base mínima el valor delmetro cuadrado de terreno establecido en la columna de Areas Especiales de la tabla de valores delmetro cuadrado de suelo rural de la normativa de valoración catastral vigente.

Art. IV.1.382.- Superficie máxima de lotes generados por el PUAE a ser declarados en propiedadhorizontal.- La superficie máxima de cada uno de los lotes proyectados por un PUAE a serdeclarados en propiedad horizontal observará el área máxima de un lote sujeto al régimen depropiedad horizontal, prevista tanto para suelo urbano como para suelo rural, según lo establecido enla normativa municipal vigente.

Los PUAE que contemplen habilitación de suelo, tales como subdivisiones, urbanizaciones oreestructuraciones, compuestos en macro lotes a ser declarados en propiedad horizontal, entregaránel área verde pública y de equipamientos prevista en la normativa vigente y observarán elcumplimiento de todas las normas y condiciones que regirán para el PUAE, las cuales serán deobligatorio cumplimiento para los lotes resultantes de dicha habilitación.

Art. IV.1.383.- Entidad responsable del cálculo para determinar el valor de la concesión onerosa dederechos.- La Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda será la entidad responsable dela aplicación del método de cálculo previsto en el presente Título, determinando vpara cada caso losvalores y montos a pagar por concepto de la concesión onerosa de derechos, incluyendo lasexenciones que pudieren aplicar. De igual forma, la Secretaría establecerá motivadamente lasformas de pago en dinero o en especie acordadas con los propietarios o promotores del PUAE,información que será parte del informe preparado por la Secretaría y que constará en el expedientedel proyecto.

Los cálculos resultantes y formas de pago propuestas por concepto de concesión onerosa dederechos serán conocidos y recomendados al Concejo Metropolitano de Quito por parte de laComisión de Uso de Suelo para su respectiva aprobación y constarán en la ordenanza de cadaPUAE.

CAPITULO IIIDEL PAGO DE LA CONCESION ONEROSA

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Art. IV.1.384.- Formas de pago de la concesión onerosa.- El pago a favor del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, por concepto de la concesión onerosa de derechos resultante de laaplicación de las fórmulas establecidas en el artículo IV.l.380 del presente Título, podrá ser realizadopor parte de los propietarios o promotores del PUAE, previa concertación con el Municipio, aplicandouna o varias de las siguientes modalidades:

a. Pago monetario al contado o por cronograma de pago;b. Pago en especie, mediante la entrega, cesión o actuación a favor del Municipio en los siguientesaspectos:

i. Suelo urbanizado, según lo establecido en la normativa vigente;ii. Vivienda de Interés Social, bajo las condiciones establecidas en las normativas nacional ymetropolitana, en el área de influencia del PUAE. Cuando el pago en especia se haga mediante laentrega a favor del Municipio de unidades de vivienda de interés social, el monto a cancelarse seráequivalente al 70% del valor total de la concesión onerosa de derechos resultante de la aplicación delas fórmulas establecidas en el artículo IV. 1.380;iii. Equipamientos públicos de servicios sociales o de servicios públicos, según las tipologíasprevistas en el PUOS vigente;iv. Infraestructura necesaria para ampliar o mejorar los sistemas públicos de soporte, conforme a loprevisto en los planes maestros, planes parciales, planes especiales o planificación metropolitanaprevista para el efecto.v. Otras actuaciones para la habilitación del suelo y la garantía del derecho a la ciudad, debidamentecalificadas por la Secretaría encargada del territorio, habitat y vivienda;vi. Beneficios o aportes ambientales técnica y financieramente sustentados, los cuales seránvalorados por la entidad responsable del ambiente;vii. Beneficios a favor de la comunidad, derivados de las obras o acciones de mitigación de impactosa la movilidad, al ambiente, al urbanismo o al tejido social, que exceden objetivamente losrequerimientos de mitigación a los impactos directos producidos por los PUAE, técnicamentesustentados y económicamente valorados por la entidad responsable de evaluar las medidas demitigación correspondientes; y.viii. Areas verdes o equipamientos públicos, en las superficies excedentes a los porcentajes decesión exigidos en la normativa de habilitación de suelo.

Art. IV.1.385.- Valores no imputables a la concesión onerosa de derechos.- No serán imputables alpago de concesión onerosa de derechos las siguientes obras:

a. La implementación de las medidas de mitigación a los impactos directos urbanos, ambientales,sociales y a la movilidad ocasionados por el PUAE, las cuales serán de entera responsabilidad delpromotor.b. Las obras que beneficien directa o exclusivamente al PUAE, debiendo demostrarse que las obrasimputables al pago de la concesión onerosa conllevan un beneficio urbano, ambiental, social,económico o de movilidad cuyo alcance es mayor al del PUAE y contribuyen a disminuir los déficitsprioritarios de la ciudad o a mejorar las condiciones urbanísticas del entorno o sector de implantacióndel PUAE.c. Las obras de infraestructura en un proyecto que contemple habilitación del suelo, según loestablecido en la normativa que regula el régimen administrativo del suelo.

Art. IV.1.386.- Valoración de los pagos en especie.- La valoración de acuerdo a la modalidad elegidacomo pago en especie se la realizará de la siguiente manera:

i. Suelo urbanizado.- La valoración de las cesiones de suelo urbanizado considerará el costo total dela habilitación del suelo efectuada por parte del promotor, incluyendo:

a. El costo del terreno urbanizado que resultará de la multiplicación del área útil a ser cedida(equivalente al AUV) por el AIVA vigente correspondiente a la ubicación del lote, y;

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b. Los costos indirectos incurridos para la habilitación del suelo y su transferencia de dominio a favordel Municipio.

La valoración de la entrega de suelo urbanizado declarada por el propietario o promotor del proyectoserá analizada y aceptada por la entidad municipal competente en la materia, la cual será designadaen el convenio de pago respectivo. El plazo para que dicha entidad emita el informe de valoraciónserá de 30 días contados a partir de la entrega de información requerida para tal efecto.

ii. Vivienda de interés social y equipamientos públicos de servicios sociales o de servicios públicos.-La valoración de unidades de vivienda de interés social y/o de equipamientos públicos, consideraráel costo total del proyecto efectuado por parte del promotor, incluyendo:

a. El costo del terreno que resultará de la multiplicación del área útil a ser cedida (equivalente alAUV) por el AIVA vigente correspondiente a la ubicación del lote;b. Los costos directos correspondientes a la construcción de las áreas computables y nocomputables; áreas verdes y los demás requerimientos funcionales del proyecto, y;c. Los costos indirectos incurridos para la construcción del proyecto y su transferencia de dominio afavor del Municipio.

La valoración de la entrega de vivienda de interés social y/o equipamientos públicos declarada por elpropietario o promotor del proyecto será analizada y aceptada por la entidad municipal competenteen la materia, la cual será designada en el convenio de pago respectivo. El plazo para que dichaentidad emita el informe de valoración será de 30 días contados a partir de la entrega de informaciónrequerida para tal efecto.

Se procurará que las unidades de vivienda de interés social y/o equipamientos públicos se ubiquenen los lotes resultantes del PUAE o dentro del área de influencia de la Administración Zonal en laque se ejecute el respectivo PUAE.

iii. Infraestructura necesaria para ampliar o mejorar los sistemas públicos de soporte y otrasactuaciones para la habilitación del suelo y la garantía del derecho a la ciudad.- Se hará medianteinforme motivado por parte de las entidades o empresas municipales competentes en la materia,sobre la base de un estudio presentado por el promotor del PUAE que contendrá:

a. El dimensionamiento técnico y económico preliminar de las obras que proponga dar en pago;b. Las fases y cronograma de construcción o consolidación;c. Los alcances o impactos, objetivamente dimensionados que dichas obras aportan para resolver opaliar los problemas, déficits o mejoras en los cuales se enfocan; y,d. Para el caso de infraestructura, los costos estimados en la operación y mantenimiento de lasredes o sistemas de soporte propuestos.

El análisis de costos se hará en comparación o con base a los índices de precios, costos o valoresactualizados que dispongan las entidades o empresas municipales competentes en la materia delpago en especie. De no contarse con tal información, se utilizará la información oficial y actualizadade precios, costos y valores emitida por los gremios, cámaras o entidades del sector público oprivado competentes en la materia. El plazo que dispondrá la entidad municipal competente paraemitir el informe de valoración será de 30 días contados a partir de la entrega de informaciónrequerida para tal efecto.

Art. IV.1.387.- Pago monetario de contado o por cronograma de pago.- Tras la aprobación de larespectiva Ordenanza del PUAE y previo a la obtención de la respectiva Licencia MetropolitanaUrbanística (LMU 20), el promotor o propietario cancelará el valor total por concesión onerosa dederechos correspondiente al lote o a los lotes a ser licenciados, cuando la forma elegida de pago seade contado. De igual forma, se podrán compensar los saldos de los acreedores del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito presentando los respectivos documentos que evidencien dichosmontos. Cuando el PUAE prevea fases de consolidación, debidamente establecidas en la

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Ordenanza, la cancelación del valor por concesión onerosa podrá efectuarse en proporción orelación a la fase a ser licenciada, previo a la obtención de la respectiva LMU.

Cuando el pago se realice por cronograma de pago, se cancelará al menos el 10% del monto totalresultante de la aplicación de la fórmula por concepto de la concesión onerosa previo a la obtenciónde la respectiva LMU 20. El pago del 90% restante será exigible después de 24 meses contados apartir de la obtención de la LMU 20, con un plazo máximo adicional de 12 meses, saldo a pagarsecon cuotas mensuales iguales, contadas a partir del mes 25. En caso xx xxxx en el pago de unacuota, a partir del mes 25, se aplicarán los intereses por xxxx previstos en la normativa municipalvigente. De verificarse la falta de pago en dos cuotas consecutivas, el Municipio recurrirá al cobro porvía coactiva. Para tal efecto, la Dirección Metropolitana Financiera, verificará el cumplimiento de lasobligaciones convenidas.

En el caso de que los desarrolladores inmobiliarios transfieran a terceros la propiedad de los lotesresultantes del PUAE, sin antes haber cancelado los valores correspondientes a la concesiónonerosa de derechos, serán los adquirientes de tales predios o lotes quienes deberán cancelar losvalores pendientes por este concepto, previo a la obtención de la respectiva LMU 20. Los Notarios yel Registrador de la Propiedad, harán constar en las escrituras públicas de transferencia de dominioe inscripción, respectivamente, las obligaciones que asume el comprador por concepto de concesiónonerosa de derechos.

Art. IV.1.388.- Convenio de pago en especie.- Para efecto de formalizar las modalidades de pagoprevistas en los artículos precedentes, se deberá considerar los siguientes aspectos:

i. La valoración económica del pago en especie se realizará conforme a lo establecido en el presenteTítulo, al menos por un valor equivalente al resultante de la aplicación de las fórmulas establecidasen este instrumento. El informe motivado, señalado en el artículo IV. 1.386 de este Título sobre lavaloración de los pagos en especie del presente Título, será documento habilitante del convenio;ii. El convenio contendrá las cláusulas necesarias para garantizar la cantidad, calidad y oportunidad(plazos) para la ejecución y/o entrega de las obras, bienes o actuaciones a favor del Municipio,según lo establecido en el literal b) del artículo IV.l.384, relacionado con las formas de pago de laconcesión onerosa del presente Título, convenidos como forma de pago. Establecerá lasobligaciones de las partes, las garantías de cumplimiento por parte de los deudores y laspenalizaciones a las cuales se sujetarán por probado incumplimiento o retraso de sus obligaciones.De igual forma, determinará la o las entidades responsables del seguimiento y fiscalización de lasobras a ejecutarse o de los bienes a transferirse a favor del municipio.iii. En el caso de cesiones de suelo, de pago con vivienda de interés social o de otros bienesconvenidos como forma de pago, el promotor será responsable de llevar a cabo, a su costo, lostrámites necesarios para lograr las respectivas aprobaciones y efectuar la transferencia de dominio afavor del municipio.

Art. IV.1.389.- Seguimiento de los compromisos asumidos por el promotor o propietario del PUAE.-La entidad municipal encargada del territorio, habitat y vivienda, en coordinación con o mediantedelegación a las Administraciones Zonales, Empresas Públicas Metropolitanas y demás entidadesmunicipales, en función de las obras o actuaciones a ejecutarse o de los bienes a transferirse encalidad de pago en especie, efectuarán el seguimiento a los compromisos asumidos por el promotor,en el marco del convenio previsto en el presente Título.

En caso de probado incumplimiento a las obligaciones establecidas en el convenio de pago enespecie, la o las entidades encargadas del seguimiento informarán a las dependencias municipalescompetentes, para que estas inicien las acciones legales o administrativas previstas para cada caso,según lo establecido en el presente Título.

Art. IV.1.390.- Control y cumplimiento del cronograma de pago monetario.- La TesoreríaMetropolitana llevará un registro individualizado de control y cumplimiento de los pagos monetariosdebiendo, en caso de incumplimiento, reportar inmediatamente a la entidad encargada del catastro

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para el consecuente bloqueo de claves catastrales y a efecto de solicitar o disponer las acciones quecorrespondan en defensa del interés institucional. La concesión onerosa de derechos, de manerageneral, será exigible por la vía coactiva.

Art. IV.1.391.- Deducción en el impuesto de utilidades y valor de adquisición.- Para el cálculo delimpuesto de utilidades, los valores pagados por concepto de concesión onerosa de derechos, serándeducibles de la utilidad bruta de acuerdo a la normativa aplicable.

Art. IV.1.392.- Rubro del valor de adquisición.- Para efectos del pago del impuesto sobre el valorespeculativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, los valores pagados por concepto deconcesión onerosa de derechos serán reconocidos como un rubro del valor de adquisición, según loprevisto en la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación deTributos y normativa municipal.

CAPITULO IVALCANCE Y EFECTOS DE LA CONCESION ONEROSA DE DERECHOS

Art. IV.1.393.- Alcance y efectos de la concesión onerosa de derechos.- La aprobación por parte delConcejo Metropolitano de la Ordenanza que regula a un PUAE conlleva la obligación del promotor opropietario del proyecto a cancelar los valores generados por la concesión onerosa de derechossegún los casos y condiciones previstas en el presente Título.

Los beneficios y derechos urbanísticos concedidos a título oneroso se harán efectivos una vezsancionada la Ordenanza que regula al PUAE y tras la cancelación de los valores calculados o lasuscripción del convenio de pago en especie, de conformidad a lo dispuesto en el presente Título.

En los Informes de Regulación Metropolitana (IRM) constaran las asignaciones del PUOS con unanota aclaratoria que refiera a la ordenanza de cada PUAE.

Art. IV.1.394.- Del licénciamiento de los PUAE.- Las administraciones zonales, previo alotorgamiento de las Licencias Metropolitanas Urbanísticas LMU (20), verificarán que el pago porconcesión onerosa de derechos se haya efectuado según las modalidades previstas en este Título,para lo cual solicitarán al promotor, propietario o proyectista, la presentación de los respectivoscomprobantes de pago o convenios de pago debidamente suscritos.

LIBRO IV.2DE LA MOVILIDAD

TITULO IDEL SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

CAPITULO INORMAS GENERALES

SECCION IDEFINICION, COMPOSICION Y ORGANIZACION

Art. IV.2.1.- Definición.- El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros constituye elconjunto de componentes y/o elementos que, interrelacionados y en el marco del ordenamientojurídico nacional, permiten al Distrito Metropolitano de Quito garantizar y proveer a sus vecinos,vecinas y visitantes, por gestión directa o delegada, el servicio de transporte público colectivo y/omasivo de pasajeros, en condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad,continuidad, seguridad y calidad, dentro de su territorio.

Los usuarios y usuarias del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros gozarán detodos los derechos y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, por

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cuanto son estos los principales beneficiarios de la implementación del Sistema.

Art. IV.2.2.- Composición.-

1. Integran el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros los siguientes componentesy/o elementos:

a. Conjunto de normas administrativas y reglas técnicas expedidas por la autoridad competente en elDistrito Metropolitano de Quito.b. Las políticas e instrumentos de planificación, incluidas las rutas y frecuencias, determinados por laautoridad competente en el Distrito Metropolitano de Quito.c. Los órganos y entidades del Distrito Metropolitano de Quito con facultades de rectoría,planificación, regulación, control y gestión del servicio de transporte público de pasajeros.d. Las personas naturales o jurídicas de derecho privado integradas a la gestión del servicio detransporte público, en virtud de un título habilitante o contrato. Para mayor claridad, entre estaspersonas, se incluye, sin que su enunciación constituya una limitación, las Operadoras, sean estascooperativas o sociedades mercantiles que a la fecha de incorporación de este Título, se encuentranprestando el servicio de transporte público de pasajeros, debidamente autorizados por la autoridadcompetente del Distrito Metropolitano de Quito; los titulares de los vehículos afectos al servicio detransporte público de pasajeros; y, todos aquellos que en el futuro se vinculen al SistemaMetropolitano de Transporte Público de Pasajeros con similares propósito y rol.e. Los bienes de dominio público afectos a la prestación del servicio de transporte público depasajeros.f. Los bienes de dominio privado destinados por su titular a la prestación del servicio de transportepúblico de pasajeros en virtud de un título habilitante o contrato.g. Los procesos y más instrumentos diseñados para la gestión y control del servicio de transportepúblico de pasajeros.h. Cualquier otro servicio conexo o elemento auxiliar, complementario o accesorio que deba serempleado para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o que se derive de talprestación.

2. Los elementos subjetivos previstos en los literales c) y d) del numeral precedente se denominan"Participantes del Sistema".3. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, con sus componentes y/oelementos se organiza en función de la atención de las necesidades del servicio en beneficio de losusuarios en el Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.2.3.- Administración y organización.-

1. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros es administrado, de maneracentralizada, por los órganos y entidades del Distrito Metropolitano de Quito con facultades ycompetencias en la materia de conformidad con este Título, sin perjuicio de que, para la prestacióndel servicio de transporte público de pasajeros, el Distrito Metropolitano de Quito emplee lamodalidad de gestión delegada a personas jurídicas de derecho privado.2. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros se organiza en cuatro subsistemas(los "Subsistemas de Transporte Público"), administrados bajo los principios previstos en estecapítulo:

a. Subsistema de transporte masivo de pasajeros, constituido por los elementos y/o componentesvinculados a las líneas del metro que, de conformidad con los instrumentos de planificaciónexpedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, se hayan implementado o se llegarena implementar. A este Subsistema, en adelante, se lo denominará "Metro de Quito".b. Subsistema de transporte colectivo de pasajeros en corredores viales exclusivos (bus rapid transit-BRT), constituido por los elementos y/o componentes vinculados con los corredores troncales yalimentadores que, definidos en los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador oAdministradora del Sistema, se hayan implementado o se llegaren a implementar. A este

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Subsistema, en adelante, se lo denominará "Metrobús-Q".c. Subsistema de transporte colectivo en rutas y frecuencias, con sus elementos y/o componentes,definidos en los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora delSistema. A este Subsistema, en adelante, se lo denominará "Transporte Convencional".d. Subsistema de transporte público de pasajeros por cable, que comprende el servicio prestado através de teleféricos, telecabinas desembragables, funiculares y otros medios similares que, deconformidad con los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradoradel Sistema, se hayan implementado o se llegaren a implementar. A este Subsistema, en adelante,se lo denominará "Quito Cables".

3. En función de las necesidades de regulación, planificación, control o gestión, el Administrador oAdministradora del Sistema podrá diferenciar en los Subsistemas de Transporte Público, tantoscomponentes cuantos sean requeridos. Así, por ejemplo, en el Metro de Quito se podrá diferenciarcada línea que conforma la red; o, en el Metrobús-Q se podrá diferenciar como componente cadacorredor troncal, cada ruta de alimentación, un conjunto de rutas de alimentación, o bien unacombinación de los anteriores.

Art. IV.2.4.-

1. Con el fin de que la prestación del servicio público de transporte de pasajeros sea regulada paralograr el acceso equitativo a los factores de producción y evitando monopolios y oligopolios conformelo disponen los artículos 334 numeral 1 y 335 de la Constitución de la República, prohíbese alAdministrador o Administradora del Sistema otorgar o renovar contratos de operación para laprestación de servicios de transporte público de pasajeros, a Operadoras en las que se hubiereincurrido en cualquier forma de Concentración de Capital Restringida o Concentración de ControlRestringida.2. Se consideran formas de Concentración de Capital Restringida/ en los casos de Operadorasconstituidas como compañías mercantiles, cualquiera de las siguientes:

a. Cuando una misma persona natural o jurídica, sus parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, o cualquiera de sus empresas o partes relacionadas segúnlos términos de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, sea titular en una Operadora, de unaparticipación en el capital social igual o superior al veinte por ciento, siempre y cuando la compañíamercantil no cuente entre sus activos con la flota de vehículos afectos a la prestación del servicio detransporte público de pasajeros.b. Cuando la participación de los socios, socias o accionistas en el capital social de una Operadora,que no cuente entre sus activos con la flota de vehículos afectos a la prestación del servicio detransporte público de pasajeros, no refleje de manera proporcional la titularidad de las autorizacionesadministrativas respecto de los vehículos afectos al servicio de transporte público de pasajeros. Paramayor claridad, se considera que la participación de un socio, socia o accionista en el capital socialde la Operadora es proporcional, cuando el número de sus acciones o participaciones, correspondeal número de autorizaciones administrativas respecto de los vehículos de los que es titular, con elmismo criterio de medida respecto de los restantes socios, socias o accionistas titulares deautorizaciones administrativas. Se tolerará un desvío que no supere el veinte por ciento del promediode los porcentajes de participación en el capital social que le corresponda a cada socio, socia oaccionista titular de una autorización administrativa, sin considerar el porcentaje de participación delsocio, socia o accionista respecto del cual se realiza el análisis.

3. Se considera Concentración de Control Restringida el caso en que la administración de unaOperadora, organizada en compañía, no se ejerza de manera alternada. Para este propósito seconsiderará la alternancia del representante legal y de los miembros de los órganos directivos en losúltimos cinco años previos a la fecha en que deba otorgarse o renovarse el correspondiente contratode operación.

Art. IV.2.5.- Para efectos de la renovación de contratos vigentes, o celebración de nuevos contratosde operación y, en general, para la concesión de cualquier mecanismo de subsidio, beneficio o

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prestación pública establecida para el transporte público de pasajeros, el Administrador oAdministradora del Sistema, priorizará aquellas Operadoras que cuenten con los vehículos afectos alservicio de transporte público de pasajeros dentro de sus activos, como un mecanismo de estímulo ala organización empresarial.

SECCION IIPRINCIPIOS DEL SISTEMA

Art. IV.2.6.- Principio de integración.-

1. Es deber y obligación de las y los Participantes del Sistema arbitrar todas las medidas quecorresponden a su función específica para conseguir que los servicios y los elementos físicos,operativos y financieros del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros se integren.2. El Administrador o Administradora del Sistema es responsable de determinar el calendario, horarioy mecanismos de integración de los distintos componentes y/o elementos del Sistema Metropolitanode Transporte Público de Pasajeros con carácter mandatorio para todos los Participantes delSistema.3. El Administrador o Administradora del Sistema expedirá los instrumentos de planificación ytécnicos que, entre otros aspectos, permitan la incorporación de herramientas tecnológicas decontrol y evaluación, recaudación y, en general, cualquier otra que permita la mejora de los procesosvinculados con la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.

Art. IV.2.7.- Participación pública y privada en la gestión del servicio de transporte público depasajeros.-

1. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros ha de ser diseñado de modo en quela gestión del servicio de transporte público de pasajeros permita la participación de sujetos dederecho privado y de las empresas públicas metropolitanas que el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito hubiera creado o cree para este propósito.2. En la planificación del servicio de transporte público de pasajeros, el Administrador oAdministradora del Sistema seguirá el procedimiento previsto en este Título con el objeto dedeterminar el modo de gestión, directa o delegada, que se ha de dar a la prestación del serviciopúblico de transporte de pasajeros.

Art. IV.2.8.- Principio de atención prioritaria al usuario.-

1. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros tiene como objetivo esencial laprestación de un servicio de óptima calidad al usuario; en tal virtud, las actuaciones públicas oprivadas deberán enfocarse hacia el cumplimiento de este objetivo, con preferencia a cualquier otrotipo de interés legítimo de los y las Participantes del Sistema.2. Sin perjuicio de los demás previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, sonderechos esenciales de las y los usuarios:

a. Recibir un trato digno y respetuoso de parte de la conductora o conductor y del personal vinculadoa la operación.b. Recibir el servicio de transporte público de pasajeros de conformidad con los instrumentos deplanificación y técnicos que hubieren sido expedidos por el Administrador o Administradora delSistema, en particular, en relación con la ruta y sus puntos xx xxxxxx y las normas de calidad.c. Pagar exclusivamente la tarifa vigente.d. Denunciar cualquier infracción al ordenamiento jurídico nacional o metropolitano que rige elservicio de transporte público de pasajeros.

3. Sin perjuicio de los demás previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, sondeberes esenciales de los usuarios:

a. Sujetarse a los instrumentos de planificación y técnicos expedidos por el Administrador o

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Administradora del Sistema, en particular, los referidos a la reglamentación del usuario.b. Dar un uso adecuado a su destino y naturaleza a los bienes afectos a la prestación del servicio detransporte público de pasajeros.c. Otorgar un trato digno y respetuoso a los demás usuarios y usuarias, conductores y conductoras ydemás personal vinculado a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, así como alos vecinos, vecinas o visitantes del Distrito Metropolitano de Quito con ocasión de la obtención delservicio de transporte públicos de pasajeros.

4. En el diseño del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros se deberá prestarespecial atención a los usuarios y usuarias que requieren atención preferente, tales como niños,niñas y adolescentes, adultos mayores, discapacitados y mujeres embarazadas. Sin que suenunciación constituya una limitación, el Administrador o Administradora del Sistema es competentepara, a través de la adopción de instrumentos de planificación y técnicos y, en lo que fueracompetencia del Distrito Metropolitano de Quito, introducir medidas económicas y técnicas,administrativas y operativas, que contribuyan a la atención prioritaria de grupos vulnerables, conocasión de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.

Art. IV.2.9.- Especialización.- Los y las Participantes del Sistema han de cumplir su funciónespecífica, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano y los instrumentos deplanificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema.

Art. IV.2.10.- Monopolios y oligopolios.- Se prohibe toda forma de monopolio y oligopolio en laprestación del servicio de transporte público de pasajeros. En esta materia se ha de atender laintervención de los y las distintas Participantes en el Sistema, y el Sistema Metropolitano deTransporte Público de Pasajeros, en su conjunto.

Art. IV.2.11.- Implementación planificada y progresiva.-

1. Cuando el Administrador o Administradora del Sistema requiera, con base en los instrumentos deplanificación que hubiere expedido, adecuar las rutas y frecuencias de cualquier Subsistema deTransporte o sus componentes, respecto de las que existan títulos habilitantes vigentes, buscaráobtener acuerdos con el Operador u Operadora de Transporte afectado y efectuar los ajustes quesean necesarios, de conformidad con los instrumentos de planificación.2. En aplicación del numeral precedente, el Administrador o Administradora del Sistema podrá:

a. Implementar mecanismos de compensación a través de la asignación de rutas y frecuenciasvacantes de conformidad con los instrumentos de planificación que hubiera expedido;b. Instrumentar formas de intervención y participación del Operador de Transporte afectado en otrosSubsistemas de Transporte o sus componentes; o,c. Implementar mecanismos de compensación económica para dejar sin efecto el título habilitantevigente.

Para mayor claridad, la compensación económica señalada en el literal c) no podrá aplicarse para elcaso de titulares de vehículos afectos al servicio de transporte público de pasajeros que hayan sidocompensados con cualquiera de las otras opciones señaladas en los literales a) y b); pero, en elcaso de acuerdos con las Operadoras, el Administrador o Administradora del Sistema podrá utilizaruna combinación de los tres mecanismos, conforme los instrumentos de planificacióncorrespondientes.

3. En caso de que el Administrador o Administradora del Sistema y el Operador u Operadora deTransporte no pudieren concretar algún acuerdo, en aplicación de los numerales precedentes, hastaseis meses antes de la fecha de terminación ordinaria del título habilitante, concluirán las tratativas.Le corresponderá al Administrador o Administradora del Sistema implementar los correspondientesajustes en rutas y frecuencias, de conformidad con los instrumentos de planificación que hubieraexpedido desde la fecha en que terminen los títulos habilitantes de manera ordinaria.4. En caso de que los títulos habilitantes se extingan o terminen anticipadamente y de manera

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extraordinaria por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico nacional ometropolitano, los ajustes en rutas y frecuencias, de conformidad con los instrumentos deplanificación que hubiera expedido, se efectuará desde dicha fecha.

CAPITULO IIFACULTADES Y COMPETENCIAS

Art. IV.2.12.- Regulación.-

1. Le corresponde al Concejo Metropolitano de Quito establecer, mediante Ordenanza Metropolitana,el régimen general al que, en el Distrito Metropolitano de Quito, se sujeta la prestación del servicio detransporte público de pasajeros y los y las Participantes del Sistema que intervienen en la prestacióndel servicio de transporte público de pasajeros.2. La expedición de reglas de carácter técnico y operativo del Sistema Metropolitano de TransportePúblico de Pasajeros, los Subsistemas de Transporte Público o sus componentes, es decompetencia del órgano u organismo responsable de la administración del Sistema Metropolitano deTransporte Público de Pasajeros, de conformidad con el orgánico-funcional del Distrito Metropolitanode Quito (el "Administrador o Administradora del Sistema").3. La expedición o suscripción de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transportepúblico de pasajeros, y su registro, es competencia del Administrador o Administradora del Sistema.

Art. IV.2.13.- Rectoría y planificación.-

1. En el marco del ordenamiento jurídico nacional y metropolitano y en consulta con la máximaautoridad administrativa del Distrito Metropolitano de Quito, y los restantes Participantes del Sistema,le corresponde a la Secretaría responsable de la movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, deconformidad con el orgánico-funcional del Distrito Metropolitano de Quito, la determinación de laspolíticas aplicables al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros.2. En el marco de las políticas que se hubieren determinado, le corresponde al Administrador delSistema la formulación y expedición de los instrumentos de planificación operativa aplicables alSistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros.

Art. IV.2.14.- Control.-

1. Es competencia de la Secretaría responsable de la movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito,de conformidad con el orgánico-funcional del Distrito Metropolitano de Quito, la evaluación delcumplimiento de las políticas y normativa, que se hubieren fijado para el Sistema Metropolitano deTransporte Público de Pasajeros, sin perjuicio de su función de supervisión programática de lagestión en materia de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito.2. El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los instrumentos de planificación, así como de lasreglas de carácter técnico y operativo y de los contratos del Sistema de Metropolitano de TransportePúblico de Pasajeros, respecto de las Operadoras de Transporte, le corresponde al Administrador oAdministradora del Sistema.3. El ejercicio de la potestad administrativa sancionadora en materia de transporte público depasajeros le corresponde al órgano u organismo que sea determinado en el orgánico-funcional delDistrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial y el ordenamiento metropolitano, en lo que no fuere incompatible con lareferida Ley.

Art. IV.2.15.- Gestión.- La prestación del servicio de transporte público de pasajeros podrá serefectuada por gestión directa o delegada, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional ymetropolitano.

Art. IV.2.16.- Otras competencias.-

1. Sin perjuicio de aquellas previstas en este Título, le corresponde al Administrador o

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Administradora del Sistema las siguientes competencias:

a. Planificar el desarrollo de la infraestructura del Sistema Metropolitano de Transporte Público dePasajeros;b. Organizar y coordinar, bajo los Principios del Sistema, la prestación de los servicios de transportepúblico de pasajeros;c. Determinar y administrar las rutas y frecuencias en el Sistema Metropolitano de Transporte Públicode Pasajeros;d. Planificar y administrar la oferta y administrar la demanda del servicio de transporte público depasajeros y los medios de información al usuario o usuaria;e. Determinar los estándares de calidad del servicio de transporte público de pasajeros y másrequerimientos de orden técnico y operativo aplicables a los componentes y/o elementos del SistemaMetropolitano de Transporte Público de Pasajeros;f. Planificar y administrar los aspectos financieros del Sistema Metropolitano de Transporte Públicode Pasajeros, en particular, los mecanismos de recaudación, la caja común, el pago y/o distribuciónde ingresos en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, Subsistemas deTransporte y/o sus componentes;g. Emitir informes de seguimiento y evaluación de cumplimiento de los instrumentos de planificación,contratos, así como de las reglas de carácter técnico y operativo del Sistema Metropolitano deTransporte Público de Pasajeros, periódicamente y a requerimiento de las autoridades competentesdel Distrito Metropolitano de Quito; y,h. Ejecutar todas las acciones que sean requeridas para el correcto funcionamiento del SistemaMetropolitano de Transporte Público de Pasajeros y que, en general, le son exigibles a un gerentesobre aquello que administra.

CAPITULO IIIDE LA GESTION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO

SECCION IOPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Art. IV.2.17.- Operadoras de Transporte Público de Pasajeros.-

1. En el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, le corresponde la prestaciónmisma del servicio de transporte a las Operadoras de transporte público de pasajeros ("Operadorasde Transporte"), los que actuarán con sujeción a los instrumentos de planificación, reglas de carácteroperativo y técnico expedidas por el Administrador del Sistema y, en el caso que corresponda, deconformidad con sus respectivos contratos de operación.2. Les corresponde a las Operadoras de Transporte, en el Sistema Metropolitano de TransportePúblico de Pasajeros, la función específica de prestar el servicio de transporte terrestre, entendidocomo el traslado de personas de un lugar a otro, de conformidad con los instrumentos deplanificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, empleando para el efectolos medios humanos y materiales de los que disponga, según la modalidad de gestión aplicable y ensujeción al ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.3. El Administrador o Administradora del Sistema, en ejercicio de sus competencias podrá, deconformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, a su sola discreción y atendiendolas necesidades de gestión, delegar a las Operadoras de Transporte o a cualquier otro u otraParticipante del Sistema otros servicios o prestaciones auxiliares, complementarios o accesorios alservicio de transporte público de pasajeros.

SECCION IIGESTION DIRECTA

Art. IV.2.18.- De las empresas públicas metropolitanas responsables de la gestión.-

1. Son Operadoras de Transporte las empresas públicas metropolitanas que el Distrito Metropolitano

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de Quito hubiere constituido para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.2. Las empresas públicas metropolitanas prestarán el servicio de transporte público de pasajeros enlos Subsistemas de Transporte o sus componentes que se hubieren determinado en el actonormativo de su constitución y en aquellos que el Administrador del Sistema determine, en consultacon la máxima autoridad administrativa del Distrito Metropolitano de Quito.3. Las empresas públicas metropolitanas prestarán el servicio de transporte público de pasajeros envirtud del acto normativo de su creación o la resolución del Administrador o Administradora delSistema, por lo que no requerirán de otro título habilitante.4. La prestación del servicio de transporte público de pasajeros a cargo de las empresas públicasmetropolitanas estará sujeta a los instrumentos de planificación y a las reglas de carácter técnico yoperativo expedidos por el Administrador del Sistema.5. La infracción de los instrumentos de planificación y reglas técnicas y operativas expedidas por elAdministrador o Administradora del Sistema, hacen personalmente responsables a los servidores delas empresas públicas metropolitanas a cargo de las materias respectivas.

Art. IV.2.19.- De la gestión directa institucional.- De manera ordinaria, cuando la prestación delservicio de transporte público de pasajeros esté encomendada a una empresa pública metropolitana,esta empleará la gestión institucional directa, arbitrando los mecanismos que sean necesarios paraproveerse de los medios humanos y materiales para este propósito.

Art. IV.2.20.- De la gestión directa por contrato.-

1. Cuando la empresa pública metropolitana a cargo del servicio de transporte público de pasajerosno cuente con los medios humanos y materiales necesarios para un adecuado cumplimiento de susfunciones, podrá emplear la modalidad de gestión por contrato, sujetándose al ordenamiento jurídiconacional que regula la contratación pública.2. En caso de que la empresa pública metropolitana emplee la modalidad de gestión por contrato, laresponsabilidad en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros se mantiene en ella,por lo que, sin perjuicio de los efectos contractuales, las acciones u omisiones de los contratistasrespecto del Administrador o Administradora del Sistema y de los usuario son de su exclusivaresponsabilidad.

Art. IV.2.21.- Régimen de los contratistas de una empresa pública metropolitana.-

1. Los y las contratistas de las empresas públicas metropolitanas, que empleen la modalidad degestión por contrato, no constituyen Operadoras de Transporte, por lo que sus derechos yobligaciones se determinan exclusivamente en los contratos de servicios que hubieren suscrito.2. En caso de que la empresa pública metropolitana emplee la modalidad de gestión por contrato,utilizando vehículos de propiedad de sus contratistas, el Administrador o Administradora del Sistemaexpedirá las certificaciones necesarias con el propósito de que sus propietarios puedan efectuar lostrámites pertinentes para la circulación de los vehículos ante las autoridades públicas competentes.3. Se prohibe a las empresas públicas metropolitanas incluir en los contratos de servicios quesuscriban, en aplicación de la modalidad de gestión por contrato, la asignación de rutas y frecuenciasa favor de los contratistas; de tal forma que el servicio que ha de prestar el o la contratista seajustará a la planificación operativa a cargo de la empresa pública metropolitana de la que se trate.

SECCION IIIGESTION DELEGADA

Art. IV.2.22.- De la participación del sector privado.-

1. Para la prestación misma del servicio de transporte público de pasajeros, el Administrador oAdministradora del Sistema podrá emplear la modalidad de gestión delegada a través de loscontratos de operación regulados en la ley que regula el transporte terrestre y sus normas derivadas.2. Las Operadoras de Transporte a quienes se les hubiera delegado la gestión del servicio detransporte público de pasajeros, en el ejercicio de su actividad, se sujetarán al ordenamiento jurídico

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metropolitano que les es aplicable, a los instrumentos de planificación, reglas técnicas y operativasexpedidos por el Administrador del Sistema y a sus contratos de operación.

Art. IV.2.23.- Del procedimiento de delegación a la iniciativa privada.-

1. Cuando a partir de la fecha de vigencia de este Título, el Administrador u Administradora delSistema requiera la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en los Subsistemas deTransporte Metrobús-Q, Transporte Convencional, Quito Cables o sus componentes, de los quehubiere determinado en sus instrumentos de planificación procederá del siguiente modo:

1.1 Convocará a las Operadoras de Transporte que sean titulares de títulos habilitantes en las zonasde influencia del Subsistema de Transporte, o sus componentes que se encontraren prestando elservicio de transporte público de pasajeros, para procurar arribar a acuerdos para su intervención enla gestión u operación del servicio de transporte público de pasajeros en el Subsistema y/o suscomponentes.1.2 Durante ciento veinte días calendario las Operadoras de Transporte y el Administrador delSistema buscarán un acuerdo que permita ajusfar la intervención de las Operadoras de Transporte alos instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema. Paramayor claridad, el Administrador o Administradora del Sistema podrá llegar a acuerdos con una ovarias de las Operadoras, si ello no fuera posible con todas las Operadoras convocadas para estepropósito.1.3 En caso de que el Administrador o Administradora del Sistema y las Operadoras de Transporteno pudieren llegar a un acuerdo satisfactorio en el plazo período previsto en la letra precedente, enaplicación de los Principios del Sistema previstos en este Título y los instrumentos de planificaciónexpedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, éste deberá encomendar la gestión delservicio de transporte público de pasajeros a la empresa pública metropolitana que corresponda.

2. En caso de que sean necesarios ajustes a los títulos habilitantes, rutas y frecuencias para laimplementación del servicio de transporte público de pasajeros del que se trate, haya o no acuerdo,el Administrador o Administradora del Sistema y las Operadoras de Transporte se someterán alprincipio de Implementación Planificada y Progresiva previsto en este Título.3. En caso de que se llegare a un acuerdo para la gestión delegada del servicio de transporte públicode pasajeros o para la realización de los ajustes requeridos, el Administrador o Administradora delSistema sustituirá los títulos habilitantes previamente expedidos, de conformidad con elordenamiento jurídico nacional y metropolitano.

CAPITULO IVDE LA OPERACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN EL DISTRITOMETROPOLITANO

Art. IV.2.24.- Regulación del servicio de transporte.- El servicio de transporte público en lasdiferentes modalidades estará regulado por las disposiciones de la ley, así como por esta normativay por las ordenanzas y reglamentos que expida el Concejo Metropolitano de Quito.

CAPITULO VDE LA CONSTITUCION DE COOPERATIVAS Y COMPAÑIAS DE TRANSPORTE PUBLICO

Art. IV.2.25.- Informe previo.- Para la constitución jurídica de una compañía o cooperativa detransporte terrestre de personas o carga con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, apetición de parte, la autoridad metropolitana competente elaborará y emitirá informe de factibilidad enconcordancia con las políticas de movilidad y lo que dispone este Título.

Art. IV.2.26.- Solicitud.- El representante provisional de la empresa de transporte en formación,interesado en obtener informe previo para su constitución jurídica, presentará en la autoridadmetropolitana competente los siguientes requisitos:

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a. Solicitud dirigida a la autoridad metropolitana competente, señalando la modalidad del servicio,sector, sitio de estacionamiento, número de socios o accionistas, modelo y año de fabricación de laflota vehicular con la que pretende operar;b. El Plan de Gestión de Calidad y el Plan Operativo Anual;c. Original y copia certificada del proyecto de estatuto o minuta de constitución de la empresa;d. Copias de la cédula de ciudadanía, certificado de votación y licencia de conducir, categoríaprofesional de los socios o accionistas, según el caso;e. Firma y rúbrica del abogado patrocinador, señalando número de casillero judicial xxx Xxxxxxx deJusticia de Quito para notificaciones.

Art. IV.2.27.- Resolución.- El órgano respectivo de la autoridad metropolitana competente tendrá untérmino de 30 días contados a partir de la recepción de los documentos señalados en el artículoanterior, para realizar el estudio técnico e informe sobre el mismo, en el cual hará constar lasconclusiones y recomendaciones que considere pertinentes.

La autoridad metropolitana competente, en un término no mayor a 90 días contados a partir de lafecha en que se remita el informe presentado, con base en las conclusiones y recomendaciones,resolverá si emite informe favorable o desfavorable para la constitución jurídica de la cooperativa ocompañía en formación.

CAPITULO VIDEL TITULO HABILITANTE

Art. IV.2.28.- Título habilitante.- Es el documento público mediante el cual la Municipalidad delDistrito Metropolitano de Quito, a través de la autoridad metropolitana competente, autoriza a unacooperativa o compañía legalmente constituida (operadora de transporte) y a sus socios oaccionistas, prestar el servicio de transporte público terrestre de personas o carga en la modalidadrespectiva de conformidad con la ley, y con los requisitos previstos en este Título.

Art. IV.2.29.- Emisión del título habilitante.- El Permiso de Operación se emitirá para las modalidadesde transporte público: urbano, interparroquial, intraparroquial; y, el persmiso de operación, para lasmodalidades de taxis, escolar e institucional, turismo y carga, de acuerdo con las políticas, planes yproyectos de movilidad, en concordancia con el Plan Maestro de Transporte y la planificación querealice la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.

Formarán parte del título habilitante los anexos relacionados con los índices operacionales de cadaoperadora, las habilitaciones operacionales y los adhesivos de identificación.

El título habilitante se sujetará a las condiciones técnicas y jurídicas establecidas para cadamodalidad.

La fusión de varias operadoras de transporte, fusión por absorción, escisión o transformación,implica la emisión de un nuevo título habilitante, que conlleva a la terminación de los permisos deoperación de las operadoras fusionadas o transformadas.

Art. IV.2.30.- Vigencia.- Los contratos o permisos de operación, habilitaciones operacionales yadhesivos de identificación municipal tienen una validez xx xxxx (10) años, contados a partir de sufecha de emisión, a excepción de los que se emitan de conformidad con el contrato para el serviciode alimentadores del Sistema Integrado de Transporte del DMQ.

Art. IV.2.31.- Titularidad.- La titularidad del título habilitante es de la Municipalidad del DMQ, quiendelegará su uso a las compañías o cooperativas legalmente autorizadas y registradas en la autoridadmetropolitana competente, a cuyo nombre se emitirá este documento, que se ^entregará alrepresentante legal de la operadora.

Art. IV.2.32.- Documentos para la obtención del título habilitante.- Constituida legalmente la

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compañía o cooperativa de transporte y registrada en la autoridad metropolitana competente, surepresentante legal solicitará por escrito a la autoridad metropolitana competente, se le otorgue elrespectivo título habilitante. La solicitud contendrá los datos generales del peticionario y su domiciliolegal donde recibirá notificaciones, adjuntando originales o copias certificadas de los siguientesdocumentos:

a. Solicitud dirigida a la autoridad metropolitana competente;b. Estatuto o escritura de constitución de la cooperativa o compañía, legalmente registradas;c. Pago de la tasa de Permiso de Operación que deberá efectuarse hasta el 31 de julio de cada año;d. Registro del nombramiento de los representantes legales de las compañías o cooperativas;e. Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la empresa;f. Nómina de accionistas o socios emitida por la Superintendencia de Compañías o laSuperintedencia de Economía Popular y Solidaria, copias de las cédulas, certificados de votación ylicencia de conducir, categoría profesional para los socios, además de copias certificadas de laslicencias profesionales vigentes de las personas que están autorizadas para la conducción de unvehículo de transporte público;g. Listado de la flota vehicular especificando la marca, número de motor, chasis, modelo, año defabricación, factura o matrícula;h. Certificado de aprobación de la Revisión Técnica Vehicular emitido por Agencia Metropolitana deTránsito;i. Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito "SPPAT";j. Patente Municipal;k. Certificado de la operadora de no adeudar a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito;l. Certificado vigente de cumplimiento de obligaciones y existencia legal, emitido por laSuperintendencia de Compañías;m. Firma y rúbrica del abogado patrocinador señalando número de casillero judicial xxx Xxxxxxx deJusticia Quito para notificaciones; y,n. Plan de Gestión de Calidad y Plan Operativo Anual.

Art. IV.2.33.- Trámite.- Presentada en la Secretaría responsable de la movilidad o AgenciaMetropolitana de Tránsito, según corresponda, la solicitud con todos los documentos señalados en elartículo anterior, se abrirá un expediente, al cual se le asignará un número de hoja xx xxxx y remitiráa la Asesoría Jurídica para su análisis. Si la documentación presentada cumple con todos losrequisitos formales y xx xxx, emitirá el correspondiente informe jurídico en el término de cinco días, ylo remitirá a la autoridad metropolitana competente, quien emitirá el informe técnico quecorresponda, en el término de cinco días.

La autoridad metropolitana competente en coordinación con la Asesoría Jurídica, prepararán laresolución administrativa para emitir el título habilitante.

Emitida la resolución y el título habilitante por la autoridad metropolitana competente, se remitirá alórgano respectivo para que proceda a notificar al interesado, a las unidades administrativas internasde la autoridad metropolitana competente y a la Jefatura Provincial de Tránsito de Pichincha.

Art. IV.2.34.- Adhesivo.- El adhesivo con el Código de Registro Municipal será colocado previaconstatación física del automotor.

CAPITULO VIIDE LA RENOVACION, SUSPENSION, REVOCATORIA, MODIFICACION, TERMINACION,TRANSFERENCIA E INCREMENTO DE CUPOS DEL CONTRATO O PERMISO DE OPERACION

Art. IV.2.35.- Facultad.- La autoridad metropolitana competente está facultada a declarar larenovación, suspensión, revocatoria, modificación, terminación e incremento o disminución en casode escisión, de cupos de los contratos o permisos de operación, según corresponda. La autoridadmetropolitana competente procederá a ejecutar la resolución, basado en el informe técnico.

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Art. IV.2.36.- Renovación.- La autoridad metropolitana competente está facultada a renovar loscontratos o permisos de operación que soliciten las operadoras dentro de los 60 días anteriores y 60días posteriores a la fecha de su vencimiento, previo a la presentación de los siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida a la autoridad metropolitana competente;b. El Plan de Gestión de Calidad y el Plan Operativo Anual, según lo estipule el reglamentorespectivo;c. Original del pago de la tasa de renovación del contrato o permiso (incluye habilitacionesoperacionales, adhesivos de identificación y uso del espacio público que corresponde a cadamodalidad de transporte) que deberá efectuarse hasta el 31 de julio de cada año;d. Originales del último contrato o permiso de operación, habilitaciones operacionales y adhesivos deidentificación municipal;e. Copias certificadas vigentes del estatuto social, Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y registrodel representante legal de la operadora;f. Original del listado de socios o accionistas emitido por la Superintedencia de Economía Popular ySolidaria o Superintendencia de Compañías, actualizado dentro de los 30 días anteriores a la fechade la renovación;g. Copias de la cédula de ciudadanía, certificado de votación, matrícula o contrato de compraventalegalizado y licencia de conducir profesional de los socios o accionistas, según el caso; además delas copias certificadas de las licencias profesionales vigentes de las personas que están autorizadaspara la conducción de un vehículo de transporte público;h. Listado de la flota vehicular especificando: marca, serie de motor y chasis, modelo, año defabricación y placa;i. La autorización de uso de frecuencia de radio comunicación conferida por el organismo estatalcorrespondiente, de utilizarlo;j. Certificados de aprobación de revisión vehicular emitido por la Agencia Metropolitana de Tránsito;k. Copias certificadas del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito "SPPAT", de socioso accionistas o de la operadora; y,l. Informe de avances y cumplimiento de los planes de Gestión de Calidad y Plan Operativo Anual.

Art. IV.2.37.- Suspensión.- La autoridad metropolitana competente suspenderá el contrato o permisode operación, sin perjuicio de aplicar la sanción pecuniaria que preceptúa este Título, decomprobarse los siguientes casos:

a. Falta de pago de la tasa anual por el contrato o permiso de operación dentro del plazo establecidoen la presente normativa;b. Incumplimiento de la operadora de los índices consignados en el contrato o permiso de operación;y,c. Cuando la flota de una operadora no apruebe la revisión vehicular, según los siguientesporcentajes: 15% hasta 30 unidades; 20% de 31 hasta 60 unidades; y 25% de 61 unidades o más.

La suspensión del contrato o permiso de operación es la inhabilidad temporal de la operadora asolicitar cualquier trámite en la autoridad metropolitana competente, con excepción de aquellostendientes a sanear la causa que motivó la suspensión. Se notificará al representante legal de laOperadora de Transporte, y al órgano de fiscalización de la autoridad metropolitana competente,quien vigilará su cumplimiento.

Art. IV.2.38.- Revocatoria.- Se revocará el título habilitante, cuando se establezca:

a. Que la operadora acumule tres suspensiones del título habilitante, dentro del mismo año;b. Falsedad o adulteración en los documentos, informes, estudios o resoluciones presentados por laoperadora o en aquellos emitidos por la autoridad metropolitana competente;c. Adulteración parcial o total de los índices técnicos consignados en el Permiso de Operación;d. Por haber caducado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, en caso que la póliza cubra atoda la flota vehicular;e. Por mantener más del 15% de la flota fuera de operación en un período de cuatro días

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consecutivos en las modalidades de transporte público urbano, intraparroquial e interparroquial; y,f. Por no operar la totalidad de la flota vehicular, por un plazo de 24 horas para las modalidades detransporte público urbano, intraparroquial e interparroquial.

En los casos de los literales b) y c), la autoridad metropolitana competente, además de revocar eltítulo habilitante, denunciará los hechos ante la Fiscalía General del Estado y proseguirá la acciónpenal hasta que los infractores sean sancionados.

Art. IV.2.39.- Modificación.- La autoridad metropolitana competente, sin afectar los cupos deoperación de los transportistas históricos, de oficio o a petición de parte, mediante resoluciónadministrativa, podrá modificar los índices del título habilitante, cuando:

a. El estudio de demanda y factibilidad realizado por la autoridad metropolitana competente conformecon los planes de Desarrollo Territorial y Maestro de Transporte determine que la movilidad delDistrito Metropolitano requiere ampliar o suprimir rutas, frecuencias, incrementar cupos o señalarnuevos sitios de estacionamiento para las operadoras de transporte público, y,b. Se registre el cambio de socio o accionistas, socio o accionista y unidad; o cambio de unidad en laoperadora.

Art. IV.2.40.- Terminación.- El título habilitante termina por:

a. No renovar dentro de los sesenta días anteriores y sesenta días posteriores a la fecha devencimiento del plazo fijado en el último permiso de operación;b. Haberse registrado la disolución y liquidación de la operadora;c. Sentencia ejecutoriada que declare la quiebra de la operadora;d. Registrarse en la autoridad metropolitana competente la fusión, fusión por absorción, escisión otransformación de una operadora. En estos casos la autoridad metropolitana competente previo elinforme técnico respectivo, emitirá un nuevo permiso de operación; y,e. Xxxxxse comprobado que la operadora arrendó o realizó o utilizó dolosamente el permiso deoperación.

La terminación del título habilitante implica simultáneamente la caducidad de las correspondienteshabilitaciones operacionales.

Art. IV.2.41.- Cambio a un nuevo título habilitante.- El documento que representa el título habilitanteserá entregado al representante legal de la nueva empresa que resulte de la fusión, absorción,escisión o transformación de la anterior operadora. La titularidad del título habilitante siempre serámunicipal.

Art. IV.2.42.- Incremento de cupos.- La autoridad metropolitana competente, fundamentada en lasconclusiones de un estudio técnico de demanda de servicio de transporte, realizado por los técnicosde la autoridad metropolitana competente, podrá incrementar o no los cupos de una operadora en elnúmero que señale dicho estudio.

CAPITULO VIIIDE LA EMISION, RENOVACION, MODIFICACION, SUSPENSION, TERMINACION,REVOCATORIA Y TRANSFERENCIA DE LA HABILITACION OPERACIONAL

Art. IV.2.43.- Facultad.- La autoridad metropolitana competente está facultado a emitir, renovar,modificar, suspender y declarar la terminación y revocatoria de las habilitaciones operacionales.

Art. IV.2.44.- Emisión.- Las habilitaciones operacionales que emita la autoridad metropolitanacompetente, señalarán el plazo de vigencia, denominación y número de la operadora, nombres yapellidos del socio o accionista; serie del motor, chasis y placas del automotor.

Art. IV.2.45.- Renovación y vigencia.- Las Habilitaciones operacionales se renovarán por un período

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igual al título habilitante otorgado a las operadoras.

No se renovarán las habilitaciones operacionales a los socios o accionistas propietarios de unvehículo que haya cumplido su vida útil; ni a los de las operadoras cuyo título habilitante seencuentre revocado o suspendido.

Art. IV.2.46.- Modificación.- Las habilitaciones operacionales se modificarán y se emitirá una nuevahabilitación, previo el pago de la tasa correspondiente, cuando:

a. La operadora haya registrado en la autoridad metropolitana competente cambios de socio oaccionista; socio o accionista y unidad, cambio de unidad o incremento de cupos; y,b. El socio o accionista solicite rectificar los datos o que se emita una nueva habilitación por pérdida,robo o deterioro, adjuntando original o copia certificada de la denuncia o declaración juramentadasobre tal hecho.

Art. IV.2.47.- Suspensión.- Sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda, de acuerdo alartículo IV.2.75, relacionado con la sanción en caso de recurrencia, se suspenderá la habilitaciónoperacional cuando se encuentre comprobado que:

a. El vehículo no aprueba la revisión vehicular dentro de los plazos y cronograma señalados por laautoridad metropolitana competente. Para tal efecto el Centro de Revisión y Control Vehicular deberáinformar a la autoridad metropolitana competente mensualmente sobre los vehículos que noaprueben la revisión;b. No se respete la tarifa de transporte que esté vigente o de cualquier forma atente en contra de losderechos de los usuarios, exista maltrato físico o verbal y se niegue la prestación del servicio;especialmente de los menores de edad, personas de la tercera edad o personas con cualquier tipode discapacidad;c. El titular de la habilitación, socio o accionista no presente los documentos o datos que solicite laautoridad metropolitana competente, respecto de un vehículo;d. El vehículo preste un servicio de transporte distinto a la modalidad autorizada o fuera de lacircunscripción territorial autorizada en el título habilitante; y,e. Que un vehículo registrado en la autoridad metropolitana competente no circule con originales delos adhesivos y habilitación operacional.

La suspensión de la habilitación operacional es la inhabilidad temporal del socio o accionista, asolicitar cualquier trámite en la autoridad metropolitana competente, con excepción de aquellostendientes a sanear la causa que motivó la suspensión. Se notificará al representante legal de laoperadora de transporte, al socio o accionista sancionado, y al órgano de fiscalización de laautoridad metropolitana competente, para que den cumplimiento a esta resolución.

Art. IV.2.48.- Terminación.- La habilitación operacional termina por:

a. No haberse renovado el título habilitante;b. Resolución o sentencia ejecutoriada de autoridad competente sobre la exclusión, expulsión, oseparación del socio o accionista de una operadora;c. Ejecutoriarse la resolución en la que se dispone la revocatoria de una habilitación operacional;d. Cumplirse el tiempo de vida útil del vehículo registrado en la autoridad metropolitana competente,siempre que su propietario no reemplace la unidad dentro de los 180 días subsiguientes;e. Cuando transcurridos los ciento ochenta días subsiguientes a la renuncia voluntaria otransferencia de acciones de un socio o accionista de una operadora, el representante legal de lamisma no hubiere solicitado el reemplazo correspondiente; y,f. Cuando se hubiere comprobado que el socio o accionista arrendó o realizó acción dolosa con lahabilitación operacional.

Art. IV.2.49.- Revocatoria.- Se revocará una habilitación operacional, cuando se establezca:

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a. Que la autoridad metropolitana competente ha notificado al socio o accionista y a la operadora,que el vehículo no ha aprobado o no se ha presentado a las dos revisiones técnicas vehicularesanuales. Para este efecto el Centro de Revisión y Control Vehicular deberá informar a la autoridadmetropolitana competente, una vez concluidos los períodos de revisión vehicular, sobre los vehículosque no aprueben las revisiones;b. Que el socio o accionista de la operadora autorizada por la autoridad metropolitana competente,efectúe o preste servicio con otra unidad de su propiedad no registrada en la autoridad metropolitanacompetente;c. Que el socio o accionista o su vehículo hayan sido sujetos de más de tres suspensiones en un añocalendario;d. Que un vehículo no registrado por la autoridad metropolitana competente circule con fotocopias delos adhesivos originales de un vehículo autorizado por la autoridad metropolitana competente; y,e. Que el usuario de la habilitación operacional reincida en prestar servicio de transporte públicodistinto al autorizado en el título habilitante.

Art. IV.2.50.- Revocatoria definitiva.- En los casos de revocatoria definitiva de una habilitaciónoperacional, el cupo correspondiente se mantendrá a favor de la operadora.

Art. IV.2.51.- Emisión de nueva habilitación operacional.- La habilitación operacional es undocumento de titularidad municipal a través del cual la Municipalidad autoriza al socio o accionista deuna operadora legalmente registrada en la autoridad metropolitana competente, a prestar el serviciode transporte público de personas o carga en el Distrito Metropolitano de Quito. La autoridadmetropolitana competente emitirá una nueva habilitación operacional única y exclusivamente cuandola operadora, a través de su representante legal, solicite el cambio de socio, cambio de socio yunidad, realizado mediante la cesión de derechos o transferencia de acciones o participaciones.

CAPITULO IXREGISTRO PREVIO DE CAMBIO DE SOCIO DE COOPERATIVA

Art. IV.2.52.- Certificación de cambio de socio.- La autoridad metropolitana competente, a peticióndel representante legal de una operadora, emitirá una certificación previa al registro de cambio desocio, consignando los datos de identificación del socio que sale y del que ingresa, para lo cualadjuntará copia certificada del documento que acredite que el órgano competente de la cooperativaresolvió aceptar el cambio de socio.

El registro previo de cambio de socio no autoriza que su beneficiario opere en el servicio público detransporte de pasajeros o carga.

CAPITULO XREGISTROS DE CAMBIO SOCIO O ACCIONISTA; CAMBIO SOCIO O ACCIONISTA Y UNIDAD,CAMBIO UNIDAD E INCREMENTO DE CUPOS

Art. IV.2.53.- Registro de cambio de socio o accionista.- El interesado en obtener el registro decambio de socio o accionista, presentará en la autoridad metropolitana competente, según el caso,originales y copias a color de los siguientes documentos:

a. Formulario de cambio de socio o accionista;b. Documento que acredite la propiedad de un vehículo que se encuentre dentro de los años de vidaútil señalados en este Título, para operar en el servicio de transporte público de personas o carga(matrícula, factura o contrato de compraventa legalizado);c. Original de la habilitación operacional y certificado de aprobación de la revisión técnica vehicular;d. Cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa y de la que sale;e. Copia certificada de la Superintedencia de Economía Popular y Solidaria o Superintendencia deCompañías que acredite el registro o inscripción del nuevo socio o accionista, vigente hasta 60 díasantes de la fecha de petición;f. Registro y cédula de ciudadanía del representante legal de la operadora en funciones;

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g. Recibo de pago de la tasa que corresponda según la modalidad del transporte; y,h. El formulario de cambio de socio contará, en su reverso, con el reconocimiento de firma y rúbricade los titulares saliente y entrante ante Notario o un Juez del cantón.

Art. IV.2.54.- Excepción.- Ejecutoriadas la resolución o sentencia sobre la revocatoria, exclusión,expulsión o separación de un socio o accionista, la autoridad metropolitana competente a peticiónescrita del representante legal de una operadora, cumpliendo los requisitos que dispone el artículoanterior, procederá a registrar al nuevo socio o accionista y emitir una nueva habilitación. Para talacto, no se exigirá que en el formulario se encuentre inserto el reconocimiento de la firma y rúbricadel socio o accionista sancionado.

Art. IV.2.55.- Cambio socio o accionista y unidad.- El interesado en obtener el registro de cambio desocio o accionista y unidad, a más de los requisitos previstos en los artículos anteriores, entregará ala autoridad metropolitana competente los adhesivos de identificación municipal.

Art. IV.2.56.- Cambio de unidad.- El socio o accionista interesado en reemplazar una unidadregistrada en la autoridad metropolitana competente, presentará originales o copias a color de lossiguientes documentos:

a. Solicitud de cambio de unidad;b. Documento que acredite la propiedad de un vehículo, que se encuentre dentro de los años de vidaútil señalados en este Título, para operar en el servicio de transporte público de personas o carga(matrícula, factura o contrato de compra-venta legalizado);c. Cédula de ciudadanía, certificado de votación, original de la habilitación operacional del titular yadhesivos de identificación del vehículo saliente;d. Recibo de pago de la tasa que corresponda según la modalidad de transporte;e. Certificado de aprobación de la revisión técnica vehicular;f. Copia de la factura o del contrato de construcción de la carrocería (para buses y microbusesnuevos), con el respectivo certificado de homologación;g. Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito, de que no pesa gravamen que limite elderecho de dominio sobre el vehículo;h) Registro y cédula de ciudadanía del representante legal de la operadora en funciones; e,i) Copia de la póliza de seguro vigente de conformidad con las disposiciones legales respectivas.

Art. IV.2.57.- Salvo conducto.- Operado el registro de cambio de socio o accionista, cambio deunidad o incremento de cupos, la Agencia Metropolitana de Tránsito, al momento de emitir la nuevahabilitación operacional, emitirá también un salvo conducto provisional válido para que la unidadopere por un término de 15 días.

CAPITULO XIVIDA UTIL DE LOS VEHICULOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO QUE OPERANEN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. IV.2.58.- Para los informes previos favorables a la constitución jurídica, emisión de títuloshabilitantes de las operadoras de transporte terrestre y en los registros de cambio de socio oaccionista, cambio de socio o accionista y unidad, cambio de unidad e incremento de cupos en lasoperadoras, se observará el siguiente cuadro de vida útil de los automotores y lo señalado en lassiguientes letras:

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 71.

a. Al emitir el primer título habilitante en todas las modalidades de transporte público de personas ode carga, los automotores no podrán tener más de 5 años de fabricación anterior al del año en quese entrega el permiso de operación;b. Al realizar cambio de socio o accionista y unidad, el vehículo que ingrese deberá tener máximocinco años de fabricación atrás del año en que se realice el trámite de cambio de socio o accionista y

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unidad, en todas las modalidades;c. Al realizar cambio de unidad, la edad del vehículo que ingrese deberá propender siempre a larenovación del parque automotor y será la Agencia Metropolitana de Tránsito, quien determine losaños de fabricación requeridos según cada modalidad, con un máximo de 8 años de fabricaciónatrás del año en que se realice el cambio de unidad en todas las modalidades de transporte público ycomercial; y,d. Incremento de cupos: los automotores serán modelos fabricados el año en el que se emita laresolución de incremento de cupo.

Art. IV.2.59.- Vida útil del automotor.- La vida útil de los vehículos de las diferentes modalidades detransporte público, señalados en el cuadro y numerales anteriores, se respetará siempre queaprueben las revisiones técnicas vehiculares.

CAPITULO XIIMEDIOS Y SISTEMAS TECNOLOGICOS DE MONITOREO DE TRANSPORTE

Art. IV.2.60.- Medios y sistemas tecnológicos de monitoreo.- El órgano competente del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito implementará cuanto medio y sistema tecnológico sea necesario,para monitorear la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia.

La prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia se sujetará a lascondiciones previstas en los títulos habilitantes, condiciones que podrán ser monitoreadas a travésde los medios y sistemas tecnológicos implementados.

Art. IV.2.61.- Adquisición de medios y sistemas tecnológicos.- Los medios y sistemas tecnológicosde monitoreo, previamente homologados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en basea las disposiciones legales vigentes y la normativa generada para el efecto por el órganocompetente, deberán ser adquiridos por los propietarios de las unidades de transporte.

Los procesos de homologación propenderán a la inclusión de la mayor cantidad de empresas yproveedores, tanto personas naturales y/o jurídicas que, a través de los productos que ofrecenpuedan satisfacer los requerimientos planteados como objetivos de la presente normativa.

En tal virtud, los requisitos de la homologación serán genéricos y buscarán, el cumplimiento de losobjetivos planteados por la normativa vigente, y, no requisitos específicos que pudieran excluir aoferentes o proveedores.

Art. IV.2.62.- Supervisión de funcionamiento de medios y sistemas tecnológicos.- Los medios ysistemas tecnológicos de monitoreo deberán ser supervisados en su funcionamiento por el órganocompetente del Municipio.

Art. IV.2.63.- Medio de prueba.- Para el juzgamiento de infracciones constituyen medios de prueba lainformación emitida y registrada por los medios y sistemas tecnológicos implementados por elórgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para el control del transporte,de conformidad con la ley y dejando a salvo el ejercicio a la legítima defensa.

Art. IV.2.64.- Los medios y sistemas tecnológicos ya instalados en las unidades de transporte por laautoridad metropolitana competente deberán cumplir con los objetivos previstos en este título, sinque sus propietarios tengan que adquirirlos.

Art. IV.2.65.- En todo título habilitantes para la prestación del servicio de transporte terrestre público,comercial y por cuenta propia, deberá hacerse constar, por parte del órgano competente delMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito que lo emita o suscriba, la obligación de los prestadoresdel servicio de portar el medio o sistema tecnológico de monitoreo que implemente la Municipalidad.

CAPITULO XIII

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DEL SISTEMA PARA CHATARREAR

Art. IV.2.66.- Del sistema.- La autoridad metropolitana competente conjuntamente con lasSecretarias responables del territorio, habitat y vivienda; y, de ambiente, definirán, diseñarán yejecutarán el sistema para chatarrear.

Art. IV.2.67.- Vehículos chatarra.- Todo vehículo de tracción a motor, propiedad de institucionespúblicas, privadas o de personas naturales domiciliadas en el Distrito Metropolitano de Quito, quehayan superado los 30 años desde su fabricación, serán considerados chatarra; se procederá a sudetención e ingreso en el patio de compactación municipal.

Art. IV.2.68.- Patio de Compactación de Vehículos Chatarra.- La autoridad metropolitana competenteadministrará, delegará o concesionará el Patio de Compactación de Automotores Chatarra y susComponentes. De todo vehículo que ingresa se llenará una ficha técnica que contenga datos como:marca, modelo, placa, tipo capacidad, números de pasajeros, propietario, número de motor, númerode chasis. Igualmente se llevará un registro fotográfico y videográfico del vehículo completo y de suproceso parachatarrear.

La autoridad metropolitana competente notificará a la Agencia Nacional de Tránsito para que seproceda a dar de baja la respectiva matrícula y llevará un archivo de las mismas.

Art. IV.2.69.- Excepción.- No se considerarán inmersos en la disposición del artículo IV.2.67,relacionado con los vehículos chatarra, los automotores:

a. De propiedad de personas naturales o jurídicas domiciliadas en otras jurisdicciones cantonales;b. Los declarados clásicos, previa certificación de la autoridad metropolitana competente; y,c. Aquellos que por su utilización y destino se encuentren de paso en el Distrito Metropolitano deQuito.

Art. IV.2.70.- Compensación.- Las personas naturales o jurídicas que, voluntariamente ingresen elvehículo de su propiedad al Patio de Compactación Municipal, al que se refiere el artículo IV.2.68, almomento de entregar la matrícula del automotor, serán compensados por la autoridad metropolitanacompetente, con la suma de USD. 500,00, mediante la entrega de una nota de crédito, aplicable alpago de impuestos o tasas municipales.

CAPITULO XIVREGULACION DE LA CIRCULACION VEHICULAR

Art. IV.2.71.- Medidas de regulación de la circulación vehicular.- El Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, podrá implementar medidas de regulación de la circulación vehicular porzonas y/u horarios.

El Alcalde de Quito expedirá e implementará planes de restricción y regulación de la circulaciónvehicular de conformidad con el Plan Maestro de Movilidad, con el fin de optimizar la circulaciónvehicular, agilitar la fluidez del tráfico, procurar una circulación segura y con mayor comodidad,reducir los índices de contaminación ambiental, disminuir el consumo energético y racionalizar losviajes motorizados, las mismas que deberán ser puestas en conocimiento del Concejo Metropolitano.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de garantizar la ejecución de las medidas derestricción y regulación vehicular, realizará operativos de control, a través de sus órganoscompetentes.

Art. IV.2.72.- Excepción.- Se exceptúa de la disposición del segundo inciso del artículo precedente alos vehículos:

a. Oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República;

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b. Oficiales del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno Nacional;c. De transporte de personas con discapacidades;d. Conducidos por personas de la tercera edad;e. De emergencias: ambulancias públicas o privadas, vehículos motobombas y/o rescate del Cuerpode Bomberos y vehículos de la Policía Nacional en cumplimiento de su misión específica y vehículosde rescate o asistencia social;f. De transporte colectivo de personas: público (buses urbanos e interparroquial, Sistema MetrobúsQ); Comercial (Escolar, Institucional, Turístico); y, por cuenta propia (iniciativa empresarial);legalmente registrados; y,g. De transporte comercial rural.

Para el caso del literal c) los salvoconductos serán emitidos por la Agencia Metropolitana deTránsito, previa acreditación del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).

Art. IV.2.73.- Vigencia.- La disposición de los artículos anteriores se mantendrá vigente o podrá serreformada sobre la base de los estudios que para tal efecto realice la Secretaría de Movilidad delDistrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.

CAPITULO XVSUSPENSION, MULTA, RETENCION DEL AUTOMOTOR, CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO YJURISDICCION COACTIVA

Art. IV.2.74.- Sanciones.- Las operadoras que incurran en las causales establecidas en el artículoIV.2.37, relacionado con la suspensión de los permisos de operación, del Capítulo VII de este Título,serán sancionadas con:

La suspensión del título habilitante hasta que se subsane la causa que generó la suspensión y alpago de una multa equivalente a una remuneración básica unificada.

La reincidencia se sancionará con el doble de las penas previstas en este numeral.

Art. IV.2.75.- Sanción en caso recurrencia.- Los socios o accionistas beneficiarios de una habilitaciónoperacional, que incurran en las causales mencionadas en el artículo IV.2.47, relacionado con lasuspensión de la habilitación operacional, de este Título, serán sancionados con:

1. Literales a), b) y c): Suspensión de la habilitación operacional la misma que se impondrá con elinicio del procedimiento sancionador, hasta que se subsane la causa que generó la suspensión y seefectúe el pago de una multa equivalente al 50% de la remuneración básica unificada.2. Literales d), e) y f): Con la suspensión de la habilitación operacional la misma que se impondrácon el inicio del procedimiento sancionador hasta que se subsane la causa que generó la suspensióny se efectúe el pago de una multa equivalente a una remuneración básica unificada.

Art. IV.2.76.- Sanción de la Agencia Metropolitana de Control.- La Agencia Metropolitana de Controlsancionará con la clausura del establecimiento comercial por 15 días o con una multa equivalente a5 remuneraciones básicas unificadas, a las empresas que violenten la prohibición que dispone elartículo IV.2.127, relacionado con los establecimientos distribuidores de taxímetros.

La reincidencia será sancionada con el doble de las penas que dispone el inciso anterior.

Art. IV.2.77.- Los propietarios de los vehículos que circulen en contravención de los planes derestricción y de regulación serán sancionados, a través del órgano administrativo competente, por lacomisión de la infracción administrativa, con una multa equivalente al 15% de un salario básicounificado; en caso de reincidencia, por segunda ocasión, con una multa equivalente al 25% de unsalario básico unificado; y, en caso de reincidencia, por tercera ocasión o más, con una multaequivalente al 50% de un salario básico unificado. En cualquier caso, alternativamente, se podrápagar la sanción con trabajo comunitario de conformidad con la norma de aplicación respectiva que

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se expida para el efecto.

Los recursos recaudados por efectos de las multas aquí establecidas, se utilizarán preferentementeen la ejecución de obras tendientes a la construcción, mantenimiento y promoción de la movilidad nomotorizada.

Art. IV.2.78.- Potestad Coactiva.- La autoridad metropolitana competente para el cobro de las multasestablecidas en este Título podrá ejercer la potestad coactiva, de conformidad con el ordenamientojurídico metropolitano.

Art. IV.2.79.- Para garantizar la inmediación del infractor en el procedimiento administrativosancionador, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano administrativocompetente, retirará, en el acto de la comisión de la infracción administrativa, el vehículo de la víapública y lo depositará en los lugares establecidos con ese propósito. Si el infractor pagara la multarespectiva el mismo día, tendrá el derecho a retirar su vehículo una vez terminada la restricciónvehicular, sin que ninguna autoridad pública pueda impedirlo.

CAPITULO XVIPROCEDIMIENTO, RECURSOS Y CERTIFICACIONES

Art. IV.2.80.- Procedimiento.- La autoridad metropolitana competente, una vez recibido el informe delcual se desprendan causas suficientes por las que habría lugar a declarar la revocatoria, suspensióno terminación de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte terrestre, públicoo comercial, así como de las habilitaciones operacionales otorgadas, iniciará el respectivoexpediente administrativo de conformidad al procedimiento sancionador establecido en el CódigoOrgánico Administrativo.

CAPITULO XVIIGLOSARIO DE TERMINOS

Art. IV.2.81.- Términos aplicables.- Para efectos de aplicación de este Título y reglamentos de laautoridad metropolitana competente, se entenderá, por:

Adhesivos de Identificación Municipal.- Especies valoradas que llevarán impreso el número deregistro municipal, las cuales se adhieren a los vehículos de transporte público autorizados por laautoridad metropolitana competente.

Cambio de socio.- Registro mediante el cual, una persona autorizada por el representante legal de laoperadora, reemplaza a otra en los registros de la autoridad metropolitana competente.

Cambio de unidad.- Registro mediante el cual un vehículo sin restricciones, reemplaza a otro en losregistros de la autoridad metropolitana competente.

Certificado de vehículo registrado en la autoridad metropolitana competente.- Documento públicoque acredita que un vehículo se encuentra registrado y habilitado por la autoridad metropolitanacompetente, para operar en el servicio público de transporte en el Distrito Metropolitano de Quito.

Certificado de vehículo no registrado en la autoridad metropolitana competente.- Documento públicoque acredita que un vehículo no se encuentra registrado y habilitado por la autoridad metropolitanacompetente, para operar en el servicio público de transporte en el Distrito Metropolitano.

Certificado de Inhabilidad.- Documento público, mediante el cual se acreditan los nombres,denominación y especificaciones de las personas o vehículos registrados como prestadores noautorizados (ilegales) de servicio de transporte público de personas o carga en el DistritoMetropolitano.

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Estudio de demanda y factibilidad técnica de operación.- Documentos técnicos-ambientales yjurídicos, que en sus conclusiones determinan el número de usuarios que requieren servicio detransporte terrestre, el sistema de operación, la cuantificación de unidades de transporte y el impactoambiental que provocaría.

Gerencias.- Departamentos técnicos de planificación, gestión, operación y prestación de los serviciosde administración del transporte en el Distrito Metropolitano.

Habilitación operacional.- Documento público que identifica la operadora, socio o accionista yvehículo autorizados a prestar servicio público de transporte de pasajeros o carga.

Informe previo.- Resolución de la autoridad competente, documento habilitante sin el cual laSuperintendencia de Compañías, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, notarios,registradores o autoridad pública, no podrán autorizar la creación, otorgamiento de escrituras einscripción de sociedades o cooperativas de transporte terrestre en el Distrito Metropolitano de Quito.

Incremento de cupos.- Resolución de Directorio con fundamento en las conclusiones de un estudiode demanda de servicio, mediante el cual se autoriza el incremento socios o unidades en unaoperadora.

Infraestructura vial y equipamiento.- Red vial, terminales terrestres, estaciones de transferencia,paradas, sistemas de comunicación y estacionamientos del sistema de transporte del DistritoMetropolitano.

Indices operacionales.- Parámetros técnicos definidos por la autoridad competente en los permisosde operación, que señalan el número de socios o accionistas, flota vehicular, frecuencias, rutas,estacionamientos y otras especificaciones a las que se encuentran sujetas las operadoras.

Modalidades de transporte público.- Denominación que diferencia al transporte público autorizado enoperadoras de servicio: Sistema Integrado, Urbano Convencional, Interparroquial, Interparroquial,Estudiantil e Institucional, Turismo, Taxis y Carga en el Distrito Metropolitano de Quito.

Modificación del título habilitante.- Cambios en las especificaciones técnicas-jurídicas, comoconsecuencia de registros y resoluciones, solicitados por las operadoras o emitidas por laadministración.

Operadora.- Persona jurídica autorizada a prestar servicio público de transporte terrestre depersonas o carga en el Distrito Metropolitano.

Plan de Gestión de Calidad.- Constituye el documento que presentan las operadoras para sercumplido en los próximos cuatro años, el que contemplará el mejoramiento continuo del servicio.

Plan Operativo Anual.- Constituye el documento en el cual se señalan las actividades y elpresupuesto que cumplirán las operadoras cada año.

Reposición de Identificaciones Municipales.- Acto administrativo por el cual la Agencia Metropolitanade Tránsito emite una nueva habilitación o nuevos adhesivos de identificación municipal por robo,pérdida o deterioro de los anteriores.

Reportes.- Información tomada de la base de datos de la autoridad metropolitana competente, sobredenominación y nombres de una operadora y su representante legal; rutas de las operadoras quecirculan por una calle o sector determinado; modalidad y flota vehicular y, socios o accionistasregistrados por una operadora.

Socio o accionista.- Persona que forma parte de una cooperativa o compañía, habilitada a operar unvehículo en el servicio público de transporte de personas o carga en el Distrito Metropolitano.

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Suspensión del título habilitante.- Es la inhabilidad temporal que tiene la operadora para realizartrámites administrativos en la autoridad metropolitana competente.

Suspensión habilitación operacional.- Es la inhabilidad temporal que tiene el socio o accionista pararealizar trámites en la autoridad metropolitana competente.

Sistema de transporte.- Servicio que prestan las diferentes operadoras para que la ciudadanía puedadesplazarse en la red vial.

Transporte urbano de pasajeros.- Transporte de personas que se realiza en el área urbana delDistrito Metropolitano en buses especial, tipo, articulados o trolebuses, dentro de los recorridos,horarios y frecuencias preestablecidas por la autoridad competente.

Transporte interparroquial de pasajeros.- Transporte de personas que se realiza desde lasparroquias hasta un terminal de transferencia de la zona urbana del Distrito Metropolitano de Quito,en buses especial, tipo y en recorridos, horarios y frecuencias preestablecidos por la autoridadmetropolitana competente.

Transporte de pasajeros en taxis.- Transporte de personas en automóviles, de color amarillo, concapacidad para cinco personas, equipados con taxímetro, legalmente autorizados por la autoridadmetropolitana competente para prestar tal servicio.

Transporte estudiantil e institucional.- Transporte de personas en vehículos autorizadosespecíficamente a transportar estudiantes o empleados de instituciones públicas o privadas enbuses, busetas y furgonetas.

Transporte de carga: Liviana, media y pesada.- Transporte autorizado por la autoridad metropolitanacompetente, exclusivamente para la movilización de bienes, mercadería o materiales dentro delDistrito Metropolitano.

Transporte terrestre turístico.- Transporte que mediante régimen especial está autorizado por laautoridad metropolitana competente para movilizar grupos de personas a sitios de interés turístico,dentro del Distrito Metropolitano.

Tráfico.- Flujos de circulación de los medios de transporte determinados por su dirección, velocidad ydensidad.

Vehículos chatarra.- Todo vehículo de tracción a motor que ha superado los 30 años desde sufabricación.

TITULO IIDEL SUBSISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR TELEFERICO,FUNICULAR Y OTROS MEDIOS SIMILARES - QUITO CABLES

CAPITULO IGENERALIDADES

Art. IV.2.82.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto establecer el marco jurídico metropolitanopara la implementación y operación del Subsistema de transporte de pasajeros por teleférico,funicular y otros medios similares, denominado Quito Cables, como parte del Sistema Metropolitanode Transporte Público de Pasajeros, su desarrollo urbanístico y su modelo de gestión, así como a lasprestadoras de este servicio a fin de que ofrezcan un servicio eficiente, seguro, oportuno y decalidad.

Así mismo, establece las disposiciones y normas de uso, ocupación e intervención del suelo y del

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espacio aéreo que garanticen un adecuado funcionamiento de las líneas de transporte; y, elmecanismo para la determinación de las afectaciones derivadas de la implementación del sistema detransporte público por cable.

Art. IV.2.83.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Título se aplicaránintegralmente al subsistema de transporte público de pasajeros por cable del Distrito Metropolitanode Quito, en lo referente al diseño, planificación, estrategias, implementación, evaluación y monitoreodel desempeño de los prestadores del servicio, así como del impacto de éste en la comunidad,ejecución, operación y la explotación del subsistema en general.

Art. IV.2.84.- La entidad rectora del territorio, habitat y vivienda, asignará los usos de suelo,zonificaciones, edificabilidad y afectaciones de las líneas del Sistema de Transporte Público dePasajeros por Teleférico, Funicular y Otros Medios Similares y su área de influencia, a los lotes ypredios comprendidos en sus trazados, derivados de la respectiva ordenanza, la cual será aprobadapor el Concejo Metropolitano previo informe de la Comisión competente en materia de uso de suelo.

Art. IV.2.85.- Todas las actuaciones en el territorio para la utilización, aprovechamiento y habilitacióndel suelo, y para edificaciones, deberán obtener la Licencia Metropolitana Urbanística (LMU)correspondiente de acuerdo a lo que establece la normativa metropolitana vigente en la materia.

Para el caso de la aprobación de las estaciones y paradas, la Secretaría de Territorio, Habitat yVivienda emitirá el informe preceptivo de los componentes urbanos arquitectónicos e ingenieríasrequeridas, previo a la obtención de la licencia metropolitana urbanística (LMU) emitida por la entidadcorrespondiente.

CAPITULO IIDEFINICIONES

Art. IV.2.86.- Definiciones: Para efectos de aplicación del presente Título se observarán lassiguientes definiciones:

a. Cabinas: En ascensores, teleféricos y otros medios de desplazamiento similares, recinto en el quese trasladan las personas.x. Xxxx: Altura o nivel en una escala de valores, altura de un punto sobre un plano horizontal dereferencia.c. Bandas: Zona limitada por cada uno de los dos lados más largos de un campo, intervalo definidoen el campo de variación de una magnitud física.x. Xxxxx de edificabilidad máxima.- Espacio comprendido entre el nivel natural del terreno y la alturamáxima de edificabilidad permitida por la norma o por las condiciones técnicas del sistema detransporte, para las construcciones privadas o públicas situadas bajo la línea de transporte o en elárea de influencia determinada por el proyecto.x. Xxxxx de seguridad del espacio aéreo.- Inicia desde la altura máxima de edificabilidad antesreferida, hasta la cota inferior de la infraestructura que se encuentra suspendida por el sistema decables, incluido un gálibo de seguridad.x. Xxxxx de infraestructura y servicios.- Contiene el sistema suspendido de infraestructura de la líneade transporte.g. Edificabilidad: Posibilidad de edificación sobre un suelo según las normas urbanísticas.h. Gálibo de seguridad: Zona geométrica libre de obstáculos alrededor de un sitio.

Art. IV.2.87.- Del subsistema.- El subsistema de transporte público de pasajeros por cable constituyeun transporte masivo eléctrico que busca dar solución al traslado de las ciudadanas y los ciudadanosdel Distrito Metropolitano de Quito, así como mejorar la conectividad con los barrios periféricos de laciudad. Para ello, se podrá recurrir, entre otros, a los siguientes tipos de transporte por cable:

a. Teleférico: Sistema compuesto, de una o varias cabinas circulantes que van y vuelven sobre uno ovarios cables de soporte y se moviliza por uno o varios cables tractores.

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b. Telecabina desembragable: Sistema compuesto de cabinas, en donde el número de éstasdepende de la longitud y la capacidad propuesta para el sistema de transporte. Estas cabinascirculan entre estaciones en las cuales los pasajeros pueden entrar o salir de las cabinas.Dependiendo del tipo de telecabina, éstas pueden ser sostenidas por uno o varios cables de soportey movilizarse gracias a uno o varios cables tractores.c. Funicular: Sistema que consiste en vehículos tirados y sustentados por cable que transmiten latracción al vehículo que se desplaza sobre rieles instalados a nivel inmediato con la vía, sobre unaestructura fija.d. Bus aéreo: Sistema de transporte que viaja y se moviliza en una estructura elevada a un nivelsuperior del suelo o calles en superficie.

Art. IV.2.88.- Espacio aéreo.- Para los efectos del presente Título, se define como espacio aéreo alespacio comprendido entre la cota más alta requerida por el sistema de transporte y su proyecciónhacia el nivel natural del terreno a lo largo del trazado y en la franja comprendida por el anchoestablecido. Comprende a la línea de transporte e infraestructura, tales como xxxxxx, estaciones,edificios técnicos, cables, entre otros elementos, cuya sección medida en planta es de al menosveinte (20) metros (diez metros a cada lado, medidos desde el eje), de altura variable, aplicable atoda su longitud de recorrido.

CAPITULO IIIINICIATIVA, IMPLEMENTACION Y GESTION

Art. IV.2.89.- Iniciativa.- La iniciativa para la implementación o ejecución de un proyecto integrantedel subsistema de transporte público de pasajeros por cable, podrá corresponder a las empresaspúblicas metropolitanas que tengan competencia o a cualquier persona jurídica, nacional oextranjera, que acredite la suficiente capacidad legal, técnica y económica, siguiendo losprocedimientos contemplados para el efecto en la legislación vigente.

En caso de que los informes técnicos y jurídicos determinen que el proyecto deberá contar con laparticipación de más de una empresa pública metropolitana, éste será considerado por susrespectivos directorios.

Las empresas públicas metropolitanas podrán hacer uso de su capacidad asociativa para constituir,conforme a la legislación vigente, cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades deeconomía mixta y demás tipos de colaboración público - privada y/o de la economía popular ysolidaria, dentro del ámbito de sus competencias acorde la normativa nacional y metropolitanavigente.

Art. IV.2.90.- Modalidades de gestión.- Toda iniciativa del subsistema de transporte de pasajeros porcable podrá ser implementada bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a. Gestión integral directa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de cualquiera desus empresas públicas metropolitanas;b. Conformación de una alianza público - privada y/o de la economía popular y solidaria, observandopara el efecto la legislación vigente en la materia; o,c. Gestión integral directa por parte del sector privado.

Art. IV.2.91.- Líneas, estaciones y paradas.- La aprobación y modificación de las líneas, estaciones yparadas del subsistema de transporte por cable, así como la regulación y monitoreo de la operación,corresponderá al administrador del sistema de transporte, previa emisión de los informes técnicos ylegales correspondientes.

CAPITULO IVPLANTEAMIENTO URBANISTICO

Art. IV.2.92.- Usos de suelo y zonificación.- El uso de suelo principal aplicable a los predios donde se

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implantarán las paradas y estaciones del subsistema de transporte de pasajeros será equipamientocuyo cambio de uso de suelo se hará mediante la respectiva Ordenanza previo informe de laComisión competente en materia de uso de suelo. El uso de suelo equipamiento será compatible concomercios y servicios de carácter barrial, sectorial y zonal.

Art. IV.2.93.- De la movilidad.- Para definir las condiciones de movilidad que permitan el acceso a lainfraestructura del subsistema de transporte de pasajeros por cable, tanto en los puntos de origencomo en los de destino, se deberá considerar el análisis de los siguientes componentes: red vialexistente; accesibilidad; estacionamientos; y, transporte motorizado y no motorizado. El desarrollo delos mismos estará a cargo de la Secretaría encargada de la movilidad.

Art. IV.2.94.- De la infraestructura básica y los servicios.- Se deberá adecuar la capacidad de cargade las redes de infraestructura y servicios básicos existentes para soportar la demanda que genereel proyecto, implementando especialmente infraestructura propicia para atender las necesidades delas personas con discapacidad.

CAPITULO VAFECTACIONES Y PAGO

Art. IV.2.95.- De las afectaciones.- Las afectaciones a los predios e inmuebles estarán determinadasen función del trazado de la línea de transporte y de la implantación de su infraestructura, según lossiguientes casos:

a. Afectaciones por el espacio aéreo: Los predios que tengan esta afectación solicitarán el informepreceptivo para determinar la cota máxima de edificabilidad, emitido por la Secretaría de Territorio,Habitat y Vivienda.b. Afectaciones por implantación xx xxxxxx: Los predios afectados por la implantación de una torre,respetarán las áreas de afectación y retiros obligatorios de construcción. La afectación deberáconsiderar la servidumbre de paso, a través de una vía pública.c. En el área de las estaciones y paradas: Los predios afectados por la implantación de lasestaciones o paradas considerarán un área perimetral destinada a espacio público.d. Afectaciones en bienes inmuebles inventariados: Las intervenciones que se ejecuten sobre bienesinmuebles inventariados o los que se encuentran en áreas históricas deberán contar con larespectiva aprobación por parte de la Comisión competente en materia de áreas históricas ypatrimonio del Concejo Metropolitano de Quito.

Las afectaciones referidas en este artículo deberán ser normadas en el respectivo Reglamento quesobre la materia se emita.

Art. IV.2.96.- Aportación y afectación de inmuebles públicos.- En caso de que las líneas del sistemade transporte por cable aprobadas afecten de algún modo a bienes inmuebles municipales, de usoprivado o de uso público, las obras se ejecutarán previa resolución del Concejo Metropolitano,considerando para el efecto los requisitos establecidos en la normativa nacional y metropolitanavigente en la materia.

Art. IV.2.97.- Afectación y expropiación de inmuebles privados.- Si la afectación se diera en bienesinmuebles de propiedad privada, la máxima Autoridad Administrativa del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, resolverá la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación de laparte afectada y si fuera indispensable para la ejecución de la obra destinada al servicio público, seimpondrán las servidumbres reales necesarias para el efecto, de conformidad con la normativa legalvigente.

Art. IV.2.98.- Procedimiento.- El procedimiento a seguir para proceder con los pagos de lasexpropiaciones efectuadas, se regirá a las normas establecidas en el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización y la normativa metropolitana vigente.

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Art. IV.2.99.- Derecho de uso de línea.- Se entiende por derecho de uso de línea al derecho real delMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito para utilizar el espacio aéreo, tomando en cuenta lasnecesidades del funcionamiento del sistema de transporte público Quito Cables.

El derecho de uso de línea de transporte se aplica a las bandas ilustradas en el anexo 1 del presenteTítulo, cuyo metraje deberá constar normado en el respectivo Reglamento que se expida sobre lamateria.

Conforme a las disposiciones del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el derechode uso de línea, fuera de la banda máxima de edificabilidad legalmente autorizada a los particulares,constituye espacio público. En consecuencia, el paso de las líneas de transporte de pasajeros porcable por sobre dicha banda de edificabilidad se entenderá como uso legal y legítimo de espaciopúblico por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y, por tanto, no da derecho apersona alguna a exigir pago de ninguna especie por dicha circulación.

TITULO IIIDE LA FIJACION DE LA TARIFA PREFERENCIAL PARA PERSONAS CON DISPACIDADEN EL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN EL AMBITO INTRACANTONAL URBANODEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. IV.2.100.- En ejercicio de los principios de orden Constitucional y aquellos previstos en la LeyOrgánica de Discapacidades, se establece en diez centavos xx xxxxx de los Estados Unidos deAmérica (USD. 0,10) la tarifa preferencial que las personas con discapacidad deberán cancelar en laprestación del servicio de transporte público intracantonal urbano y en el Sistema Integrado deTransporte del Distrito Metropolitano de Quito, incluyendo sus troncales y alimentadores, cuyaobservancia será obligatoria y de fiel cumplimiento por parte de los operadores del servicio.

Art. IV.2.101.- Para efectos de control y acceso a la tarifa preferencial establecida en el artículoprecedente, los usuarios con discapacidad deberán presentar obligatoriamente ante los operadoresde transporte el carné otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades; el registro otorgado porla Autoridad Sanitaria Nacional correspondiente; o, la cédula de identidad o ciudadanía en la queconste la calificación de la condición de discapacidad. En aquellos casos en que la discapacidad delusuario sea evidente, el operador de transporte no exigirá la presentación del documento queacredite tal condición.

Art. IV.2.102.- La inobservancia de la tarifa fijada en la presente normativa por parte de losoperadores del transporte público intracantonal urbano y del Sistema Integrado de Transporte delDistrito Metropolitano de Quito, acarrea la imposición de las sanciones previstas en la Ley Orgánicade Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Código Orgánico Integral Penal.

Art. IV.2.103.- La tarifa preferencial fijada a través de la presente normativa a favor de las personascon discapacidad, no implica modificación a la estructura tarifaria vigente; por lo tanto, en todoaquello que no ha sido dispuesto aquí expresamente, se observarán las disposiciones que respectoal servicio de transporte público intracantonal urbano se encuentran contenidas en la Resolución No.001-DIR-2003-CNTTT, de 22 de enero de 2003, expedida por el ex Consejo Nacional de Tránsito,actual Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. IV.2.104.- Para la ejecución del presente Título, encargúese a la Agencia Metropolitana deControl de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el control y fiscalización del transporteterrestre público intracantonal urbano.

TITULO IVDEL SERVICIO DE TAXI EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPITULO INORMAS GENERALES

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Art. IV.2.105.- Sujeción.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Título las Operadoraslegalmente constituidas y autorizadas a la prestación del servicio, con sus Conductores oConductoras, para la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxi, convencional yejecutivo, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, los usuarios del servicio, así como losproveedores de vehículos, taxímetros, sistemas de control y aplicativos móviles; y, autoridadesmetropolitanas en el ámbito de sus competencias.

Art. IV.2.106.- Para efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo IV.2.123, relacionado con elcambio de socio o de unidad de la Sección V, de este Capítulo, la Agencia Metropolitana de Tránsitoverificará la fecha de ingreso de los socios y/o accionistas de las Operadoras, como beneficiarios deuna habilitación operacional y/o fecha de emisión del Permiso de Operación correspondiente, siendoobligatoria su sujeción únicamente por parte de las Operadoras constituidas y por quienes ingresaronen calidad de beneficiarios, con fecha posterior a la sanción de la Ordenanza Metropolitana No. 177,de 18 de julio de 2017.

La presente disposición es de cumplimiento obligatorio además para los beneficiarios de lashabilitaciones operacionales otorgadas en el marco del Proceso de Regularización de Taxis delDistrito Metropolitano de Quito del 2011.

Art. IV.2.107.- La Secretaría responsable del ambiente en coordinación con la Secretaríaresponsable de la movilidad, determinarán un esquema de incentivos para reconocer a lasOperadoras que hayan habilitado dentro de su flota vehículos eléctricos o vehículos que generencero emisiones, en reconocimiento a los beneficios socio ambientales derivados de la reducción deemisiones y reducción de ruido. Este reconocimiento podrá hacerse a través de condecoraciones y/oreconocimientos públicos conforme las ordenanzas vigentes.

El Alcalde Metropolitano dispondrá a las unidades administrativas correspondientes, el análisis de losincentivos económicos o descuentos en tasas por servicios, a los que podrán acceder losOperadores que hayan habilitado dentro de su flota vehículos eléctricos o vehículos que generencero emisiones.

Art. IV.2.108.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Título, las Operadorasautorizadas a la prestación del servicio de taxi del Distrito Metropolitano de Quito, daráncumplimiento estricto a los mecanismos para fortalecer la calidad y a la tarifa que por prestación delservicio se encuentra vigente.

Art. IV.2.109.- Encargar a la Secretaría de Movilidad para que en coordinación con la entidadresponsable del control y regulación del transporte terrestre a nivel nacional, gestione la revisión dela tipología de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte en taxi y su respectivahomologación, que permita brindar por parte de los Operadores un servicio diferenciado.

Art. IV.2.110.- En todo lo no previsto en el presente Título, se observarán las disposiciones que enmateria de transporte terrestre comercial en taxi, convencional y ejecutivo, se encuentren contenidasen la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento general deaplicación y ordenanzas metropolitanas aplicables.

SECCION IDE LAS COMPETENCIAS Y NATURALEZA DEL SERVICIO.

Art. IV.2.111.- Competencia regulatoria.-

1. Le corresponde al Concejo Metropolitano de Quito, establecer, de conformidad con elordenamiento jurídico vigente, mediante Ordenanza, las clases o subclases de Servicio de Taxi y, engeneral, el marco regulatorio en el que se presta el Servicio de Taxi, sin perjuicio de lascompetencias del Gobierno Central en la materia; así como, conocer y aprobar los estudios de oferta

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y demanda;2. La expedición de normas de carácter técnico, planificación y regulación del servicio de transportecomercial en taxi dentro del Distrito Metropolitano de Quito son de competencia de la Secretaríaencargada de la Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o quien haga sus veces;y,3. La ejecución de las normas de carácter técnico, planificación, regulación y de control, elotorgamiento de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte comercial en taxiy las respectivas habilitaciones operacionales, así como la facultad sancionatoria administrativa, esde competencia de la Agencia Metropolitana de Tránsito del Municipio del Distrito Metropolitano deQuito o quien haga sus veces.

Para el ejercicio efectivo de las competencias aquí señaladas, es obligación el mantener la debidacoordinación con las dependencias municipales responsables del control de actividades comercialesdentro del Distrito Metropolitano de Quito, que permita el cumplimiento de las normas delordenamiento jurídico nacional y local vigente.

Art. IV.2.112.- Servicio de Taxi.- El servicio de transporte comercial en taxi dentro del DistritoMetropolitano de Quito, es el que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestacióneconómica, siempre que no sea servicio de transporte masivo, en vehículos de color amarillodenominados taxi, organizados en operadoras legalmente constituidas y autorizados mediante unpermiso de operación otorgado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de laAgencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, conducidos por personas autorizadasconforme al ordenamiento jurídico (el "Conductor o Conductora"), en el ámbito territorial ycondiciones previstos en este Capítulo para cada clase y subclase.

Art. IV.2.113.- Clasificación.- El Servicio de Taxi se clasifica en convencional y ejecutivo.

1. El Servicio de Taxi Convencional es el servicio de transporte terrestre comercial que se presta alUsuario dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, cuando el vehículo es abordado enla vía pública, en una estación previamente autorizada, o, en general, sin que medie requerimientopor parte del Usuario a un centro de operaciones, sin perjuicio de que el mismo sea solicitado através de un aplicativo móvil para el despacho xx xxxxx debidamente autorizado.

El Servicio de Taxi Convencional podrá prestarse, en función del ámbito territorial, en las siguientessubclases:

a. Servicio de Taxi Convencional en Parroquias Urbanas u Ordinario: Es aquel que se presta dentrode todo el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Quito, sin restricción territorial;b. Servicio de Taxi Convencional en Zonas Urbanas de las Parroquias Rurales: Es aquel que sepresta exclusivamente al interior de la zona urbana de una parroquia rural o entre zonas urbanas deparroquias rurales vecinas. Eventualmente, las y los Conductores podrán trasladar Usuarios desde elámbito territorial autorizado en el correspondiente Permiso de Operación hacia otras zonas urbanasdel Distrito Metropolitano de Quito, pero en ningún caso podrán recoger Usuarios en estos destinoseventuales.c. Servicio de Taxi Convencional en Zonas Urbanas Periféricas: Es aquel que se presta en un sectordeterminado en el Permiso de Operación, dentro de las zonas urbanas del Distrito Metropolitano deQuito calificadas por la Secretaría responsable de la Movilidad, o quien haga sus veces, comoperiféricas. Bajo ningún concepto, estos vehículos podrán circular para la prestación del Servicio deTaxi fuera del sector determinado en el Permiso de Operación.

2. El Servicio de Taxi Ejecutivo es el que se presta al Usuario en las zonas urbanas del DistritoMetropolitano de Quito, sin otra restricción territorial, cuando se lo hace en la modalidad de "puerta apuerta", siempre que medie un requerimiento del servicio efectuado por el Usuario a través de unCentro de Operaciones o aplicativo móvil para el despacho xx xxxxx, debidamente autorizado, deconformidad a las disposiciones legales vigentes.

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SECCION IIDE LA PRESTACION DEL SERVICIO

Art. IV.2.114.- Dimensionamiento del parque automotor de taxis.- La flota vehicular necesaria paraatender la demanda del servicio de transporte terrestre comercial en taxi, convencional y ejecutivo,dentro del Distrito Metropolitano de Quito, será determinado por la Secretaría responsable de laMovilidad o quien haga sus veces, sobre la base de los correspondientes estudios de oferta ydemanda efectuados para cada una de la clases y subclases, en la zona urbana de la ciudad y encada una de las parroquias rurales del Distrito.

El número máximo de vehículos destinados al servicio de taxi se determinará con base en lasvariables número de taxis-número de habitantes, cobertura del servicio de transporte público,características de las actividades socioeconómicas generales y particulares de zonas específicas, ycualquier otra que técnicamente se requiera.

Los estudios para el dimensionamiento del parque automotor de taxis serán actualizados cadaquince (15) años y sus resultados serán puestos en conocimiento del Concejo Metropolitano para suaprobación y posterior ejecución, de ser el caso, por parte de las Autoridades metropolitanas en elámbito de sus competencias.

Una vez determinado el número de vehículos requeridos para el servicio de taxi por parte de lainstancia municipal responsable de la movilidad, los trámites para la emisión de informes favorablespara la constitución jurídica de nuevas Operadoras, otorgamiento de permisos de operación para lasOperadoras legalmente constituidas o incremento de cupos de las Operadoras debidamenteautorizadas, se sujetará a lo dispuesto en una ordenanza metropolitana expedida expresamente paratal efecto.

SECCION IIIDE LAS OPERADORAS

Art. IV.2.115.- Definición.- Son Operadoras de transporte terrestre comercial en taxi, las personasjurídicas de derecho privado que, constituidas como compañías o cooperativas autorizadas a prestarel servicio de taxi dentro del Distrito Metropolitano de Quito, hayan obtenido el correspondientePermiso de Operación ante la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces.

Las Operadoras son las responsables del cumplimiento de los estándares de calidad durante laprestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxis y de la definición e implementaciónde las acciones y los mecanismos internos que garanticen el cumplimiento de los derechos de las ylos usuarios del servicio.

Art. IV.2.116.- De la naturaleza jurídica.- Las Operadoras de transporte comercial en taxi,organizadas a través de Compañías y Cooperativas, según corresponda, se sujetarán a la Ley deEconomía Popular y Solidaria y a la Ley de Compañías, en lo que se refiere a su organizaciónjurídica; y a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su ReglamentoGeneral de aplicación y las disposiciones del presente Título, en lo que compete a su operación,regulación y control en la prestación del servicio de transporte terrestre; sin perjuicio de las demásnormas que respecto al ejercicio de su actividad comercial deben cumplir dentro del DistritoMetropolitano de Quito.

Las operadoras de transporte comercial en taxi tendrán objeto social exclusivo para el que fuecreado, de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y nopodrán prestar otro tipo de servicio distinto al que fue autorizado por parte del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito.

SECCION IVDE LA CONSTITUCION JURIDICA

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Art. IV.2.117.- Objeto social exclusivo.- De conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica deTransporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para la constitución jurídica de compañías ocooperativas de taxis, el objeto social será exclusivo para la prestación del servicio de transporte entaxi, tanto para el servicio convencional como para el servicio ejecutivo, en sus respectivassubclases.

Art. IV.2.118.- Informe previo de constitución jurídica.- De conformidad a lo dispuesto en la LeyOrgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las entidades del sector públicoresponsables de los procesos de constitución de personas jurídicas, no podrán otorgar la personeríajurídica a las operadoras de transporte terrestre comercial en taxi del Distrito Metropolitano de Quito,sin contar con el informe previo de constitución jurídica emitido por la Agencia Metropolitana deTránsito o quien haga sus veces.

Art. IV.2.119.- Requisitos y condiciones.- Los interesados para la constitución jurídica de unaoperadora de transporte terrestre comercial en taxi, deberán solicitar el informe y autorización previaa la Agencia Metropolitana de Tránsito, acreditando el cumplimiento de los requisitos generalesprevistos para este propósito en el ordenamiento jurídico vigente en materia de transporte terrestre.

La Agencia Metropolitana de Tránsito, a través de sus áreas administrativas competentes, verificarála disponibilidad dentro del estudio de oferta y demanda aprobado y determinará, con sustento en elrespectivo informe técnico y jurídico, la factibilidad para la constitución de una operadora detransporte terrestre comercial en taxi, que haya cumplido con las condiciones y requisitos exigidospara la obtención del informe previo de constitución jurídica, en el que se hará constar al menos, elnombre de la compañía o cooperativa a ser constituida, según la clase, el ámbito de operación segúnlos límites territoriales establecidos (subclases), el detalle de socios o accionistas, el objeto socialexclusivo que deberá constar en el estatuto y la alusión expresa de que el Informe no constituyetítulo habilitante para la prestación del servicio.

El informe de factibilidad será comunicado a los interesados a través de una Resolución de InformePrevio de Constitución Jurídica y tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días contados a partir dela fecha de emisión de la misma.

El interesado tendrá un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de laResolución de Informe Previo de Constitución Jurídica, para concluir con el trámite de constituciónjurídica ante las entidades competentes, presentarlo ante la Agencia Metropolitana de Tránsito, oquien haga sus veces, y, solicitar el título habilitante respectivo, caso contrario se dará por extinguidoel efecto jurídico contenido en la misma.

SECCION VDEL PERMISO DE OPERACION Y DE LAS HABILITACIONES OPERACIONALES

Art. IV.2.120.- Permiso de operación.- Para la prestación del servicio de transporte en taxi,convencional o ejecutivo, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, las Compañías y Cooperativasconstituidas, según sea el caso, deberán obtener previamente el permiso de operación ante laAgencia Metropolitana de Tránsito, bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones previamenteestablecidos.

Los estándares de calidad para la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxiformarán parte integrante del Permiso de Operación, junto con los planes de mejora queeventualmente deriven de la evaluación anual correspondiente, los mismos que serán decumplimiento obligatorio por parte de las Operadoras.

Art. IV.2.121.- Requisitos y condiciones.- La o el representante legal de la Compañía o Cooperativaconstituidas, según sea el caso, deberán solicitar el correspondiente permiso de operaciónagregando a su petición los requisitos documentales previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

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Sin perjuicio de los requisitos para la obtención del permiso de operación de taxi en el DistritoMetropolitano de Quito, las Compañías y Cooperativas, respectivamente, deberán cumplir lassiguientes condiciones:

1. Encontrarse al día con las obligaciones para con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.2. Pago de la patente municipal.3. Licencia única de actividades económicas - LUAE.

La solicitud deberá presentarse ante la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces,entidad que verificará la disponibilidad dentro del estudio de oferta y demanda previamenteaprobado; debiendo determinar, con sustento en el respectivo informe técnico, la factibilidad deextender el Permiso de Operación a la Persona Jurídica solicitante.

Ninguna Operadora podrá prestar el servicio de taxi con vehículos cuyo titular no se encuentrehabilitado en el respectivo Permiso de Operación otorgado por la Agencia Metropolitana de Tránsito.

Toda modificación solicitada por la o el representante legal de una Operadora a su Permiso deOperación deberá ser autorizada previamente por la Agencia Metropolitana de Tránsito, bajo elcumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

El Permiso de Operación de transporte terrestre comercial en taxi convencional, urbano, rural yperiférico, tendrá una vigencia xx xxxx (10) años renovables, de acuerdo con el procedimientoestablecido en la normativa aplicable vigente. El Permiso de Operación de transporte terrestrecomercial en taxi ejecutivo, será de cinco (5) años renovables, de acuerdo con el procedimientoestablecido en la normativa aplicable vigente. Para la renovación del título habilitante, la AgenciaMetropolitana de Tránsito o quien haga sus veces verificará el cumplimiento de requisitos deidoneidad del socio o accionista de la Operadora, en calidad de beneficiario de la respectivahabilitación operacional, así como de los conductores designados para la prestación del servicio envía, conforme los lineamientos emanados desde la Secretaría responsable de la Movilidad o quienhaga sus veces.

Art. IV.2.122.- De las habilitaciones operacionales.- Las habilitaciones operacionales sondocumentos de identificación y control municipal, otorgadas de forma individual a los vehículoshabilitados dentro del respectivo Permiso de Operación de las Operadoras de Transporte comercialen taxi del Distrito Metropolitano de Quito, cuyo registro le corresponde mantener a la AgenciaMetropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, en calidad de Autoridad otorgante.

Las habilitaciones operacionales previstas en este Título se otorgan nominalmente y no sondisponibles o negociables por su titular ni por la Operadora autorizada a la prestación del servicio,por encontrarse fuera del comercio; por lo tanto, no podrán ser objeto de medidas cautelares o deapremio, arrendamiento, cesión o, bajo cualquier figura, transferencia o traspaso de su explotación ouso. De verificarse tales hechos, la habilitación operacional será devuelta a la Agencia Metropolitanade Tránsito en su calidad de titular de la misma.

Las habilitaciones operacionales como parte del Permiso de Operación otorgado a favor de laOperadora, tendrán una vigencia igual al título habilitante emitido.

Art. IV.2.123.- Cambio de socio o unidad.- Durante la vigencia del Permiso de Operación laOperadora podrá solicitar a la Agencia Metropolitana de Tránsito, o quien haga sus veces, el cambiode socio y/o unidad sobre la o las habilitaciones operacionales otorgadas en el título habilitante, bajoel cumplimiento de los requisitos previstos en el Manual para la obtención de títulos habilitantes detransporte terrestre, que se encuentre vigente dentro ordenamiento jurídico.

No procederá el cambio de beneficiario de una habilitación operacional (socio o accionista), antes delos cinco (5) años contados a partir de la emisión del Permiso de Operación a favor de la Operadora

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o a partir de su ingreso como beneficiario de la habilitación. En caso de desvinculación del socio oaccionista de la habilitación operacional otorgada a la Operadora, la misma será devuelta a laAgencia Metropolitana de Tránsito en su calidad de titular, previo el proceso administrativo desanción por terminación correspondiente, salvo muerte o enfermedad catastrófica del beneficiario dela habilitación (socio o accionista) debidamente comprobada.

Art. IV.2.124.- Permiso de operación producto de fusión o escisión.- De forma previa a la escisión ofusión de una compañía o cooperativa de transporte terrestre comercial en taxi del DistritoMetropolitano de Quito, los interesados, bajo el cumplimiento de los requisitos previstos en la Leypara este tipo de actos jurídicos, presentará ante la Agencia Metropolitana de Tránsito, la solicitudconjuntamente con el proyecto de minuta de escisión o fusión de la persona jurídica, en cuyo texto,deberá constar la manifestación expresa respecto a la condición de los socios o accionistas titularesde los vehículos habilitados para la prestación del servicio en el Permiso de Operacióncorrespondiente, a la cual se deberá acompañar el Acta de Junta General y demás documentoshabilitantes que legitimen de conformidad a la Ley la decisión adoptada.

La Agencia Metropolitana de Tránsito, una vez verificado los requisitos y condiciones xx Xxx, con elinforme técnico y jurídico de respaldo, emitirá la resolución con la factibilidad previa de fusionar oescindir la Operadora en cuestión, documento habilitante para perfeccionar dicho acto ante losorganismos de control competentes.

Una vez efectuado los trámites administrativos ante los organismos competentes, y, aprobada quehaya sido la fusión o escisión de la Compañía o Cooperativa, la o el representante legal de laOperadora deberá solicitar ante la Agencia Metropolitana de Tránsito el correspondiente Permiso deOperación bajo los requisitos y procedimientos previstos en el presente Título.

La fusión o escisión de una Operadora no constituye la creación de nuevos servicios de transporte,por lo tanto, la emisión del permiso o permisos de operación a regir después de dichos actosjurídicos se limitará al número de vehículos habilitados originalmente en la o las Operadorasrequirentes.

SECCION VIDE LOS VEHICULOS Y SISTEMAS

Art. IV.2.125.- Características y Condiciones de los Vehículos destinados al Servicio de Taxi.- Losvehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxi deberánsujetarse a las características y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente y a lasnormas técnicas aplicables a nivel nacional para este tipo de servicio. Sin perjuicio de aquello, losvehículos de la modalidad taxi en el Distrito Metropolitano de Quito se sujetarán a la Regla Técnicaque defina los signos y franjas distintivas para la prestación del servicio, en razón de la clase y/osubclase de servicio, emitida por la Secretaría responsable de la movilidad, o quien haga sus veces.

Las Operadoras de transporte en taxi que durante los procesos de renovación o cambio de unidadsoliciten la habilitación de vehículos eléctricos o vehículos que generen cero emisiones dentro de suflota autorizada, podrán requerir a la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces,atención prioritaria en la ubicación de parqueaderos y/o estacionamientos en zonas de circulación dealta demanda, zonas sensibles, zonas especiales turísticas de la ciudad y estaciones detransferencia de pasajeros, según su clase de servicio. Para el efecto, la Secretaría responsable dela Movilidad o quien haga sus veces determinará las condiciones y lineamientos técnicos aplicables aesta disposición.

Art. IV.2.126.- Centro de llamadas, sistema de despacho de flotas y aplicativos móviles.- Lasoperadoras de transporte comercial ejecutivo, para la prestación del servicio de transporte para elque fueron autorizadas, deberán contar con un centro de llamadas y sistema de despacho xx xxxxxdebidamente homologado, calificado y autorizado por la Agencia Nacional de Tránsito en el ejerciciode sus competencias. La Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, por su parte,

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verificará el cumplimiento de esta condición y empleará los mecanismos de control que seannecesarios para su efectivo cumplimiento.

Sin perjuicio de su clase de servicio, las operadoras de transporte terrestre comercial en taxi,convencional y ejecutivo, del Distrito Metropolitano de Quito, únicamente podrán contar con unsistema de control y gestión de flotas, sea a través de aplicativos móviles, autorizados ydebidamente homologados por la entidad de regulación y control nacional.

Art. IV.2.127.- Proveedores de taxímetros, equipos de control y aplicativos móviles.- Losproveedores y comercializadores de taxímetros y sistemas de despacho xx xxxxx de taxis, así comolos desarrolladores de aplicativos móviles para el despacho de flotas de taxis a través delposicionamiento global GPS y telecomunicaciones, previamente a la comercialización de susequipos y/o servicios, deberán obtener obligatoriamente el certificado de homologación, validacióny/o calificación por parte de la Agencia Nacional de Tránsito, de conformidad a la Ley y normastécnicas y de medición que le son aplicables, previo a su instalación en las unidades vehicularesautorizadas a la prestación del servicio de transporte comercial en taxi, convencional y ejecutivo,certificado que será obligatorio para el ejercicio de sus actividades comerciales dentro del DistritoMetropolitano de Quito.

Sus bienes y servicios deberán ser provistos únicamente a las unidades vehiculares autorizadas a laprestación del servicio en taxi. Su incumplimiento conlleva las sanciones previstas en elordenamiento metropolitano vigente, para el efecto, la Agencia Metropolitana de Tránsitoconjuntamente con la Agencia Metropolitana de Control, o quienes hagan sus veces, coordinaránoperativos que permitan velar por el fiel cumplimiento de lo aquí dispuesto.

XXXXXXX XXXXX XXX X XXX XXXXXXXXXXX

Art. IV.2.128.- Definición.- Se entiende por Conductor o Conductora toda persona mayor de edad,que reuniendo los requisitos prescritos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, estácalificado para manejar un vehículo a motor en la vía pública para la prestación del servicio de taxi.

Art. IV.2.129.- Obligaciones generales del Conductor o Conductora.- Sin perjuicio de las obligacionesprevistas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, son obligaciones generales de las ylos Conductores que circulen en el Distrito Metropolitano de Quito:

1. Ajusfar su conducta al ordenamiento jurídico que regula el ejercicio de la actividad que tieneencomendada, en tal virtud y de manera especial, deberá conducir dentro de los límites de velocidadautorizados, no hablar por teléfono en ningún momento durante el trayecto, emplear para sí mismo yrequerir a las y los Usuarios el uso del cinturón de seguridad y, en general, observar las normasjurídicas y técnicas en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.2. Observar con las y los Usuarios un comportamiento correcto y cortés, en todo momento.3. Portar obligatoriamente los siguientes documentos vigentes respecto de sí mismo o del vehículoque conduce, según corresponda:

a. Licencia de Conducir profesional, vigente.b. Documento de Matriculación Vehicular, con el pago del Sistema Público para Pago de Accidentesde Tránsito (SPPAT) vigente.c. Habilitación operacional.d. Certificado de aprobación de la revisión técnica vehicular otorgada por el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito.

4. Cuidar su indumentaria, su aseo personal y el del vehículo.5. Cuidar, en todo momento, el cumplimiento de las características y condiciones del vehículoconforme las características y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico.6. Respetar en todo momento los derechos de las y los Usuarios y, en lo que le corresponda, facilitar

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el cumplimiento de sus obligaciones.7. Aprobar las evaluaciones periódicas que lleve a cabo la Agencia Metropolitana de Tránsito paraverificar la idoneidad de los conductores de los vehículos autorizados a la prestación del servicio.8. Garantizar el acceso al servicio de las personas con movilidad reducida.9. Las demás que determine la Autoridad.

El incumplimiento de una de las obligaciones aquí dispuestas será causal de revocatoria de lahabilitación operacional respectiva, previo el proceso administrativo sancionador previsto en elCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

SECCION VIIIDE LAS TARIFAS Y TASAS

Art. IV.2.130.- Determinación.- La prestación del Servicio de Taxi estará sujeta al precio fijado en latarifa vigente determinada por el Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxXxxxx, que obligará por igual tanto a las y los usuarios como a las Operadoras y sus Conductores oConductoras.

Art. IV.2.131.- Publicidad.- Será de obligatorio cumplimiento por parte de las y los Conductores, lacolocación del cuadro de tarifas vigentes en el interior del vehículo, en un lugar totalmente visiblepara la o el usuario.

Art. IV.2.132.- Cobro de tarifa.- Para el cobro de la tarifa por parte de las operadoras debidamenteautorizadas para la prestación del servicio de transporte comercial en taxi, convencional y ejecutivo,los vehículos destinados a su servicio estarán provistos de un taxímetro debidamente homologado,que permita la exacta aplicación de los valores debidamente fijados.

El uso del taxímetro para el cobro de las tarifas respectivas, es obligatorio durante todo el recorrido ytiempo que fueren utilizados por los pasajeros, los 365 días del año y las 24 horas del día. El equipodeberá contar de tecnología homologada y certificada por parte de la Agencia Nacional de Tránsito, ydeberá estar situado en la parte delantera derecha del interior del vehículo, de forma que en todomomento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y precio de la carrera,debiendo además emitir el comprobante de venta en los términos previstos en la normativa tributariaaplicable.

El no uso del taxímetro durante la prestación del servicio será causal de revocatoria de la habilitaciónoperacional correspondiente, previo el proceso administrativo de sanción previsto en el CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

CAPITULO IIDE LA CALIDAD DE SERVICIO

Art. IV.2.133.- Derechos relacionados con el Servicio de Taxi.- Son derechos de las y los Usuariosrelacionados con el servicio de taxi, además de los previstos en el ordenamiento jurídico nacional ymetropolitano:

1. Recibir un trato digno y respetuoso de parte de la Conductora o Conductor y del personaladministrativo de la Operadora, y, en su caso, del Centro de Operaciones.2. Pagar exclusivamente la tarifa que marque el taxímetro y recibir el comprobante de venta o susustituto válido.3. Denunciar cualquier infracción al ordenamiento jurídico que rige el Servicio de Taxi al Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito o a la Operadora, y obtener oportuna respuesta sobre las medidasadoptadas.4. Las y los Conductores que fueren requeridos por un Usuario o Usuaria para prestar servicioestando libre el vehículo no podrán negarse a ello sin causa justificada. Se considerarán causasjustificadas, entre otras, las siguientes:

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a. Ser requerido para transportar un número de Usuarias o Usuarios superior al de las plazasautorizadas para el vehículo según la clasificación del servicio.b. Cuando cualquiera de los pasajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicaciónpor estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridadfísica.c. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para laseguridad o integridad tanto de los ocupantes y de la Conductora o Conductor como del vehículo.d. Cuando en razón de la clase o subclase del Servicio de Taxi, no se cuente con la autorizaciónpara recoger a la Usuaria o Usuario en la vía pública.

5. En caso de accidente o avería del vehículo, así como cuando el vehículo fuera detenido por unagente autorizado, la o el Conductor detendrá el taxímetro. Si no se consumase el servicio, la o elusuario sólo estará obligado u obligada a pagar lo que el taxímetro marque.6. Si la Conductora o el Conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro, será de su cuentalo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado.7. Contar con canales de comunicación directa con las Autoridades metropolitanas, que le permitanobtener atención oportuna de las quejas y denuncias interpuestas por la calidad de servicio ofertada.

Art. IV.2.134.- Del fortalecimiento de la calidad.- Sin perjuicio de las previstas en el ordenamientojurídico nacional y local vigente, para el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio detransporte comercial en taxi, convencional y ejecutivo, del Distrito Metropolitano de Quito, lasOperadoras autorizadas, con sus conductores, conductoras y personal administrativo, estaránobligados a observar las siguientes disposiciones:

a. Garantizar la prestación del servicio las 24 horas del día y los 365 días del año, en toda el árearural y urbana del Distrito, a fin de precautelar la movilidad de la ciudadanía.b. Garantizar un adecuado trato a los usuarios, a través de un comportamiento correcto y cortés, entodo momento, por parte de los conductores, conductoras y personal administrativo perteneciente ala Operadora;c. Mantener un proceso de selección, contratación, evaluación, control y capacitación de susconductores, conductoras y personal administrativo, así como, establecer programas demantenimiento y renovación de su flota vehicular. La Agencia Metropolitana de Tránsitoimplementará los mecanismos de evaluación y verificación idoneidad de los conductores de taxi delDistrito Metropolitano de Quito.d. Respeto a las tarifas establecidas en los horarios definidos, a través del uso obligatorio deltaxímetro.e. No eludir las carreras solicitadas por los usuarios a sectores concurridos del hipercentro, zonasrurales o periféricas, conforme lo autorizado en los permisos de operación otorgados;f. Garantizar un adecuado despacho en la flota perteneciente a las operadoras de transportecomercial en taxi ejecutivo, con la infraestructura física, tecnológica y de comunicación necesaria, enla que deberán receptar centralmente los pedidos de las y los usuarios del servicio de taxi, así comocontar con al menos un estacionamiento fuera de la vía, propio o contratado para los vehículosdestinados a prestar el Servicio de Taxi Ejecutivo.g. Implementar mecanismos para la atención de quejas ciudadanas, en las que se proporcionaráinformación clara y oportuna sobre las condiciones de servicio a favor de los usuarios.h. Capacitar periódicamente y de forma permanente, sostenida y continua a los conductores,conductoras y personal administrativo en temas turísticos, atención al usuario, idiomas quichua einglés (opcional); primeros auxilios, historia de la ciudad, de tal forma que se brinde un serviciointegral y de mayor nivel y calidad, trato cordial a los usuarios del servicio y se proporcioneinformación sobre los lugares de interés turísticos de la ciudad, alojamientos, alimentación y centrosde esparcimiento. Los conductores y conductoras tienen la obligación de exhibir dentro de susunidades la certificación de la capacitación recibida.i. Capacitar periódicamente a los conductores en temas relacionados a la atención preferente deusuarios con movilidad reducida.j. Cumplir y hacer cumplir a sus socios o accionistas y Conductores, las normas que sobre la

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prestación del Servicio de Taxi se encuentran vigentes en el Distrito Metropolitano de Quito, asícomo las condiciones y requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del respectivo Permisode Operación y las respectivas Habilitaciones Operacionales.k. Cumplir con sus obligaciones y deberes tributarios y aquellos derivados de su calidad deempleador, de conformidad con el ordenamiento jurídico.l. Contar con un sistema de control y gestión de flotas, y de ser el caso, con aplicativos móviles,debidamente homologados, calificados y autorizados de conformidad a la Ley Orgánica deTransporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.m. Contar con los seguros y pólizas vigentes, necesarias para cubrir la responsabilidad civil frente aterceros derivada de la prestación del Servicio de Taxi. La Agencia Metropolitana de Tránsitoverificará periódicamente la vigencia de las respectivas pólizas.n. Contar con al menos un establecimiento de atención al Usuario.o. Garantizar la inclusión de las mujeres en calidad xx xxxxxx o accionistas, y en su caso,Conductoras, en un porcentaje no menor al 10% de la nómina respectiva.p. Las Operadoras y los titulares de los vehículos destinados al Servicio de Taxi estarán ademássujetos al mecanismo alternativo de resolución de controversias con las y los Usuarios que enmateria de servicios públicos el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiera promovido oestablecido.q. Las Operadoras y los titulares de los vehículos destinados al Servicio de Taxi estarán sujetos a losmecanismos de racionalización o restricción vehicular que se establezcan de conformidad con elordenamiento jurídico metropolitano.r. Contar con al menos el 2% de unidades adoptadas para el traslado de personas con discapacidad.s. Los vehículos destinados al servicio de taxi deberán mostrar como información mínima delconductor, su fotografía, nombres completos, y cédula de ciudadanía; así como, los datos de lacompañía, sus representantes, permiso de operación y personal, número y dirección electrónica alos que podrían dirigirse para reportar denuncias directas contra la operadora.t. Implementar botón xx xxxxxx y cámara de seguridad en observancia y coordinación con lasdisposiciones que emanen de las autoridades nacionales y locales competentes.u. Las demás que determine la Autoridad competente.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los literales anteriores se incorporará procesos permanentesde capacitación y de formación de conductores y personal administrativo por parte de las operadorasautorizadas a la prestación del servicio. El incumplimiento de uno de los parámetros de calidad aquídispuestos, será causal de revocatoria de la habilitación operacional respectiva, previo el procesoadministrativo sancionador previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización.

Art. IV.2.135.- De la evaluación de la calidad durante la prestación del servicio.- Corresponde a lasOperadoras de transporte en taxi del Distrito Metropolitano de Quito, la responsabilidad frente alcumplimiento de los estándares de calidad durante la prestación del servicio establecidos en esteTítulo y por la Autoridad metropolitana competente. La Agencia Metropolitana de Tránsito o quienhaga sus veces, efectuará una evaluación periódica anual respecto al cumplimiento de los mismospor parte de la Operadora, que incluya el procesamiento de los reclamos o denuncias de laciudadanía, que sirva de base para el establecimiento de sanciones conforme el ordenamiento legalaplicable y bajo las siguientes consideraciones.

Dentro del primer trimestre de cada año la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga susveces, notificará al representante legal de cada Operadora con los resultados de la evaluación anualefectuada y dispondrá, de ser el caso, un plan de mejoras que establezca las acciones correctivas aser adoptadas por parte de la Operadora y los plazos para implementarlas, que no podrá ser mayor aun año. El incumplimiento parcial o total del plan de mejoras propuesto constituye infracciónadministrativa de primera clase y será sancionado por la Agencia Metropolitana de Tránsito consuspensión del Permiso de Operación y multa conforme lo dispuesto en el artículo 80 de la LeyOrgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, bajo el procedimiento sancionadorprevisto en el Código Orgánico Administrativo. La reincidencia, hasta por una tercera ocasión, en elincumplimiento del plan de mejoras, conlleva la revocatoria del Permiso de Operación

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correspondiente y la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 81 de la misma Ley.

La aplicación de la sanción respectiva no exime a la Operadora del cumplimiento del plan de mejorasy de la evaluación anual correspondiente.

CAPITULO IIIREGIMEN SANCIONATORIO

Art. IV.2.136.- De la suspensión, revocatoria y terminación de los títulos habilitantes.- La suspensión,revocatoria, imposición de multa o declaratoria de terminación del Permiso de Operación ohabilitaciones operacionales, como medidas de sanción administrativa, se sujetará a las causalesprevistas en la Ley Orgánica de transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las OrdenanzasMetropolitanas vigentes, facultad sancionatoria que estará a cargo de la Agencia Metropolitana deTránsito, bajo el procedimiento sancionador previsto en el Código Orgánico Administrativo; esto sinperjuicio de las acciones que por cometimiento de infracciones de tránsito las autoridades judicialessustancian al amparo del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Para efectos de la aplicación del Régimen Administrativo sancionador, cualquier persona natural ojurídica podrá presentar la denuncia sobre el cometimiento de una infracción que de origen alcorrespondiente procedimiento administrativo.

TITULO VDEL FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD Y FIJACION DE LA TARIFA EN LA PRESTACION DELSERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN TAXI DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO

Art. IV.2.137.- Objeto.- El objeto del presente Título es determinar los mecanismos para fortalecer lacalidad y fijar las tarifas que los usuarios pagarán por la prestación del servicio de transportecomercial en taxi convencional y ejecutivo en el Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.2.138.- Ambito.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Título los usuarios del servicioy las Operadoras autorizadas, con sus Conductores o Conductoras, para la prestación del servicio detransporte comercial en taxi convencional y ejecutivo en el Distrito Metropolitano de Quito.

La sujeción al presente Título por parte de las Operadoras autorizadas para la prestación del serviciode transporte terrestre comercial en taxi convencional, comprende las siguientes subclases:

a. Servicio de Taxi Convencional en Parroquias Urbanas u Ordinario;b. Servicio de Taxi Convencional en Zonas Urbanas de las Parroquias Rurales; y,c. Servicio de Taxi Convencional en Zonas Urbanas Periféricas.

Art. IV.2.139.- Competencia.- Es competencia de la Municipalidad del Distrito Metropolitano deQuito, fijar la tarifa de transporte comercial en taxi y establecer los mecanismos operativos queconsidere necesarios para el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico nacional y localvigente.

Art. IV.2.140.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente Título se observarán lassiguientes definiciones:

1. Arrancada: Cálculo monetario como resultado del tiempo que la unidad de taxi transita sinpasajeros. Es el primer rubro que se incorpora al valor de la tarifa, ya que es generado cuando iniciael servicio sin surgir variación alguna por la distancia recorrida entre el lugar xx xxxxxxx y el destinofinal.2. Carrera: Traslado de pasajeros en una unidad de taxi debidamente autorizada, de un punto a otro,pudiendo ser la misma corta, intermedia o larga.3. Carrera mínima: Valor monetario mínimo que el usuario de este medio de trasporte debe Pagar

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por trasladarse de un punto a otro.4. Costo por kilómetro recorrido: Valor monetario que representa cada kilómetro que recorre elvehículo durante la prestación del servicio, considerando todos los costos fijos, variables y de capitalcalculados.5. Costo minuto de espera: Valoración monetaria del tiempo que la unidad de taxi se detiene durantela prestación de servicio, sin que finalice la carrera o llegue al destino final.6. Taxímetro: Instrumento de medición y control instalado en los vehículos de servicio de transporte,que progresivamente suman e indican en todo instante el valor que debe pagar el usuarioconsiderando las variables de distancia recorrida y tiempo de funcionamiento del servicio.

Art. IV.2.141.- Del fortalecimiento de la calidad.- Para el mejoramiento de la calidad en la prestacióndel servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo en el Distrito Metropolitano deQuito, las Operadoras autorizadas, con sus conductores, conductoras y personal administrativo,estarán obligados a observar las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las previstas en lanormativa metropolitana vigente:

a. Garantizar la prestación del servicio los 365 días del año y las 24 horas del día, a fin deprecautelar la movilidad de la ciudadanía;b. Garantizar un adecuado trato a los usuarios, a través de un comportamiento correcto y xxxxxx entodo momento, por parte de los conductores, conductoras y personal administrativo perteneciente ala Operadora;c. Mantener un proceso de selección, contratación, evaluación, control y capacitación de susconductores, conductoras y personal administrativo, así como, establecer programas demantenimiento y renovación de su flota vehicular;d. Respetar las tarifas establecidas en los horarios definidos, a través del uso obligatorio deltaxímetro;e. Cumplir con las carreras solicitadas por los usuarios a sectores concurridos del hipercentro, zonasrurales o periféricas, conforme lo autorizado en los permisos de operación otorgados;f. Garantizar un adecuado despacho en la flota perteneciente a las operadoras de transportecomercial en taxi ejecutivo, con la infraestructura física, tecnológica y de comunicación necesaria, enla que deberán receptar centralmente los pedidos de las y los usuarios del servicio de taxi;g. Implementar mecanismos para la atención de quejas ciudadanas, en las que se proporcionaráinformación clara y oportuna sobre las condiciones de servicio a favor de los usuarios; y,h. Capacitar a los conductores, conductoras y personal administrativo en temas turísticos, suspolíticas y lineamientos, de tal forma que se brinde un trato cordial al turista y se proporcioneinformación sobre los lugares de interés turístico de la ciudad, alojamiento, alimentación y centros deesparcimiento.

Art. IV.2.142.- Fijación de tarifa.- Para el cobro de la tarifa por parte de las operadoras debidamenteautorizadas para la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivodel Distrito Metropolitano de Quito, los vehículos destinados a su servicio estarán provistos de untaxímetro que permita la exacta aplicación de los siguientes valores que forman parte de laestructura tarifaria:

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 105.

Los valores fijados en el presente artículo son de observancia obligatoria y de fiel cumplimiento porparte de las y los usuarios del servicio; y, las Operadoras con sus Conductores o Conductoras,autorizadas a la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo en elDistrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.2.143.- Para efectos de aplicación de las tarifas fijadas en los artículos precedentes, lasOperadoras autorizadas para la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencionaly ejecutivo, darán observancia a las siguientes disposiciones:

1. Las tarifas previstas en el artículo precedente del presente Título, serán aplicables de lunes a

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domingo respetando la jornada diurna y nocturna; y, en días festivos y/o feriados, debidamenteestablecidos por la Autoridad competente, se aplicarán los valores fijados para la tarifa nocturna;2. La jornada nocturna se entenderá por tal aquella que se realiza entre las 19h00 y las 06h00 deldía siguiente, conforme las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo vigente;3. El uso del taxímetro para el cobro de las tarifas respectivas es obligatorio durante todo el recorridoy tiempo que fueren utilizados por los pasajeros, el equipo deberá contar de tecnología homologaday certificada, situado en la parte delantera derecha del interior del vehículo, de forma que en todomomento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y precio de la carrera; y,4. Se otorgará información clara, veraz y oportuna a los usuarios del transporte sobre la fijación y elcobro de las tarifas aquí dispuestas, para lo cual se colocarán de manera visible al usuario, en todaslas unidades de transporte terrestre comercial en taxi convencional y ejecutivo en el DistritoMetropolitano de Quito, el detalle de las tarifas aprobadas mediante el presente Título.

Art. IV.2.144.- Para la ejecución del presente Título, encargúese a la Agencia Metropolitana deControl del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial el control y fiscalización del transporteterrestre comercial en taxi convencional y ejecutivo, dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.2.145.- Encargúese a la Agencia Metropolitana de Control del Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial la implementación de una línea telefónica para atención ciudadana, misma quefuncionará las 24 horas del día y los 365 días del año, a través de la cual se receptarán las quejas ydenuncias presentadas por los usuarios en la prestación del servicio de transporte terrestrecomercial en taxi convencional y ejecutivo, para la toma efectiva de acciones que permitan fortalecerla calidad del servicio.

Art. IV.2.146.- Las operadoras del servicio de transporte terrestre comercial en taxi, deberánpresentar el plan anual de mejoras y/o equipamiento tecnológico a la Agencia Metropolitana deControl de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, hasta el 31 de enero de cada año.

Art. IV.2.147.- La inobservancia a las disposiciones, condiciones y tarifas fijadas en el presenteTítulo, por parte de las Operadoras, Conductores o Conductoras, autorizadas a la prestación delservicio de transporte comercial en taxi, convencional y ejecutivo, dentro del Distrito Metropolitano deQuito, acarrean la imposición de las sanciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal, la LeyOrgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la normativa local que le sea aplicable.

TITULO VIDEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS Y TERMINALESTERRESTRES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPITULO IDEL OBJETO Y AMBITO

Art. IV.2.148.- Objetivos.- Créase el Sistema de Estacionamientos de Quito con el objetivo de apoyarel desarrollo territorial, la conectividad y movilidad dentro del Distrito Metropolitano de Quito, asícomo mejorar las condiciones de circulación peatonal, vehicular y ciclística, principalmente en laciudad de Quito y sus conglomerados adyacentes, mediante la planificación, diseño y gestión deestacionamientos vehiculares existentes y nuevos proyectos, que integren de forma prioritaria susservicios a los principales corredores de transporte público de pasajeros.

Art. IV.2.149.- Objetivos específicos.- El presente Título tiene como objetivos específicos lossiguientes:

a. Establecer los lineamientos para mejorar la calidad del espacio público, beneficiando a losresidentes y peatones, racionalizando el uso del vehículo particular y priorizando el transportepúblico y el transporte alternativo.b. Determinar parámetros y lineamientos para la fijación de tarifas en estacionamientos públicos yprivados, propendiendo a que responda a una política de movilidad integral.

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c. Focalizar los estímulos e incentivos para el desarrollo de nuevos proyectos de estacionamientosen el Distrito Metropolitano de Quito.d. Establecer el marco regulatorio para la incorporación de ParQuito, como una medida deapropiación y dinamización de los espacios públicos destinados a estacionamientos.e. Definir medidas que tiendan a erradicar la tipología de estacionamiento en vía informal.

Art. IV.2.150.- Sistema de Estacionamientos.- Los estacionamientos vehiculares que conforman elSistema de Estacionamientos de Quito tendrán el carácter de uso público y serán planificados,diseñados y gestionados tanto en bienes sobre los cuales tiene dominio la Municipalidad del DistritoMetropolitano de Quito, como en bienes inmuebles de dominio público, y en los bienes de dominioprivado que hayan sido debidamente autorizados para este fin, se aplicará las regulaciones del usodel suelo comercial y de servicios del Distrito Metropolitano de Quito.

Sólo en el caso de que, para los efectos previstos en el inciso anterior, se requiera el cambio decategoría de los bienes metropolitanos, se requerirá resolución previa del Concejo Metropolitano, conel voto favorable de al menos las dos terceras partes de sus miembros. No se entenderá comocambio de categoría del bien, la determinación del destino de las vías públicas para el servicio deestacionamiento rotativo tarifado de vehículos.

CAPITULO IIINSTITUCIONALIDAD

Art. IV.2.151.- Competencia.- Compete a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, através de la Secretaría o dependencia responsable de la movilidad, establecer técnicamente laszonas en las vías públicas que podrán ser destinadas para el Sistema de Estacionamiento deVehículos Rotativo Tarifado, para lo cual remitirá un informe técnico al Organo AdministrativoCompetente del Sistema de Estacionamientos de Quito, el mismo que procederá a elaborar elinforme definitivo técnico-financiero que determine la factibilidad de la propuesta.

El Organo Administrativo competente del Sistema de Estacionamiento de Quito también podráproponer a la Secretaría o dependencia responsable de la movilidad mediante informetécnico-financiero la aprobación de la ampliación de la cobertura del Sistema Rotativo Tarifado parasu aprobación.

Así mismo y, previo informe técnico de compatibilidad de uso y de imagen urbana de la Secretaría ode la dependencia responsable del territorio, habitat y vivienda, le compete establecer los espaciosespecíficos en los demás bienes metropolitanos del dominio público y privado, que podrán serdestinados para servicio de estacionamiento de uso público en playas o edificios, sujetándose a lodispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, cuando se requiera el cambio de categoría delbien.

Art. IV.2.152.- Administración.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órganoadministrativo competente, administrará el Sistema de Estacionamientos de Quito, con facultades ycompetencias en la materia de conformidad con este Título, para lo cual diseñará, gestionará yejecutará todas las acciones necesarias para promover y desarrollar el mismo, en el marco de laspolíticas de movilidad sostenible definidas por el Concejo Metropolitano o por la Secretaría odependencia responsable de la Movilidad, según corresponda.

Art. IV.2.153.- Evaluación.- La Secretaría o dependencia responsable de la movilidad será laencargada de evaluar cada dos años el cumplimiento de los objetivos de la gestión del Sistema deEstacionamientos de Quito, frente a la política de gestión de los flujos del tráfico urbano y lascondiciones generales de movilidad.

En el caso de requerirse por motivos técnicos la evaluación del sistema, antes del plazo establecidoen el inciso anterior, la Secretaría o dependencia responsable de la movilidad, deberá realizarlo einformar el resultado del mismo.

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Art. IV.2.154.- Normativa.- Vía Resolución Administrativa del órgano competente de laadministración del Sistema de Estacionamientos de Quito, se expedirán las instruccionesadministrativas, flujos de procedimiento y reglas técnicas para la mejor aplicación de este Capítulo,de los estacionamientos públicos administrados por el Municipio de Quito estando facultada para laexpedición de reglas de carácter financiero, operativo y técnico, en cada una de las tipologías de laoferta de estacionamientos, previo informe favorable emitido por la Secretaria o dependenciaresponsable de la movilidad.

CAPITULO IIIDE LOS TIPOS DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS

Art. IV.2.155.- Tipos de estacionamientos.- Los estacionamientos vehiculares que conforman elSistema de Estacionamientos de Quito, deben prestar el servicio público exclusivo para elestacionamiento de vehículos y pueden desarrollarse en:

a. Estacionamientos en la vía pública, que se denominará Sistema de Estacionamiento RotativoTarifado,b. Estacionamientos fuera de la vía en espacios específicos de bienes públicos y privados, sea enplayas de estacionamientos o edificios.c. Estacionamientos no tarifados en la vía pública.

Art. IV.2.156.- Categorías: El diseño y localización de los estacionamientos descritos en el artículoanterior se sujetarán a las siguientes categorías:

a. Estacionamiento central: Infraestructura ubicada dentro de un área urbana o rural de altaconcentración de actividades administrativas, comerciales y de servicios.b. Estacionamiento de borde: Infraestructura ubicada en el perímetro de un área urbana o rural dealta concentración de actividades administrativas, comerciales y de servicios.c. Estacionamiento de transferencia: Infraestructura que brinda servicio de transferencia de vehículosparticulares al transporte masivo de pasajeros. Pueden encontrarse adosados a las terminales yestaciones de transferencia de los corredores de transporte público.d. Estacionamiento rotativo tarifado: Espacios públicos sobre vías, destinados para el servicio deestacionamientos rotativo tarifado de vehículos, que tiene por objetivo proporcionar a los ciudadanosel derecho a utilizar la vía pública en forma ordenada, segura, y que gestione la demanda deestacionamientos.

En cualquiera de estas tipologías podrán incorporarse estacionamientos de corta o larga distancia.

Art. IV.2.157.- Modalidad.- El servicio de estacionamientos se clasifica según la modalidad detransporte, para efectos del presente Título, en los siguientes grupos:

a. Estacionamientos para vehículos no motorizados: bicicletas u otros similaresb. Estacionamientos para vehículos motorizados según la siguiente clasificación:

- Estacionamientos para vehículos menores como motocicletas;- Estacionamientos para vehículos livianos: automóviles y camionetas;- Estacionamientos para vehículos de transporte público y de carga liviana: buses, busetas ycamiones rígidos de dos y tres ejes; y,- Estacionamientos de vehículos de carga pesada destinados a combinación de camión, remolque otracto camión con semirremolque o remolque.

Art. IV.2.158.- Normas técnicas.- Los estacionamientos vehiculares de uso público deberán serplanificados en concordancia con lo establecido con el Plan Metropolitano de Desarrollo yOrdenamiento Territorial y el Plan de Uso y Ocupación del Suelo y diseñados de acuerdo a loestablecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo vigentes. Para su implementación deberán

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contar con el informe técnico favorable de la secretaría municipal responsable de los temas deterritorio, habitat y vivienda.

Para determinar la factibilidad de creación de nuevos proyectos de estacionamientos, las Secretaríasresponsables de la movilidad y territorio, habitat y vivienda, deberán atenerse a los siguientescriterios:

1. Fomentar la intermodalidad.2. Garantizar la complementariedad del sistema de estacionamientos con los ejes de transportepúblico, de tal manera que de ser necesario construir nuevos estacionamientos, estén fuera del áreade aplicación de la medida de restricción a la circulación vehicular "pico y placa" (estacionamientosde borde);3. Prohibir el desarrollo de proyectos de estacionamientos dentro de bienes patrimoniales, espaciosde diversión y ocio, que impliquen modificaciones en el uso de suelo;4. Permitir que los espacios de estacionamiento estén integrados correctamente a los edificioscircundantes y a las zonas peatonales, y que no bloqueen las zonas o vías peatonales.5. Realizar informes técnicos vinculantes con modelaciones de tráfico, número de viajes queincrementará en un radio de 5 kilómetros (km) y demanda inducida de viajes motorizados porproyectos de estacionamiento.

CAPITULO IVDE LOS TIPOS DE GESTION

Art. IV.2.159.- Administración.- Los Estacionamientos de uso público y Terminales Terrestres que seencuentren ubicados en bienes sobre los cuales tiene dominio la Municipalidad del DistritoMetropolitano de Quito, serán administrados y operados por el órgano competente de laadministración del Sistema de Estacionamientos de Quito, bajo el régimen de concesión, asociacióno cualquier otro tipo de acto necesario para organizar, promover, contratar y operar el Sistema,exceptuándose aquellos actos que pudieran implicar transferencia de dominio de los bienes, para locual se requerirá autorización expresa del Concejo Metropolitano.

Los parqueaderos de los Mercados, Ferias y Plataformas de propiedad del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, no forman parte del presente Título y se administrarán de conformidad con loestablecido en el Título relacionado con los mercados del Libro de la Comercialización, de esteCódigo.

Los estacionamientos de uso público ubicados en bienes privados que cobren tarifa por el uso deplazas de estacionamiento, deberán cumplir con la normativa que para el efecto dicte la Secretaría odependencia de la movilidad, en base a los informes técnicos presentados por el órgano competentede la administración del Sistema y la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda.

Art. IV.2.160.- Estímulos.- Los estacionamientos nuevos que sean gestionados en los demás bienesinmuebles de dominio público o privado y que hayan sido debidamente autorizados para este fin, yque formen parte del Sistema de Estacionamientos de Quito, podrán acceder a estímulos porinversiones para estacionamiento público de borde y que se articulen al sistema de transportepúblico, siempre y cuando respondan a una planificación y estén respaldados en los respectivosestudios.

Art. IV.2.161.- Responsabilidad.- Ni la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, ni el órganoadministrativo competente del Sistema de Estacionamientos de Quito, asumirán responsabilidadalguna por daños o pérdidas ocasionadas en los vehículos que permanezcan en losestacionamientos del Sistema.

Los Estacionamientos que forman parte del Sistema de Estacionamientos Privados del DistritoMetropolitano de Quito serán responsables civilmente, ante los riesgos inherentes al servicio deestacionamiento.

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CAPITULO VDE LAS TARIFAS, HORARIOS Y EXCEPCIONES

Art. IV.2.162.- Criterios para la fijación de tarifas.- El órgano competente administrador del sistema, através de un estudio técnico financiero, justificará el cálculo de las tarifas tomando en cuenta el gradode cobertura de los costos del servicio. Las tarifas fijadas podrán ser además diferenciadas, tomandoen consideración los siguientes aspectos:

a. La vinculación del estacionamiento con el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PMOT)del Distrito Metropolitano de Quito.b. La localización, horarios regulares, fines de semana y feriados, así como la rotación del uso de lasplazas de estacionamiento.c. El rol funcional asignado al estacionamiento en el marco de la estrategia de gestión de la demandade transported. La clasificación tipológica del servicio, de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.e. El Sistema Metropolitano de Estacionamientos de determinar una tarifa diferenciada acorde a laintensidad de la demanda, especialmente en las zonas donde se produce la mayor concentración deactividades. Este principio deberá ser aplicado preferentemente para la fijación de tarifas en elhipercentro de la ciudad.f. Se deben establecer límites en la oferta de estacionamientos, por cada espacio creado fuera de lavía pública dentro del hipercentro, un número igual debe ser eliminado de la vía pública.

Art. IV.2.163.- Usos.- Toda persona podrá hacer uso de los estacionamientos Municipales de usopúblico pertenecientes al "Sistema de Estacionamientos de Quito", para lo cual deberá pagar la tarifafijada mediante resolución técnicamente justificada, emitida por el órgano competente administradordel Sistema, sobre la base de los siguientes criterios básicos, adicionales a los establecidos en elartículo siguiente:

a. Están exentos del pago de la tarifa todos los vehículos no motorizados;b. Los vehículos conducidos por personas adultas mayores o que transportan personas condiscapacidad, estarán exentos del pago de la tarifa.c. Las tarifas horarias deberán estar indexadas al salario básico, con valores aproximados alcentavo, y deberán ser revisadas cada 31 de enero. En su formulación deberán incluirse lossiguientes parámetros de diferenciación y ajuste:

i. Las motocicletas tendrán un máximo del 50% de la tarifa básica de los vehículos livianos.ii. Los vehículos pesados tendrán un recargo de máximo el 100% de la tarifa básica de los vehículoslivianos.iii. A partir de la 20h00 y hasta las 06h00 se podrá aplicar un recargo de máximo el 50% de la tarifabásica de los vehículos livianos; excepto para el caso de residentes, debidamente registrados que enese horario recibirán un descuento máximo del 50% de la tarifa básica de los vehículos livianos.iv. Los vehículos eléctricos e híbridos tendrán una exención del 50%.v. La tarifa básica de los vehículos livianos corresponderá a las dos primeras horas de ocupación y apartir de la tercera se aplicará un incremento del 50% por cada hora; con excepción de las plazasasignadas a residentes, que tendrán una tarifa plana para el horario mencionado anteriormente.

Las tarifas fijadas en estacionamientos privados de uso público, deberán seguir los lineamientos yprincipios establecidos en este Título. Los estudios técnicos, económicos, financieros y de uso desuelo deberán ser evaluados por la entidad metropolitana competente, la cual deberá aprobar omodificar por un año la tarifa.

Art. IV.2.164.- Recaudación.- El total de lo recaudado por concepto del cobro de la tarifa por uso delSistema de Estacionamientos de Quito, será administrado por el órgano competente de laadministración del Sistema, bajo parámetros empresariales, establecidos en la Ley Orgánica deEmpresas Públicas.

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Art. IV.2.165.- Atención prioritaria.- La adecuación de un espacio destinado al estacionamientos devehículos para personas con discapacidad, adultas mayores, así como para bicicletas será requisitoindispensable para el funcionamiento de los establecimientos que forman parte del Sistema deEstacionamientos de Quito, para lo cual se deberán realizar las adecuaciones necesarias, a travésde la expedición de los instrumentos administrativos, de conformidad con lo establecido en esteTítulo.

Art. IV.2.166.- Excepciones.- Previo informe técnico emitido por la dependencia encargada de lagestión del Sistema de Estacionamientos Rotativo Tarifado, la Secretaría o dependencia responsablede la movilidad podrá autorizar que se exceptúe la implementación del Sistema de EstacionamientosRotativo Tarifado, al espacio de la vía pública ubicado en el frente adyacente donde se encuentranubicados locales de misiones diplomáticas, locales consulares o de organizacionesintergubernamentales.

Art. IV.2.167.- Tiempo de uso.- El tiempo máximo de estacionamientos por plaza y el horario deoperación del Sistema de Estacionamientos de Quito, será fijado mediante ResoluciónAdministrativa, en base a criterios de movilidad sustentable y sostenible debidamente motivada, porel órgano competente de la administración del Sistema.

Art. IV.2.168.- Autorizaciones especiales.- El órgano competente de la administración del Sistema,podrá autorizar el uso de las plazas del Sistema de Estacionamientos de Quito a personas naturaleso jurídicas que requieran temporalmente el uso de espacio público, previo a la presentación de lospermisos necesarios para el desarrollo de su actividad, otorgados por las dependencias municipales;más el pago de la tarifa correspondiente por utilización de plazas de estacionamiento del Sistema.

Art. IV.2.169.- Cobro tarifas.- El mecanismo de cobro, por uso del Sistema de Estacionamientos deQuito, previo conocimiento y aprobación del Directorio del órgano competente de la administracióndel Sistema, será definido mediante resolución administrativa tomando en cuenta el tipo deestacionamiento y el servicio que brinde.

Art. IV.2.170.- Forma de pago.- La modalidad de pago por uso del Sistema de Estacionamientos deQuito, será prepago en el caso de plazas de estacionamiento en la vía, denominado EstacionamientoRotativo Tarifado; y, en el caso de estacionamientos fuera de la vía, en espacios específicos depredios públicos o privados, sea en playas o edificios, su administrador definirá la forma de pago.

Art. IV.2.171.- Arrendamiento de plazas de estacionamiento.- El órgano competente de laadministración del Sistema, podrá celebrar contratos de arrendamiento para el uso de plazas deestacionamientos fuera de la vía, sobre la base de un reglamento específico, considerando lossiguientes criterios básicos:

a. La prioridad para la celebración de contratos de este tipo tendrán las personas naturalesresidentes vecinas del estacionamiento, por el interés de los visitantes frecuentes o esporádicos olas instituciones públicas o privadas.b. No podrá incluirse en esta modalidad más allá del 25% de las plazas disponibles en cadaestacionamiento.c. El contrato de arrendamiento no podrá exceder los seis meses, renovables en el caso de que secumplan el resto de las condiciones; con excepción de las personas naturales residentes, cuyocontrato podrá extenderse hasta por dos años.d. La asignación de las plazas disponibles se realizará a partir de una convocatoria pública por losmedios de comunicación de la Municipalidad y las carteleras de los propios estacionamientos, a finde receptar las expresiones de interés. En caso de que tales expresiones superen al número deplazas disponibles, la asignación de las mismas se la hará en sorteo ante notario público. En ningúncaso, se podrá asignar más de un cupo por propietario.

Art. IV.2.172.- Estacionamiento para no motorizados.- Se deberán incorporar en el desarrollo de

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proyectos de estacionamientos en todas sus categorías, la implementación de estacionamientospara no motorizados.

Todos los locales comerciales deberán incluir estacionamientos para no motorizados, de acuerdo alas disposiciones técnicas emitidas por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda.

CAPITULO VIDE LAS INFRACCIONES, MULTAS Y SANCIONES

Art. IV.2.173.- Infracciones.- Constituyen infracciones por improcedente uso de espacio públicodenominado Sistema de Estacionamientos de Quito, las siguientes:

a. Exceder los tiempos determinados de estacionamiento, mediante las reglas técnicas operativasdel Sistema, establecidas por el órgano competente de la administración del Sistema.b. Estacionar un vehículo en las plazas del Sistema de Estacionamientos de Quito, sin realizar elpago de la tarifa correspondiente por el tiempo de uso del espacio público a través del dispositivo decontrol respectivo, de acuerdo a la modalidad de pago;c. Xxxxxxx, falsificar u ocultar el dispositivo de control respectivo;d. Obstruir las plazas de estacionamientos del Sistema de Estacionamientos de Quito;e. No colocar o presentar el dispositivo de control de pago del Sistema de Estacionamientos deQuito; y,f. Las demás establecidas en otras disposiciones del ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.

El total que se recaude por concepto de multas por infracciones, relacionadas con la aplicación delpresente Título, serán administradas por el Organo competente del control de tránsito.

Art. IV.2.174.- Sanciones.- Las personas que hagan uso del Sistema de Estacionamientos de Quito,y cometan alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior, están obligados a pagar latarifa respectiva por el tiempo de uso de plaza de estacionamiento, determinado por el órganocompetente de la administración del Sistema, más una multa equivalente al cinco por ciento (5%) deuna remuneración básica unificada, si el pago lo realizan dentro de los treinta días posteriores alcometimiento de la infracción, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

En el caso que el usuario del Sistema de Estacionamiento de Quito no efectuare el pago dentro delplazo antes previsto, la sanción administrativa será equivalente al ocho por ciento (8%) de unaremuneración básica unificada que será cobrada junto con la Revisión Técnica Vehicular.

Art. IV.2.175.- Prohibiciones.- Se prohibe obstruir el uso del espacio público y la circulación peatonal,arrogándose dominio o permiso municipal, en espacios diferentes al sistema de EstacionamientosRotativo Tarifado de Vehículos; las multas y sanciones se establecerán en las regulaciones.

Art. IV.2.176.- Control de uso de los estacionamientos.- El órgano competente del control de tránsitodel Municipio de Quito, realizará diariamente el control de uso del Sistema de Estacionamientos deQuito, de los estacionamientos en la vía, con la finalidad de que en el ámbito de su competencia,cumpla y haga cumplir las leyes, ordenanzas, regulaciones y disposiciones del presente Título.

Art. IV.2.177.- Control de operación de los estacionamientos.- El órgano competente de controlar elcumplimiento de la normativa metropolitana, referente a la operación de los estacionamientos fuerade la vía del Distrito Metropolitano de Quito, realizará la inspección general, instrucción, resolución yejecución en los procesos administrativos sancionadores, en estacionamientos que no cumplan conla normativa regulatoria y el Reglamento del presente Título.

CAPITULO VIICONDICIONES ESPECIALES

Art. IV.2.178.- Areas de exclusión.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que

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realicen actividades productivas, cuya finalidad sea ofrecer servicios de estacionamiento al públicoen general, podrán solicitar al órgano competente de la administración del Sistema, elestablecimiento de áreas de exclusión de estacionamiento en las vías, sean estas zonas derestricción o estacionamiento rotativo tarifado, previo informe de la Secretaría o dependenciaencargada de la movilidad. En todo caso, las áreas de exclusión se determinarán en base a lacapacidad neta de las plazas de estacionamiento y la posible afectación a otros equipamientos delSistema de Estacionamientos de Quito.

Art. IV.2.179.- ParQuito.- Son la conversión de superficies utilizadas normalmente como plazas deestacionamientos, para ser aprovechadas para la recreación, actividades sociales o actividadescomerciales que fomenten la apropiación de espacios públicos por parte de la ciudadanía.

Los ParQuito pueden estar clasificados por su localización, uso, forma, duración, tipo de actividad.

Los ParQuito podrán ser implementados por iniciativa de los ciudadanos debidamente organizados,por los dueños de locales comerciales y por la Municipalidad, acorde a su planificación.

Quienes deseen implementar el uso de ParQuito deberán realizar una solicitud a la administraciónzonal de su circunscripción, quienes otorgarán el permiso acorde a los lineamientos y requisitosestablecidos en la resolución administrativa que se expida para el efecto.

La implementación, desarrollo, y funcionamiento de los ParQuito se perfeccionarán mediante lasuscripción de un convenio con la administración zonal, y el pago de una regalía acorde alordenamiento jurídico municipal vigente.

Art. IV.2.180.- Estacionamientos de uso público por iniciativa privada.- La Secretaría o dependenciaencargada de la movilidad, previa resolución favorable del Concejo Metropolitano, y de conformidadcon el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, podrá autorizar el desarrollo de proyectos deestacionamientos bajo la superficie de bienes sobre los cuales tiene dominio el Municipio, tales comocalles, plazas, parques, avenidas, pasajes y ejidos, siempre y cuando se cumplan las siguientescondiciones:

a. Que el proyecto sea consistente con el plan metropolitano de ordenamiento territorial, el plan deuso de suelo y con la política de gestión de estacionamientos establecida en este Título.b. Que el proyecto incorpore, dentro de su diseño técnico, arquitectónico, económico y financiero, lasmedidas orientadas a mitigar los impactos que sobre el tráfico generan los accesos y salidas de losestacionamientos, aprobadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en función de lasNormas de Arquitectura y Urbanismo; o,c. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito solo podrá autorizar estos proyectos bajo la figurade concesión y una vez terminada la misma, la infraestructura pasará a favor de la Municipalidad.Además, deberá recibir una retribución económica por su participación económica.

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES GENERALES

Art. IV.2.181.- El control de estacionamientos privados de uso público, se realizará a través de ladependencia metropolitana responsable de controlar el cumplimiento de la normativa metropolitanareferente al buen uso y ejercicio de actuaciones que se desarrollen en el espacio público, así comoactividades económicas en establecimientos; el uso y ocupación del suelo; y, medio ambiente en elDistrito Metropolitano de Quito.

Los estacionamientos no tarifados que se encuentren en la vía pública, deberán ser supervisadospor el órgano competente del control de tránsito, teniendo como base la señalización que determinala Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento. El registro ycatastro de la oferta de estacionamientos no tarifados en la vía pública, deberá ser realizado yactualizado de manera permanente por el órgano administrativo competente del Sistema de

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Estacionamientos de Quito, para conocimiento y aceptación de la Secretaría o dependenciaresponsable de la movilidad, para efectos de planificación de la infraestructura vial.

Art. IV.2.182.- El órgano competente administrador del sistema, a través de un estudio técnico yfinanciero, podrá solicitar a la dependencia de movilidad que corresponda, la delegación de laadministración de los estacionamientos que se encuentren ubicados en bienes sobre los cuales tienedominio la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a la normativa vigente.

Art. IV.2.183.- Se permitirá temporalmente el uso del Sistema de Estacionamientos de Quito a lasambulancias y a los vehículos que sean de propiedad de los Bomberos, gestión de riesgos, XxxxXxxx, Policía Nacional y demás entidades similares autorizadas, que deban hacer uso de las plazasde estacionamientos por situaciones de emergencia para la prestación de primeros auxilios, sinrequisito de pago de la tarifa respectiva.

Art. IV.2.184.- Encargúese bajo figura del mandato al órgano competente de la administración delSistema, la gestión del Sistema de Estacionamiento de Quito, promoviendo la participación depersonas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para lo cual podrá celebrar toda clase de actos,contratos o convenios, sean estos civiles, mercantiles o de otra naturaleza permitidos por las leyes yque se relacionen con su objeto social, para cumplir la responsabilidad dispuesta en el presenteTítulo. En los contratos o convenios nuevos que celebre el órgano competente de la administracióndel Sistema, se deberá establecer el régimen de sanciones por incumplimiento a lo dispuesto en elpresente Título y sus regulaciones.

Art. IV.2.185.- El órgano competente de la administración del Sistema de Estacionamientos de Quito,deberá obligatoriamente mantener un registro actualizado de estacionamientos públicos y privadosque existan en el Distrito Metropolitano de Quito, para que se realice un control efectivo de sufuncionamiento y mitigar la informalidad en la prestación de este servicio.

TITULO VIIDEL USO DE SUELO POR PARTE DE LOS VEHICULOS PRIVADOS

Art. IV.2.186.- Operativos.- La autoridad metropolitana competente conjuntamente con la AgenciaMetropolitana de Tránsito, realizará operativos conjuntos para verificar el buen uso del suelo porparte de los conductores y propietarios de vehículos de propiedad privada y pública a quienes se lessancionará con el 10% de un salario básico unificado por contravenir las disposiciones municipales.

TITULO VIIIDE LA COLOCACION Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS DETRANSPORTE ESCOLAR

Art. IV.2.187.- Colocación de cinturones.- Las Operadoras de Transporte Público Escolar eInstitucional, se obligan a la colocación y uso de cinturones de seguridad de dos puntos, en todos losasientos del vehículo en sus categorías de bus, microbús y furgoneta.

Art. IV.2.188.- No colocación de cinturón.- Los vehículos de transporte escolar e institucional que nodispongan de este elemento de seguridad, no aprobarán la revisión vehicular correspondiente.

Art. IV.2.189.- Plazo de colocación.- El plazo máximo para el cumplimiento de esta obligación, es lafecha en que se realice la primera revisión vehicular correspondiente al año 2008, para el caso de lasfurgonetas; y, para los microbuses y buses, la segunda revisión del mismo año.

Art. IV.2.190.- Programación de colocación de cinturones.- Las operadoras deberán programar lacolocación de los cinturones de seguridad en las unidades de transporte, sin que esto interrumpa demanera alguna la prestación del servicio.

Art. IV.2.191.- Ficha de requerimiento.- La Secretaría de Movilidad deberá incorporar una nueva

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ficha que incluya este requerimiento en las revisiones vehiculares anuales, para la modalidad detransporte escolar e institucional.

Art. IV.2.192.- Colocación de cinturón de dos puntos.- Cualquier unidad nueva o cambio que ingreseal servicio escolar en el Distrito Metropolitano de Quito, a partir de la expedición del presente Título,debe contar con los cinturones de seguridad de dos puntos.

TITULO IXDE LA REGLAMENTACION PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DECARGA Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS EN EL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO

CAPITULO IOBJETIVO, AMBITO Y DEFINICIONES

Art. IV.2.193.- Objetivo.- Regular la circulación de los vehículos de transporte de carga y detransporte de productos químicos peligrosos que circulan en el Distrito Metropolitano de Quito, con elobjeto de disminuir la congestión vehicular, contaminación ambiental y mejorar la seguridad vial, pormedio de la regulación de sus dimensiones y de los horarios de su circulación.

Establecer las rutas por las que podrán circular los vehículos de transporte de carga y de transportede productos químicos peligrosos, que transportan mercancías y objetos varios, en el DistritoMetropolitano de Quito.

Determinar las condiciones y procedimientos aplicables al transporte de carga que por suscaracterísticas, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para laseguridad pública o el medio ambiente.

Art. IV.2.194.- Ambito.- Las disposiciones de este Título se aplicarán a las personas naturales ojurídicas, que de manera permanente, periódica o eventual transporten mercancías, objetos varios oproductos químicos peligrosos dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.2.195.- Definiciones.-

a) Transporte Liviano de Carga (CL) y Transporte Mediano de Carga (CM):

Se refiere a la movilización de mercancías u objetos por medio de vehículos motorizados, simples,de acuerdo con las características establecidas en el Cuadro del siguiente artículo de este Título.

b) Transporte Pesado de Carga (CP):

Se refiere a la movilización de mercancías u objetos por medio de vehículos motorizados, simples oacoplados, de acuerdo con las características establecidas en el Cuadro del siguiente artículo deeste Título.

c) Producto Químico Peligroso:

Todo aquel que por sus características físico-químicas presenta riesgo de afectación a la salud, elambiente, o destrucción de bienes, lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposición a él.

d) Transporte de Productos Peligrosos:

Se refiere a la movilización de todo producto que por sus características físico-químicas, presentan opueden presentar riesgos de afectación a la salud, al ambiente o destrucción de bienes y que estánregulados por leyes específicas pertinentes. Incluye todo producto que puede ser: explosivo,inflamable, susceptible de combustión espontánea, oxidante, inestable térmicamente, tóxico,

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infeccioso, corrosivo, liberador de gases tóxicos e inflamables.

e) Compatibilidad de Productos:

Se entenderá por compatibilidad entre dos o más productos, la ausencia de riesgo potencial de queocurra una explosión, desprendimiento de calor o llamas, formación de gases, vapores, compuestoso mezclas peligrosas, así como de una alteración de las características físicas o químicas originalesde cualquiera de los productos transportados, puestos en contacto entre sí, por vaciamiento, rupturadel embalaje, o cualquier otra causa.

Art. IV.2.196.- Vehículos de Carga.-

a) Clasificación de los Vehículos de Carga:

Los vehículos de carga se clasifican en función de sus dimensiones, conformación (con o sinremolque) y número de ejes, según las características que se detallan en el siguiente cuadro:

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 122.

b) Alturas permitidas:

La altura máxima de los vehículos con sus cargas, permitidas en la circulación por las vías de Quitoes de 4.10m.

Art. IV.2.197.- Transporte de Residuos Peligrosos.- Para el transporte de residuos peligrosos sedeberá tomar en cuenta lo estipulado en la normativa nacional y metropolitana vigente en lorelacionado al transporte. El transporte de desechos peligrosos deberá considerar lo referente ahorarios y vías del presente Título, así como disponer del permiso de la Agencia Metropolitana deTránsito, en los casos establecidos en la misma.

Art. IV.2.198.- El Alcalde Metropolitano de Quito podrá expedir mediante resolución, lasdisposiciones necesarias para la reestructuración de las redes viales y los horarios constantes en elAnexo del presente Título, previo el informe que le remita la Agencia Metropolitana de Tránsito;informe que deberá elaborarse en coordinación con la Secretaría responsable de la movilidad ySecretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, de conformidad con los requerimientos deldesarrollo vial del Distrito y las modificaciones que el uso del suelo demanden.

CAPITULO IIDE LA CIRCULACION, AUTORIZACIONES Y CONDICIONAMIENTOS

SECCION IDE LA CIRCULACION

Art. IV.2.199.- De la Circulación.- Para resguardar la seguridad ciudadana y no afectar al xxxxxxxxxxxxxx, las vías por las que circulen los diferentes tipos de vehículos de transporte de carga ytransporte de productos químicos peligrosos deben tener características geométricas, estructurales yde localización, acordes con las dimensiones y servicios previstos en este Título.

Art. IV.2.200.- Clasificación de la Red Vial según la Función Operacional.- De acuerdo al grado deaccesibilidad de los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrososhacia y desde el área urbana consolidada, las redes viales de circulación se clasifican en:

a. Red de Paso:

Conformada por las vías que se desarrollan, como el anillo vial que circunda la principal zona deconflictividad vehicular de la ciudad, las vías que las enlazan sin afectar significativamente al tránsito

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interno y las vías que sirven de ingreso y salida a su área consolidada.

Su función consiste en permitir la circulación de todos los vehículos de transporte de carga ytransporte de productos químicos peligrosos que estén de paso; de los que requieran la accesibilidada sectores definidos como Industrial y Bodega, y Comercial, localizados sobre la misma; o de los quenecesiten la conectividad con la Red de Accesos.

Sobre esta red pueden movilizarse todos los vehículos de transporte de carga y transporte deproductos químicos peligrosos que cumplan con las condicionantes de los Capítulos II y III, y elartículo IV.2.197, sobre transporte de residuos peligrosos del Capítulo I del presente Título, puestoque las características estructurales y geométricas de sus vías lo permiten. Las vías que conformanla Red de Paso y los horarios de circulación dependientes de la localización y servicios que prestanlos vehículos de transporte, están especificados en el Anexo de este Título.

b. Red de Accesos:

Conformada por las principales avenidas y calles que se desarrollan sobre las áreas consolidadas alinterior de la Red de Paso.

Su función consiste en permitir la circulación de los vehículos de transporte de carga y transporte deproductos químicos peligrosos, desde la Red de Paso hacia y desde los sectores definidos comoIndustrial y Bodega, y Comercial, localizados en esas áreas consolidadas.

Sobre esta red pueden movilizarse todos los vehículos de transporte de carga y transporte deproductos químicos peligrosos que cumplan con las condicionantes de los Capítulos II y III, y elartículo IV.2.197, sobre transporte de residuos peligrosos del Capítulo I del presente Título, puestoque las características estructurales y geométricas de sus vías lo permiten. Las vías que conformanla Red de Accesos y los horarios de circulación dependientes de los servicios que prestan losvehículos de transporte y su clasificación, están especificadas en el Anexo de este Título.

c. Red de Servicio Local:

Conformada por las avenidas y calles que se desarrollan sobre los sectores definidos comoResidencial, y de Equipamiento y Servicios, localizados en las áreas consolidadas al interior de laRed de Paso.

Su función consiste en permitir que los vehículos que transportan cargas livianas y medianas quecumplan con las condicionantes de los Capítulos II y III, y el artículo IV.2.197, sobre transporte deresiduos peligrosos del Capítulo I del presente Título, puedan servir a las demandas que se generanen esos sectores, y cuya circulación no tendrá restricción expresa, salvo las que se generen por laspropias características físicas y funcionales de las vías, tales como:

- Sección de la vía;

- Pendientes pronunciadas;

- Señalización vial específica, etc.

Queda prohibida la circulación de vehículos de transporte de carga pesada y transporte de productosquímicos peligrosos en la Red de Servicio Local, salvo que los mismos cuenten para el efecto con lacorrespondiente autorización emitida por la Agencia Metropolitana de Tránsito.

En todo caso, la Agencia Metropolitana de Tránsito establecerá la señalización de tránsitoreglamentaria correspondiente.

SECCION II

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DE LAS AUTORIZACIONES

Art. IV.2.201.- De las Autorizaciones.- Las dimensiones de los vehículos de transporte de carga quecirculen en el Distrito Metropolitano de Quito, no excederán de lo establecido en este Título.

De requerirse inevitablemente la utilización de vehículos que con sus dimensiones sobrepasen loslímites señalados en el artículo IV.2.196, sobre vehículos de carga del Capítulo I de este Título,deberán contar, para cada caso, con la correspondiente autorización emitida por la AgenciaMetropolitana de Tránsito, en la cual se establecerán las condiciones en las que deberá realizarseesa movilización.

Para el efecto, el interesado deberá presentar en su solicitud la siguiente documentación:

a. Declaración de la carga y de las circunstancias que justifican la transportación en condicionesdistintas a las reguladas.b. Características técnicas del vehículo: categoría y tipo de vehículo.c. Matrícula del año corriente y copia de la licencia del conductor.d. Origen, destino y propuesta del itinerario, día y horario del transporte.e. Plan de manejo de Contingencias que aplicará el transportista de producirse algún caso fortuito.f. Detalle del equipo de seguridad personal para el manejo de la carga.

SECCION IIIDE LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA EN EL CENTRO HISTORICO DE QUITO

Art. IV.2.202.- Se prohibe la circulación de vehículos de transporte de carga pesada en el CentroHistórico de Quito. Los vehículos de transporte de carga mediana podrán circular y efectuar lasactividades de carga y descarga en el período comprendido entre las 20h30 y las 06h30 (díasiguiente), de lunes a sábado y de 19h30 a 06h30 (día siguiente) los días domingos. Los vehículosde transporte de carga liviana no tendrán restricción para la circulación; sin embargo, las actividadesde carga y descarga deberán realizarse en espacios habilitados para el efecto.

CAPITULO IIITRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS

Art. IV.2.203.- Identificación de productos químicos peligrosos.- Los productos químicos peligrosos aser transportados se clasificarán e identificarán con los códigos que se indican en el siguientecuadro:

Códigos de Productos Químicos Peligrosos

Material Código ID

Materias y objetos explosivos 1Gases (comprimidos, licuados, disueltos a presióny refrigerados) 2Materias líquidas inflamables 3Materias sólidas inflamables 4Oxidantes (5.1.) y peróxidos orgánicos (5.2) 5Material venenoso (6.1.) infeccioso(Biopeligroso, 6.2.) 6Material radioactivo 7Material corrosivo 8Material peligroso misceláneos 9

Fuente: INEN - Norma 2266:2000.

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Art. IV.2.204.- Del transporte de productos químicos peligrosos y circulación de los vehículoshabilitados para el efecto.- Para la transportación de estos materiales se cumplirán los requisitosestablecidos en la Norma INEN 2266:2000 o la que la sustituya, además de aquellos que estuvierenprevistos específicamente en este Título.

Los vehículos que transportan productos químicos peligrosos, registrarán en una placa romboidal detreinta centímetros de lado, de acuerdo a los diseños que constan en el Anexo F de la Norma INEN2266:2000 o la que la sustutuya, el icono y el código de la clase de riesgo de la sustancia quemovilizan. La repetición del código indicará la intensidad del peligro. La inclusión de una letramayúscula W, sobre el cual se sobrepone una raya en diagonal, indicará la prohibición del contactocon el agua de la sustancia o producto.

Adicionalmente, en una placa de color anaranjado, de 30 x 12 centímetros, se describirán en negrolos cuatro dígitos de identificación, o número de identificación, del producto transportado.

Las placas indicadas, de material reflectivo de alta intensidad y resistentes a la intemperie, secolocarán en los extremos y a los lados de los tanques, isotanques, furgones, contenedores,autotanques y camiones plataforma, de tal forma que sean visibles por los cuatro lados.

De ser varios los productos transportados, se colocarán tantas placas como productos químicospeligrosos se movilicen en el vehículo.

Los vehículos contarán con la documentación de embarque donde debe constar:

a) Guía de embarque, de acuerdo al modelo constante en el Anexo A de la Norma INEN 2266:2.000o la que la sustituya.b) Hoja de seguridad de materiales peligrosos, de acuerdo al modelo constante en el Anexo B de laNorma INEN 2266:2.000 o la que la sustituya.c) Tarjeta de emergencia y plan de contingencia, en caso de emergencia, de acuerdo al modeloconstante en el Anexo C de la Norma INEN 2266:2.000 o la que la sustituya.

En la documentación se hará constar el lugar de origen como el de destino y se depositará en lacabina del vehículo, y estará también disponible en las oficinas de la empresa transportadora.

El transporte de productos químicos peligrosos será realizado de acuerdo a las normas nacionalesvigentes sobre la materia.

Sin embargo, en las zonas industriales del Beaterío y en el Aeropuerto, podrán circular y realizaroperaciones de carga y descarga durante el día, contando con la autorización y el control de lasautoridades correspondientes.

Los vehículos que transportan productos químicos peligrosos que tengan su origen o destino enalgún sitio enmarcado en la Red de Paso de la ciudad, lo harán por las vías identificadas en elartículo IV.2.200, sobre la clasificación de la red vial según la función operacional de este Título, ydeberán atender adicionalmente las siguientes disposiciones:

a. Contar con un medio de comunicación, radio o teléfono móvil activos.b. Los vehículos que transportan productos químicos especialmente peligrosos, correspondientes alos códigos 1, 6 y 7, sólo podrán circular entre las 20h30 y 06h30, por las vías autorizadas.c. Se prohibe la circulación de vehículos que transporten productos químicos peligrosos por túnelescuya longitud sea superior a 500 m.d. Los vehículos que realizan la transportación de ese tipo de productos, deberán hacerlo enfurgones, tanques, isotanques de seguridad (tipo blindado) para que en el caso de un siniestrocausado por caso fortuito o fuerza mayor, dichos productos químicos peligrosos no provoquenderrames que comprometan la salud de los habitantes ni del medio ambiente. En todo caso, deberáncumplir con las especificaciones prescritas en las normas INEN.

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e. Contar con un seguro obligatorio que ampare el vehículo y las contingencias derivadas de laactividad, que incidan sobre personas, bienes públicos y privados y medio ambiente.f. Se prohibe el transporte de productos químicos peligrosos conjuntamente con animales, alimentoso medicamentos destinados al consumo humano o animal, o con embalajes de productos destinadosa estos fines u otro tipo de carga, salvo que exista compatibilidad entre los distintos productostransportados.g. Se prohibe la transportación de productos para uso humano o animal, en estanques de cargadestinados al transporte de productos químicos peligrosos a granel, que puedan contaminaraquellos.

El transportista y el propietario de los productos químicos peligrosos, responderán solidariamente porlos daños que se puedan ocasionar por una inadecuada limpieza de los vehículos antes de un nuevocargamento, salvo que en el vehículo se hubiere efectuado con antelación transporte de productospeligrosos de características especiales que impidan usar dicho vehículo para el transporte de otrosproductos peligrosos incompatibles, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sólo en el transportista.Los líquidos provenientes de la limpieza serán considerados como residuos industriales líquidos paraefectos de su tratamiento.

En caso de daños o fallas del vehículo en la ruta, que pudieren deteriorar la salud, el bienestar de lapoblación, la infraestructura básica o la calidad ambiental de los recursos naturales, tanto eltransportista como el generador de la falla deberán mitigar el impacto causado, asumiendo los costosque ello represente.

Art. IV.2.205.- Autorización especial.- El transporte de productos químicos peligrosos en el CentroHistórico, que por razones de emergencia no puedan satisfacer los condicionamientos establecidosen este artículo y el subsiguiente, deberán obtener una autorización especial para cada caso, departe de la Agencia Metropolitana de Tránsito, que en coordinación con la entidad de controlambiental del Distrito Metropolitano de Quito, fijará la fecha, el horario y el itinerario de latransportación y, de ser el caso, medidas adicionales de seguridad.

Para el efecto, el interesado deberá presentar en su solicitud la siguiente documentación:

a. Documento Unico de Importación o la factura que cuantifique e identifique el tipo de sustancia oproducto peligroso, y la declaración de las circunstancias que justifican la transportación encondiciones distintas a las reguladas.b. Lugar de procedencia y destino de los productos y productos peligrosos.c. Características técnicas del vehículo de transporte: categoría, tipo de vehículo y capacidad.d. Matrícula actualizada del vehículo, autorización de operación para el transporte de productosquímicos peligrosos y licencia del conductor.e. Solicitud del itinerario, día y horario del transporte.f. De ser necesario, el vehículo deberá ser escoltado por otros dos, uno en la parte delantera y otroen la posterior, con las debidas señales de peligro.

Art. IV.2.206.- Situaciones de emergencia.- En el caso de que se produzca una situación deemergencia relacionada con un vehículo que transporte productos químicos peligrosos, el conductordeberá:

a. Comunicar inmediatamente el particular al Cuerpo de Bomberos, 911 o Policía Nacional indicando:

- Tipo de emergencia: fuga, incendio, explosión, etc.,- Tipo de vehículo,- Ubicación exacta del vehículo,- Clase de producto o sustancia,- Cantidad.

b. Exhibir o presentar la documentación que describa el tipo de producto o sustancia transportada.

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CAPITULO IVDISPOSICIONES COMUNES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA Y DE TRANSPORTE DEPRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS

Art. IV.2.207.- Disposiciones para la transportación y dimensionamiento de la carga.- La cargatransportada, así como los accesorios para su acondicionamiento y protección, se dispondrán enatención a las siguientes condiciones:

a. No se arrastrarán, total o parcialmente.b. No se desplazarán de manera peligrosa para otros vehículos.c. No se arriesgará la estabilidad del vehículo.d. No producirá ruidos, ni generará polvo u otras molestias.e. No se ocultarán los dispositivos de iluminación o de señalización de seguridad, así como lasplacas o distintivos del vehículo.f. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo que se atienda lassiguientes disposiciones:

i. En el caso de vigas, postes, varillas, tubos u otras cargas de longitud indivisible se admitirá quetales elementos sobresalgan del vehículo bajo las siguientes limitantes:

- En vehículos clasificados como CL, hasta 1,0 m en el extremo posterior,- En vehículos clasificados como CM, hasta 2,0 m en el extremo posterior,- En vehículos clasificados como CP, hasta 3,0 m en el extremo posterior.

ii. En el caso de que la dimensión menor de una carga indivisible sea superior al ancho del vehículo,aquella podrá sobresalir hasta 40cm por cada lado, siempre que el ancho total no exceda de 2,60 m.iii. Siempre se adoptarán las precauciones que eviten daños a los demás usuarios de la vía pública,debiéndose colocar elementos de resguardo y/o protección en los extremos salientes de la carga conel propósito de aminorar los efectos de un roce o choque.iv. Para el caso de transporte de materiales de construcción que puedan disgregarse, siempredeberán estar protegidos por cobertores.

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 131.

Art. IV.2.208.- Señalización de seguridad de la carga.- En todos los casos, la carga que sobresalgadel vehículo será señalizada con placas cuadradas de cincuenta centímetros de lado, teniendo comoejes horizontal y vertical las diagonales respectivas, y deberán ser elaboradas con materialretroreflectivo y luces de advertencia.

Ejemplos de señales para transporte de carga y sustancia y productos peligrosos:

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 133.

Las cargas que sobresalgan del vehículo serán señalizadas, en cada uno de sus extremos, haciadelante por medio de una placa y una luz de color blanca, y hacia atrás por una placa de franjasblancas y xxxxx y una luz de color rojo.

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 133.

Art. IV.2.209.- Operaciones de carga y descarga.- Los establecimientos que permanentementeutilicen servicios de abastecimiento con vehículos de transporte de carga mediana y pesada y deproductos químicos peligrosos, deberán contar para las actividades de carga y descarga, conespacios adecuados que tengan patios de maniobras y estacionamientos, fuera de vía pública. Parala realización de las maniobras de ingreso y salida vehicular a esos espacios, los establecimientoscontarán con la necesaria señalización preventiva que garantice la seguridad de la circulación de

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peatones y demás vehículos, en la vía que se efectúen esas maniobras.

Art. IV.2.210.- Excepciones.- Independientemente de la clasificación vehicular, los vehículospertenecientes e identificados como de la Policía Nacional, bomberos, ambulancias, canastillas de laEmpresa Eléctrica, Agencia Metropolitana de Tránsito, empresas públicas de telecomunicaciones,motobombas de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, recolectores debasura y otros vehículos que cumplan servicios emergentes o servicios oficiales de asistencias,podrán circular por cualquier Red vial y sin restricción de horario.

CAPITULO VDE LA COMPETENCIA Y TRASGRESIONES

Art. IV.2.211.- Competencia.- La Agencia Metropolitana de Tránsito, dentro del ámbito de sujurisdicción, será competente para conocer y resolver las trasgresiones establecidas en este Título,de acuerdo con el trámite previsto en el artículo IV.2.218, sobre el procedimiento para sanciones delmismo.

La Agencia Metropolitana de Tránsito ejercerá el control del cumplimiento de las disposiciones deeste Título.

Art. IV.2.212.- De las trasgresiones a este título.- Constituyen transgresiones las siguientes:

a. La conducción de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrososque no guarden equivalencia de acuerdo a su clasificación, sobre dimensiones y alturas permitidas,según lo que se indica en el artículo IV.2.196, sobre vehículos de carga del Capítulo I de este Título,b. La conducción de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos,fuera de las Redes (vías), y horarios establecidos en los artículos IV.2.198 e IV.2.202, y el Anexo delpresente Título,c. Cuando los vehículos de transporte de carga en cualquiera de las categorías no cumpliesen lasdisposiciones relativas a los modos de transportar, contraviniendo las disposiciones del artículoIV.2.202, de la Sección III del Capítulo II de este Título.d. La conducción de vehículos que no cuenten con los dispositivos de seguridad exigidos en elartículo IV.2.203 y siguientes, de identificación de productos químicos peligrosos del Capítulo III deeste Título;e. La circulación por túneles por parte de los vehículos tipificados en el artículo IV.2.207 este Título;y,f. La conducción de vehículos que no cumplan las especificaciones y no porten la documentacióndeterminadas en el artículo IV.2.207, sobre las disposiciones para la transportación ydimensionamiento de la carga del Capítulo IV de este Título cuando transporten productos químicospeligrosos.

TITULO XDEL PROCEDIMIENTO DE SANCION DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO COMETIDASEN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DETECTADAS POR MEDIOS O DISPOSITIVOSTECNOLOGICOS

Art. IV.2.213.- Objeto.- El presente Título regula el procedimiento que debe seguir el Municipio delDistrito Metropolitano de Quito respecto de las contravenciones de tránsito detectadasautomáticamente mediante la utilización de medios y dispositivos tecnológicos de control de tránsitopara su posterior registro, trámite y sanción; con el fin de desincentivar comportamientos lesivos enel tránsito y minimizar los riesgos de accidentes en el espacio público, incrementando los niveles deseguridad y convivencia ciudadana entre todos los administrados.

Art. IV.2.214.- Ambito de aplicación.- Están sujetos al presente Título los propietarios de vehículosmotorizados que circulen en el Distrito Metropolitano de Quito, cualquiera sea su procedenciajurisdiccional, ante el cometimiento de contravenciones de tránsito que puedan ser detectadas

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mediante medios y dispositivos tecnológicos de control de tránsito u otros medios y dispositivostecnológicos de igual fidelidad.

Art. IV.2.215.- Contravenciones detectables mediante medios y dispositivos tecnológicos.- EsteTítulo regirá para todas las contravenciones de tránsito establecidas en la ley u ordenanzas,detectables a través de medios y dispositivos tecnológicos implementados por el Municipio delDistrito Metropolitano de Quito.

Se delega a la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vialdel Distrito Metropolitano de Quito, para que fije las contravenciones de tránsito que serándetectables a través de medios y dispositivos tecnológicos, conforme se vayan desarrollando eimplementado los mecanismos de gestión apropiados.

Art. IV.2.216.- Sanciones pecuniarias.- La autoridad administrativa sancionadora aplicará lassanciones pecuniarias establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial y demás normativa metropolitana vigente.

En cuanto a la reincidencia, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial y demás normativa metropolitana vigente cuando sea del caso.

Art. IV.2.217.- Medios y dispositivos de control de tránsito.- Para la detección de contravenciones detránsito, constituye medio de prueba la información emitida y registrada por los medios y dispositivosde control de tránsito implementados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, seanelectrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares. Esta informacióndeberá ser verificada y certificada por el funcionario competente.

Art. IV.2.218.- Procedimiento.- Para la aplicación de las sanciones por contravenciones de tránsito,detectadas a través de medios y dispositivos tecnológicos implementados por el Municipio delDistrito Metropolitano de Quito, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. Detección.- Los medios y dispositivos tecnológicos ubicados en sitios estratégicos del DistritoMetropolitano de Quito detectarán el cometimiento de la presunta contravención.b. Validación.- Personal asignado por la Autoridad Competente verificará que la placa detectada delvehículo en el que se cometió la presunta contravención corresponda al vehículo registrado en labase de datos; y, que efectivamente se haya dado el hecho contravencional, lo cual serádebidamente certificado por el funcionario asignado. Una vez efectuadas estas verificaciones ycertificación, se emitirán las boletas de constancia de la contravención.c. Citación al propietario del vehículo.- La citación al propietario del vehículo con las boletas deconstancia de la contravención se efectuará por uno o más de los siguientes medios registrados almomento de la revisión técnica vehicular y matriculación: i) Mensaje de correo electrónico, páginaweb u otro medio electrónico similar; ii) Boleta dejada en la dirección del domicilio del propietario delvehículo o en su lugar de trabajo; o, iii) Publicación en uno de los diarios de circulación en el DistritoMetropolitano de Quito. Las citaciones efectuadas por cualquiera de estos medios se entenderáncomo válidamente efectuadas.

Para efectos de la citación, se podrá considerar además del domicilio, direcciones de correoelectrónico y demás información que se encuentre registrada en la base de datos del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito. Es obligación de los propietarios de los vehículos actualizar demanera periódica los datos personales que hubieren consignado al órgano competente.

d. Cancelación de multas.- Una vez citado con la boleta de constancia de la contravención, eladministrado tendrá el término xx xxxx (10) días para cancelar la multa correspondiente en lasoficinas de recaudación que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito haya habilitado para elefecto, o en las instituciones financieras con las cuales se haya suscrito convenios.

El valor de las multas impuestas no canceladas oportunamente, se las recaudará de manera previa a

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la revisión técnica vehicular, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial, y la normativa metropolitana vigente.

Art. IV.2.219.- Impugnación.- El administrado podrá impugnar la boleta de citación ante el órganojudicial competente, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. IV.2.220.- Las infracciones administrativas relativas a la medida de restricción de circulaciónvehicular que hayan sido detectadas en flagrancia, serán sancionadas según el procedimientoestablecido en la normativa metropolitana vigente en la materia, o las disposiciones que lassustituyan.

Art. IV.2.221.- La Secretaría competente en materia de movilidad en el Distrito Metropolitano deQuito, mediante resolución administrativa, establecerá los criterios técnicos de aplicación delpresente Título, considerando las condiciones del tráfico y necesidades específicas de la circulaciónvehicular.

TITULO XIDE LA REGULACION DE LA IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS INTELIGENTES DETRANSPORTE, EN EL SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PUBLICO DEPASAJEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPITULO IOBJETO, COMPETENCIA Y DEFINICIONES

Art. IV.2.222.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto establecer las características generales,parámetros y condiciones de los sistemas inteligentes de control, evaluación y recaudación delSistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, cuyainstalación en todos los elementos destinados a la prestación de este servicio es obligatoria(estaciones, paradas, unidades de transporte y centros de control), con sujeción a las disposiciones yprincipios contemplados en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,ordenanzas metropolitanas vigentes y demás normativa aplicable.

Establece además las disposiciones y condiciones para su implementación, operación, control yevaluación, así como el mecanismo para una eventual delegación de la operación de estos sistemas,de conformidad a las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normativa vigente, sin perjuiciode que se puedan aplicar otros mecanismos de contratación o financiamiento previstos en la Ley.

Art. IV.2.223.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Título se aplicaránintegralmente a todo el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del DistritoMetropolitano de Quito, particularmente en lo referente a las actividades de diseño, financiamiento,suministro, instalación, configuración, pruebas, puesta a punto, operación, mantenimiento yactualización de todos los elementos que componen los Sistemas Inteligentes de Transporte, para elcontrol, evaluación y recaudación en las unidades de transporte destinadas a la prestación de esteservicio, con el fin de que los componentes y/o elementos físicos, operativos y financieros de todo elSistema, se integren entre sí.

Art. IV.2.224.- Competencia.- Es competencia de la Secretaría responsable la Movilidad del DistritoMetropolitano de Quito, en calidad de entidad rectora del sector y Administradora del SistemaMetropolitano de Transporte Público de Pasajeros, velar por el cumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente normativa, así como, arbitrar todas las medidas para la implementación yoperación de los Sistemas Inteligentes de Transporte, y, en general, cualquier otro que permita lamejora e integración de los distintos componentes y/o elementos del Sistema, con caráctermandatorio para todos los participantes del mismo.

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Art. IV.2.225.- Sujeción.- Se sujetarán obligatoriamente a las disposiciones del presente Título, losOperadores de los Subsistemas de Transporte Público Convencional, urbano, combinado y rural,Metrobús-Q, Metro de Quito y Quito Cables, como parte del Sistema de Transporte Público dePasajeros del Distrito Metropolitano de Quito y demás modalidades de transporte.

Art. IV.2.226.- Definiciones: Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Título, setendrán en cuenta las siguientes abreviaturas y definiciones:

1. DMQ: Distrito Metropolitano de Quito.2. Administrador del Sistema: Organo u organismo responsable de la administración el SistemaMetropolitano de Transporte Público de Pasajeros, de conformidad con el orgánico-funcional delDistrito Metropolitano de Quito. Hasta que se determine e incorpore este órgano u organismo, laSecretaría responsable de la movilidad asumirá esta responsabilidad.3. EPMMP: Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito.4. EPMTPQ (o EPQ): Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito.5. SAE: Sistema de Ayuda a la Explotación.6. SIR: Sistema Integrado de Recaudo.7. SIU: Sistema de Información al Usuario.8. SAG: Sistema de Administración Global.9. SCR: Sistema Central de Recaudo.10. Caja común: Sistema de gestión centralizada, único para la administración y operación de unaflota de unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros en un determinadosector del Distrito Metropolitano de Quito.11. Medio de pago: Elemento por el cual el Pasajero realiza la validación de la tarifa, previo al usodel servicio de transporte público de pasajeros. Se considerará como boleto electrónico único y deuso universal en todo el sistema de transporte del DMQ.12. Operadora de transporte: Persona jurídica que habiendo cumplido con todos los requisitosexigidos por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento y lasordenanzas metropolitanas vigentes, ha obtenido legalmente el título habilitante para prestar elservicio de transporte terrestre público de pasajeros, con sujeción a los índices operacionalesdispuestos para el servicio.13. Pasajero o Usuario: Persona que utiliza un medio de transporte terrestre público para movilizarsede un lugar a otro, para cuyo efecto deberá cancelar el valor establecido como tarifa o valor delboleto de viaje o ticket. Los usuarios y usuarias del Sistema Metropolitano de Transporte Público dePasajeros gozarán de todos los derechos y garantías establecidas en el ordenamiento jurídiconacional y metropolitano, por cuanto son estos los principales beneficiarios de la implementación delSistema.14. Sistema Metropolitano de Transporte Público de Transporte de Pasajeros: Es el conjunto decomponentes y/o elementos que, interrelacionados y en el marco del ordenamiento jurídico nacional,permiten al Distrito Metropolitano de Quito garantizar y proveer a sus vecinos, vecinas y visitantes,por gestión directa o delegada, el servicio de transporte público colectivo y/o masivo de pasajeros, encondiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad ycalidad, dentro de su territorio.15. Sistema Inteligente de Transporte: Herramientas tecnológicas diseñadas para mejorar lamovilidad, el principal componente que forma parte del mismo es el SIR, SAE y SIU.16. Autoridad Delegante: Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, representado por laSecretaría responsable de la movilidad o su delegado.17. Delegatario: Persona jurídica que a través del Contrato de Delegación, es la responsable de laoperación y gestión de los sistemas inteligentes de transporte.18. Política Tarifaria: Conjunto de reglas bajo las cuales se determina el valor a pagar por laprestación del servicio de transporte público de pasajeros.19. Participantes del Sistema: Los órganos y entidades del Distrito Metropolitano de Quito confacultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión del servicio de transporte público depasajeros; las personas naturales o jurídicas de derecho privado integradas a la gestión del serviciode transporte público, en virtud de un título habilitante o contrato; los titulares de los vehículosafectos al servicio de transporte público de pasajeros; y, todos aquellos que en el futuro se vinculen

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al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros con similares propósitos y rol.20. Operador de Red de Recarga.- Personas autorizadas por el delegatario que tiene laresponsabilidad sobre los puntos donde se pueden realizar recargas y/o venta de los medios depago.

Art. IV.2.227.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es el titular de la información generadapor los Sistemas Inteligentes de Transporte, la misma que servirá como herramienta de planificación,control y evaluación de la Red de Transporte Público de Pasajeros en los subsistemas existentes. LaAutoridad Metropolitana tendrá acceso libre y directo a la información relacionada a la prestación delservicio por parte de los operadores, kilómetros recorridos y demás funcionalidades de lasherramientas tecnológicas determinadas por el presente acto normativo.

Art. IV.2.228.- Encargúese a la Secretaría responsable de la movilidad del DMQ, llevar adelantetodas las acciones de coordinación para la comunicación y promoción de los Sistemas Inteligentesde Transporte hacia los Usuarios del servicio y participantes del Sistema Metropolitano deTransporte Público de Pasajeros. Se establecerá en el Contrato de Delegación la obligación deproveer de todas las facilidades logísticas y tecnológicas para que la campaña de difusión de lossistemas sea masiva y efectiva.

La Secretaría responsable de la movilidad, en coordinación con la Secretaría responsable de lacomunicación, emitirán las políticas necesarias para llevar adelante todas las acciones decoordinación para la comunicación y promoción de los Sistemas Inteligentes de Transporte hacia losusuarios del servicio y participantes del Sistema Metropolitano de Transporte de Pasajeros.

Art. IV.2.229.- Encargúese a la Secretaría responsable la Movilidad la determinación de lascondiciones técnicas, características de infraestructura y arquitectura de los equipos y elementos queconforman los Sistemas Inteligentes de Transporte en el Sistema Metropolitano de TransportePúblico de Pasajeros, además de las fases de implementación y operación de los mismos, quedeberán ser informados al Alcalde Metropolitano para su debido seguimiento.

Art. IV.2.230.- Se sujetarán obligatoriamente a las disposiciones del presente Título, los operadoresde los Subsistemas de transporte público que conforman el Sistema Metropolitano de TransportePúblico de Pasajeros.

Art. IV.2.231.- Para los efectos de la delegación que se autoriza por el presente Título, encargúese ala Secretaría responsable de la Movilidad su ejecución.

CAPITULO IIDE LOS SISTEMAS INTELIGENTES DE TRANSPORTE

Art. IV.2.232.- De los Sistemas Inteligentes de Transporte.- Constituyen sistemas inteligentes detransporte las herramientas tecnológicas de control, información, evaluación y recaudación delSistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del DMQ, tales como, el SistemaIntegrado de Recaudo (SIR), el Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE) y el Sistema deInformación al Usuario (SIU), que deberán ser implementados en los diferentes subsistemas, asícomo todos aquellos negocios colaterales que en virtud de la infraestructura implementada permitanmejorar la gestión, generen ingresos adicionales y beneficien al Usuario. Todo lo anterior a serimplementado en las condiciones previstas en el presente Título y en los instrumentos deplanificación y reglas técnicas expedidas por el Administrador del Sistema, con el fin de fortalecer lagestión y seguimiento operacional de las unidades de transporte. La planificación y administración delos sistemas inteligentes de transporte es competencia del Administrador del Sistema.

Su implementación deberá encontrarse acorde a las políticas que en materia de movilidad hayaemitido el Alcalde Metropolitano a través del Administrador del Sistema de Transporte Público dePasajeros.

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Art. IV.2.233.- Objetivos.- La implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte se sujetaráal cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Garantizar la eficiencia en la operación de recaudo y la seguridad del dinero recaudado del cobrode la tarifa a los Usuarios, que se realizará por medio de terminales en estación o a bordo dentro delsistema de transporte, permitiendo un control total de estos ingresos.2. Maximizar la velocidad de embarque de Pasajeros a bordo de las unidades, con la implementaciónde un medio de pago electrónico como único mecanismo para el pago de la tarifa por la prestacióndel servicio de transporte público.3. Mejorar la calidad del servicio y de atención a los Usuarios, poniendo a disposición de éstosmódulos de atención dentro del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, conubicación y número suficiente para realizar sus trámites o aclarar cualquier duda a los Usuarios.4. Optimizar la distribución de las unidades destinadas a la prestación del servicio, de acuerdo a lasestadísticas recolectadas, poniendo a disposición de los Operadores de Transporte informaciónprecisa de los aforos por día, hora, minutos y rutas.5. Integrar los elementos y componentes del Sistema Metropolitano de Transporte Público dePasajeros, generando condiciones atractivas a los Usuarios, incentivando el uso del transportepúblico en la zona metropolitana y desincentivando el uso del vehículo particular.6. Mejorar la organización y administración de los participantes del Sistema de Transporte Público dePasajeros, con la implementación total del esquema de Caja Común.

Art. IV.2.234.- Del Sistema Integrado de Recaudo (SIR).- El SIR tiene como objetivo implementar unprocedimiento de alta confiabilidad y seguridad en la recaudación y gestión de los recursosprovenientes del cobro de la tarifa, durante la prestación de servicio de transporte público depasajeros en el DMQ, cuyo pago se efectuará a través del medio de pago tecnológico definido, enequipos ubicados en las terminales, estaciones o a bordo de las unidades pertenecientes al SistemaMetropolitano de Transporte Público de Pasajeros en las condiciones y características establecidaspor la Secretaría responsable la Movilidad.

La implementación del SIR integrará a todos los operadores del transporte público, a través del pagode la tarifa con un solo medio de pago electrónico, previamente definido.

Art. IV.2.235.- Actores.- El diseño, implementación y operación del SIR comprende los procesos quelo soportan, una plataforma tecnológica y la participación activa de varios actores, entre otros, cuyopapel y responsabilidad en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros del DistritoMetropolitano de Quito, se define a continuación:

a. La Secretaría a cargo de la movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, responsable de ladeterminación de las políticas aplicables al Sistema Metropolitano de Transporte Público dePasajeros, así como de la evaluación del cumplimiento de esas políticas y de la normativacorrespondiente.b. El Administrador del Sistema, responsable de la formulación y expedición de las reglas de caráctertécnico y operativo, los instrumentos de planificación operativa aplicables al Sistema Metropolitanode Transporte Público de Pasajeros, así como de su seguimiento y evaluación.c. La Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito (EPMTPQ) o EPQ(Empresa de Pasajeros de Quito) o quien haga sus veces como operador de los serviciosmunicipales de transporte público de pasajeros en superficie y que forman parte del- SubsistemaMetrobus-Q.d. La Empresa Pública Metropolitana del Metro de Quito (EPMMQ), responsable de administrar ygestionar la construcción y operación del Metro de Quito.e. La entidad u operador responsable de administrar y gestionar la construcción y operación delSubsistema de Transporte Público de Pasajeros, Quito Cables.f. Los Operadores de Transporte responsables de la operación del Subsistema de TransporteConvencional, a través de los Contratos de Operación y habilitaciones operacionales emitidas por laSecretaría responsable de la Movilidad.g. El o los delegatarios que se encarguen de la implementación, operación e integración de los

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(Video) Good, Bad, and Ugly Examples of Limitations of Liability

Sistemas Inteligentes de Transporte que les hayan sido asignados formalmente.h. Un Administrador de Fondos, que será el responsable de la distribución de los ingresos deacuerdo a las instrucciones que emita la Autoridad delegante.i. Los Usuarios del servicio de transporte público.

Art. IV.2.236.- Componentes del SIR: El Sistema Integrado de Recaudo deberá guardarconcordancia con el esquema general constante en el presente Título y cumplirá con el flujo deproceso que la Secretaría responsable de la Movilidad determine en las condiciones de diseño yfuncionamiento. El SIR deberá contar con un equipamiento mínimo que permita la administraciónglobal del sistema de recaudo instalado en las Operadoras de Transporte, compuesto al menos de:

a. Medio de pago de la tarifa: Pueden ser la tarjeta sin contacto para los usuarios frecuentes delSistema o boletos para usuarios ocasionales o visitantes, sin perjuicio de tecnología similar osuperior que pueda determinarse para el mismo fin.b. Equipos de validación, validadores o terminales: Equipos que serán instalados en el sistema detransporte para el control en el ingreso de Pasajeros y el cobro de la tarifa, en los puntos que para elefecto determine la Secretaría responsable de la Movilidad.c. Puntos de recarga y atención: Red de puntos con máquinas para la emisión del medio de pagodefinido u otro sistema similar o superior, recargas, credencialización y atención al Usuario,debidamente determinados por la Autoridad.d. Medios de comunicación y concentración: Herramientas que permiten el intercambio de datos conlos sistemas centrales de recaudo, tales como los parámetros enviados desde el sistema central a unterminal, actividades y alarmas enviadas desde el terminal hacia el sistema central.e. Sistema Central de Recaudo (SCR): Herramienta tecnológica que permite la administración de losequipos terminales, del medio de pago de la tarifa y la emisión de informes para el operador. Elsistema central de recaudo de cada operador, de así haberlo, deberá intercambiar información con elsistema de administración global (SAG) o maestro, permitiendo la compensación entre operadores,la gestión de la seguridad de la información y la gestión de las tarifas a aplicar dentro del SIR.f. Sistema de Administración Global (SAG): Es el Sistema maestro que en relación con los sistemascentrales de recaudo de los operadores, define los parámetros comunes de los diferentes sistemas,y recupera los datos necesarios para la realización de la compensación financiera de los diferentesoperadores, de acuerdo a los parámetros definidos. El Sistema de Administración Global, que incluyeel diseño conceptual y operacional de todo el sistema, los equipos tecnológicos y el diseño de suarquitectura, los aplicativos informáticos, los protocolos y canales de comunicación y el módulo decompensación, será de propiedad y operado por el Administrador del Sistema.

Lo indicado no representa limitación alguna para la implementación de componentes distintos y/o detecnología superior, que permitan cumplir con los objetivos del SIR.

Art. IV.2.237.- De los medios de pago.- El SIR deberá integrar elementos de interoperabilidad para laintegración de los operadores, en este contexto, se establecerá un solo medio de pago para la tarifa,en los terminales a ser instalados dentro del sistema, que deberán cumplir con los estándaresdefinidos y la clasificación determinada por el Administrador del Sistema, garantizando el acceso abeneficios tarifarios preferenciales, conforme lo determinado en la Ley y según la política tarifariaaprobada por la Autoridad municipal.

El medio de pago definido dispondrá de una estructura de datos que permita grabar informaciónrelacionada con su actividad, en la validación y recarga de la misma. Los registros de eventosdeberán proporcionar al administrador del Sistema las operaciones de trasbordo realizadas por elUsuario del servicio en las condiciones que éste establezca.

El diseño de la estructura informática (mapping) y los códigos de seguridad serán de propiedad delMunicipio y gestionados por el Administrador del Sistema, el cual será además responsable de lagestión de estos medios de pago, incluyendo su emisión y el control de la distribución.

Art. IV.2.238.- Accesibilidad a los medios de pago.- Los Operadores del Sistema de Transporte

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Público de Pasajeros garantizarán el acceso a los medios de pago establecidos a todos los usuariosfrecuentes, así como aquellos usuarios transeúntes dentro del Sistema; para el efecto seestablecerán las herramientas tecnológicas necesarias que permita al Operador de los sistemasinteligentes de transporte cumplir este fin.

Art. IV.2.239.- De las estaciones y paradas.- Las estaciones y paradas para el embarque ydesembarque de los pasajeros del Sistema de Transporte Público del DMQ, estarán equipadas determinales con dispositivos que permitan un control de acceso y salida del sistema de transporte,validadores y seguridades definidas por la Autoridad, que tendrán un diseño tal que facilite sumantenimiento y minimice los tiempos de intervención para intercambio de módulos.

Se instalarán dispositivos de entrada que controlarán el acceso a las estaciones y paradas, mediantela presentación del medio de pago de la tarifa definido, que será validado permitiendo el paso através de dicho mecanismo, cuyas especificaciones serán determinadas acorde a las dimensionesde los espacios disponibles en cada una de las paradas o estaciones, bajo el cumplimiento de lasnormas y reglas técnicas vigentes.

El equipo podrá ser programado para permitir la salida libre de los Usuarios o impedirla en los casosque se requiera, incluirá además un contador de pasajes, mecánico y electrónico, cuyos datosestarán insertados en las actividades del sistema.

Art. IV.2.240.- Acceso a usuarios con discapacidad.- Para el acceso a grupos de atención prioritariay/o personas con discapacidad, en las estaciones y paradas en las que debido a su tamaño no sepueda instalar una garita o compuerta para un ingreso exclusivo, se implementarán compuertasmotorizadas que permitirán el acceso controlado a través de la validación de los medios de pagocorrespondientes, que estarán integradas por el sistema de entrada y asociada al perfil del Usuario.

El diseño de las compuertas será definido por la Autoridad, que dispondrá de su propio validador defácil acceso y que permita además la validación desde una silla de ruedas; a bordo de las unidades,la Autoridad arbitrará las medidas necesarias para garantizar el acceso de los Usuarios de movilidada los grupos de atención prioritaria y personas con discapacidad de conformidad a las disposicioneslegales vigentes en la materia.

Art. IV.2.241.- Equipos de validación.- En las estaciones y paradas se instalarán equipos devalidación que procesarán el pago de la tarifa que efectúen los Usuarios del servicio en el SistemaMetropolitano de Transporte Público de Pasajeros con el medio de pago de la tarifa definido, con elfin de garantizar el acceso al servicio, mediante el cobro del monto correspondiente a su perfiltarifario o la validación de su título de transporte.

El validador será integrado en la misma infraestructura del dispositivo de control de acceso especialde Pasajeros, además intercambiará los datos necesarios con el sistema central de recaudo, bajo lascondiciones, componentes y características definidos por la Autoridad. Su diseño y fabricación tendráen cuenta tanto los aspectos de seguridad, de ergonomía, anti-vandalismo y arquitectura materialmodular para facilitar el mantenimiento.

Art. IV.2.242.- Puntos de recarga.- Para efectos de recarga de los mecanismos de pago, seestablecerá una red de puntos de máquinas de recarga, cuyo dispositivo electrónico será utilizadopara la venta y cobro en taquilla o tiendas de conveniencia, en los puntos registrados previamenteante la Autoridad. Se podrá establecer además la necesidad de incorporar máquinas automáticas enlas estaciones o terminales, que permitan la distribución y la recarga del medio de pago definido alos Usuarios así como la consulta de su saldo. El Administrador del Sistema definirá las condicionesmínimas del modelo de Operación (sea cobro en taquilla, máquinas automáticas, punto de recargay/o cualquier otro mecanismo similar) que asegure el cumplimiento de los niveles de servicio que sehayan estipulado en el Contrato de Delegación.

Art. IV.2.243.- Puntos de atención.- El Sistema deberá contar con equipos de atención al Usuario,

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que permitan ofrecer un mejor nivel de calidad en la prestación del servicio, proporcionandoinformación respecto a rutas, frecuencias, horarios, reposición del medio de pago, ventas, recargas ydemás actividades inherentes; además deberá contar con un equipo de credencialización para emita(sic) el medio de pago definido u otro sistema similar o superior de acuerdo a los perfiles definidospor la Autoridad.

Art. IV.2.244.- Equipos de comunicación.- Los medios de comunicación a ser instalados en el SIR,deberán intercambiar la información entre el sistema central de recaudo y los terminales en ambossentidos, usando la infraestructura existente o la que deberá instalarse.

Art. IV.2.245.- Del Sistema de Administración Global (SAG).- El Sistema de Administración Global(SAG), es la herramienta tecnológica que gestionará la información generada por los equiposterminales, bajo las siguientes características:

1. Los parámetros globales compartidos con todos los equipos terminales que aceptan el medio depago definido, son los diferentes perfiles de Usuarios aceptados, los títulos de transporte o estructuratarifaria que se debe considerar y las diferentes listas negras de soportes por invalidar. Laperiodicidad de intercambio será establecida por la Autoridad.

2. Contará con el módulo de compensación que determine la distribución de ingresos de cada una delos prestadores de servicio, de forma equitativa acorde a las condiciones de operación. Analizaráademás las transacciones realizadas con el medio de pago definido, en recarga y validación, con elfin de llevar a cabo las conciliaciones con el dinero depositado en la cuenta concentradora, procesarlos datos y definir la compensación de cada Operador de Transporte de acuerdo al esquema definidopor la Autoridad.

3. Contará con el módulo de detección de fraude que detectará las anomalías en el SIR y reportará alos administradores, analizará las diferentes transacciones sobre cada soporte y, entre otrasacciones, verificará la coherencia de flujo de recarga y cobro del medio de pago definido, verificaciónde firmas criptográficas, alertas, entre otras.

4. Generará informes provenientes de la base de datos que pondrá a disposición de la Autoridadpara fines de supervisión del sistema.

5. Incluirá un sistema de gestión de la seguridad transaccional por medio de un servidor quegestionará todos los módulos de recarga o credencialización, deberá monitorear el número detransacciones hechas en cada equipo respecto a la venta o la recarga del medio de pago de la tarifa.

Los elementos que integran el Sistema de Administración Global son de propiedad municipal y sugestión corresponde al Administrador del Sistema.

Art. IV.2.246.- Del Sistema Central de Recaudo (SCR).- El Sistema Central de Recaudo -SCR, es lared de recaudo de las Operadoras de Transporte, programado para recibir y permitir procesarinformación de todos los equipos que componen el sistema y la interacción entre ellos, con lassiguientes funcionalidades:

1. Consultar y administrar la información proveniente de los equipos terminales, comunicar haciaellos de manera bidireccional y configurar reportes a partir de la base de datos.2. Almacenar la información conforme las disposiciones técnicas emanadas desde la Autoridad. Lainformación reciente será detallada y la más antigua se deberá consolidar para asegurar elalmacenamiento máximo de información.3. Gestionar y administrar todos los componentes locales del sistema de prepago, en relación con elSistema de Administración Global.4. Enviar los datos referentes a validaciones, ventas y recargas del medio de pago de la tarifa, enbases de datos distintas en el mismo servidor de manera automática y al menos una vez al día.5. Intercambiar la información de los equipos con los sistemas centrales de recaudo en forma

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encriptada.6. Definir los parámetros locales a través de una interfaz amigable y distribuir automáticamente lainformación en todos los niveles del sistema, así como, monitorear la totalidad de los equipos ygenerar alarmas en caso de cualquier desfase.7. Operar dentro del SIR, un sistema interoperable y multi-operador.8. Manejar varios perfiles de Usuarios diferentes, cada uno con permisos particulares y acceso a labase, que estará protegido con el uso de identificación y contraseña para restringir el acceso a losdatos. Se deberá mantener un registro actualizado de los responsables y usuarios del sistema.

La configuración material del sistema central de recaudo será definida por la Autoridad, quienestablecerá una separación de funcionalidades y sistema de información, con redundancia para unóptimo funcionamiento.

Art. IV.2.247.- Interfaz con los sistemas y equipos.- El sistema central de recaudo deberá disponerademás de los aplicativos necesarios para la operación del sistema, tales como:

a. Administrar los parámetros de los equipos.b. Inicializar equipos nuevos y actualizar a los demás.c. Recopilar los datos de actividad (validaciones, venta, etc.)d. Explotar los datos recibidos con informes precisos.e. Administrar la base de datos de los Usuarios.f. Asegurar la disponibilidad de la información.g. Evitar el fraude y la evasión del pago de tarifa.h. Monitorear a los equipos en tiempo real.i. Apoyar al mantenimiento de cada equipo.j. Intercambiar información con el Sistema de Administración Global.

Art. IV.2.248.- Del Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE).- El Sistema de Ayuda a la explotación(SAE), realiza la gestión integral del servicio de transporte público de pasajeros, basado en módulosde planificación, herramientas de programación operacional y sistemas para control de la operación,con tecnologías de localización (GPS) y/o sistemas de información geográfica (GIS), o aquellas quela Autoridad determine, con los siguientes objetivos:

a. Mejorar y optimizar la regularidad del servicio de transporte público.b. Generar información en tiempo real para que la misma sea puesta en conocimiento de losusuarios mediante el Sistema de Información al Usuario (SIU);c. Reducción de costes asociados;d. Control de los sistemas de pago;e. Conocimiento real de la demanda;f. Comunicación en línea con la flota; y,g. Generación de informes e indicadores de gestión de la operación del sistema de transportepúblico, en coordinación con el Administrador del Sistema Metropolitano de Transporte Público dePasajeros, en ejercicio de sus competencias.

El Sistema de Ayuda a la Explotación deberá ser administrado y controlado por la Autoridad y servirácomo herramienta de planificación del Sistema de Transporte Público de Pasajeros en lossubsistemas existentes. Los operadores, de ser el caso, tendrán espejos de esta información,relacionada con las rutas o servicios que operan, proporcionando la ubicación en tiempo real de lasunidades en la prestación del servicio, kilómetros recorridos y demás funcionalidades determinadaspor el Administrador del Sistema. El Sistema de Ayuda a la Explotación deberá ser administrado ycontrolado por la Autoridad y servirá como herramienta de planificación, control y evaluación de laRed de Transporte Público en los subsistemas existentes.

Art. IV.2.249.- Del Sistema de Información al Usuario (SIU).- El SIU es la herramienta tecnológicaque tiene como fin brindar una oportuna, confiable y adecuada información a los Usuarios deltransporte público, adaptado a las políticas de movilidad formuladas y adoptadas por el Municipio del

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Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ); éste proporciona la información en tiempo real al Usuariosobre la operación de servicio de transporte público de pasajeros, basada en los reportes generadospor el (SAE), generando información relacionada a los tiempos de espera en paradas y estaciones,avisos de interés, incidencias en la operación, retrasos de las unidades, etc., mediante texto y audioen buses, paradas, estaciones, sitios de internet, teléfonos celulares, etc.

El SIU deberá ser administrado y controlado bajo los lineamientos emanados por la Autoridad ytendrá las siguientes funcionalidades:

a. Difusión eficiente de los cambios en el sistema (Políticas tarifarias, incidentes, nuevos servicios,nuevas rutas, etc.)b. Comunicación directa entre los terminales de datos y el Centro de Compensación.c. Implantación de un entorno de comunicaciones para que la información sea fiable, flexible, seguray simple.d. Consolidar la base de información de la operación del servicio de transporte, para mejorar laatención al Usuario.e. Promover mediante los mecanismos de difusión, campañas de concientización hacia una culturade respeto y seguridad para el uso adecuado de instalaciones, equipos y convivencia armónica en elSistema de Transporte Público de Pasajeros.

Art. IV.2.250.- Obras auxiliares.- Se considerarán incluidas dentro de la implementación de losSistemas Inteligentes de Transporte, todas las actividades de diseño, suministro, instalación,configuración, pruebas, puesta a punto, operación, mantenimiento y actualización, de todos loselementos e instalaciones, así como todos los gastos inherentes a inspecciones, autorizaciones ypermisos de carácter obligatorio que sean precisos realizar y aquellas actividades de cualquier tipo,necesarios para su entrega en condiciones de funcionamiento satisfactorio.

CAPITULO IIIDE LA OPERACION DE LOS SISTEMAS

Art. IV.2.251.- Implementación e instalación.- La Autoridad será la responsable de garantizar lainstalación e implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte del DMQ en el SistemaMetropolitano de Transporte Público de Pasajeros, bajo el régimen de delegación previsto en elpresente Título y el cumplimiento de las condiciones de diseño, instalación y funcionamientodeterminados por la Secretaría responsable de la movilidad.

Art. IV.2.252.- Distribución de recursos.- El mecanismo de distribución de los recursos recaudados através del Sistema Integrado de Recaudo deberá ejecutarse de forma simple y transparente entre losparticipantes del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros. Los ingresos porconcepto de tarifa recaudada serán orientados a la Caja Común del sistema, estos rubrosprovendrán de la recarga del medio de pago de la tarifa que se efectúe a través de los puntosautorizados, módulos de atención o máquinas automáticas. La operación del módulo decompensación, que es el componente del Sistema de Administración Global empleado para ladistribución de los recursos, será responsabilidad indelegable del Administrador del Sistema.

El reparto a los participantes del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros,incluyendo al Delegatario, se efectuará en función del mecanismo que determine la Secretaríaresponsable la Movilidad, sobre la base de los servicios efectivamente prestados por parte de losOperadores de Transporte.

CAPITULO IVDE LA DELEGACION

Art. IV.2.253.- De la delegación y sus modalidades.- Para la operación eficiente de los SistemasInteligentes de Transporte, se autoriza y regula la delegación de las actividades de diseño,financiamiento, suministro, instalación, configuración, pruebas, puesta a punto, operación,

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mantenimiento y actualización, de todos los elementos que componen los Sistemas Inteligentes deTransporte del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito através de las figuras de delegación contempladas en la Ley, con excepción del Sistema deAdministración Global y la emisión y el control de la distribución de los medios de pago. A través dela delegación se autoriza la recaudación de los valores que por concepto de tarifa provengan de laprestación del servicio de transporte público en el Distrito Metropolitano de Quito, autorizando alDelegatario la implementación de infraestructura a cambio de una rentabilidad de su inversión deconformidad a las condiciones previstas en este capítulo y en el Contrato de Delegación que sesuscriba para el efecto.

El servicio objeto de la delegación se regirá por los principios de legalidad, obligatoriedad,generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,continuidad y calidad.

Art. IV.2.254.- De las competencias y autorización.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quitoes la entidad delegante en función de la titularidad de la competencia de planificar y controlar lasactividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el DMQ y laincorporación de los Sistemas Inteligentes de Transporte del Sistema Metropolitano de TransportePúblico de Pasajeros, objeto de la delegación, conservando todos sus derechos y obligacionesinherentes a tal calidad.

La Autoridad Metropolitana o su delegado, representada por la Secretaría responsable de Movilidad,tendrá competencia para adoptar todas las resoluciones y disposiciones necesarias para llevaradelante el procedimiento de delegación objeto de la autorización contenida en este Título y bajo lasdisposiciones aquí contempladas.

Se autoriza al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaría responsable laMovilidad, para que inicie el procedimiento de delegación mediante concurso público que comprendadiseñar, proveer, instalar, operar, mantener y actualizar los Sistemas Inteligentes de Transporte, enlos subsistemas que conforman el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros delDistrito Metropolitano de Quito, en las fases que así determine la entidad delegante y de conformidadcon la normativa vigente.

Art. IV.2.255.- Contraprestación de la delegación.- La contraprestación económica a favor delDelegatario corresponderá a un porcentaje del valor de la tarifa recaudada por la prestación delservicio de transporte público de pasajeros.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las métricas de calidad del servicio y en función de ladisponibilidad del mismo, conforme lo convenido en el Contrato de Delegación, cobro autorizadopara efectos de la implementación y operación de los Sistemas Inteligentes de Transporte en todo elSistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito.

Para garantizar los intereses de la ciudad, el riesgo de la inversión para la implementación de lainfraestructura necesaria, así como el riesgo de la demanda, le corresponden al delegatario.

La fórmula de equilibrio económico-financiero del Contrato de Delegación, se sujetará a lascondiciones establecidas en el mismo y cualquier modificación a la misma deberá ser acordada porlas partes contractuales del Contrato de Delegación.

Art. IV.2.256.- Actores de la delegación.- Para el ejercicio de la delegación se observarán lossiguientes roles:

1. Autoridad Delegante: Secretaría responsable de la Movilidad, competente en la definición de lamodalidad de delegación, emisión de actos administrativos, establece las especificaciones dediseño, implementación y condiciones de operación de los Sistemas Inteligentes de Transporte,revisa el cumplimiento de los estándares de calidad de los equipos, el manejo del recaudo y

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supervisa los niveles de servicio de las Operadoras de Transporte, recepta las iniciativas y estableceel control y fiscalización de la operación durante la Delegación.

2. Oferente: Persona jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, que participe en elproceso de delegación y que presente a la administración la propuesta para la ejecución delproyecto.

3. Delegatario: Se encargará del diseño definitivo, provisión, instalación, operación tecnológica de losSistemas Inteligentes de Transporte y su mantenimiento, cumpliendo con lo establecido en elContrato de Delegación y en la normativa municipal.

4. Operadora de transporte: Participantes del Sistema Metropolitano de Transporte Público dePasajeros, que permitirán la instalación en sus unidades de transporte de los equipos que conformenlos Sistemas Inteligentes de Transporte, los conserven en buen estado y controlen la evasión de losUsuarios dentro de las unidades de transporte. Además, realiza la operación de sus servicioscumpliendo y mejorando las especificaciones establecidas en la programación de las operaciones ysus estándares de calidad de servicio. Tendrá a su cargo, costo y responsabilidad la adecuación desus vehículos (incluyendo adecuaciones mecánicas, eléctricas, carrocería, refuerzos, entre otras quesean requeridas para el correcto funcionamiento de los equipos que conformen el Sistema Inteligentede Transporte) que permitan la instalación de los equipos a bordo, así como el mantenimiento de losequipos instalados en buen estado.

Art. IV.2.257.- De las inversiones.- El Delegatario asumirá, total o parcialmente, según corresponda,las inversiones, costos y gastos que resulten de proveer, instalar, operar, mantener y actualizar losSistemas Inteligentes de Transporte instalados en el Sistema Metropolitano de Transporte Público dePasajeros del Distrito Metropolitano de Quito.

Los procedimientos de diseño e instalación de los Sistemas inteligentes de Transporte en lasunidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de Pasajeros del Distrito Metropolitanode Quito, observarán los más altos estándares de calidad y seguridad, para lo cual se sujetarán a lasmétricas de calidad de servicio determinadas por la Secretaría responsable de la Movilidad y otrasque hayan sido estipuladas en el Contrato de Delegación.

Art. IV.2.258.- Transferencia de dominio.- Todos los diseños, sistemas y bienes afectos al serviciopúblico objeto de la delegación y que integran los Sistemas Inteligentes de Transporte a serinstalados en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros por el Delegatario, serántransferidos a título gratuito a favor de la concedente al final del Contrato de Delegación, mismos queestarán en condiciones adecuadas de funcionamiento en cumplimiento de los estándares de calidadexigidos hasta el final del plazo del contrato y con licencias vigentes para el uso del software de almenos 3 años, contados desde la terminación del contrato.

Art. IV.2.259.- Del concurso público.- La delegación se adjudicará a través de un concurso públicocompetitivo de ofertas, cuyas condiciones previas será la experiencia en temas afines a los SistemasInteligentes de Transporte.

El proceso del concurso público competitivo de ofertas abarcará, entre otras, las siguientes etapas:

a. Preparación y aprobación de los pliegos de la delegación;b. Publicación de la convocatoria;c. Aclaración a los pliegos para la delegación;d. Recepción de ofertas;e. Estudio y evaluación de ofertas;f. Resolución sobre el concurso; y,g. Suscripción del contrato.

Los pliegos para la delegación serán elaboradas por la Secretaría responsable la Movilidad y con la

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aprobación xxx Xxxxxxx Metropolitano o su delegado.

El Alcalde o su delegado conformarán una Comisión Técnica, integrada al menos, por el Secretariode Movilidad, y un representante de los siguientes Subsistemas: Inteligente Subsistema Metrobús-Q,Metro de Quito y Quito Cables.

La Comisión Técnica será responsable de la recepción, apertura, evaluación y habilitación de lasofertas técnicas, así como de realizar las aclaraciones y responder a las preguntas a los Oferentes.La Comisión Técnica, conforme los pliegos de la delegación, evaluará las ofertas económicas yrecomendará su adjudicación o la declaratoria de desierto del procedimiento a cargo xxx XxxxxxxMetropolitano o su delegado.

La Comisión Técnica responderá, por escrito, a las preguntas e inquietudes que formulen losOferentes, dentro de los tiempos establecidos en los pliegos para la delegación. Las respuestas sepondrán en conocimiento de todos los Oferentes, en la misma fecha.

La Comisión Técnica procederá a realizar la convocatoria por prensa en dos diarios de amplíacirculación nacional por tres días distintos. La convocatoria contendrá al menos:

a. La descripción general del servicio materia del concurso;b. Las indicaciones del lugar, fecha y horarios en que los interesados podrán adquirir los pliegos parala delegación;c. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación de las ofertas y apertura de laoferta técnica;d. La fecha, hora y lugar de celebración de apertura de la oferta económica;e. La fecha, hora y lugar para la comunicación de resultados.

Los pliegos para la delegación deberán ponerse a disposición de las personas naturales o jurídicascon experiencia en la fabricación, implementación y/u operación de Sistemas Inteligentes deTransporte, que haya ofrecido en contratos similares en al menos la misma cantidad de unidadesque se pretenda instalar e interesadas en participar en el proceso a partir del día hábil siguiente al dela primera publicación de la convocatoria y hasta siete días hábiles posteriores a la últimapublicación. Sin perjuicio de su publicación en el sitio electrónico del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito.

La presentación de las ofertas técnica y económica deberá hacerse en dos sobres distintos, cerradosy sellados, debidamente foliados y rubricadas sus hojas por el o los representantes legales de cadauno de los participantes; su entrega se hará en la fecha, hora, lugar y forma establecidos para talefecto en las pliegos para la delegación y se redactarán en idioma español. Los pliegos de ladelegación podrán contemplar la presentación de sobres adicionales para verificar requisitos deadmisibilidad.

La Comisión Técnica podrá solicitar de los Oferentes las aclaraciones que estime convenientes. Lasofertas no podrán ser modificadas ni se podrá agregar documentos bajo ningún concepto.

Con el informe presentado por la Comisión Técnica, la Secretaría responsable la Movilidad dará aconocer el resultado a todos los Oferentes y procederá a convocar a la audiencia pública para laapertura de los sobres que contengan las ofertas económicas, solamente de aquellos participantescuyas ofertas técnicas calificaron.

Los Oferentes cuyas ofertas no calificaron, podrán retirar el sobre recibido formalmente y quecontiene la propuesta económica, sin ser abierto.

El análisis comparativo de la oferta económica será realizado por la Comisión Técnica, quienes en elámbito de sus respectivas competencias presentarán un informe respecto de cada oferta al AlcaldeMetropolitano.

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Art. IV.2.260.- De la adjudicación.- El Secretario de Movilidad otorgará el acto administrativo dedelegación, el cual será documento habilitante para la suscripción del Contrato de Delegación.Ninguno de los Oferentes podrá reclamar indemnización alguna por los términos de la resolución.

Notificada al Oferente adjudicado la resolución de adjudicación y con su recibido, se remitirá todo elexpediente a la Procuraduría Metropolitana para la preparación de la minuta correspondiente, elmismo que se elevará a escritura pública con la firma del señor Alcalde Metropolitano o su delegado.

Art. IV.2.261.- Del contrato de delegación: Con la finalidad de garantizar la continuidad en laimplementación y operación de los Sistemas Inteligentes, el Contrato de Delegación establecerá laobligación del Administrador del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de poner enconocimiento del Concejo las acciones a ser adoptadas frente a una posible interrupción del servicio.

CAPITULO VDEL CONTROL, EVALUACION Y FISCALIZACION

Art. IV.2.262.- Control y fiscalización de la delegación.- La Autoridad delegante ejercerá el control yfiscalización integral en las actividades de diseño, suministro, instalación, configuración, pruebas,puesta a punto, operación, mantenimiento y actualización de todos los elementos que componen losSistemas Inteligentes de Transporte a cargo del Delegatario.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el Contrato de Delegación conlleva laaplicación del régimen de sanciones por incumplimiento, garantizando la continuidad del servicio.

Art. IV.2.263.- Control en la prestación del servicio.- Las actividades de control y evaluación de loscomponentes que conforman los Sistemas Inteligentes de Transporte, estarán a cargo de laSecretaría responsable de la Movilidad, entidad que dará el debido acompañamiento en laimplementación y operación de las herramientas tecnológicas a ser instaladas en los distintosSubsistemas de Transporte Público de Pasajeros existentes, para lo cual se observará el régimenjurídico metropolitano del servicio de transporte público de pasajeros y las condiciones previstas enel Contrato de Delegación.

La administración del Contrato de Delegación y la fiscalización de la obra constructiva corresponderáa la Secretaría responsable la Movilidad y las entidades adscritas a las que ésta delegue.

Art. IV.2.264.- Evasión de la tarifa.- La evasión del pago de la tarifa con los medios de pagodeterminados por la Autoridad, su reincidencia y/o la adulteración del dispositivo en los SistemasInteligentes de Transporte, dará lugar al desembarque del Pasajero a bordo de la unidad durante laprestación del servicio; de igual forma, se sujetarán a esta disposición quienes utilicenindebidamente el mecanismo de pago electrónico para evadir la tarifa que le corresponda por tipo deUsuario, en las condiciones previstas por la Secretaria responsable de la Movilidad, sin perjuicio delas sanciones aplicables de acuerdo a la normativa metropolitana y nacional vigente.

Art. IV.2.265.- Disponibilidad de la Información.- Los Sistemas Inteligentes de Transporte del DistritoMetropolitano de Quito, que sean instalados en los distintos subsistemas de transporte público,deberá contener y desarrollar información acerca de Usuarios, rutas, paradas, aspectos ambientales,Operadores de Transporte, subsidios, horarios e indicadores logísticos, incidentes, alertas delsistema y la demás información, la misma que deberá encontrarse a disponibilidad de lasAutoridades competentes, Administrador del Sistema o su delegado, en el momento que así lorequieran.

TITULO XIIDE LA PRIORIZACION, REGULACION, FACILITACION Y PROMOCION DE LA BICICLETA Y LACAMINATA COMO MODOS DE TRANSPORTE SOSTENIBLES EN EL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO

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CAPITULO IOBJETO, PLANIFICACION E INSTITUCIONALIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA

SECCION IOBJETO

Art. IV.2.266.- Objeto.- Este Título tiene por objeto planificar, regular, gestionar e incentivar lamovilización de las personas en bicicleta y caminata por ser modos de transporte sostenibles quepromueven una vida activa, saludable y un ambiente sano, sin perjuicio de la existencia de otrosmodos de transporte sostenibles.

Este Título garantizará el derecho al efectivo desplazamiento de las personas en bicicleta y caminatade manera segura, igualitaria y con infraestructura de calidad.

A tal efecto, este Título regula:

1. Lineamientos para la planificación, creación, medición, implementación y mejora de la políticapública para la caminata y la bicicleta como modos de transporte prioritarios.2. Las competencias y coordinación interinstitucional entre las diferentes entidades del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito, sus entidades adscritas y empresas públicas metropolitanas paraasegurar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título.3. Los criterios para la implementación, monitoreo, medición y mejora de la infraestructura paragarantizar la movilidad segura en bicicleta y caminata.4. Las formas de promoción de la bicicleta y caminata como modos de transporte prioritarios y laeducación para generar una armónica convivencia entre los diferentes actores de la movilidad.5. Las formas de participación ciudadana para el seguimiento, monitoreo y mejora de laimplementación del presente Título.

Art. IV.2.267.- Ambito de aplicación.- El presente Título será de obligatoria aplicación para todo elDistrito Metropolitano de Quito, y las instituciones que conforman la municipalidad encargadas de laimplementación, ejecución, seguimiento y control de la movilidad.

Las resoluciones y convenios que se adopten en el marco del presente Título serán de aplicaciónpara todo el Distrito Metropolitano de Quito, siendo responsabilidad de la Municipalidad, a través delos órganos competentes, velar por su cumplimiento y ejecución.

Art. IV.2.268.- Movilidad en bicicleta y caminata.- Para efectos de este Título, se entenderá pormovilidad en bicicleta y caminata al desplazamiento en vehículos de propulsión humana, vehículosno motorizados, movilidad a pie y otros modos a propulsión humana que minimizan el impactonegativo sobre la calidad de vida y el ambiente.

Art. IV.2.269.- La persona como objetivo de movilidad.- El objetivo de la movilidad será la persona,por tanto toda persona tendrá derecho a realizar desplazamientos efectivos mediante los diferentesmodos de transporte reconocidos en la Ley, en un sistema que respete la jerarquía y principios quese establecen en este Título.

La persona deberá formar parte activa en la planificación y toma de decisiones sobre las políticaspúblicas, programas, proyectos y obras públicas que implementen y desarrollen la movilidad en elDistrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.2.270.- Jerarquía de movilidad.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito garantizaráque las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes,servicios y oportunidades que ofrece la ciudad. Para el establecimiento de la política pública en lamateria se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cadamodo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del

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espacio vial y se valorará la distribución de recursos del presupuesto municipal de acuerdo a lasiguiente jerarquía de movilidad:

1. Peatones; especialmente personas con discapacidad y movilidad reducida, así como grupos deatención prioritaria y personas que tienen una limitación temporal.

2. Ciclistas y usuarios de vehículos de propulsión humana.3. Usuarios y prestadores del servicio de transporte público de pasajeros.4. Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga.5. Usuarios de transporte comercial y particular automotor.

Art. IV.2.271.- Objetivos.- El presente Título tiene los siguientes objetivos:

1. Integrar las políticas de usos del suelo, desarrollo urbano, económico, ambiental, de salud y laspolíticas de movilidad, de modo que se reduzcan los desplazamientos en modos motorizados y segarantice preferentemente la accesibilidad a través de los modos de transporte sostenibles,prioritariamente la caminata y la bicicleta, a los centros de trabajo, residencias y puntos de interéscultural, social, sanitario, formativo o lúdico, con el mínimo impacto ambiental y de la forma mássegura posible.2. Promover e incentivar el transporte en bicicleta y la caminata como parte de políticas localesorientadas a reducir la contaminación ambiental, el descongestionamiento vehicular en la ciudad, lapromoción de salud, la mejora de la calidad de vida y la generación de un ambiente sano.3. Garantizar a los ciudadanos al acceso a circulación por las vías en bicicleta y caminata encondiciones de seguridad, eficiencia y mínimo impacto negativo sobre la calidad de vida y elambiente.4. Educar a la ciudadanía y exigir el cumplimiento de las normativas sobre prevención de lacontaminación ambiental y acústica, seguridad vial y la reducción de la accidentabilidad.5. Generar una cultura de respeto entre todos los modos de transporte, especialmente la caminata yla bicicleta considerando la vulnerabilidad de los mismos.6. Promover campañas y capacitaciones a la ciudadanía y a los funcionarios públicos de respeto a lamovilidad en bicicleta y la caminata, de concientización ambiental y seguridad vial en los diversosespacios que disponga la municipalidad que aseguren la participación amplia y diversa en atención alos principios y lineamientos constantes en el presente Título.7. Incluir la participación y corresponsabilidad de los actores de la movilidad en la toma de decisionesque afecten a la movilidad de las personas.

Art. IV.2.272.- Reconocimiento.- El Concejo Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito,reconoce a la movilidad en bicicleta y la caminata como modos de transporte sostenibles,preferentes y de interés público, por contribuir a la preservación del ambiente, promover crecimientoy la redistribución económica, incrementar la accesibilidad, mejorar la salud y la calidad de vida delas personas.

Se reconoce expresamente a la caminata y al transporte en bicicleta como modos de transporteestratégicos para la ciudad, que merecen una debida protección y garantía para su uso y acceso.

Art. IV.2.273.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de este Título, se adoptan las definicionesde la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, y lanormativa técnica expedida por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).

SECCION IIPLANIFICACION E INSTITUCIONALIDAD

Art. IV.2.274.- Principios.- Para la planificación, implementación y ejecución de las diversas políticas,programas, obras y proyectos de movilidad se deberán cumplir los siguientes principios:

a. Accesibilidad: Garantizar que el acceso a la ciudad será en iguales condiciones para todos, con

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derecho preferente a los modos de transporte sostenibles sin discriminación de género, edad,capacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna.b. No discriminación: Equiparar las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo uso delos modos de transporte sostenibles y evitar toda forma de exclusión.c. Seguridad: Efectuar las acciones tendientes a la reducción del riesgo de delitos, de acoso,violencia sexual e incidentes de tránsito, durante los desplazamientos de la población, dentro delámbito de las competencias.d. Salud: Promover el uso de modos de transporte que beneficien la salud de las personas, mejorenla calidad de vida, fomenten la realización de actividad física y prevengan todo tipo de enfermedadesrelacionadas con el sedentarismo y la contaminación ambiental.e. Eficiencia: Maximizar desplazamientos en modos de transporte sostenibles ágiles y asequibles,optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan externalidadesnegativas desproporcionadas a sus beneficios.f. Calidad: Procurar que los componentes del sistema de movilidad cuenten con los requerimientos ylas propiedades aceptables para cumplir con su función, producir el menor daño ambiental, ofrecerun espacio apropiado y confortable para las personas y encontrarse en buen estado, en condicioneshigiénicas, de seguridad, y con mantenimiento regular, para proporcionar una adecuada experienciade viaje.g. Participación ciudadana y corresponsabilidad: Establecer un sistema de movilidad basado ensoluciones colectivas, que resuelva los desplazamientos de toda la población y en el que sepromuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de los aportes de los actores sociales, en el ámbitode sus capacidades y responsabilidades.h. Planificación integrada: Ofrecer a los diferentes grupos de usuarios opciones de servicios y modosde transporte integrados, que proporcionen disponibilidad, velocidad y accesibilidad que permitanreducir la dependencia del uso del automóvil particular. La planificación de infraestructura y serviciosde transporte deben integrar a los modos de transporte sostenible, tomando en cuenta lasimplicaciones ambientales, económicas, urbanísticas y sociales.i. Integridad ambiental: Solucionar los desplazamientos de personas y sus bienes, con los mínimosefectos negativos sobre la calidad de vida y el ambiente, al incentivar el uso de transporte público yel transporte en bicicleta y caminata, así como impulsar el uso de tecnologías sustentables en losmedios de transporte.j. Innovación tecnológica: Emplear soluciones tecnológicas que permitan almacenar, recopilar yprocesar información con el fin de mejorar la gestión y calidad de la movilidad sostenible, tendiente ala automatización y eliminación del error subjetivo, así como a la reducción de las externalidadesnegativas de los desplazamientos.k. Capacitación, formación, sensibilización, promoción: Promover la importancia de desplazarsesosteniblemente mediante campañas, foros, redes de conocimiento, debates, conferencias dirigidasa la ciudadanía, funcionarios públicos y tomadores de decisiones.

Art. IV.2.275.- Planificación de la movilidad.- La planificación de la movilidad en el DistritoMetropolitano de Quito, observará los siguientes criterios:

1. Procurar la integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago para garantizarque los horarios, transferencias modales, frecuencias de paso y demás infraestructura y condicionesen las que se proporciona el servicio de transporte público, sean de calidad para el usuario y quebusque la conexión de rutas urbanas y rurales;2. Adoptar medidas para garantizar la protección de la vida y de la integridad física de todas laspersonas especialmente, de los grupos de atención prioritaria y/o movilidad reducida;3. Establecer las medidas que incentiven y fomenten el uso de la movilidad en bicicleta y caminata,el transporte público y el uso racional del automóvil particular;4. Promover la participación ciudadana y la corresponsabilidad en la toma de decisiones que incidenen la movilidad;5. Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sostenible y la funcionalidad de la víapública, en observancia a las disposiciones relativas al uso del suelo y la imagen urbana con relacióna la oferta de transporte público, a través de medidas coordinadas con la Secretaría encargada deterritorio, hábitat y vivienda que desincentiven el desarrollo de proyectos inmobiliarios en lugares que

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no estén cubiertos por el Sistema Integrado de Transporte Público;6. Impulsar programas y proyectos que permitan la aproximación entre la vivienda, el trabajo yservicios educativos, de salud o culturales y complementarios que eviten y reduzcan lasexternalidades negativas de la movilidad;7. Impulsar programas y proyectos en coordinación con la Secretaría encargada de la promoción dela salud para que incentiven el uso de modos de transporte sostenibles como una medida parareducir los índices de mortalidad relacionados a las afecciones respiratorias, sedentarismo,contaminación y accidentes de tránsito;8. Priorizar la planeación de los sistemas de transporte público y de modos de transporte sostenibles;9. Incrementar la resillencia del sistema de movilidad fomentando diversas opciones de transporte yprocurando la autonomía, eficiencia, evaluación continua y fortaleza en los elementos cruciales delsistema;10. Promover acciones para hacer más eficiente la distribución de mercancías con objeto deaumentar la productividad de la ciudad, y reducir los impactos de los vehículos de carga en losdemás usuarios del sistema de movilidad; y,11. Tomar decisiones con base en diagnósticos, pronósticos y criterios técnicos que garanticen eluso eficiente de los recursos públicos.

Art. IV.2.276.- Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad en el Distrito Metropolitano.- LaAutoridad Metropolitana rectora de la Movilidad será la encargada de planificar, diseñar y emitir lapolítica pública en materia de movilidad, para el Distrito Metropolitano de Quito, en atención a lanormativa del presente Título.

Sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en la normativa municipal vigente, la AutoridadMetropolitana rectora de la Movilidad, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Establecer los criterios generales para promover la movilidad en bicicleta y caminata en el marcode la promoción de la seguridad, el cuidado del medio ambiente y la calidad del entorno urbano;2. Definir los lineamientos fundamentales de la política de movilidad en bicicleta y caminata yseguridad vial;3. Fomentar en la sociedad, las condiciones generales para la implementación y desarrollosistematizado de la cultura de la movilidad;4. Establecer canales de comunicación abierta que impulsen a los diversos sectores de la poblacióna presentar propuestas que ayuden a mejorar la calidad y eficiencia del transporte, la preservación yampliación de la infraestructura para la movilidad;5. Celebrar, convenios o acuerdos de coordinación y concertación con otros niveles de gobierno, asícomo también, con los sectores privado, académico y social, a efecto de promover la planeación ydesarrollo de proyectos en materia movilidad en bicicleta y caminata;6. Realizar por sí misma o a través de organismos, dependencias o instituciones académicas,estudios sobre movilidad en bicicleta y caminata;7. Elaborar el Plan Integral de Movilidad en Bicicleta y Caminata en concordancia con el Plan deDesarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito;8. Realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de lainfraestructura vial promoviendo una mejor utilización de la misma al brindar prioridad a las personascon discapacidad, al peatón, al ciclista y al usuario de transporte público;9. Realizar los estudios necesarios para la ejecución de obras públicas promoviendo una mejorutilización de las mismas al brindar prioridad a las personas con discapacidad, al peatón, al ciclista yal usuario de transporte público;10. Establecer las alternativas que permitan una mejor utilización de la infraestructura vial, encoordinación con la entidad encargada del tránsito para evitar el congestionamiento vial, priorizandoen todo momento el transporte público y la movilidad en bicicleta y caminata, que contribuya en ladisminución de los índices de contaminación ambiental;11. En coordinación con la secretaría encargada del ambiente; en el ámbito de sus respectivasatribuciones, promover, impulsar, y fomentar el uso de vehículos limpios, no motorizados y/oeficientes, sistemas con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporteamigables con el ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos;

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12. Establecer políticas que estimulen el uso racional del automóvil particular y planificar alternativasde transporte de mayor capacidad y/o no motorizada, así como establecer zonas peatonales opacificadas a efectos de reducir las externalidades negativas de su uso;13. En coordinación con las secretaría encargada del territorio, hábitat y vivienda, promover en losnuevos desarrollos urbanos, la construcción de vías peatonales, accesibles a personas condiscapacidad, y vías ciclistas, basada en los estudios correspondientes que para tal efecto serealicen, a fin de fomentar entre la población la utilización de los modos de transporte sostenibles;14. Instrumentar programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados amejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos demovilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la vía, así como la prevenciónaccidentes, en coordinación con otras dependencias;15. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de movilidad, transporte, vialidady tránsito;16. Evaluar los estudios de impacto de movilidad de su competencia y, emitir opiniones técnicas odictámenes para la realización de proyectos, obra y actividades por parte de particulares, deconformidad con la normativa aplicable;17. Fomentar la movilidad no motorizada y el uso racional del automóvil particular mediante lacoordinación con las organizaciones de la sociedad civil, empresas públicas, privadas y de laeconomía popular y solidaria, asociaciones de hecho y de derecho de representación barrial,escuelas públicas y privadas y ciudadanía en general;

18. Mantener información actualizada respecto de la implementación de políticas públicas quepromuevan la movilidad en bicicleta y caminata y su respectivo sistema de indicadores, que permitandar seguimiento y evaluación a las autoridades municipales y a la ciudadanía;19. Publicar y actualizar la información respecto de la implementación de políticas públicas quepromuevan la movilidad en bicicleta y caminata en el portal de gobierno abierto de la Municipalidadgarantizando su difusión y fácil acceso atendiendo a la normativa vigente sobre gobierno abierto ytransparencia de la información.

Art. IV.2.277.- Dirección de Modos de Transporte Sostenibles.- Elévese la jerarquía de laCoordinación de No Motorizados a Dirección de Modos de Transporte Sostenibles, como unadependencia que forma parte de la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad con la finalidadde cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

Art. IV.2.278.- Entidad competente para la ejecución de obras públicas.- La entidad que tenga a sucargo la ejecución de obras públicas en el Distrito Metropolitano de Quito, deberá dar cumplimiento alas políticas públicas emitidas por la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad. Lainfraestructura para la movilidad, sus servicios y los usos de estos espacios en el DistritoMetropolitano, se sujetará a lo previsto en el presente Título y demás disposiciones aplicables, asícomo a las políticas establecidas por la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad.

Toda obra pública o proyecto a ejecutarse en la ciudad deberá incluir las facilidades para lamovilidad en bicicleta y caminata. El diseño de obras, proyectos, entornos y servicios se realizarápara que todas las personas lo puedan utilizar en la mayor medida posible sin necesidad deadaptación ni diseño especializado, dicho diseño no excluirá las ayudas técnicas para grupos deatención prioritaria y/o movilidad reducida cuando se necesite. Esta condición será esencial para eldiseño de la infraestructura vial y los servicios de transporte público con el fin de permitir su fácil usoy aprovechamiento por parte de todas las personas, independientemente de sus condiciones.

La entidad que tenga a su cargo la ejecución de obras públicas en el Distrito Metropolitano de Quitodeberá mantener una coordinación eficiente con la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidadpara coadyuvar en el cumplimiento oportuno del presente Título y el Plan Integral de Movilidad enBicicleta y Caminata.

Art. IV.2.279.- Entidad encargada del control del tránsito.- La entidad que tiene a su cargo el controldel tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito, deberá precautelar, proteger y asegurar el

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cumplimiento de las normas de tránsito, transporte terrestre y de seguridad vial, poner en vigor losderechos de todos los actores de la movilidad conforme al ordenamiento jurídico vigente y a lajerarquía de la movilidad establecida en el presente Título. Bajo ningún caso esta entidad ni supersonal deberán realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad, deterioren la accesibilidado afecten la circulación de peatones, ciclistas u otros medios no motorizados de movilidad.

En el ámbito de sus competencias, deberá garantizar que la infraestructura vial y peatonal, serviciosy elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a sunaturaleza, con base en las políticas de movilidad que emita la Autoridad Metropolitana rectora de laMovilidad, coordinando, en su caso, con las áreas correspondientes para lograr este objetivo.

Dentro del ámbito de sus competencias, mantener la infraestructura vial y peatonal libre deobstáculos y elementos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular, ciclista y peatonal,excepto en aquellos casos debidamente autorizados, en cuyo caso, en la medida de lo posible, no sedeberán obstruir los accesos destinados a las personas con discapacidad. Implementará programasde seguridad vial en los entornos escolares y áreas habitacionales que garanticen la movilidadintegral.

En el ejercicio de su competencia deberán articular e instrumentar capacitaciones, programas ycampañas permanentes de cultura de movilidad de conformidad con lo establecido en el capítulo depromoción de la movilidad en bicicleta y caminata del presente Título.

La entidad encargada del control del tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito deberá manteneruna coordinación eficiente con la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad para coadyuvar enel cumplimiento oportuno del presente Título y el Plan Integral de Movilidad en Bicicleta y Caminata.

Art. IV.2.280.- Presupuesto para movilidad en bicicleta y caminata.- El presupuesto asignado en unejercicio económico para la promoción, desarrollo e implementación de la movilidad en bicicleta ycaminata en todas las entidades municipales competentes, no podrá ser inferior a la del añoinmediato anterior y deberá incrementarse cada año.

Los recursos recaudados por efectos de las multas aquí establecidas, se utilizarán preferentementeen la ejecución de obras tendientes a la construcción, mantenimiento y promoción de los modos detransporte sostenible contemplados en el presente Título.

SECCION IIIPARTICIPACION CIUDADANA

Art. IV.2.281.- Mesa Interinstitucional.- Confórmese la mesa interinstitucional para la promoción delos modos de transporte sostenibles objeto del presente Título, que estará encargada delacompañamiento en la formulación, planificación, evaluación y control participativo sobre el diseño,ejecución y control de las políticas de movilidad para modos de transporte sostenibles en el DistritoMetropolitano de Quito.

Art. IV.2.282.- Conformación.- La Mesa Interinstitucional estará conformada por:

1. Cuatro delegados de los colectivos, organizaciones sociales o ciudadanos a título personalvinculados a la promoción de modos de transporte sostenible.2. El Secretario/a de movilidad o su delegado, quien lo presidirá.3. El Secretario/a de territorio o su delegado.4. El Supervisor/a de la Agencia Metropolitana de Tránsito o su delegado.5. El Gerente de la Empresa Pública de Movilidad y Obras Públicas o su delegado.6. El Secretario/a de Ambiente o su delegado.7. Un Concejal y su alterno designado por el seno del Concejo Metropolitano.

Las organizaciones sociales, colectivos ciudadanos podrán participar de las sesiones de la Mesa

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Interinstitucional, con sus opiniones, aportes y propuestas que aporten al debate y control social.

La Mesa podrá convocar a otras entidades municipales y a instituciones de otras funciones delEstado para el desarrollo y el cumplimiento de los objetivos del presente Título y deberá reunirse demodo obligatorio, por lo menos una vez cada tres meses previo convocatoria de quien preside lamesa.

Los delegados de la ciudadanía y de las organizaciones sociales deben ser electos de manerademocrática en base a criterios de paridad, equidad, inclusión, alternabilidad de los diferentesactores de la movilidad sostenible en una asamblea general, pública y de convocatoria abiertapresidida por la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad. Los representantes durarán dosaños en sus funciones.

Art. IV.2.283.- Atribuciones.- La mesa tendrá las siguientes atribuciones:

1. Evaluar y dar seguimiento al diseño y aplicación de las políticas de movilidad objeto de este Título,especialmente al Plan Integral de Movilidad en Bicicleta y Caminata.2. Diseñar y proponer medidas para mejorar la movilidad en modos de transporte sostenibles en elDistrito Metropolitano de Quito.3. Elaborar una agenda de trabajo para cuatro años entre las organizaciones sociales, la ciudadaníay el Municipio para proponer estrategias para incentivar el uso de bicicletas y mejorar la seguridad delos peatones que deberá ser presentada al Concejo Metropolitano.4. Garantizar la participación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales dentro de los planes,programas y proyectos que promuevan los modos de movilidad sostenible.5. Ejercer los mecanismos de control social establecidos en el ordenamiento jurídico nacional ymetropolitano.6. Exigir y formar parte de los procesos de rendición de cuentas de las autoridades municipales.7. Participar en la actualización del Plan Maestro de Movilidad.

Las resoluciones se adoptarán con mayoría simple de los miembros de la mesa Interinstitucional,mediante resoluciones. En cada sesión se informará el nivel de ejecución de las referidasresoluciones y se dará el oportuno seguimiento a las mismas.

CAPITULO IIDE LA CAMINATA Y LA BICICLETA, INFRAESTRUCTURA Y PROMOCION

SECCION IDE LA CAMINATA Y LA BICICLETA

Art. IV.2.284.- De la caminata y los peatones.- Caminar es un modo de transporte y también un tipode actividad física que deberá realizarse en condiciones apropiadas en el entorno para poder realizaresta actividad de manera segura, agradable y cómoda. Caminar es el medio de transportepredominante en las distancias cortas y es una parte importante del transporte intermodal enlazadocon un transporte público eficaz.

Peatón es la persona que transita a pie por las vías, calles, caminos, carreteras, aceras y, laspersonas con discapacidad permanente o temporal que transitan igualmente en vehículos especialesmanejados por ellos o por terceros.

Los peatones tienen prelación sobre todos los otros modos de transporte, por lo que tienen derechoa transitar por espacios públicos libres de obstáculos y barreras arquitectónicas para garantizar suseguridad.

Los peatones serán considerados prioritariamente dentro de la planificación y diseño de calles,avenidas y espacios públicos.

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Art. IV.2.285.- De la bicicleta.- La bicicleta tiene prelación sobre todos los otros modos de transporteexcepto el caminar, por lo que las personas que lo utilizan tienen el derecho a transitar por espaciospúblicos libres de obstáculos y barreras arquitectónicas, por espacios con las adecuacionescorrespondientes y debidamente señalizados para transitar con seguridad.

Los usuarios de bicicleta dispondrán de vías de circulación privilegiada como ciclovías y espaciossimilares. De preferencia, las ciclovías serán diseñadas e implementadas con mecanismos deseparación con los demás medios de transporte motorizado en la calzada para garantizar suseguridad, especialmente en vías arteriales principales o secundarias y vías colectoras.

Los usuarios de bicicleta tienen derecho a ser considerados prioritariamente dentro de laplanificación y diseño de calles y avenidas, luego de la priorización peatonal.

Art. IV.2.286.- Atención por parte de los agentes civiles de tránsito.- Los peatones y los usuarios debicicleta serán atendidos inmediatamente por los agentes civiles de tránsito sobre sus denuncias porla obstaculización a su circulación por parte de los otros modos de transporte y el irrespeto a susderechos de preferencia de vía y transportación pública.

Los agentes civiles de tránsito observarán los siguientes criterios en el ejercicio de su trabajo:

1. Los peatones y los usuarios de bicicleta son sujetos de atención prioritaria en atención a lajerarquía establecida en la pirámide de movilidad en este Título, por lo que deberán brindar atenciónefectiva, inmediata, oportuna e informada que garantice su prelación, seguridad y protección.2. Deberán sancionar las infracciones y contravenciones de tránsito que vulneren los derechos depeatones y los usuarios de bicicleta en atención a las disposiciones establecidas en el CódigoOrgánico Integral Penal.3. Deberán respetar las señales de tránsito, prior izando la movilidad y seguridad xxx xxxxxx y de losusuarios de bicicleta por sobre el flujo vehicular. Está prohibido que los agentes civiles de tránsitoirrespeten los cruces peatonales, pasos cebras, ciclovías, carriles exclusivos y demás espacios parapeatones y ciclistas a favor de la fluidez del tránsito vehicular.4. Los peatones deberán contar con la ayuda prioritaria por parte de los agentes civiles de tránsito, almomento de cruzar las vías públicas, especialmente en el caso de que los peatones sean niños oniñas menores xx xxxx años de edad, adultos mayores de 65 años de edad y personas condiscapacidad temporal o definitiva.

La Autoridad encargada del control del tránsito deberá controlar, vigilar y evitar el cometimiento deeste tipo de conductas violatorias a la prioridad de peatones y usuarios de bicicleta en el espaciopúblico. Todo proceso sancionatorio deberá sujetarse a las normas del debido proceso acorde a lanormativa nacional y metropolitana vigente.

Art. IV.2.287.- Ciclovia recreativa.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá yapoyará las ciclovias recreativas, como una actividad permanente y progresiva enmarcada en lapolítica de modos de transporte sostenibles, en coordinación con las organizaciones sociales dehecho y de derecho de la materia.

La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad será la responsable de la administración, control yevaluación de las ciclovias recreativas garantizando los parámetros de seguridad, protección y elflujo vehicular en las áreas de implementación.

Art. IV.2.288.- Bicicleta pública.- El sistema metropolitano de bicicleta pública es un modopreferencial de transporte, económico, amigable con el ambiente, se basa en el préstamo o alquilertemporal de bicicletas, por medios manuales o automatizados, para facilitar y promover el usourbano de este vehículo como mecanismo de transporte sostenible.

La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad será la responsable de la regulación, control yevaluación del sistema de bicicleta pública. Este sistema deberá implementar mecanismos

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tecnológicos que mejoren su seguridad, funcionamiento, facilidad de acceso y universalidad en laprestación del servicio con bicicletas adecuadas que se encuentren en buen estado y que recibanmantenimiento periódico, garantizando la disponibilidad del servicio de acuerdo a los flujos de losviajes que se realizan en la ciudad. Podrá delegarse la operación y mantenimiento del sistema aterceros a través de los mecanismos de contratación pública permitidos por la normativa vigente.

La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad deberá planificar el crecimiento de este sistemaen base a la información y datos recogidos sobre el funcionamiento del mismo y a la proyección deintermodalidad con otros sistemas de transporte público.

Art. IV.2.289.- Bicicleta en el transporte público.- Los usuarios de bicicleta podrán llevar susbicicletas dentro de las unidades que formen parte del sistema metropolitano de transporte públicode pasajeros, administrado por la municipalidad. En los casos en que no sea posible, lamunicipalidad deberá implementar e instalar portabicicletas como forma de integración modal detransporte.

La municipalidad deberá capacitar a los conductores y demás operadores de las unidades detransporte público metropolitano a fin de que brinden un servicio informado, oportuno y de calidad alos usuarios de bicicleta que utilizan el servicio de transporte público.

Los operadores de transporte público que operen rutas de alimentación a corredores troncalesdeberán implementar e instalar portabicicletas como forma de integración modal de transporte entodas las unidades por cada ruta.

El movilizar la bicicleta en los medios de transporte público de pasajeros no tendrá costo adicional.

Art. IV.2.290.- Registro de bicicletas.- Créase el registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, conla finalidad de facilitar su identificación en caso de robos o extravíos, tener una base de datosactualizada sobre el número de personas que utilizan este medio de transporte o en cualquier otrosupuesto en que sea necesaria su localización.

La resolución que expida la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad con la creación delregistro de bicicletas deberá definir el modelo de gestión, el cual deberá contemplar la participaciónde las organizaciones sociales.

Art. IV.2.291.- Requisitos.- Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de dieciocho años,mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Nombres y apellidos del titular.b. Domicilio y teléfono de contacto.c. Número del documento de identidad.d. Marca, modelo y color de la bicicleta.e. Características singulares.f. Fotografía de la bicicleta.g. Número xx xxxxxx, xxxxx o de identificación.

En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de dieciocho años, la inscripción se realizará anombre de sus representantes legales.

SECCION IIINFRAESTRUCTURA PARA CAMINATA Y BICICLETA

Art. IV.2.292.- Intermodalidad.- La intermodalidad es la articulación entre diferentes modos detransporte durante un trayecto de forma que se optimice al máximo la movilidad de las personas,ofreciendo en cada caso, el medio de transporte más adecuado para reducir el consumo de energía,contaminación, congestión y costos.

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Se pretende el cambio modal del automóvil a la intermodalidad con otros medios de transportesostenibles como la caminata y la bicicleta, permitiendo generar traslados eficientes, seguros aaquellas zonas donde no llega el transporte público ampliando su radio de acción y garantizando laaccesibilidad de los usuarios.

Las implementación de obras de infraestructura para bicicletas y peatones deberán fomentar laintermodalidad, garantizando el acceso e integración a diferentes modos de transporte a laciudadanía, mediante estacionamientos para bicicletas de corta y larga duración, localizados enestaciones de transferencia, terminales transporte (sic) público, que conforman el sistemametropolitano de transporte público, en los edificios de estacionamientos y servicios públicos, asícomo la adecuación de soportes de bicicletas en las unidades de transporte público.

Las normas técnicas de arquitectura y urbanismo deberán contemplar en su reglamentación laobligación de implementación de espacios de estacionamiento para bicicletas en predios privados,conforme a la normativa vigente.

Art. IV.2.293.- Señalización.- La adecuada señalización es fundamental para garantizar la seguridadde todos los actores de la movilidad y especialmente la promoción de los modos de transportesostenibles. La municipalidad está obligada a comunicar con anticipación toda nueva forma deseñalización para que los actores de la movilidad adecúen su conducta debidamente.

Art. IV.2.294.- Zonas pacificadas para el tránsito.- Es el área urbana en cuyo sistema vial se priorizala movilidad sostenible, limitando la velocidad de circulación de vehículos motorizados; y, en dondeel tratamiento del espacio público vial responde a las necesidades de encuentro social, fomento yconsolidación de la cultura de seguridad vial, incremento de la calidad ambiental, mitigación yadaptación al cambio climático y resiliencia urbana.

La municipalidad, a través de la Autoridad Metropolitana Rectora de la Movilidad podrá establecercalles o zonas pacificadas o de tráfico calmado, debidamente señalizadas, en las que la velocidadpermitida no excederá en ningún caso de 30 km/h.

Para favorecer el calmado del tráfico en dichas zonas, se podrá aplicar distintas medidasencaminadas a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos, favoreciendo el uso de dichas víasen condiciones de seguridad.

Las zonas pacificadas o de tráfico calmado deberán contener la respectiva señalización para lacirculación de bicicletas.

Art. IV.2.295.- Pasos peatonales.- Por excepción, en vías expresas de las zonas urbanas, los pasosde peatones podrán ser construidos x xxxx superior a la de la calzada siempre que cumplan losrequisitos de accesibilidad.

En todo caso, siempre se priorizará la continuidad física y formal de los itinerarios peatonales, sobretodo en la confluencia de las bocacalles con vías de primer y segundo orden, así como en latotalidad de las zonas residenciales.

Asimismo, podrán instalarse dispositivos que contribuyan a la seguridad del tránsito peatonal, allídonde coexista con la circulación de bicicletas por itinerarios señalizados en zonas de prioridadpeatonal.

Art. IV.2.296.- Infraestructura ciclista.- El diseño y la construcción de las infraestructuras ciclistas dela ciudad, tanto vías como estacionamientos, seguirá los criterios determinados en el artículoIV.2.300 sobre las campañas de educación de la siguiente Sección, respetando en todo momento losprincipios de continuidad y seguridad vial.

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Las autoridades competentes velarán por el mantenimiento y mejora de las distintas infraestructurasciclistas a fin de evitar su progresivo deterioro. Si alguna de las infraestructuras ciclistas objeto deesta normativa resultase afectada por cualquier tipo de intervención, derivada de actuacionespúblicas o privadas, el agente responsable de la intervención deberá reponerlas a su estado original.

En el caso de daño o destrucción de una ciclovía derivada de intervenciones públicas o privadas,ésta deberá ser restituidas a su estado original por quienes lo causaron.

Art. IV.2.297.- Criterios para la creación de estacionamientos para bicicletas.- Previo a laimplantación de infraestructura de estacionamientos para bicicletas se deberán considerar lossiguientes:

a. Seguridad: Los estacionamientos deberán evitar el robo o maltrato de la bicicleta, mediante unainfraestructura que permita el marco/cuadro y una o ambas ruedas, permita usar cualquier tipo decandado, y estar ubicado en un lugar que ofrezca control y vigilancia, ya sea por el usuario o por untercero.b. Espacio público: Los estacionamientos deberán estar ubicados preferentemente en plazas,parques, estaciones o paradas de transporte público y ejes comerciales y que permita asegurar ydesasegurar la bicicleta de manera rápida y eficaz, sin que afecte o interfiera con la circulaciónpeatonal.c. Facilidad de uso: Los estacionamientos deben ser accesibles sin que se requiera asistencia paraacomodar su bicicleta, independientemente de su condición física, género, edad o estatura.d. Diseño: Los estacionamientos para bicicletas deberán estar diseñados en atención a lasnecesidades del usuario, económicamente viable y que brinde seguridad.e. Durabilidad y mantenimiento: Los materiales utilizados para la construcción de estacionamientospara bicicletas deben estar sujetas a un plan de mantenimiento y ser de fácil limpieza.f. Localización/georeferenciación: La identificación de lugares estratégicos y la demanda potencial deusuarios deberán ser identificados previo a la implementación de la infraestructura para bicicletas.

Art. IV.2.298.- Parqueaderos para bicicletas en edificios, escuelas y colegios municipales.- Lasentidades municipales, secretarías, administraciones zonales, empresas públicas, deberánimplementar en sus instalaciones parqueaderos para bicicletas las cuales podrán ser de uso gratuitopara funcionarios y ciudadanos.

También deberá implementarse estacionamientos para bicicletas en las escuelas y colegiosmunicipales de forma obligatoria y en los centros educativos privados en todos sus niveles de formavoluntaria. La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad deberá comunicar de esta facultad alas instituciones de educación privada de la ciudad.

SECCION IIIDE LA PROMOCION DE LA MOVILIDAD EN BICICLETA Y CAMINATA

Art. IV.2.299.- Promoción de los modos de transporte sostenible.- Las campañas, sensibilizaciones,capacitaciones que sean desarrolladas e implementadas por la municipalidad deberán promover eluso de los modos de transporte sostenibles preferentes y de interés público de conformidad con elartículo IV.2.272 sobre el reconocimiento de la Sección I del Capítulo I, de este Título, en atención ala jerarquía de la pirámide de movilidad, priorizando la seguridad vial, convivencia armónica de losactores de movilidad, la protección de las personas y la reducción de la accidentabilidad.

La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad, en coordinación con las demás entidadesmunicipales en el ámbito de sus competencias, promoverá en la población la adopción de nuevoshábitos de movilidad encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan losdesplazamientos, lograr una convivencia armónica en las calles, prevenir accidentes de tránsito yfomentar el uso racional del automóvil particular.

Art. IV.2.300.- Campañas de educación.- La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad, en

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coordinación con las demás entidades municipales competentes, deberá realizar campañas deeducación permanentes para lo cual deberá destinar todos los años parte del presupuesto asignadoa la dirección respectiva para la realización de campañas de educación priorizando programas paraniños. Deberá coordinar con el sistema de educación pública y privada para que las campañaspuedan ser promovidas en las escuelas de toda la ciudad.

La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad impulsará la vinculación con el sector social yprivado para el diseño e instrumentación de programas de educación vial y campañas decomunicación para cumplir los objetivos del presente Título.

Art. IV.2.301.- Promoción de los modos de transporte sostenible.- La promoción de la caminata ybicicleta como modos de transporte sostenibles y la adopción de nuevos hábitos de movilidad seregirá bajo los siguientes principios:

1. La cortesía entre los usuarios de la vía y el respeto al personal de apoyo vial y agentes de tránsito;2. La promoción de la elección consciente del modo de transporte más eficiente, con menor costo yque responda a las necesidades de desplazamiento de cada usuario;3. Las externalidades negativas del uso desmedido del automóvil particular y sus consecuencias enla salud y el ambiente;4. La utilización de modos de transporte en bicicleta y la caminata para abatir el sedentarismo;5. El respeto a las reglas de circulación, así como las infracciones y sanciones contemplados lalegislación nacional y local vigente;6. Los riesgos que conlleva la utilización de vehículos motorizados en la incidencia de accidentes detránsito;7. El respeto a los espacios de circulación peatonal, ciclista y de transporte público, así como a losespacios reservados a las personas con discapacidad;8. La preferencia de paso de peatones y ciclistas; en razón de su vulnerabilidad;9. El significado y preservación de la señalización vial; y,10. El cumplimiento de los programas de verificación y protección al ambiente.

Art. IV.2.302.- Capacitaciones.- En el ejercicio de las competencias de la entidad encargada delcontrol del tránsito, deberá capacitar a conductores profesionales, conductores particulares, ciclistasy peatones sobre modos de transporte sostenibles y su priorización y seguridad vial, con el objetivode generar una movilidad segura que tienda a reducir los índices de accidentabilidad en las vías,generar convivencia entre los diferentes actores de la movilidad, promover en la población laadopción de nuevos hábitos de movilidad encaminados a mejorar las condiciones en que se realizanlos desplazamientos y fomentar el uso racional del automóvil particular.

Para el caso de los vehículos que presten servicio de transporte público y transporte comercial éstosdeberán recibir capacitaciones sobre modos de transporte sostenibles y su priorización y seguridadvial previo a la suscripción de los contratos de operación y en caso de quienes presten todo tipo deservicios de transporte comercial, previo a la obtención de los permisos de operación.

Previo a la matriculación vehicular, la entidad encargada del control del tránsito capacitará a losusuarios de vehículos. Para este efecto, se establecerá un calendario anual de capacitaciones.

Los Agentes Metropolitanos de Tránsito deberán recibir capacitaciones periódicas para el desarrollo,promoción e implementación del presente Título, las políticas de movilidad sostenible que se expidanpara el efecto, atención a los ciudadanos en caso de accidentes de tránsito y mecanismos deprevención de accidentes.

Art. IV.2.303.- Capacitación.- La entidad encargada del control del tránsito establecerá los requisitosy mecanismos para la impartición de cursos teórico prácticos sobre seguridad, educación vial, culturade la movilidad, cursos de manejo para aspirantes a obtener licencias o permisos para conducircualquier vehículo motorizado, cursos de capacitación vial y primeros auxilios para operadores oconductores del servicio de transporte en todas sus modalidades; así como cursos, seminarios y

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conferencias dirigidas a jóvenes y niños, con el fin de promover y difundir en la comunidad, unacultura de educación vial y movilidad y nuevos hábitos de movilidad.

Art. IV.2.304.- Incentivos para entidades públicas y privadas.- La Municipalidad incentivará a lasentidades públicas y privadas que promuevan el uso de la bicicleta y caminata como modos detransporte sostenibles.

La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad, en coordinación con la Autoridad Metropolitanarectora del Ambiente, fomentará programas de movilidad sostenible que tengan comoobjetivo promover esquemas de desplazamiento más eficientes entre el personal de las empresas,servicios de mensajería en bicicleta, que impacte directamente en el ahorro de combustible de suparque vehicular, disminuya las emisiones de contaminantes en el medio ambiente y contribuya amejorar el entorno urbano y de trabajo de sus empleados. La Municipalidad proporcionará estímulosy reconocimientos a las entidades públicas y privadas que participen en el programa de movilidadsostenible y que contribuyan a fomentar nuevos esquemas de desplazamiento entre sus empleados.

Mediante el reconocimiento de la distinción ambiental metropolitana, otorgada por la AutoridadMetropolitana rectora del Ambiente anualmente se premiará a las entidades públicas y privadas quecumplan con los programas de movilidad sostenible. Las entidades públicas y privadas premiadasrecibirán espacios de promoción en los ciclovias recreativas en coordinación con la AutoridadMetropolitana rectora de la Movilidad.

Art. IV.2.305.- Movilidad y uso de TICs.- La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad encoordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública, brindará el serviciode información vial y de transporte público a través de medios electrónicos, de comunicación y demanera directa a la ciudadanía mediante la generación de programas creados para dicho fin con elobjeto de garantizar que los ciudadanos tomen decisiones oportunas e informadas respecto a susdesplazamientos cotidianos.

CAPITULO IIIDISPOSICIONES GENERALES

Art. IV.2.306.- La Agencia Metropolitana de Tránsito informará cada cuatrimestre el índice deaccidentabilidad a peatones y usuarios de la bicicleta a la Comisión de Movilidad y a la MesaInterinstitucional con geolocalización y descripción clara de cada uno los accidentes registrados, conel objetivo de medir la implementación de política pública y emitir recomendaciones al respecto.

Art. IV.2.307.- Se declara al día 22 de septiembre como el Día Mundial sin Auto y de Promoción dela bicicleta y caminata como modos de transporte sostenibles en el Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.2.308.- La Secretaría de Ambiente dentro de la evaluación anual para la entrega de la"Distinción Metropolitana Quito Sostenible" deberá considerar las prácticas realizadas por lasentidades públicas y privadas que promuevan la movilidad sostenible.

Art. IV.2.309.- La Secretaría de Movilidad en coordinación con la Secretaría de Salud deberámantener la información e indicadores de los usuarios de los modos de movilidad sostenible ypresentar los beneficios que este modo de transporte presenta a la salud.

Art. IV.2.310.- El Alcalde Metropolitano podrá restringir temporalmente cualquier día de la semana eltránsito de todo tipo de vehículos por vías determinadas previamente dentro del DistritoMetropolitano de Quito, a efectos de promover el uso de modos de transporte sostenible descritos enel presente Título.

Art. IV.2.311.- La Secretaría responsable de la movilidad y la Secretaría responsable de laplanificación deberán implementar en la aplicación de transporte del Distrito Metropolitano de Quitola información relativa a los modos de movilización más eficiente para los usuarios, ya sea por

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transporte público, bicicleta o caminata.

Art. IV.2.312.- Encárguese a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas laconstrucción o rehabilitación de aceras en las rutas que se fijen para el uso de la bicicleta y caminataen cumplimiento de este Título, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente. Estaobligación deberá incluirse en el Plan Integral de Movilidad en Bicicleta y Caminata.

TITULO XIIIDE LA POLITICA TARIFARIA APLICABLE EN EL SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTEPUBLICO DE PASAJEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPITULO IGENERALIDADES

Art. IV.2.313.- Objeto.- Establecer la política tarifaria aplicable en el Sistema Metropolitano deTransporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito y los mecanismos paragarantizar y fortalecer la confiabilidad, seguridad y calidad del servicio público de transporte terrestredel Distrito Metropolitano de Quito, en beneficio de los usuarios del mismo.

Art. IV.2.314.- Ambito.- Las disposiciones contenidas en el presente Título son de cumplimientoobligatorio por parte de los órganos y entidades metropolitanas que forman parte del SistemaMetropolitano de Transporte Público de Pasajeros y de cada Subsistema que lo conforma, en elámbito de sus competencias. Se sujetarán también a las disposiciones del presente Título losusuarios del servicio de transporte público y los Operadores autorizados, con sus Conductores oConductoras, a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, en los ámbitosintracantonal urbano, intracantonal rural e intracantonal combinado del Distrito Metropolitano deQuito.

Art. IV.2.315.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente Título, se observarán lassiguientes definiciones:

a. Indices operacionales.- Parámetros del servicio de transporte que determinan las rutas,frecuencias, intervalos, apertura y cierre de operación, así como flota vehicular.b. Operador/Operadora.- Persona jurídica, que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidosen la Ley, Reglamentos y demás normativa aplicable, haya obtenido legalmente el título habilitantepara prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros.c. Pasajero/Usuario.- Persona que utiliza un medio de transporte público para movilizarse de un lugara otro, sin ser el conductor.d. Política tarifaria.- Conjunto de principios, objetivos y restricciones que atiende el Municipio delDistrito Metropolitano de Quito en la definición de la estructura tarifaria y la fijación de tarifas; asícomo los mecanismos, normas y estándares de los procedimientos asociados al recaudo de la tarifaal usuario.e. Estrategia tarifaria.- Esquema de tarifas a aplicar según el acceso, la distancia o las transferenciasrealizadas por el usuario, entre otras variables que el Administrador del Sistema pudiese considerar.f. Rutas.- Recorrido legalmente autorizado a la transportación pública, considerando origen y destino.g. Servicio de Transporte Intracantonal.- Es el que opera dentro de los límites cantonales, pudiendoser un servicio urbano (entre parroquias urbanas), servicio rural (entre parroquias rurales) o serviciocombinado (entre parroquias urbanas y rurales), en las condiciones técnicas y operativas que lanormativa establece.h. Tarifa.- Rubro o precio que por el servicio de transporte público de pasajeros paga el usuario.x. Xxxxxx técnica.- Rubro o precio producto de la relación entre el costo total para la prestación delservicio y el número total de usuarios transportados, que permite cubrir los costos de inversión,operación y el retorno sobre la inversión de los operadores y agentes del sistema de transportepúblico.j. Tarifa plana o única.- Rubro o precio fijo por viaje realizado. Su empleo puede limitarse a una ruta,un Subsistema o a una red completa de transporte público.

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k. Tarifa variable por distancia de recorrido.- Rubro o precio diferencial de acuerdo al uso que sehaga del servicio de transporte, determinada por la cantidad de kilómetros recorridos desde que serealiza la validación de acceso a uno de los Subsistemas de transporte público hasta el momento enque se produce la salida del mismo.l. Tarifa variable por etapas o transferencias.- Rubro o precio diferenciado en función del número deintercambios o transbordos que el usuario realice en cada viaje entre los Subsistemas de transportepúblico, durante un periodo de tiempo autorizado. Esta tarifa implica la integración tarifaria de losdiferentes Subsistemas.m. Tarifa por zona.- Rubro o precio basado en el cobro por zonas, dividiendo la ciudad en zonas yrealizando el cobro de acuerdo al número de zonas transitadas por el viajero.

Art. IV.2.316.- Competencia.- Es competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en elejercicio de su autonomía, establecer la estructura tarifaria a ser aplicada en el SistemaMetropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito y establecer losmecanismos que considere necesarios para el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídiconacional y local vigente.

Art. IV.2.317.- La Secretaría de Movilidad deberá publicar para conocimiento de la ciudadanía engeneral y de forma semestral, las evaluaciones efectuadas en los procesos de control y fiscalizacióna las Operadoras autorizadas a la prestación del servicio de transporte público, información que sepondrá en conocimiento además de la Comisión de Movilidad para conocimiento posterior delConcejo Metropolitano.

Art. IV.2.318.- Los principios, parámetros, lineamientos y estándares de calidad previstos en elCapítulo III del presente Título, así como el Anexo técnico que forma parte de la misma, y demásdisposiciones pertinentes de este Título; serán parte integrante de los Contratos de Operacióncelebrados entre el Administrador del Sistema y las Operadoras de Transporte Público de Pasajerosdel Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual, la Secretaría de Movilidad dispondrá, de ser el caso,la suscripción de las respectivas adendas que así lo incorporen.

Art. IV.2.319.- Para la ejecución del presente Título, encárguese a la Secretaría de Movilidad y susentidades adscritas, el control y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros en elDistrito Metropolitano de Quito.CAPITULO IIDE LA POLITICA TARIFARIA

SECCION IESTRUCTURA TARIFARIA

Art. IV.2.320.- De la Estructura Tarifaria.- La estructura o régimen tarifario al que se sujetarán losusuarios por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros dentro del DistritoMetropolitano de Quito, será el determinado por el Concejo Metropolitano, en ejercicio de susfacultades, el mismo que dispondrá el valor por concepto de tarifa, forma de cobro, mecanismos deintegración y distribución de los ingresos producto del recaudo, conforme los principios, objetivos yconceptos contenidos en los artículos siguientes, cuya aplicación será obligatoria por parte de losoperadores que conforman el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros.

Art. IV.2.321.- Principios.- En la fijación de tarifas que la por prestación del servicio de transportepúblico los usuarios deberán cancelar en el Distrito Metropolitano de Quito, el Municipio, a través desus entidades metropolitanas competentes, garantizará que su revisión y análisis previo se ajuste alos principios de:

1. Responsabilidad, generando políticas, regulaciones y controles para garantizar el cumplimiento delo establecido en la Ley, reglamentos y normas técnicas aplicables al servicio.

2. Universalidad, garantizado el acceso al servicio que debe ofrecerse sin distinciones de ninguna

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naturaleza, conforme a lo establecido en la Constitución y leyes aplicables.

3. Accesibilidad a tarifas socialmente justas, garantizando el derecho que tienen todos losciudadanos a su movilización.

4. Equidad, garantizando la prestación del servicio a los grupos de atención prioritaria de la mismaforma y en las mismas condiciones que para el resto de pasajeros.

5. Comodidad, como parte del nivel de servicio que los operadores de transporte deben cumplir yacreditar de acuerdo con el marco jurídico vigente.

6. Continuidad del servicio, conforme las condiciones establecidas en los contratos de operación,permisos y autorizaciones concedidas a las operadoras de transporte.

7. Seguridad, garantizando la movilidad eficiente, mediante infraestructura vial y de equiposadecuados, que permita asegurar la integridad física de los usuarios.

8. Calidad, exigiendo el cumplimiento de los parámetros de niveles de servicio establecidos en elDistrito Metropolitano de Quito.

9. Estandarización, garantizando que los vehículos cumplan con las normas y reglamentos técnicosvigentes.

10. Medio Ambiente, promoviendo la aplicación de nuevas tecnologías que disminuyan la emisión degases contaminantes; y,

11. Sostenibilidad, garantizando el equilibrio económico financiero del Sistema y el acceso a tarifassocialmente justas para los usuarios del servicio.

Art. IV.2.322.- Objetivos.- En la determinación de las tarifas para la prestación del servicio detransporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito, se deberá dar cumplimiento conlos siguientes objetivos:

a. Para el Administrador del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitanode Quito y autoridades metropolitanas competentes:

1. Garantizar un buen nivel de servicio y la satisfacción de los usuarios.2. Facilitar el uso del servicio de transporte público.3. Lograr una movilidad sostenible mediante la promoción y el fomento del uso del transporte públicosobre el transporte privado.4. Garantizar la transparencia en la gestión del recaudo del sistema.5. Ofrecer un adecuado nivel de accesibilidad a los diferentes grupos de usuarios.6. Reducir la evasión del pago de la tarifa por parte de usuarios.7. Promover la optimización y sostenibilidad financiera de sus operaciones.

b. Para los Usuarios del servicio:

1. Contar con un esquema de tarifas sencillo y comprensible que le permita conocer fácilmente elcosto de su viaje.2. Minimizar el costo monetario de su viaje apoyado en un esquema tarifario para varios modos.3. Mejorar el nivel de servicio.

c. Para los Operadores y/u Operadoras autorizadas a la prestación del servicio:

1. Garantizar un buen nivel de servicio y la satisfacción de los usuarios.2. Recibir los ingresos suficientes para cubrir la inversión, costos de operación y rentabilidad, en

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función de lo que determine el estudio y considerando que este es un servicio público.3. Reducir la evasión del pago de la tarifa por parte de usuarios.4. Reducir los tiempos de embarque de los usuarios, implementando las distintas opciones de pagoexistentes, en efectivo o pre-pagadas.5. Promover la optimización y sostenibilidad financiera de sus operaciones.

El Administrador del Sistema implementará las políticas, normas y estándares de los mecanismos decontrol y fiscalización que sean necesarios con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivosaquí dispuestos, que conlleve la prestación de un servicio de transporte seguro, confiable y decalidad en beneficio de los usuarios.

Art. IV.2.323.- Esquema de tarifas.- Los tipos de tarifa que podrán ser aplicadas dentro del Sistemade Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito responderán a lascaracterísticas operacionales de cada uno de los Subsistemas que lo componen y a los principios deequidad, accesibilidad, sostenibilidad y bienestar social, brindando facilidad de uso a los usuarios.

Para cada uno de los Subsistemas de Transporte Público de Pasajeros, se especificará el tipo detarifa conforme el siguiente esquema:

x. Xxxxxx xxxxx o única.b. Tarifa variable por distancia de recorrido.c. Tarifa variable por etapas o transferencias.d. Tarifa por zona.

El Administrador del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros implementaráherramientas técnicas que promuevan la integración modal y tarifaria en el Distrito Metropolitano deQuito, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para los actores y entidades que formanparte de cada uno de los Subsistemas de Transporte, en el ámbito de sus competencias.

Art. IV.2.324.- Opciones de pago.- Para el cobro de la tarifa fijada por la prestación del servicio en elDistrito Metropolitano de Quito, el Administrador del Sistema de Transporte Público de Pasajeros,para disposición del usuario, podrá disponer la implementación de las siguientes formas de pago:

a. En efectivo.b. Medios electrónicos, ya sea, mediante tarjetas sin contacto, boletos de viaje o abonos diarios,semanales o mensuales que permiten cierto número de viajes o viajes ilimitados en una xxxx, xxxx oen todo el Sistema.

En ejercicio de esta facultad, el Administrador del Sistema propenderá la implementación de medioselectrónicos en todos los Subsistemas de transporte.

Art. IV.2.325.- Tarifa técnica.- Previa la fijación por parte del Concejo Metropolitano, de las tarifasque el usuario deberá pagar por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, elAdministrador del Sistema, acorde a la política tarifaria definida, ejecutará los procesos deactualización y revisión de la estructura de costos que permita calcular la tarifa técnica referencial encada Subsistema y que cubra los costos de inversión, operación y el retorno sobre la inversión de losoperadores del sistema de transporte público, bajo los principios establecidos en el artículo IV.2.320,del presente Título, a partir de un modelo de negocio basado en la optimización de costos en lasoperaciones por la incorporación de las ventajas que genera la economía de escala y las prácticascorporativas en la gestión de las obligaciones legales y contractuales.

La estructura de costos para el cálculo de la tarifa técnica, deberá ser actualizada periódicamentecon la información suministrada por los operadores, órganos y entidades metropolitanas, en funciónde las características del servicio y los objetivos de cada Subsistema de transporte.

Art. IV.2.326.- Ajuste de costos.- Con el fin de garantizar el nivel de calidad de servicio ofertado al

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usuario, el Administrador del Sistema, de forma permanente, actualizará la información relativa a loscostos de los componentes que conforman el Sistema Metropolitano de Transporte Público dePasajeros, conforme los lineamientos de la política tarifaria, para lo cual y previamente, evaluará lascondiciones del servicio, el cumplimiento de los indicadores de calidad correspondientes y sujeción ala normativa legal aplicable.

Del análisis efectuado y en caso de existir variaciones representativas en la estructura de costos, sepondrá en conocimiento del Concejo Metropolitano a través del informe respectivo, para suresolución al amparo de las disposiciones legales aplicables.

Art. IV.2.327.- Equilibrio económico financiero.- En la fijación de tarifas dentro del SistemaMetropolitano de Transporte Público de Pasajeros, el Municipio velará por garantizar el equilibrioeconómico financiero de la operación y el acceso a tarifas socialmente justas para los usuarios delservicio.

Art. IV.2.328.- Tarifa Preferencial.- En la prestación del servicio de transporte público de pasajerosdel Distrito Metropolitano de Quito, conforme las disposiciones de orden constitucional y legal,tendrán derecho a tarifas preferenciales:

1. Personas con discapacidad;2. Estudiantes de nivel básico y bachillerato, en los términos que establece la Ley Orgánica deTransporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento de aplicación;3. Niñas, niños y adolescentes, en los términos que establece la Ley Orgánica de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento de aplicación; y,4. Personas mayores de 65 años.

Para efectos de control y acceso a la tarifa preferencial establecida para cada Subsistema, losusuarios deberán presentar obligatoriamente los documentos que justifiquen o acrediten su condiciónante los operadores de transporte.

Art. IV.2.329.- De la aplicabilidad de las tarifas.- Las tarifas fijadas en el Sistema de TransportePúblico de Pasajeros serán aplicables de lunes x xxxxxxx los 365 días del año, en los términos queestablece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento deaplicación, para lo cual los Operadores otorgarán información clara, veraz y oportuna a los usuariosdel servicio sobre la fijación y el cobro de las tarifas dispuestas.

Art. IV.2.330.- Control en el cobro.- Es responsabilidad del Administrador del Sistema y de lasOperadoras autorizadas a la prestación del servicio, velar por el cumplimiento en el correcto cobro delas tarifas fijadas, para lo cual se publicará de manera clara, visible y completa los precios que por laprestación del servicio de transporte, el usuario deberá cancelar dentro del Sistema de TransportePúblico de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito. La evasión en el pago de la tarifa conlleva,desde la imposición de sanciones pecuniarias hasta la expulsión del Sistema de Transporte alusuario infractor, para lo cual se implementarán los debidos mecanismos de control dentro de cadaSubsistema.

CAPITULO IIIDE LA CONFIABILIDAD, SEGURIDAD Y CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO

SECCION IDEL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO

Art. IV.2.331.- Del servicio de transporte público.- El servicio de transporte terrestre es un serviciopúblico, esencial y estratégico que responde a las condiciones de responsabilidad, universalidad,accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad, calidad, estandarización y sostenibilidadambiental.

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Art. IV.2.332.- De la planificación del servicio.- La planificación del servicio de transporte público depasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito deberá atender a los criterios de accesibilidad,máxima cobertura en el territorio, calidad en la prestación del servicio, disponibilidad y tipología xxxxxxx, información de rutas y frecuencias, capacitación a operadores, innovación tecnológica,mejoramiento en los mecanismos de recaudo y atención efectiva a la denuncias, quejas y peticionesde los usuarios, garantizando un servicio confiable, seguro y de calidad de transporte público.

Constituye facultad del Administrador del Sistema el establecimiento y/o modificación de rutas detransporte que garantice el acceso al servicio de transporte público en todo el Distrito Metropolitanode Quito, para lo cual expedirá los instrumentos de planificación correspondientes que seránsocializados con los Operadores para su posterior cumplimiento obligatorio. Así mismo, es potestaddel Administrador del Sistema efectuar el debido análisis técnico para el dimensionamiento de la notavehicular de las Operadoras y su tipología, que permita optimizar el servicio de transporte público, enlos casos que así corresponda. La modificación de las rutas deberá ser debidamente socializado conla comunidad y las operadoras.

Art. IV.2.333.- Del uso xx xxxxxxxx exclusivos.- Para garantizar los niveles calidad del servicio detransporte público de pasajeros, de conformidad al ordenamiento legal vigente, la Autoridad deberáplanificar y promover la implementación xx xxxxxxxx para el uso exclusivo del transporte público,cuyos espacios son reservados para la circulación de unidades autorizadas a la prestación delservicio dentro del Sistema Metropolitano de Transporte Público de pasajeros del DistritoMetropolitano de Quito y vehículos de emergencia, en los términos previstos en la Ley.

La Agencia Metropolitana de Tránsito no podrá autorizar el uso xx xxxxxxxx exclusivos a los vehículosno previstos en la ley.

La o el conductor que invada con su vehículo los carriles exclusivos de transporte público depasajeros, se sujetará a la sanción prevista en el Código Orgánico Integral Penal, para lo cual laAgencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, en el ejercicio de sus competencias,ejercerá el debido control operativo.

Art. IV.2.334.- De la atención preferente a pasajeros.- Gozarán de atención preferente en el serviciode transporte público las personas con discapacidad, adultos mayores de 65 años de edad, mujeresembarazadas, niñas, niños y adolescentes. Los Subsistemas de Transporte Público de Pasajeros delDistrito Metropolitano de Quito, en todas sus etapas, dispondrán de áreas y accesos especiales,debidamente señalizados en concordancia con las normas y reglamentos técnicos vigentes, para locual, la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, realizará un control efectivo enlas terminales, paradas y estaciones respectivas.

El Administrador del Sistema determinará el porcentaje de unidades en cada una de las rutas detransporte público que deberán ser adecuadas exclusivamente para garantizar el debido ascenso,traslado y descenso de usuarios con movilidad reducida.

Art. IV.2.335.- Publicidad de la información.- Las Operadoras autorizadas a la prestación del serviciode transporte público en el Distrito Metropolitano de Quito y las entidades metropolitanasresponsables de la operación de cada Subsistema, deberán publicar de manera clara, visible ycompleta toda la información relativa a las rutas y frecuencias dentro de todas las unidadesautorizadas, terminales y estaciones, según corresponda, y cualquier otro medio adicional decomunicación para garantizar el acceso a la información de su operación por parte de los usuarios,en el formato establecido por el Administrador del Sistema.

Art. IV.2.336.- De las paradas.- Constituye una obligación de los conductores de las unidades detransporte respetar las paradas y es un derecho y una obligación de los usuarios el hacer uso deellas para su embarque y desembarque. La Municipalidad por su parte tiene la obligación demantener una adecuada señalización horizontal y vertical de las paradas; proveer los refugiosadecuados, seguros y bien mantenidos para los usuarios; mantener los espacios de paradas libres

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de la ocupación indebida por parte de otros vehículos; y, generar sistemas de información para elacceso y uso de ellas.

Art. IV.2.337.- De la flota vehicular.- Las unidades vehiculares destinadas a la prestación del serviciode transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito, de forma previa a suhabilitación, deberán encontrarse debidamente homologadas y/o certificadas conforme lasdisposiciones legales vigentes; tanto su carrocería y chasis deberán cumplir con las normas técnicasINEN que le son aplicables y corresponder a una tecnología de emisiones de al menos Euro III; elAdministrador del Sistema velará porque en los procesos de renovación xx xxxxx las Operadoreshabiliten unidades carrozadas en chasis homologados exclusivamente para el servido de transportepúblico masivo de pasajeros.

Art. IV.2.338.- Del Sistema de Recaudo (SIR).- El SIR tiene como objetivo implementar unprocedimiento de alta confiabilidad y seguridad en la recaudación y gestión de los recursosprovenientes del cobro de la tarifa, durante la prestación del servicio de transporte público depasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito, cuyo pago se efectuará a través del medio de pagotecnológico definido, en equipos ubicados en las terminales, estaciones o a bordo de las unidadespertenecientes al Sistema Metropolitano de Transporte de Pasajeros en las condiciones ycaracterísticas establecidas por la secretaría responsable de la movilidad.

La implementación del SIR integrará a todos los operadores del transporte público, a través del pagode la tarifa con un solo medio de pago electrónico, previamente definido y se efectuará con base alas normas, lineamientos, políticas y criterios de homologación definidos por el Administrador delSistema.

Las Operadoras tienen la obligación de adquirir e instalar los equipos tecnológicos necesarios para elfuncionamiento de los Sistemas Inteligentes de Transporte, incluidos aquellos vinculados con elSistema Integrado de Recaudo y de mantenerlos en funcionamiento, conservarlos y reponerlos deconformidad con las determinaciones contenidas en los instrumentos de planificación y técnicos; y,en los manuales y procedimientos operativos emitidos por el Administrador del Sistema.

Art. IV.2.339.- Caja común y cámara de compensación.- Para la administración centralizada de losrecursos provenientes del recaudo de la tarifa, es obligatorio el modelo de gestión por caja común alinterior de cada una de las Operadoras y xx xxxxxx de compensación para todos los subsistemasdel Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, deacuerdo a los estándares y procedimientos establecidos por el Administrador del Sistema.

Art. IV.2.340.- De la gestión administrativa de los Operadores.- Para la prestación del servicio detransporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito, los Operadores adoptarán unaorganización administrativa idónea y adecuada, estableciendo mecanismos de control interno quegaranticen la calidad de su gestión administrativa, así como de su información financiera y contable.

Los Operadores deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos en lo que respecta a sugestión administrativa, financiera y operativa, que deberán ser incluidos en los Contratos deOperación respectivos, conforme las herramientas técnicas emanadas desde el Administrador delSistema:

a. Ajustar su actividad empresarial, en todo momento y en toda materia, al Régimen JurídicoAplicable, a cooperativas, compañías y otras formas reconocidas en la Constitución y la ley.b. Introducir en su gestión administrativa, financiera y operativa mecanismos que le permitanestandarizar procesos, especialmente en lo que respecta a la calidad del servicio, al control interno yla adopción de mecanismos de cobertura y la mitigación de riesgos.c. Implementar las prácticas y medidas de seguridad necesarias para el adecuado desarrollo de laoperación, debiendo establecer controles internos para verificar su cumplimiento.d. Proveer al Administrador del Sistema de toda la información que se relacione con la operación yque le sea solicitada de forma oportuna.

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e. Propender que los conductores, personal de mantenimiento y operativo asignado a la operación,participen de manera permanente y continua, en los programas de entrenamiento y capacitacióndispuestos por el Administrador del Sistema.f. En general cumplir con el modelo de gestión de caja común establecido por el Administrador delSistema de Transporte Público del Distrito Metropolitano de Quito, específicamente en la estructuraorganizacional mínima que debe tener, basándose entre otros, en los siguientes aspectos:

i. Administración de los recursos de la Operadora.ii. Planificación y gestión operacional a cargo de la Operadora, responsable de administrar la flotahabilitada para cumplir los índices operacionales dispuestos por el Administrador del Sistema.iii. Mantenimiento de la flota de vehículos, preventivo y correctivo.iv. Administración de la recaudación en el cobro de la tarifa.v. Seguimiento y control operacional.vi. Distribución de ingresos.

Constituye obligación del Administrador del Sistema velar por el cumplimiento de los estándares aquídispuestos, de tal forma que fortalezca la gestión empresarial de los Operadores de trasporte públicode pasajeros. Su inobservancia, al constituirse como indicador de calidad, será causal para laapertura del expediente administrativo de sanción correspondiente.

Art. IV.2.341.- Promoción ambiental.- El Administrador del Sistema establecerá un plan de incentivosque prevea, entre otros, la circulación en sitios de tratamiento especial y con alta demanda, a losoperadores del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros que adquieran vehículosque utilicen energía alternativa amigable con el medio ambiente.

En el Subsistema de Transporte Metrobús Q, para las unidades de capacidad intermedia que operanen las rutas troncales, se dará prioridad a la adquisición de vehículos que utilicen energía alternativaamigable con el medio ambiente.

SECCION IIDE LOS ESTANDARES DE CALIDAD

Art. IV.2.342.- Indicadores de calidad.- Sin perjuicio de los parámetros de calidad que lasOperadoras deben garantizar conforme la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial y la normativa local vigente, para el mejoramiento de la calidad en la prestación delservicio de transporte público de pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, las Operadoras, consus conductores/conductoras y personal administrativo, de los Subsistemas de transporte público depasajeros, aplicarán obligatoriamente los siguientes indicadores de calidad del servicio:

1. Trato al usuario, garantizando la seguridad de los pasajeros y del personal a bordo en lasunidades de transporte2. Comodidad del usuario buscando alcanzar y mantener un estándar de confort en un máximo denúmero pasajeros por metro cuadrado.3. Estándares de operación, bajo el cumplimiento de los índices operacionales consignados en losrespectivos Contratos de Operación suscritos con el Administrador del Sistema, por parte de lasOperadoras autorizadas, beneficiarios de las habilitaciones operacionales, conductores y/oconductoras designados.4. Información al Usuario de forma clara y oportuna.5. Respeto a las paradas por parte de los conductores y/o conductoras designadas, para elembarque y desembarque de pasajeros.6. Cumplimiento de estándares ambientales aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito.7. Cumplimiento de estándares de conducción y capacitación del personal operativo y administrativo,de manera obligatoria, permanente y continua, con una asistencia mínima del 80%.8. Embarque, traslado y desembarque seguro de las personas con movilidad reducida, los mismosque serán de cumplimiento obligatorio por parte de los Operadores.9. Las demás que así disponga el Administrador del Sistema,

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Es obligación y derecho del Administrador del Sistema, a través de su delegado, velar por elcumplimiento de los indicadores de calidad aquí previstos, para lo cual implementará lasherramientas tecnológicas necesarias y ejecutará los mecanismos de control y evaluación, en lostérminos definidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Título.

El incumplimiento de uno de los indicadores de calidad dispuestos en el presente artículo serán labase para la determinación de sanciones; por su parte, el cumplimiento de aquellos será la basepara la implementación de incentivos por parte del Administrador del Sistema; éste último será elresponsable de determinar la calificación mínima que deberán obtener las Operadoras para prestarel servicio de transporte público, debiendo evaluar anualmente la base de la calificación de tal formaque garantice la implementación progresiva de mejoras.

Art. IV.2.343.- De la percepción de la calidad.- Con el fin de medir la satisfacción del usuario durantela prestación del servicio de transporte público de pasajeros, el Administrador del Sistema llevaráadelante encuestas sistemáticas y de forma anual, dirigidas a evaluar el desempeño y mejorasimplementadas por los Operadores de los Subsistemas de Transporte Público, cuyos resultadosserán publicados para conocimiento de la ciudadanía en general y serán notificados paraconocimiento de la máximas autoridades del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.2.344.- Denuncias.- El Administrador del Sistema pondrá a disposición de la ciudadanía,herramientas de atención prioritaria de requerimientos, quejas y denuncias a través de páginas web,aplicativos móviles y/o líneas telefónicas, relacionadas a la calidad de servicio de transporte públicode pasajeros, las mismas que serán avaladas y contabilizadas según su incidencia, siendo la basepara la evaluación de los indicadores de calidad y el inicio de procedimientos de sanciónadministrativa, de ser el caso, observando para el efecto las garantías constitucionales del debidoproceso.

Art. IV.2.345.- De los incentivos.- El Operador se hará acreedor a incentivos por desempeño cuandola ponderación entre los indicadores de calidad, califique su nivel de operación dentro del Sistema deTransporte Público de Pasajeros, con los puntajes que conforme al Instructivo de aplicación, denlugar a los incentivos correspondientes.

Dicha calificación evaluará el desempeño del Operador respecto de los índices de calidadestablecidos en el presente Título, así como la incorporación de mujeres como conductoras uoperadoras del servicio, y comparativamente respecto del desempeño de los demás operadores delSistema; la calificación se asignará al desempeño evaluado anualmente durante todo el plazo delContrato de Operación suscrito con el Administrador del Sistema, dando prioridad a aquellasoperadoras que cuenten con los vehículos afectos al servicio de transporte público de pasajerosdentro de sus activos, como un mecanismo de estímulo a la organización empresarial.

Art. IV.2.346.- Régimen sancionatorio.- La suspensión, revocatoria o terminación de la habilitaciónoperacional y/o Contrato de Operación, como medidas de sanción administrativa, se sujetará a lascausales previstas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y lasOrdenanzas Metropolitanas vigentes, facultad sancionatoria que estará a cargo del Administrador delSistema o su delegado, bajo el procedimiento sancionador previsto en el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), esto sin perjuicio de lasacciones que por cometimiento de infracciones de tránsito las autoridades judiciales sustancian alamparo del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial, el incumplimiento de uno de los indicadores de calidad dispuestos en elpresente Título constituye infracción administrativa de primera clase y serán sancionadas por elAdministrador del Sistema, con suspensión del registro municipal correspondiente y multa de cuatro(4) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, a la Operadora y/o beneficiario dela habilitación operacional, según corresponda, bajo el procedimiento sancionador previsto en el

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Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Sureincidencia conlleva la revocatoria del registro municipal correspondiente y la imposición de lasanción pecuniaria prevista en el artículo 81 de la misma Ley.

En la imposición de sanciones por el cometimiento de infracciones administrativas, las Operadoras,en calidad de titulares del Contrato de Operación suscrito con el Administrador del Sistema, y elbeneficiario del registro municipal respectivo, actuarán como responsables solidarios ante laAutoridad.

LIBRO IV.3DEL AMBIENTE

TITULO IDE LA PREVENCION Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO IDEL SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS

Art. IV.3.1.- Del objeto.- El presente capitulo tiene por objeto establecer y regular el funcionamientodel Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano de Quito. Fija lasnormas, principios y procedimientos por los que se rige el sistema. Establece los derechos, deberes,obligaciones y responsabilidades, que son de cumplimiento y observancia de las y los ciudadanos,de las empresas, organizaciones, personas jurídicas, públicas, privadas y comunitarias, que habitan,usan o transiten en su territorio.

Esta gestión integral será operada, por sí misma a través de las entidades que designe, forme odelegue para el efecto y que serán parte de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral deResiduos Sólidos, las mismas que estarán reguladas y controladas por la Municipalidad del DistritoMetropolitano de Quito.

Art. IV.3.2.- Fines del sistema de gestión integral de residuos sólidos.- Son fines del sistema degestión integral de residuos sólidos en el Distrito Metropolitano de Quito, los siguientes:

a. Fomentar la cultura de aseo y limpieza del Distrito Metropolitano de Quito, como uno de los pilaresfundamentales para alcanzar el Buen Vivir de la población y garantizar el ejercicio de sus derechos ylos de la naturaleza;b. Desarrollar y garantizar el sistema integral de gestión de los residuos sólidos, desde la prevenciónen su generación hasta la disposición final;c. Prevenir y evitar los posibles riesgos y el peligro que puedan causar los residuos o su manejo a lasalud de operadores, gestores y población en general, y al ambiente;d. Reducir la generación de residuos sólidos desde la fuente de generación;e. Fomentar la organización social, consciente de su responsabilidad en el ciclo de residuos sólidos,mediante el aprovechamiento de los mismos, su reutilización y reciclaje, generando economías deescala;f. Minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generaciónhasta la eliminación de los residuos sólidos;g. Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadanos su participación en la gestión yfiscalización del sistema de gestión integral de residuos sólidos;h. Promover el uso de tecnologías ambientalmente limpias y económicamente sustentables;i. Procurar la utilización de métodos de disposición final que permitan aumentar la vida útil de losrellenos sanitarios y su posterior eliminación;j. Garantizar y fomentar la gestión de los gobiernos parroquiales en residuos sólidos;k. Restablecer y fortalecer para el Municipio la rectoría del Sistema de Gestión Integral de ResiduosSólidos en todas sus fases;l. Asegurar el adecuado ejercicio de la competencia exclusiva del Municipio y el soporte o refuerzo ala aplicación de la Ley y la normativa sobre la prestación del servicio de aseo público, recolección,

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aprovechamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos;m. Garantizar mecanismos y modalidades con sustento técnico y financiero, para la participaciónarticulada y responsable de los sectores público, privado y comunitario en las diferentes fases delsistema y en la operación del mismo;n. Establecer los lineamientos, mecanismos e instrumentos principales para sustentar programasmetropolitanos que promuevan buenas prácticas de producción, manejo y separación, comercio,reconversión y reciclaje, consumo, eliminación y disposición de los residuos en el territorio delDistrito Metropolitano de Quito;o. Integrar nuevas actividades e inversiones en la cadena de valor asociada al reciclaje, alcoprocesamiento, a la reconversión de residuos como fuente de desarrollo industrial inclusivo y deempleo, promoviendo el acceso a la certificación y aplicación del proyecto dentro del Mecanismo deDesarrollo Limpio (MDL) en líneas de reducción y control de emisiones, captación, quema de biogásy metano, uso energético, biodigestores, entre otros;p. Promover, en el marco de los vínculos, los acuerdos de mancomunidad y otros convenios con lasmunicipalidades de territorios vecinos y de la región, con políticas, estrategias y soluciones degestión concurrente en la gestión de residuos; y,q. Contribuir al desarrollo e implantación de una política normativa nacional actualizada y máscompleta, aplicable y coordinada con el Ministerio de Ambiente y con los otros niveles de losgobiernos autónomos y descentralizados, en la gestión y administración sustentable de los residuossólidos.

Art. IV.3.3.- Ambito de aplicación.- Establece las normas, principios, instrucciones y mecanismospropios de la política municipal referida a la generación y manejo integral de residuos sólidos, paraun eficiente y eficaz servicio de aseo público, recolección, transporte, reciclaje y disposición final; fijalas funciones que tendrá cada actor en los procesos; promueve los principios, fines, e instrumentosde estímulo, control y sanción; y, da el marco para el financiamiento y asignación de los recursosnecesarios para la gestión sustentable, responsable y moderna de los residuos sólidos.

Las condiciones para implantar, administrar y desarrollar el sistema integral de gestión de residuossólidos del Distrito Metropolitano de Quito, con los procedimientos pertinentes para que todos lossujetos antes indicados, puedan intervenir en sus diferentes fases, tanto para evitar y reducir lacontaminación, cuanto para separar, reciclar, reparar y reutilizar residuos antes de desecharlos ydepositarlos o eliminarlos de forma definitiva, constituyen también ámbitos abordados en estanormativa.

Esta regulación comprende a todos los residuos sólidos que se generan, manejan y disponen en elDistrito Metropolitano de Quito, sean estos comunes, especiales o peligrosos, a excepción de losresiduos radioactivos y mineros.

La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, por si misma a través de la entidad que designepara el efecto y las empresas encargadas de los servicios que componen la gestión integral deresiduos sólidos, son responsables de la aplicación de las normas de esta normativa y de suobservancia.

Art. IV.3.4.- Componentes funcionales del sistema de manejo integral de residuos sólidos.- Paraefectos de esta normativa, se consideran como componentes funcionales del sistema de manejointegral de residuos sólidos, los siguientes:

1. Barrido y limpieza de vías, áreas y espacios públicos;2. Recolección y Transporte de Residuos Sólidos;3. Acopio y Transferencia de Residuos Sólidos;4. Reducción, Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos; y,5. Disposición final y/o eliminación de Residuos Sólidos.

Art. IV.3.5.- Principios que rigen el sistema de manejo integral de residuos sólidos.- La aplicación delos artículos de este capítulo, se enmarca en los siguientes principios:

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1. Jerarquía de los principios de prevención, precaución y control, respecto a los de mitigación yremediación de la contaminación en la gestión integral de residuos. En consecuencia, esta últimadebe hacerse considerando las acciones e intervenciones necesarias para:

a. Xxxxxxxxx en la fuente, como la manera más efectiva para evitar y atenuar la crecientegeneración de residuos en su origen;b. Aprovechamiento, ya sea en la misma cadena de producción y consumo o en actividades, usos yprocesos diferentes, con la finalidad de minimizar la generación de residuos que requieranrecolección, traslado y disposición final;c. Separación en la fuente, de manera que sea más eficiente, adecuada y viable su recolección ytraslado hacia centros de acopio, gestión y procesamiento;d. Tratamiento, de preferencia en la fuente de origen, especialmente de los provenientes dedeterminadas industrias, en prevención de afectaciones al ambiente;e. Disposición, de manera segura, a fin de minimizar los impactos al ambiente y a la salud de laspersonas.

2. Responsabilidad compartida o corresponsabilidad. La gestión integral de los residuos requiere laparticipación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores,importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto públicos como privados.

3. Responsabilidad extendida del productor. Los fabricantes, importadores y distribuidores deproductos tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todoel ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales,impactos del proceso de producción de los mismos, así como los impactos relativos al uso y ladisposición de éstos.

4. Internalización de costos o "quien contamina paga". Es responsabilidad del generador de losresiduos el identificar sus características y velar por un manejo integral de los mismos. Quien generalos residuos, asume los costos que implica su acopio, recolección, tratamiento y disposición final enproporción a su cantidad y calidad y el costo diferenciado de su manejo y disposición en cada caso.El Municipio no debe subsidiar este servicio sino, por el contrario, internalizar sus costos en la tasarespectiva. Todos los entes que realizan la gestión de residuos, en especial aquellos que en elproceso entrañan riesgos o afectaciones al ambiente, tienen la obligación de adoptar las medidas decontrol, mitigación y remediación de las mismas.

5. Precautorio. Cuando exista riesgo de daño grave o irreversible al ambiente o la salud, la falta decerteza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidaseficaces de protección.

6. Producción y consumo sustentables. Se deberá promover tecnologías de producción más limpias,que generen menos residuos y con características menos tóxicas; concomitantemente se promoveráiniciativas de consumo sustentable, tendientes a minimizar la generación de residuos y promover elreuso y reciclaje.

7. Gestión integral. La gestión de los residuos sólidos se realizará bajo criterios de articulaciónsistémica en todas sus fases, que permitan que los planes, programas, proyectos y accionespúblicas y privadas se integren coherentemente. El Municipio promoverá alianzas con gruposcomunitarios, empresas, organismos no gubernamentales y otros vinculados a la gestión de losresiduos sólidos, de tal manera de integrar las iniciativas particulares en un plan global del DistritoMetropolitano de Quito.

8. Inclusión social y equidad. El Municipio promoverá medidas a favor de grupos discriminados omarginados y adelantará acciones afirmativas que apoyen la vinculación laboral y asociativa deciudadanos y organizaciones sociales a los procesos propios del manejo integral de residuos sólidos,que permitan atender a los trabajadores vinculados a los procesos de reciclaje, en función del nivel

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de pobreza y grado de vulnerabilidad, articulándolos equitativamente en las distintas etapas de lacadena de valor, en el marco de la legislación nacional y distrital.

9. Sostenibilidad económica. La prestación eficiente del Servicio debe ser financiera yeconómicamente auto sostenible, es decir, los costos de la prestación del servicio serán financiadospor los ingresos tarifarios, por el recaudo de las tasas por venta de servicios, y por los excedentesque genere la producción y comercialización de los bienes resultantes del aprovechamientoeconómico de los residuos sólidos y el biogás.

10. Gestión mancomunada. El Municipio articulará regionalmente con municipios vecinos lasinfraestructuras y equipamientos de tratamiento y disposición final y las macro rutas de transporte deresiduos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los cantones, y las respectivascapacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo delos residuos sólidos.

Art. IV.3.6.- De las facultades para cumplir los fines del Sistema Integral.- Con el fin de cumplir losfines y objetivos previstos en esta normativa, la Municipalidad tiene las siguientes facultades:

1. La Municipalidad o las empresas públicas municipales y sus modalidades que se creen para elefecto, al tenor de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás leyes de la República, estánfacultadas para concesionar, delegar o contratar observando los requisitos xx xxx, las actividades debarrido, recolección, transporte, transferencia, reducción, aprovechamiento, tratamiento y disposiciónfinal de los residuos sólidos.

2. Adicionalmente, la Municipalidad podrá celebrar convenios de mancomunidad como se detalla enesta normativa, por lo que estas podrán a su vez concesionar, delegar o contratar, las actividadesprevistas en el párrafo precedente, observando los requisitos de las leyes de la materia.

Art. IV.3.7.- De la propiedad y aprovechamiento de los residuos sólidos.- Los residuos sólidos quesean depositados en la vía pública o en los sitios de recolección designados por las autoridadesrespectivas, y en los horarios y frecuencias predeterminados, serán de propiedad de la Municipalidaddel Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.3.8.- La aplicación de este Título y de sus reglas técnicas, debe hacerse sin perjuicio de lainvestigación y búsqueda constante de nuevas tecnologías limpias para la gestión, uso, reutilizacióny aprovechamiento de Residuos Sólidos.

La utilización e incorporación de nueva tecnología al marco de lo que establece el inciso anterior,bajo ningún concepto será vista como infracción a esta normativa ni a sus reglas técnicas.

SECCION IDE LA PREVENCION

Art. IV.3.9.- Políticas tendientes a la prevención.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quitopromoverá en la población acciones tendientes a:

a. Reducir la generación de residuos sólidos, destacando las ventajas económicas y ambientales detal acción;b. El uso de métodos de separación y recolección diferenciada de residuos en la fuente que cambienel comportamiento social de generación, recolección y depósito final, hacia la reducción, manejo yaprovechamiento de nuevas prácticas;c. El uso de tecnologías limpias vigentes para hacer más eficiente el manejo del ciclo integral de losresiduos sólidos, creando mecanismos autosustentables que garanticen su introducción y mejoracontinua;d. Incentivar el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial,a través de estímulos fiscales municipales u otros similares;

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e. Promover entre las asociaciones de vecinos, el establecimiento y operación de sistemas decomercialización de residuos sólidos potencialmente reciclables, que les generen recursos para larealización de obras en beneficio de la propia comunidad;f. Auspiciar programas de reciclaje a través de entidades sin fines de lucro que promuevan accionessociales de beneficio comunitario, en especial de los sectores de menores recursos;g. Promover la disminución del uso de envases no retornables, cualquier tipo de envoltura, y otrasprácticas que contribuyen a la generación de residuos sólidos;h. Promover la educación ambiental y la capacitación a las y los ciudadanos respecto de las formasambientales eficientes de gestión de residuos sólidos; y, celebrar convenios con instituciones para larealización de programas de educación ambiental, y para el aprovechamiento comercial de losresiduos sólidos; e,i. Promover que todos los centros comerciales, supermercados, lugares de comida rápida yactividades afines, utilicen productos biodegradables.

Art. IV.3.10.- Información pública.- El Municipio mantendrá informada en forma periódica a lapoblación de la situación del manejo de los residuos del Distrito.

La información pública respecto del manejo de residuos sólidos se hará en base a estudios,estadísticos y técnicos, que configuren un sistema de información municipal, de fácil acceso alciudadano a través la página web del Municipio.

Art. IV.3.11.- Prevención en lotes baldíos.- Es obligación de los propietarios de lotes baldíosubicados dentro del área urbana del Distrito, mantenerlos debidamente cercados y protegidos, paraevitar que se arrojen dentro residuos sólidos que los conviertan en lugares nocivos para la salud oseguridad de las personas.

El saneamiento y limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro del área urbana del territorio delDistrito Metropolitano de Quito, es obligación de sus propietarios. Cuando no se cumpla estadisposición, el Municipio se hará cargo de ello, sin perjuicio de la aplicación de las multas a lospropietarios y de la obligación de resarcir al Municipio el importe de los gastos que el saneamiento ylimpieza de su lote haya ocasionado, para tal efecto, la Municipalidad podrá cargar dichos valores ala cartilla del impuesto predial del año siguiente.

Art. IV.3.12.- De la erradicación del trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos.- Se prohíbe lapermanencia, promoción e incorporación de niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho añosen todo trabajo relacionado con residuos sólidos.

En su calidad de gobierno local y en alianza con otros organismos gubernamentales y de la sociedadcivil, la Municipalidad establecerá políticas preventivas y de atención que posibiliten la erradicacióndel trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos. Dichas políticas atenderán la problemática demanera integral; es decir, tomarán en cuenta la restitución de derechos desde el ámbito de la salud,de la educación, de las relaciones familiares y generarán un entorno favorable al mejoramiento delas condiciones de trabajo de las familias a las que pertenecen las niñas, los niños y adolescentesminadores para facilitar su retiro de los basurales y vertederos de escombros.

Así mismo, emitirá medidas de carácter legal para prevenir y prohibir este tipo de trabajo atentatorioal pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República y en el Código de laNiñez y la Adolescencia.

SECCION IIDE LA CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

Art. IV.3.13.- Clasificación de residuos sólidos.- Los residuos sólidos para efectos de su separaciónson: orgánicos o compostables, e inorgánicos, que pueden ser reciclables y no aprovechables.

Los residuos sólidos orgánicos compostables son aquellos que pueden ser metabolizados por

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medios biológicos cuya lista descriptiva pero no limitativa es: restos de comida, sin incluir lácteos, nicarnes en general, restos de jardinería, hojas y ramas, madera y frutas y verduras.

Los residuos sólidos inorgánicos secos reciclables son, entre otros: el xxxxxx xx xxxxxxx en coloresverde, ámbar y transparente, papel y cartón, plásticos como PET, polietileno de alta y baja densidad,polipropileno y otros similares, aluminio, xxxxx xx xxxxx y metales ferrosos, todos los cuales debenalmacenarse limpios. Sin incluir los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos o parabrisas devehículos automotores.

Los residuos sólidos inorgánicos no aprovechables son aquellos que no tienen un uso potencialposterior, entre los que se encuentran: residuos sanitarios, pañales desechables, polietileno, papelhigiénico, toallas femeninas, gasas y algodones usados, tetraempaques y los demás que no esténincluidos en las otras clasificaciones, y que por su naturaleza no sean aprovechables.

La clasificación de los residuos sólidos en cuanto a su origen, se clasificarán en:

a. residuos domésticos no peligrosos,b. residuos domésticos peligrosos,c. residuos viales,d. residuos industriales no peligrosos,e. residuos comerciales,f. residuos hospitalarios,g. residuos institucionales,h. escombros y otros,i. residuos peligrosos,j. residuos orgánicos de actividades de faenamiento de tipo artesanal; y,k. residuos infecciosos de animales.

Residuos domésticos no peligrosos: Son los que resultan de la permanencia de personas en localeshabilitados para la vivienda, y que no tienen características que los conviertan en peligrosos.

Residuos domésticos peligrosos: Son los que resultan de la permanencia de personas en localeshabilitados para la vivienda, y que tienen características que los convierten en peligrosos, deconformidad a las características establecidas en el respectivo reglamento, pudiendo estos consistiren: pilas y baterías, desodorantes en aerosol, navajas, afeitadoras y otros.

Residuos Viales: Son los que se producen en las vías públicas, calles, paseos, avenidas, aceras,bulevares, plazas, parques, túneles y demás bienes de uso y dominio público.

Residuos industriales no peligrosos: Son los residuos de procesos industriales o manufactureros,derivados del proceso de producción y que no afecten la salud de los ciudadanos, ni tienencaracterísticas de residuos peligrosos.

Residuos comerciales: Son los generados en los establecimientos comerciales y mercantiles, talescomo: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversiónnocturnos, plazas xx xxxxxxx, escenarios deportivos y demás sitios de espectáculos masivos.

Residuos hospitalarios: Son los generados en los establecimientos hospitalarios, centros ysubcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros o consultorios veterinarios,centros de atención básica, clínicas, centros de investigación biomédica, y demás establecimientosque realizan actividades de curaciones, intervenciones quirúrgicas, laboratorios de análisis einvestigación y residuos asimilables a los domésticos que no se pueda separar de lo anterior. Estosse clasifican en generales o comunes, infecciosos y especiales, de conformidad con el Reglamentode Manejo de Residuos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador.

Residuos institucionales: Son los generados en los establecimientos educativos, instituciones

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públicas, militares, carcelarios, religiosos, aeropuertos, terminales terrestres y edificacionesdestinadas a oficinas, entre otros.

Escombros y otros: Son los que se generan por producto de construcciones, demoliciones y obrasciviles; tierra de excavación, arenas y similares, madera, materiales ferrosos y vidrio; chatarra detodo tipo que no provenga de las industrias, llantas de automóviles, ceniza producto de erupcionesvolcánicas, material generado por deslaves u otros fenómenos naturales.

Residuos peligrosos: Comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan,desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, venenosos, corto punzantes,explosivos, reactivos, radioactivos o volátiles, corrosivos e inflamables, así como los empaques oenvases que los hayan contenido, como también los lodos industriales y volcánicos, cenizas ysimilares, directamente afectados por estos.

Residuos orgánicos producto de actividades de faenamiento avícola de tipo artesanal: Son losgenerados en locales, espacios de vivienda, y áreas adecuadas para esta actividad cuya capacidadoperativa no sea mayor a 700 aves diarias.

Residuos infecciosos de animales: Comprenden los cadáveres o partes del cuerpo de animalesmuertos que se encuentren en las vías o espacios públicos producto de atropellamiento oenvenenamiento.

Residuos de los cadáveres de animales por eutanasia: Los residuos sólidos dependiendo de lascaracterísticas del manejo, serán previstos en la Norma Técnica anexa a esta normativa.

CAPITULO IIDE LOS COMPONENTES FUNCIONALES DEL SISTEMA

SECCION IBARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS Y AREAS PUBLICAS

Art. IV.3.14.- Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas.- Las labores de barridoy limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad del Municipio, directamente o a través de lasprestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tal que las vías y áreaspúblicas estén siempre limpias y aseadas.

La entidad prestadora del servicio público de aseo deberá ejecutar tareas excepcionales con todoslos medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casosfortuitos o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, grandesaccidentes, siniestros y catástrofes de cualquier tipo a más de manifestaciones y concentraciones noautorizadas.

La recolección de residuos sólidos depositados en las cestas, contenedores o canastillas provistaspor la Municipalidad será responsabilidad de la prestadora del servicio público de aseo, quiénestablecerá el diseño, la ubicación bajo criterios técnicos de accesibilidad, densidad poblacional, etc.,así como el mantenimiento estructural de los mismos.

Art. IV.3.15.- Establecimiento de macro rutas y micro rutas para el servicio de barrido.- La prestadoradel servicio debe cumplir:

a. Determinar el modelo marco de operación de barrido, sus componentes y funcionalidad;b. Determinar las rutas (macro y micro) junto a indicadores de desempeño (del barrido) y efectividad(cumplimiento de rutas, frecuencias, horarios);c. Evaluar los resultados sobre la base de indicadores predeterminados; y,d. Generar reportes diarios o periódicos de información, problemas, resultados, estrategias, etc.

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SECCION IIRECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS

PARAGRAFO IREGIMEN ORDINARIO Y SUS TIPOS

Art. IV.3.16.- Principios básicos.- La recolección de residuos sólidos debe seguir los principiosbásicos mencionados a continuación:

1. Garantizar la calidad del servicio a toda la población del Distrito Metropolitano de Quito;

2. Prestar eficientemente el servicio de forma continua e ininterrumpida;

3. El operador del servicio de recolección ordinario no es un gestor ambiental autorizado parareciclar, por lo que le está prohibido, así como a sus empleados a realizar labores de reciclaje; salvoel caso en que además se hubiese calificado como gestor ambiental calificado;

4. Minimizar el impacto ambiental en la manipulación de residuos sólidos procurando el uso detecnología que asegure su adecuada recolección y minimice el contacto directo de los residuos porparte de su personal;

5. El vehículo que transporta residuos no podrá desviarse de sus rutas ni hacer detenciones noautorizadas;

6. Los efectos ambientales y a la salud pública generados por la recolección de residuos, serán deabsoluta responsabilidad de la entidad prestadora del servicio, lo mismo ocurrirá para el transporte,transferencia y la disposición final; y,

7. Llevar a cabo capacitaciones e inducciones preventivas dentro de temas de posibles adicciones yenfermedades asociadas a la actividad, respecto de su recurso humano.

Art. IV.3.17.- Residuos incluidos en la recolección ordinaria.- Los residuos sólidos ordinariosproducidos por las actividades domésticas no peligrosas, viales, industriales no peligrosas,comerciales e institucionales, están incluidos en el servicio de aseo ordinario.

PARAGRAFO IIRECOLECCION ORDINARIA DIFERENCIADA OBLIGATORIA

Art. IV.3.18.- Obligación de diferenciar en la fuente.- El generador de residuos sólidos tiene laobligación de diferenciar en la fuente los residuos.

El generador de residuos sólidos deberá almacenar separadamente los residuos sólidos orgánicos, ylos residuos inorgánicos reciclables y no aprovechables.

Cuando los residuos sólidos posean características de residuos peligrosos, deberán seralmacenados respetando las directrices emitidas por el Ministerio de Ambiente. No obsta que seangenerados en muy pocas cantidades.

En caso de utilizar contenedores para almacenar residuos, deberán ser identificados con el códigode colores definido.

El Municipio, mientras se ajustan los mecanismos de recolección diferenciada, en un periodoperentorio, a través de la Secretaría de Ambiente y el operador municipal del servicio de recolección,establecerán puntos de acopio estratégicos para la disposición voluntaria de los ciudadanos que hanseparado su basura en origen, así como su disposición en los sitios autorizados para dar tratamientoy valor agregado a estos.

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PARAGRAFO IIIRECOLECCION ORDINARIA NO DIFERENCIADA

Art. IV.3.19.- Recolección no diferenciada.- En el caso y en las zonas en donde la Municipalidad nopueda proporcionar la recolección diferenciada de residuos sólidos, se implementará opciones dealternativas de acopio, recolección y transporte hacia los sirios autorizados para su tratamiento yvaloración a través de gestores artesanales acreditados.

Art. IV.3.20.- Entrega a gestor ambiental autorizado.- Aún cuando la Municipalidad no provea elservicio de recolección diferenciada, sin perjuicio del artículo anterior, el generador de residuossólidos estará obligado a realizar la respectiva diferenciación en la fuente, si existen gestoresambientales autorizados que presten el servicio en la zona.

La entrega se deberá hacer de acuerdo a las instrucciones emitidas por la autoridad competente.

Art. IV.3.21.- Prohibición.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá elaprovechamiento de los residuos sólidos y la formalización y consolidación de los gestoresambientales no autorizados. El ciudadano deberá constatar la debida autorización emitida por elMunicipio antes de la entrega de los residuos sólidos al gestor ambiental.

PARAGRAFO IVRECOLECCION ORDINARIA POR SISTEMA DE ACERA O DE ESQUINAS

Art. IV.3.22.- Definición.- El sistema de aceras y el de esquinas se define como el sistema derecolección ordinaria mediante el cual la recolección de residuos sólidos se realizará mediantevehículos especializados y la intervención directa de una cuadrilla de recolectores capacitados parael efecto.

La característica principal de este sistema es la manipulación de los residuos sólidos por parte de laspersonas que forman la cuadrilla.

Art. IV.3.23.- Acopio temporal de los residuos sólidos.- Los residuos sólidos deberán seralmacenados de las siguientes formas:

Exterior de la vivienda: En la recolección ordinaria por sistema de acera o de esquina la presentaciónde los residuos sólidos debe realizarse con la debida anticipación a la hora inicial de recolección, enun lugar que sea de fácil acceso para los vehículos y el personal de recolección y a la vez de fácillimpieza en caso de presentarse derrames. Los residuos sólidos provenientes del barrido de acerase interiores de edificaciones deben ser almacenados y presentados por los usuarios junto con losresiduos sólidos originados en las mismas.

Para el almacenamiento adecuado de residuos sólidos en el exterior de la vivienda, se debe:

1. Almacenar en forma adecuada los residuos sólidos generados;2. No depositar sustancias líquidas, excrementos, ni residuos sólidos sujetos a servicios especiales,en recipientes destinados para recolección en el servicio ordinario;3. Colocar los recipientes en el lugar de recolección de acuerdo con el horario establecido por laentidad de aseo en tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio, animales y recicladoresinformales;4. Los recipientes usados para sacar los residuos sólidos, excepto los que se hallen dentro de áreasde almacenamiento cerradas, sólo podrán permanecer en el sitio de recolección durante los díasestablecidos para el efecto; y,5. En caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados, con calles internas o cuyas condicionesimpidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia losusuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que determine la

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entidad de aseo.

Almacenamiento multifamiliar, institucional o comercial: Toda edificación para uso multifamiliar,institucional o comercial, y las que la entidad de aseo determine, debe tener un sistema dealmacenamiento colectivo de residuos sólidos, diseñado como mínimo con los requisitos y criteriosestablecidos en el reglamento de esta normativa.

PARAGRAFO VRECOLECCION ORDINARIA POR SISTEMA CONTENERIZADO

Art. IV.3.24.- Definición.- En el sistema de recolección contenerizado no existirá manipulación directade los residuos sólidos por parte de personas que operan, la misma solo se llevará a cabo con losvehículos especializados para este tipo de recolección.

El sistema contenerizado se compone de contenedores para que los residuos sólidos seantransportados desde los lugares donde son producidos hasta dicho contenedor para sualmacenamiento temporal.

Art. IV.3.25.- Almacenamiento de residuos sólidos en el sistema de recolección contenerizado.- Encaso de lugares o zonas donde se hubiere establecido el sistema de recolección por contenedores,los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta los contenedorescomunales que se establezcan para el efecto, lugar único y exclusivo de almacenamiento.

En caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados, con calles internas o cuyas condicionesimpidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, losusuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que determine laentidad de aseo, o hasta los contenedores más cercanos ubicados en los accesos a estosconglomerados.

SECCION IIIRECOLECCION ESPECIAL O ASEO CONTRATADO

Art. IV.3.26.- Residuos sólidos amparados por este régimen.- Los residuos sólidos que se rigenobligatoriamente por este sistema de recolección especial o sistema de aseo contratado son losresiduos sólidos peligrosos, hospitalarios, escombros y otros. Por tanto, los generadores de este tipode residuos necesariamente deberán contratar el servicio con las empresas prestadoras de larecolección (gestores autorizados por la Secretaría de Ambiente).

Art. IV.3.27.- Usuarios que deben utilizar este régimen.- El régimen especial debe ser utilizadoobligatoriamente por los organizadores de eventos públicos, que deben realizar la recolección deforma inmediata a la culminación del evento; por usuarios que por sus volúmenes de generación deresiduos necesiten un tratamiento personalizado (industriales, comerciales, etc.); por usuarios quepor el difícil acceso a sus viviendas del servicio de recolección ordinario necesiten una atención máspersonalizada, y en definitiva cualquier otro usuario que acredite una necesidad especial para que semejore su sistema de recolección,

La petición del usuario se la puede realizar directamente ante la empresa matriz o la empresaprestadora del servicio, la cual a su vez solicitará a la Municipalidad la respectiva autorización.

Art. IV.3.28.- Contratación directa.- Bajo el régimen de recolección especial de residuos sólidos osistema de aseo contratado, los usuarios deben contratar de forma directa el servicio de recoleccióncon empresas calificadas por la Municipalidad para el efecto. Este servicio estará sujeto al pago deun derecho o tarifa a favor de la entidad prestadora del servicio.

Art. IV.3.29.- Empresas prestadoras del servicio.- Las empresas interesadas en prestar el servicio derecolección y transporte de los residuos sólidos bajo el régimen especial o de aseo contratado,

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deberán calificarse y celebrar un convenio con la Municipalidad, para acreditar su capacidad técnica,administrativa y financiera para tal efecto.

Art. IV.3.30.- Pago del derecho o tarifa.- La Municipalidad decidirá si el pago por el servicio derecolección especial o aseo contratado será recolectado por la Municipalidad y luego trasladado a laempresa prestadora del servicio, o si autoriza el cobro directo por parte de la empresa prestadora delservicio. El prestador del servicio autorizado podrá acordar con la Municipalidad el cobro directo almomento de la suscripción del convenio de operación.

En caso del cobro directo el prestador del servicio especial deberá haber contratado previamente elservicio de transferencia y disposición final de los residuos que pretende recolectar a fin degarantizar al cliente la correcta disposición final de los residuos.

El valor resultante de la prestación del servicio especial o aseo contratado, será pactado por elusuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio, tomando en cuenta la cantidad y peso deresiduos recolectados y el valor en el que éste incurrirá por transporte y disposición final.

A su vez, la tasa que deba pagar por la operación de disposición final a la entidad que esté a cargo.

La Municipalidad a través de la Secretaría de Ambiente o de la Unidad correspondiente fiscalizaráque la empresa cumpla eficientemente la prestación del servicio, cuyo incumplimiento serásancionado por la Secretaría de acuerdo a las reglas técnicas de esta normativa.

PARAGRAFO IRECOLECCION ESPECIAL DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS

Art. IV.3.31.- Recolección especial.- Por sus características especiales los residuos peligrosos seacogerán obligatoriamente al sistema de recolección especial o aseo contratado, sin que sea posibleningún tipo de recolección ordinaria.

Art. IV.3.32.- Diferenciación en la fuente.- El generador de residuos, deberá establecer un manejodiferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son.

Art. IV.3.33.- Almacenamiento.- Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrososdeberá cumplir las reglas técnicas emitidas por la Municipalidad y otras entidades competentes ycontar con la correspondiente autorización del Ministerio del Ambiente o de la Autoridad Municipalcompetente.

PARAGRAFO IIRECOLECCION ESPECIAL DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS Y ORGANICOS,PRODUCTO DE ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO ARTESANAL E INFECCIOSOS DE ANIMALES

Art. IV.3.34.- Recolección especial.- Por sus características especiales los residuos sólidoshospitalarios se acogerán obligatoriamente al sistema de recolección especial o aseo contratado, sinque sea posible ningún tipo de recolección ordinaria.

Art. IV.3.35.- De los tipos de residuos sólidos hospitalarios.- Los residuos sólidos hospitalarios sonlos que se generan en todo tipo de establecimiento relacionado con el área de la salud humana yanimal de conformidad con lo previsto en esta normativa y el reglamento respectivo expedido por elMinisterio de Salud Pública.

Art. IV.3.36.- Separación de residuos.- Los residuos hospitalarios deben ser separados siguiendo lasnormas descritas en el Reglamento de Manejo de Desechos Sólidos en los Establecimientos deSalud de la República del Ecuador, expedido por el Ministerio de Salud Pública.

Art. IV.3.37.- Recolección especial y diferenciada.- Será responsabilidad del Municipio brindar en

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forma directa o por delegación el servicio de Recolección Especial Diferenciada de residuosinfecciosos y especiales a los establecimientos de salud que se encuentren en su jurisdicción.

Art. IV.3.38.- Recolección especial de residuos orgánicos producto de actividades de faenamiento detipo artesanal.- Estos desechos deben ser clasificados y separados inmediatamente después de sugeneración, en el mismo lugar que se originan; previo a ser colocados en funda plásticacorrespondiente, la sangre deberá ser sometida a tratamiento de cocción en el sitio de producción;las plumas deberán estar secas sin sangre ni estiércol; y las vísceras no comercializadas deberáncolocarse limpias de estiércol y escurridas.

Art. IV.3.39.- Residuos infecciosos de animales.- Por sus características especiales deberánacogerse obligatoriamente al sistema de recolección especial, guardando las normas debioseguridad durante las fases de recolección, transporte y disposición final de cadáveres.

PARAGRAFO IIIRECOLECCION ESPECIAL DE ESCOMBROS Y OTROS

Art. IV.3.40.- Recolección de escombros.- Es responsabilidad de los productores de escombros surecolección, transporte y disposición final en las escombreras autorizadas.

El Municipio velará que estas actividades se cumplan en el marco de los programas establecidos porel respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

La prestadora del servicio público de aseo podrá ofrecer este servicio, de acuerdo con los términosestablecidos en esta normativa y otra normativa ambiental vigente.

En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse enforma separada del resto de residuos sólidos.

Este servicio al ser regulado por el régimen especial, está sujeto a las normas generalesestablecidas para el sistema de aseo contratado.

Art. IV.3.41.- Prohibición de mezcla.- Los escombros depositados en los sitios definidos por elMunicipio, no podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales u hospitalarios.

Art. IV.3.42.- Obligación del productor.- El productor y constructor tendrán la obligación de velar porel manejo y disposición final del escombro producido y no podrán afectar el ornato de la zona, enconcordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes, por lo que deberá contratar elservicio de recolección especial u aseo contratado.

Art. IV.3.43.- Permiso de movilización.- Las empresas que presten el servicio de transporte deescombros o tierra, deberán obtener un permiso general de movilización expedido por el Municipio, através del organismo competente, documento que será el único que autorice la circulación de estetipo de residuos o cualquier otro similar.

Este permiso podrá ser retirado si es que el Municipio constata la inobservancia de lo dispuesto enesta normativa y demás normas vigentes en la materia.

PARAGRAFO IVOTROS RESIDUOS BAJO EL REGIMEN DE RECOLECCION ESPECIAL O ASEO CONTRATADO

Art. IV.3.44.- Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales yespectáculos.- En la realización de eventos especiales y de espectáculos masivos se deberádisponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen,para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con la prestadora del serviciopúblico de aseo. El servicio que preste la persona prestadora al organizador del evento será

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considerado como especial en los términos previstos en esta normativa.

Será requisito para la realización del evento, que la prestadora del servicio garantice elalmacenamiento, recolección de los residuos sólidos que se generarán, previa cancelación delrespectivo servicio por parte del ente organizador. En lo posible se propenderá por separar losresiduos sólidos aprovechables de los no aprovechables.

Art. IV.3.45.- Recolección de residuos de poda de árboles y residuos xx xxxxxxxx.- La recolección ytransporte de los residuos sólidos originados por el arreglo xx xxxxxxxx, parques, poda de árboles oarbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del césped en áreas públicas, también sedeberá realizar mediante el régimen especial, por la persona prestadora del servicio de aseo previstapor el Municipio, dentro del plazo establecido para estos casos.

En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento.

Este servicio está sujeto a las normas establecidas en el capítulo respectivo.

Art. IV.3.46.- Residuos sólidos del área aeroportuaria.- Las empresas que generen y manejen losresiduos sólidos de las aeronaves, con origen o escalas en áreas endémicas, o epidémicas deenfermedades transmisibles a través de esos residuos, están obligados a contratar el sistema deaseo contratado. El retiro de residuos sólidos de a bordo, deberá ser realizado por un prestador deservicio autorizado y su destino deberá ser informado por la administración del terminal.

Antes de su disposición final en el relleno sanitario, los residuos sólidos recogidos deberán serincinerados, esterilizados o tener un tratamiento aprobado por las autoridades sanitarias yambientales competentes. El equipo de tratamiento que se utilizará previo al envío de los residuosfuera del terminal debe ser autorizado por la entidad correspondiente.

Las aeronaves con origen y escala en áreas indemnes, podrán enviar sus residuos sólidosdirectamente a centros de disposición final autorizados. El operador del aeropuerto informaráanualmente al Municipio el listado de los vuelos que tengan un origen y escalas en áreas indemnes.

SECCION IVTRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS Y DE LA ESTACION DE TRANSFERENCIA

Art. IV.3.47.- Transporte a estaciones de transferencia.- Una vez realizada la recolección de residuossólidos sea a través del sistema ordinario o el sistema especial o de aseo contratado, la entidadprestadora del servicio deberá transportar los residuos a las Estaciones de Transferencia, a loscentros de tratamiento o en su defecto a los rellenos sanitarios para su disposición final, segúncorresponda.

Art. IV.3.48.- Estaciones de transferencia.- La Municipalidad, con base a la informaciónproporcionada por las empresas prestadoras del servicio, podrá definir la necesidad de establecerestaciones de transferencia, con base en los siguientes criterios:

1. Incrementar la eficiencia global del servicio de recolección.2. Propender a la disminución de los costos en el sistema de transporte.3. Optimizar la mano de obra empleada en la recolección.4. Disminuir los costos de recolección.5. Las estaciones de transferencia podrán implementarse conjuntamente con los centros deseparación, para garantizar la recuperación de materiales.6. Procurar que las distancias de los centros de disposición final o industrialización de los residuossólidos de los centros urbanos del Distrito no sean superiores a 25 km.

SECCION VREDUCCION, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS

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PARAGRAFO IREDUCCION, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS NOPELIGROSOS

Art. IV.3.49.- Procesos de reducción.- El aprovechamiento, la reutilización y el reciclaje serán losprocesos para la reducción de los residuos sólidos.

Art. IV.3.50.- De la conservación y ahorro energético.- A fin de promover la conservación y ahorroenergético, el Municipio incentivará la utilización de materiales desechados, previa selección deacuerdo a sus características, como materia prima en el proceso de producción. Para este propósitopromoverá la instalación y operación de centros de tratamiento de residuos sólidos, con el objetivode utilizarlos en las diferentes actividades de aprovechamiento. Así mismo, incentivará el trabajo degestores ambientales calificados especialmente considerando las economías de escala.

PARAGRAFO IIDE LA REUTILIZACION Y RECICLAJE

Art. IV.3.51.- Reutilización y reciclaje.- Los residuos sólidos que pueden ser reutilizados y recicladosconforme las disposiciones de esta normativa son los que se detallan a continuación, sin que éstasea una enumeración taxativa. Especialmente a ciertos residuos se les dará el siguiente tratamiento:

1. Aluminio: Las latas deberán ser aplastadas y empacadas. Deberán estar exentas de humedad ycontaminación.

2. Papel y cartón: No deberán tener contaminantes como papel quemado por el sol, metal, vidrio yresiduos de comida. Deberán estar libres de humedad.

3. Plásticos: Deberán ser clasificados de acuerdo a las categorías de uso internacional y deben estarexentas de humedad, salvo el plástico de invernadero.

4. Vidrio: Deberán clasificarse por colores, no deben contener contaminantes como piedras,cerámicas o según especificaciones xxx xxxxxxx. No se deberá reciclar vidrio laminado deautomóvil.

La Secretaría de Ambiente establecerá otros aspectos relacionados con el tratamiento especial paracada tipo de material aprovechable.

Art. IV.3.52.- Reutilización.- Los residuos sólidos reutilizables pueden usarse de la siguiente forma:

1. Directamente: Xxxxxx, barriles, muebles, etc.2. Materia prima para la fabricación y reprocesamiento: Aluminio, papel y cartón, plásticos, vidrio,metales férreos, metales no férreos, goma y textiles.3. Insumo para la producción de compost (abono orgánico): Residuos de jardín, fracción orgánica delos residuos sólidos urbanos.4. Otros productos de conversión química y biológica como fuente de combustible para la producciónde energía. Residuos de jardín, fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, plásticos, papelresidual, madera, aceites y neumáticos.

Art. IV.3.53.- Reciclaje.- Los productores y comercializadores, cuyas actividades, productos yservicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización oreciclaje, además deben incluir en sus planes de manejo las acciones para minimizar la generaciónde sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores y demásciudadanos sobre las oportunidades y beneficios de minimizar su generación, y de las oportunidadesy beneficios de la valorización de residuos reciclables para su futuro aprovechamiento.

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Art. IV.3.54.- Incentivos al mercado a través de programas.- La Municipalidad instrumentaráprogramas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los residuos sólidos a finde promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizacionessociales y otros agentes económicos.

El Municipio fomentará programas para que los establecimientos de comercio en general cuentencon espacios y servicios destinados a la recepción de materiales y subproductos de los residuossólidos reciclables o en su defecto, participen en programas de recolección.

Art. IV.3.55.- Comercialización de materiales.- La compra y venta de residuos sólidos reciclablespodrá efectuarse libremente de acuerdo a las exigencias xxx xxxxxxx y respetando la normativavigente, especialmente lo dispuesto para el manejo y disposición de los residuos peligrosos.

Los gestores ambientales calificados que realicen el tratamiento de los residuos sólidos serán lospropietarios de los mismos, y podrán comercializarlos observando la normativa competente para talefecto.

PARAGRAFO IIIDEL COMPOSTAJE

Art. IV.3.56.- Centros de compostaje.- A fin de fomentar la separación de residuos y mejorar lagestión de los residuos y reducir el impacto ambiental de los mismos, el Municipio implementaráprogramas de separación de materia orgánica en los residuos sólidos. Para este efecto el Municipioo los gestores ambientales calificados construirán, operarán y mantendrán centros de compostaje ode procesamiento de residuos orgánicos, de conformidad con lo que establece esta norma y lalegislación ambiental vigente.

El Municipio procurará que el compost producido se utilice, preferentemente, en parques, jardines,áreas verdes, áreas de valor ambiental, y otras que requieran ser regeneradas. En todo caso, losgestores ambientales calificados que tengan plantas de compostaje podrán comercializar librementeel compost, siempre y cuando hayan cumplido con la norma ambiental que establecerá para el efectola Secretaría de Ambiente.

PARAGRAFO IVREDUCCION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS Y HOSPITALARIOS

Art. IV.3.57.- Directrices para la reducción y tratamiento de residuos sólidos peligrosos.- LaMunicipalidad a través del instructivo correspondiente que se emita para el efecto, deberá dictar lasnormas pertinentes para la redacción y tratamiento de residuos peligrosos, previo un análisis de losíndices de generación, focalización por zonas, etc., y coordinar de mejor manera con los prestadoresdel servicio para residuos sólidos, las tecnologías más eficientes para la reducción y tratamiento deresiduos sólidos, de conformidad con la normativa ambiental vigente y con lo previsto por elMinisterio de Ambiente.

SECCION VIDISPOSICION FINAL

PARAGRAFO IDISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS

Art. IV.3.58.- Disposición en rellenos sanitarios.- La disposición final de residuos sólidos nopeligrosos se realizará únicamente en los rellenos sanitarios autorizados por la Municipalidad. No sepermitirá ningún tipo de botadero a cielo abierto.

Los residuos sólidos también podrán servir como insumos para la conversión en energía eléctrica oser industrializados, siempre y cuando las plantas respectivas sean técnicas, económicas y

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ambientalmente sustentables.

La Municipalidad deberá mantener un registro actualizado de los posibles sitios que servirán para ladisposición final de los residuos sólidos urbanos, el gas metano producto de la descomposición delos residuos sólidos es propiedad Municipal, por tal motivo se definirá con el operador del o losrellenos, mecanismos de aprovechamiento más adecuados a los intereses institucionales y públicos.

Las iniciativas comunitarias, sea en barrios y parroquias, sobre disposición final y procesamiento deresiduos sólidos urbanos, deberán contar con la aprobación del Municipio.

PARAGRAFO IIDISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS

Art. IV.3.59.- Celdas, áreas y plantas de tratamiento especial.- De igual manera y siempre que fuereposible se podrán tratar los residuos sólidos peligrosos en los rellenos sanitarios que se fijen para elefecto.

La Municipalidad emitirá las normas técnicas específicas que rijan a estos rellenos sanitarios, encuanto al tratamiento de este tipo de residuos.

Art. IV.3.60.- De las Instalaciones de Eliminación.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior,toda instalación de eliminación de residuos sólidos peligrosos deberá contar con la respectivaLicencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente, en la que se especificará el tipo deresiduos que podrá eliminar y la forma en que dicha eliminación será llevada a cabo ya sea mediantetratamiento, reciclaje y/o disposición final.

PARAGRAFO IIIDISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS

Art. IV.3.61.- Sitios de disposición final.- Los únicos sitios para recibir los residuos hospitalarios, sonlos autorizados por el Municipio, en estos casos, se deberá informar a las dependencias de controlsobre los sitios a los que pueden ser transportados determinando el tipo de residuos especiales uotros de manejo especial a la salud.

Art. IV.3.62.- Formas de disposición.- Los residuos peligrosos hospitalarios deberán ser dispuestosadecuadamente mediante procesos de incineración, esterilización o en celdas de confinamiento.

PARAGRAFO IVDISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS ESCOMBROS Y OTROS

Art. IV.3.63.- Sitios de recepción.- Los únicos sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarrason los autorizados por el Municipio.

El Municipio deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos. Ademásinformará por escrito donde puede ser transportado cada tipo de material.

Art. IV.3.64.- Obligación de los generadores.- Los generadores o constructores serán losresponsables del sitio de excavación o demolición y del espacio público o vías que se veanafectadas en el ejercicio de esta actividad.

Art. IV.3.65.- Requisitos para la licencia de construcción.- Toda concesión de licencia para obras deconstrucción, reforma, vaciado y derribo indicará el punto de disposición de todos los productosprocedentes de aquellas obras, y el volumen estimado de los mismos.

Art. IV.3.66.- De los vertederos.- Se denominan vertederos de tierras y escombros a las superficiesde terreno que, por sus características topográficas y de situación, puedan ser utilizadas para la

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recepción de productos procedentes de derribo, vaciado y construcción. Dichos productos, a efectosmedioambientales, deberán poseer la característica de inertes.

En estos depósitos específicos para tierras, escombros y afines no podrán depositarse materiassusceptibles de putrefacción o descomposición, incluidos los animales de cualquier especie otamaño, bolsas de plástico, muebles y enseres domésticos, los que contengan sustancias tóxicas opeligrosas, ningún tipo de líquido o sustancia que tiende a licuarse, ni aquellos que puedan serrecuperados o reciclados.

Para la ubicación de estos vertederos de inertes se dará prioridad a los lugares susceptibles depoder recuperar su relieve y topografía original, donde el impacto paisajístico sea menor, y que ladistancia al casco urbano no sea excesiva.

Art. IV.3.67.- Escombreras temporales.- El Municipio podrá establecer escombreras temporales a finde realizar rellenos en zonas de desarrollo del Distrito, con las debidas precauciones de manejoambiental.

Art. IV.3.68.- Operación de las escombreras.- Las escombreras, inclusive las temporales, pueden seroperadas por el Municipio o por terceros autorizados en los términos contenidos en esta normativa yreglamentos que se dicten para el efecto.

CAPITULO IIIDISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE MANEJO DE RESIDUOSSOLIDOS

SECCION IDE LOS CONVENIOS DE MANCOMUNIDAD

Art. IV.3.69.- Convenios de mancomunidad.- Para todo lo relativo al sistema integral de manejo deresiduos sólidos (incluso la prestación de servicios relacionados al sistema) dentro del área deinfluencia del Distrito Metropolitano de Quito, o sus Gobiernos parroquiales descentralizados para elmanejo de residuos sólidos, y los municipios circunvecinos podrán celebrar convenios demancomunidad en los que se consideren normas para el establecimiento, financiación y gestióncomún de proyectos, programas o servicios.

Los recursos del Municipio para el manejo de residuos sólidos, así como los que provengan de laprestación del servicio o la ejecución de la obra de manejo de residuos sólidos, podrán combinarse ydistribuirse en cualquier proporción y en la forma más idónea para la consecución del fin comúnpropuesto.

Art. IV.3.70.- Ambito de aplicación.- El Régimen de Mancomunidad para el manejo de residuossólidos podrá aplicarse especialmente a los siguientes aspectos:

1. Al planeamiento del sistema de manejo de residuos sólidos y por consiguiente, a la elaboración,aprobación y ejecución de los proyectos que definan un modelo de manejo de residuos sólidos;2. A la regulación del sistema de manejo de residuos sólidos con el objetivo de que el mismo seasustentable con el ambiente;

3. Al control y fomento de la eficiencia en el sistema de manejo de residuos sólidos desde unaperspectiva económica y ambiental;4. A la prestación de servicios públicos relativos al manejo de residuos sólidos, con la participacióndel sector público y privado de conformidad con la Ley; y,5. En general, a todo lo relacionado directa o indirectamente con el sistema integral de manejo deresiduos sólidos en sus distintas etapas, como son recolección, transporte, tratamiento, reciclaje ydisposición final, etc.

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Art. IV.3.71.- Requisitos mínimos del Convenio.- La creación de una mancomunidad requiere laaprobación del convenio respectivo por las entidades que concurran a su formación.

El convenio correspondiente deberá precisar al menos:

1. El nombre, objeto y condiciones de la mancomunidad y las entidades que la constituyen;2. Los fines para los cuales se crea;3. El tiempo de su vigencia;4. Los aportes a que se obligan las entidades que la crean;5. La composición de su organismo directivo, la forma de designarlo, sus facultades yresponsabilidades;6. El procedimiento para reformar o disolver la mancomunidad y la manera de resolver lasdivergencias que puedan surgir en relación a su gestión y a sus bienes. En caso de disolución de lamancomunidad antes de la expiración del tiempo de su vigencia, la misma no tendrá efecto sino seis(6) meses después de la renuncia de las partes; y,7. La determinación de las formas de administración de los recursos de la mancomunidad.

SECCION IIREGIMEN ESPECIAL DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES

Art. IV.3.72.- Régimen.- Los gobiernos parroquiales dentro del Distrito Metropolitano de Quito queasuman las competencias del manejo de residuos sólidos, así como también los cantones ygobiernos parroquiales que hayan suscrito convenios de mancomunidad para estos propósitos con elDistrito Metropolitano de Quito, deberán someterse a la normativa contenida en esta normativa, y alconvenio de mancomunidad.

Art. IV.3.73.- Descentralización.- Previa la firma del convenio entre las dos instituciones, la juntaparroquia] a quien la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito conceda la descentralizaciónde la gestión de residuos sólidos debe demostrar tener la capacidad operativa para asumir estatransferencia de competencia.

En función de ello, la Municipalidad transferirá a los Gobiernos parroquiales la responsabilidad total oparcial sobre el sistema de manejo de residuos, es decir sobre los procesos de reducción,separación, barrido, recolección, transformación, transporte, tratamiento y disposición final de losresiduos de viviendas, establecimientos comerciales, hospitalarios e industriales de las parroquias.Esta gestión se ejecutará de forma ecológica y económicamente sustentable.

Art. IV.3.74.- Operación de los Gobiernos Parroquiales.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículoanterior, en virtud de lo que establecen los artículos 267 y subsiguientes de la Constitución de laRepública, las juntas parroquiales que hayan incluido en sus programas de desarrollo y hayanasumido las competencias de los aspectos relacionados con el manejo de los residuos sólidos,podrán operar por sí mismas o a través de operadores autorizados cada una de las áreas quecomprenden el manejo integral de los residuos sólidos.

Art. IV.3.75.- Control.- La Secretaría de Ambiente o la empresa que se designe, será la encargadade supervisar los procesos que forman parte del manejo de residuos sólidos descentralizados,utilizando para este objetivo los correspondientes procedimientos técnicos y normas de gestiónaplicables, que contribuyan al mejoramiento del nivel de saneamiento ambiental de la parroquia.

Art. IV.3.76.- Incentivos y programas.- En general, los gobiernos parroquiales, aplicarán losprincipios y políticas contenidas en esta normativa para la generación de una cultura ambiental sanay de reducción en la producción de residuos sólidos. En este sentido incentivarán y promocionarán laorganización y participación popular, con la finalidad de que las comunidades se involucren en lastareas de aseo, limpieza, higiene y salubridad de su sector, barrio o parroquia.

De igual manera los gobiernos parroquiales coordinarán con las instituciones vinculadas al sistema

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educativo de la parroquia, con la finalidad de implementar programas y proyectos para desarrollarconciencia ciudadana respetuosa del ambiente y que valore las condiciones de aseo, limpieza ysalubridad, tendiente al establecimiento de una red de líderes juveniles en el ámbito de la salud y laecología.

Art. IV.3.77.- Reclamaciones.- Los gobiernos parroquiales deberán atender las reclamaciones,denuncias o sugerencias planteadas por los ciudadanos sobre el aseo y la limpieza en la parroquia,promoviendo la contraloría social como un sistema de apoyo a la gestión realizada.

Art. IV.3.78.- Capacidad de asociación.- Los gobiernos parroquiales podrán contratar o asociarsepara la prestación de los servicios en los mismos términos que se establece en esta normativa parael Distrito Metropolitano de Quito o las mancomunidades que se formen para el efecto.

Art. IV.3.79.- Régimen sancionatorio descentralizado.- Los gobiernos parroquiales asumirán comoparte de su gestión descentralizada el control y el régimen sancionatorio establecido en estanormativa en todo su ámbito de aplicación. Sin embargo de lo anterior, podrán suscribir convenioscon el Distrito Metropolitano de Quito para el manejo conjunto de aspectos que se considerennecesarios.

Art. IV.3.80.- Rellenos sanitarios.- Los gobiernos parroquiales podrán, en casos de excepción, dentrode los cuales se justifique y acredite su factibilidad, crear y mantener rellenos sanitarios locales enlugares adecuados. La justificación deberá estar dirigida a los ámbitos técnico, ambiental y social,previo la obtención de la autorización del Municipio de Quito y cumpliendo todos los requisitos ycondiciones establecidos en esta normativa, sin embargo, se priorizarán los rellenos sanitarios,centros de disposición final o industrialización de residuos regionales.

Para ubicación y manejo de escombreras, se estará a lo que dispone esta normativa, buscando entodo momento racionalizar el uso de escombros para rellenos que beneficien el desarrollo urbano yrural de la parroquia.

Art. IV.3.81.- Tasa para la gestión integral de residuos sólidos (TGIRS).- Los gobiernos parroquialesfinanciarán la gestión de residuos sólidos con la Tasa para la gestión integral de residuos sólidos(TGIRS) que se genere en la parroquia.

Para la transferencia de la mencionada tasa, la Tesorería del Municipio transferirá los recursosproporcionales a las tareas asumidas por dicha parroquia: barrido, recolección, separación,reducción, transporte y disposición final, según sea el caso, y los rendimientos si los hubiere, seránutilizados en obras en beneficio de la parroquia.

Art. IV.3.82.- Régimen Complementario.- En todo lo que no se contradiga con el presente capítulo seestará a lo dispuesto en la normativa nacional y metropolitana vigente en materia de transferencia decompetencias.

CAPITULO IVGESTORES AMBIENTALES

SECCION IGENERALIDADES

Art. IV.3.83.- De los Gestores Ambientales.- Son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas oprivadas que cuentan con la calificación y autorización de la Secretaría de Ambiente y que realizanactividades de: separación, recolección, barrido, transporte, tratamiento, aprovechamiento odisposición final de residuos sólidos.

Art. IV.3.84.- De las Obligaciones de los Gestores Ambientales.- Los gestores ambientales tienen lassiguientes obligaciones:

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a. Cumplir con las Ordenanzas, reglamentos, instructivos y demás normas aplicables que fuerenemitidas por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito;b. Calificarse como gestor ambiental ante la Secretaría de Ambiente y contar con la respectivaautorización;c. Mantener vigentes los documentos y requisitos que lo acreditan como gestor ambiental;d. Presentar anualmente a la Secretaría de Ambiente un informe detallado sobre sus actividades; y,e. Los gestores que se encuentren calificados por la Secretaría de Ambiente deberán notificar lasuspensión, ampliación o modificación de sus actividades.

Art. IV.3.85.- Del Registro de Gestores Ambientales Calificados de Residuos.- Es responsabilidad dela Secretaria de Ambiente el mantener un registro actualizado de los gestores calificados deresiduos. Dicho registro será publicado en los portales web del Municipio del Distrito Metropolitanode Quito y de la Secretaría de Ambiente.

Art. IV.3.86.- De los Gestores Ambientales Calificados de Residuos.- Los gestores calificados deresiduos son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones o gremios,calificadas por la Secretaría de Ambiente como tales y que a cuenta propia realizan la gestión deresiduos ejecutando labores de reducción, reutilización y reciclaje. Se dividen en gestoresambientales de gran, mediana y menor escala.

Art. IV.3.87.- Sectorización.- La Secretaría de Ambiente, en conjunto con las demás dependenciasmunicipales competentes, elaborará un plan de sectorización de los gestores ambientalescalificados, a fin de garantizar una adecuada distribución territorial de éstos, misma que debeabarcar todo el Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.3.88.- Categorización.- La Secretaría de Ambiente especificará en el reglamento respectivo, aqué categorización corresponde cada gestor, tomando en cuenta los siguientes elementos: por lascantidades de residuos, por el tipo de residuos gestionados y por el riesgo ambiental factible de sercausado en su transporte, manejo y disposición final.

SECCION IIGESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS DE GRAN Y MEDIANA ESCALA

Art. IV.3.89.- De los Gestores Ambientales Calificados de Gran y Mediana Escala.- Son personasjurídicas, nacionales o extranjeras que se dedican a la labor de recolección, acopio, reducción,reutilización, reciclaje, comercialización y transporte de residuos sólidos dentro del DistritoMetropolitano de Quito.

SECCION IIIGESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS DE MENOR ESCALA

Art. IV.3.90.- Reconocimiento.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito reconoce la actividadde los recicladores que realizan labores históricas de: recolección selectiva, segregación, reciclaje ycomercialización de materiales recuperados tanto de las aceras del Distrito como de las estacionesde transferencia de propiedad municipal, como una actividad fundamental y de gran relevanciadentro del sistema de gestión integral de residuos sólidos. La Municipalidad del Distrito Metropolitanode Quito deberá emprender programas y proyectos que propendan la inclusión económica y socialde los recicladores fomentando su asociación e integración, reconociendo su labor como fuente detrabajo y sustento económico.

Los recicladores, deberán dentro del proceso de regularización que la Municipalidad realice,calificarse como gestores ambientales de menor escala en la Secretaría de Ambiente.

Art. IV.3.91.- De los Gestores Ambientales Calificados de Menor Escala.- Se entenderá comogestores ambientales calificados de menor escala, a las personas que de manera asociada o

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independiente se dedican a la labor de recolección selectiva, segregación y comercialización enpequeña escala exclusivamente de residuos sólidos no peligrosos.

Art. IV.3.92.- De la Asociación.- Los gestores ambientales calificados de menor escala que operanen el Distrito Metropolitano de Quito podrán agremiarse de acuerdo a sus necesidades enmicroempresas o cooperativas, con el fin de prestar un servicio de calidad a la ciudad y garantizar elcumplimiento de sus derechos durante el ejercido de su labor.

Art. IV.3.93.- De los Derechos de los Gestores Ambientales calificados de Menor Escala.- ElMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito, vigilará que en los sistemas de contratación laboral queempleen las y los gestores ambientales calificados de menor escala, se respeten los derechos deestabilidad, seguridad social, salario justo, libertad de asociación y las condiciones mínimas deseguridad industrial e higiene en el trabajo.

De la misma forma creará las condiciones adecuadas para que las y los gestores ambientalescalificados de menor escala laboren en un ambiente laboral sano, con los implementos necesariospara evitar el contagio de enfermedades o cualquier tipo de riesgos laborales.

Art. IV.3.94.- Obligaciones del Municipio de Quito.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quitoprestará las facilidades que estén a su alcance y la capacitación necesaria para que los gestoresambientales calificados de menor escala, puedan optimizar su labor con el fin de prestar un serviciotécnico esencial para la ciudad.

Para este efecto, se conformarán varios Centros de Educación y Gestión Ambiental ubicadosestratégicamente.

Art. IV.3.95.- Centros de Educación y Gestión Ambiental.- Son funciones de los Centros deEducación y Gestión Ambiental:

a. Coordinar las actividades realizadas por las organizaciones de gestores ambientales calificados demenor escala que se encuentren en su zona;b. Fomentar la organización, capacitación y mejora de la calidad de vida de los gestores ambientalescalificados de menor escala; y,c. Coordinar la capacitación de la ciudadanía con el objeto de lograr un mejor manejo de los residuossólidos.

Art. IV.3.96.- Capacitación Comunitaria.- Todos los Centros de Educación y Gestión Ambientalejercerán un proceso de fortalecimiento a los gestores ambientales calificados de menor escala quese encuentren bajo su coordinación. A más de esto, mantendrán procesos de capacitacióncomunitaria, poniendo especial énfasis en los centros de educación básica y de bachillerato, con elfin de empezar a cambiar la visión de la sociedad en referencia a los residuos sólidos.

Los gestores ambientales, ya sean públicos o privados, deberán capacitar periódicamente a supersonal acerca de los métodos de trabajo para una adecuada operación y manejo de residuossólidos. De igual manera, sin perjuicio de la responsabilidad municipal, deberán asumir su obligaciónde informar, educar y concienciar a la ciudadanía sobre los objetivos de su servicio, y sobre elmanejo de los residuos sólidos.

CAPITULO VFONDO AMBIENTAL

Art. IV.3.97.- Del Fondo Ambiental.- La Municipalidad creó el Fondo Ambiental con autonomíaadministrativa, presupuestaria y financiera. El Comité Administrador es su máxima instancia, definelas políticas internas, directrices y procedimientos para la gestión y funcionamiento del Fondo;también resuelve todo asunto pertinente al uso de los recursos del Fondo, mediante lasdisposiciones constantes en la normativa que emita para el efecto; de igual forma coordina la gestión

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con sus miembros.

El Comité Administrador es un cuerpo colegiado integrado por los siguientes miembros:

- El Director Metropolitano Ambiental, en representación xxx Xxxxxxx Metropolitano de Quito, quien lopreside.- Un Concejal representante del Concejo Metropolitano de Quito.- Un representante del Consejo Metropolitano del Ambiente.- Un representante de las Cámaras de la Producción (Industria, Pequeña Industria, Turismo,Comercio).- Un representante de la sociedad civil.- Un representante por las coordinaciones ambientales zonales.- Un representante de la Dirección Metropolitana Financiera.- Un representante de la Dirección Metropolitana de Salud.

El Comité Administrador del Fondo Ambiental nombrará al Director Ejecutivo del Fondo Ambiental,quien a su vez será el Secretario del Comité Administrador y tendrá voz pero no voto.

El Fondo Ambiental está constituido por los montos provenientes de la recaudación por concepto dederechos y costos ambientales, administrativos, multas impuestas por incumplimiento de las normasestablecidas en:

a. El 20% de lo recaudado por incumplimiento en los controles aleatorios en la vía pública.b. De la evaluación de impacto ambiental, del sistema de auditorías ambientales y guías prácticasambientales, del control de la calidad de los combustibles de uso vehicular y la regulación de sucomercialización, y demás normas que vayan adicionándose.c. Adicionalmente el Fondo Ambiental se alimentará de donaciones voluntarias o de fondosprovenientes del país o del exterior dirigidos a la inversión específica del mejoramiento de la calidadambiental del Distrito Metropolitano de Quito.

Los recursos del Fondo Ambiental no utilizados en el ejercicio presupuestario se reasignarán dentrodel ejercicio presupuestario siguiente, para el propio Fondo.

El objetivo del Fondo Ambiental es el financiamiento no reembolsable de planes, programas yproyectos; pago a las entidades de seguimiento, empresas consultoras y consultores individuales;fortalecimiento institucional de la Dirección Metropolitana Ambiental; y el ejercicio de toda actividad yfinanciamiento que tienda a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales, yde la calidad ambiental, de conformidad con las prioridades, políticas ambientales y resolucionesestablecidas por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.

El Fondo Ambiental canalizará los recursos económicos para los incentivos contemplados en lanormativa metropolitana "De la Prevención y Control del Medio Ambiente", que se aplicarán a losregulados que se encuentren en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y asignaráel financiamiento no reembolsable de planes, programas y proyectos ambientales, así comofinanciamiento de procesos y proyectos específicos, según la normativa y resoluciones expedidaspor el Comité Administrador.

El Fondo Ambiental creado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, serviráadicionalmente de los objetivos para los que fue creado, al desarrollo del Sistema Integral de Manejode Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano.

Adicionalmente a los fondos que financian el Fondo Ambiental, se incluirán el cincuenta por ciento delos ingresos que obtenga el Municipio por la aplicación de multas a los infractores de esta normativa,así como por los aportes del presupuesto municipal y de las donaciones que para este efectoobtenga el propio Municipio.

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Art. IV.3.98.- De los fines del Fondo Ambiental.- El Fondo adicionalmente a los fines previstos en suOrdenanza de creación, tendrá los siguientes fines:

1. Subvencionar las campañas de difusión y promoción de cumplimiento de la ordenanza; así comolas de educación y concienciación ambientales de la población.2. Financiar proyectos de investigación científica tendientes a identificar y recomendar tecnologíaslimpias y energías alternativas en los procesos del Sistema de Manejo Integral de Residuos Sólidos.3. Otras actividades afines de incentivo para la protección ambiental en el marco regulado por estanormativa.

CAPITULO VIDE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Art. IV.3.99.-Obligaciones y responsabilidades.- Son obligaciones y responsabilidades en la gestiónintegral de residuos sólidos, las que se detallan a continuación:

a. De las responsabilidades y obligaciones de los propietarios o arrendatarios de los inmueblespúblicos y privados, propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales,centros educativos, establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizadospara trabajar en kioscos o puestos permanentes:

1. Mantener limpias las aceras correspondientes a viviendas, locales comerciales e industriales,edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías privadas, lotes y jardines, manteniendola responsabilidad compartida.2. Los administradores de propiedades públicas emplearán los recursos necesarios para conservarlimpios los frentes de sus inmuebles.

3. Denunciar ante la autoridad competente, el hecho de que alguna persona deposite residuos fueradel frente correspondiente a su inmueble, fuera del contenedor autorizado o de cualquier otramanera inadecuada.4. Sin menoscabo de la responsabilidad del Municipio y cuando exista la recolección que lo permita,deberán diferenciar y separar en la fuente los residuos sólidos húmedos y secos para disponerlos enrecipientes distintos y claramente identificados, según las disposiciones contenidas en esta norma.

En las zonas en donde no exista servicio de recolección diferenciada el ciudadano seguirá lasdirectrices establecidas en esta norma para poder entregar los residuos a un gestor ambientalautorizado para transportar los residuos separados a centros de acopio y/o reciclaje para cumplirdicha actividad. De igual manera estas normas aplicarán para los centros de acopio comunalesautorizados por la Secretaría de Ambiente, o autoridad competente.

5. Depositar los residuos sólidos en fundas, en recipientes impermeables debidamente cerrados,tachos o tarros, según lo determine la Secretaría de Ambiente, respetando los colores que serviránúnicamente para los siguientes residuos:

a. Para papel, cartón, y plástico, vidrio, color azul.b. Para residuos no aprovechables, color negro.c. Para residuos peligrosos u hospitalarios, color rojo.d. Para residuos orgánicos, color verde.

La diferenciación en la fuente será obligatoria siempre y cuando la recolección diferenciada se vayaestableciendo de manera creciente.

Paralelamente se irá implantando una cadena de separación y diferenciación más compleja, conespecificaciones y regulaciones instructivas de la entidad municipal a cargo de manejo de residuos yde la regulación.

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Es obligación de los ciudadanos el adquirir a la o las personas que se califiquen para el efecto, losrecipientes que respetarán el código de color antes mencionado, y en caso de contradicción conreglamentos, resoluciones, etc., en el Distrito Metropolitano se acogerá a lo previsto en estanormativa.

6. Colocar los residuos sólidos enfundados en la acera del frente correspondiente a su inmueble, oen lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte del personal de limpieza, o en loscontenedores comunales autorizados si fuere el caso, o en cualquier otro depósito que se fije para sualmacenamiento.

7. Respetar los horarios de recolección que se fijen para el efecto.8. Retirar el recipiente, tacho o tarro una vez concluido el horario de recolección fijado para el efecto.

9. En los edificios terminados o en construcción destinados a vivienda, industria o comercio, y en lasurbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales, los responsables del aseo serán lospropietarios y/o sus administradores delegados y los constructores respectivamente, según sea elcaso, quienes deberán disponer del número necesario de recipientes impermeables o contenedorespara el depósito de residuos sólidos, en un sitio accesible, para uso de sus habitantes, y/o de utilizarlos contenedores comunitarios más cercanos en caso de existir. Estos deberán cumplir con lasdisposiciones para el almacenamiento y recolección de residuos sólidos que se detallan en estanormativa; los edificios a partir de cuatro niveles deberán ser construidos con dos ductos paraevacuación de residuos, uno para húmedos (orgánicos) y otro para secos (inorgánicos).10. En los inmuebles de instituciones públicas, centros de enseñanza, deportivos, sanitarios, deservicios y otros, los responsables del cumplimiento de lo estipulado en este capítulo serán susrepresentantes legales; deberán disponer del número necesario de recipientes impermeablesornamentales observando el código de colores o contenedores para el depósito de residuos sólidos,en un sitio accesible, para uso de sus clientes, estudiantes, visitantes, feligreses y de lostranseúntes, y/o de utilizar los contenedores comunitarios más cercanos en caso de existir estos.11. En los centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes seránresponsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial, como de la calle deuso; y tendrán la obligación de planificar y depositar los residuos sólidos en los lugares de acopiodebidamente equipado y accesibles en coordinación con el ente responsable de la recolección conrecipientes que permiten un manejo aseado y sin alterar el entorno, eviten su esparcimiento o en loscontenedores comunitarios más cercanos en caso de existir. Adicionalmente, éstos deben disponerdel número necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuossólidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de susclientes y de los transeúntes.12. En los camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de consumo,la disposición de los residuos generados por estas labores deberá realizarse en fundas cerradas y encontenedores que garanticen la no manipulación de los mismos. En todo caso, deberán respetarselas normas de disposición de animales muertos contenidos en esta normativa en lo que le fuereaplicable.13. Para el caso de propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales,centros educativos, establecimientos comerciales e industriales, entre otros, estos deberán disponerdel número necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuossólidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de susclientes y de los transeúntes. Las especificaciones técnicas (tamaño, color, cantidad, diseño, etc.)serán definidas y proporcionadas en coordinación con el operador municipal de aseo, y por laSecretaría de Ambiente.14. En el caso de residuos industriales declarar, el tipo de residuos que van a desalojar y transportar,caracterizarlos a fin de establecer su tratamiento futuro, si corresponde, y luego su forma de acopio,y realizar la disposición final adecuada de estos de conformidad a las políticas de gestión deresiduos sólidos y a las instrucciones que emita la Secretaría de Ambiente, en coordinación con elencargado del servicio de recolección, que puede ser un gestor calificado.15. Solicitar al Municipio, o a un prestador, el servicio especial para residuos que no correspondan ala recolección ordinaria.

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b. De las responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehículos de transporte masivo:

1. Las empresas y cooperativas de transporte proveerán de contenedores y recipientes adecuadospara los residuos, y mantendrán limpia la estación o terminal; en las zonas con serviciocontenerizado estos usuarios podrán adquirir contenedores para este propósito.2. Disponer dentro de la unidad de transporte, al alcance de los pasajeros, de un basurero plásticocon tapa y dos divisiones a fin de que se pueda realizar la separación entre residuos orgánicos einorgánicos aprovechables, conforme lo que establece esta normativa. La ciudadanía usuaria detransporte público cooperará para esta buena práctica y en el control de los usuarios.3. Depositar los residuos sólidos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en lasterminales de transporte; o, en los contenedores comunales más cercanos.

c. De las responsabilidades de los propietarios de animales:

1. Son responsables del aseo y limpieza de la vía pública cuando el animal doméstico lo ensucie.

Los cadáveres de animales y mascotas deberán depositarse en bolsas de plástico, debiendoagregárseles cal, antes de ser entregados al recolector. La recolección de pequeños animalesmuertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se hará dentro de lasmicro rutas programadas. El servicio de retiro de grandes animales muertos será responsabilidad dela prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuará en el transcurso de las seis (6) horassiguientes a la recepción de la solicitud de retiro.

Queda terminantemente prohibido arrojar o dejar animales muertos en la vía pública, parques,terrenos baldíos o abandonados, espacios públicos, pozos, canteras, caminos vecinales o encualquier sitio distinto al señalado por la Secretaría de Ambiente.

4. Realizar la disposición final de los animales muertos en fincas dentro del área urbana.

5. Se podrá enterrar cadáveres de animales de compañía (mascotas) en espacios privadosadecuados, tomando en cuenta parámetros sanitarios para este proceso. Estos restos deberán serenterrados a una profundidad de 1.5 metros y cubiertos por una capa de cal y tierra.

d. De las responsabilidades de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito:

La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, por sí misma, o a través de empresascontratadas o concesionarias, o gestores calificados o autorizados, tiene la responsabilidad de:

1. Proporcionar a los habitantes del Distrito un servicio adecuado de barrido, recolección regular odiferenciada, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidosdomésticos, viales, comerciales, hospitalarios, institucionales, industriales, peligrosos, y losescombros, sea de forma directa o a través de empresas calificadas para el efecto; el Municipio, susentidades y funcionarios deberán dar el ejemplo a la ciudadanía en el cumplimiento de estanormativa,2. Establecer horarios, cumplir o hacer cumplir con las frecuencias de recolección de residuossólidos, y ponerlos en conocimiento de los habitantes del Distrito.3. Dotar a las empresas públicas, mixtas y/o privadas a cargo, de los medios y recursos que lescorrespondan conforme el modelo de negocio establecido en cada caso, para que cuenten con losinstrumentos, equipamientos y tecnologías adecuadas para tales efectos y determinados en loscomponentes del sistema.4. Proveer de contenedores comunitarios con tecnologías limpias en las zonas que se definan comoadecuadas para la recolección contenerizada.5. Identificar, seleccionar y definir bajo los procedimientos pertinentes, y con la planificaciónnecesaria, los espacios, inmuebles e instalaciones dotadas de los equipamientos indispensablespara un adecuado manejo ambiental de los diversos procesos incluidos en la gestión de los residuos

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sólidos. Velar que los mismos cuenten con el respectivo procedimiento de certificación ylicenciamiento;6. Transportar y/o delegar a operadores calificados la movilización de los residuos recolectadossegún su caracterización hasta los espacios e instalaciones especificados para su reutilización,acopio, transferencia, confinamiento, destrucción o disposición final. Esta actividad será certificada ylicenciada conforme manda la Ley y esta normativa.7. Para aplicar lo anterior, implantar de manera progresiva, hasta universalizar su cobertura, losprogramas de equipamiento para el acopio y recolección diferenciada de residuos domésticos ycomerciales no peligrosos, como: papel, cartón, plástico y vidrio, entre otros materiales recuperables,tanto en las instalaciones intradomiciliarias de grandes productores, como en espacios públicos bienacondicionados para el efecto.

Lo propio se hará, con la participación de gestores calificados y con certificación ambiental, con elequipamiento y en el espacio seguro apropiados para el manejo de los residuos domésticos ycomerciales peligrosos, como pilas y baterías, medicamentos, químicos, pinturas y solventes, aceiteslubricantes y comestibles, lámparas fluorescentes y focos ahorradores, entre otros, cuyas listastaxativas constan en los instructivos y normas técnicas y serán ampliamente informadas a toda lapoblación.

8. Proveer como parte del mobiliario urbano, contenedores, cestas o canastillas para residuossólidos que se ubicarán en las aceras del Distrito, en número y capacidad que estén de acuerdo conla intensidad del tránsito peatonal y vehicular.9. Barrer las aceras, calzadas, y áreas de servicio comunal y parques públicos.10. Transportar los residuos recolectados y reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos, según corresponda, oen su defecto realizar su disposición final en los rellenos sanitarios que existan para el efecto.11. Garantizar la existencia de zonas de desarrollo de sitios de disposición final cualquiera sea el finde los residuos sólidos, para lo cual implementará un programa de socialización con las y losciudadanos que tengan interés o se vean afectados por su ubicación y la tecnología a utilizar, con lasdebidas medidas de manejo ambiental, de prevención, mitigación y manejo de riesgos quecomprendan.12. Fomentar el desarrollo de alternativas de aprovechamiento de los residuos o de sussubproductos, o producir por sí misma, o mediante cualquier forma prevista en la ley, como energíaeléctrica y calórica, abono orgánico o compost u otros productos a partir de los residuos sólidosurbanos.13. Controlar que los propietarios de locales de uso público, como almacenes, centros comerciales,aparcamientos, centros deportivos, teatros, cines, xxxxxxxx, restaurantes, así como los operadores deaeropuertos y terminales de transporte terrestre, coloquen recipientes impermeables o contenedorespara el depósito de residuos sólidos y realicen el barrido de su local y las aceras y calzadascircundantes, conforme lo establecen las normas correspondientes.14. Prohibir y prevenir la incorporación de niños, niñas y adolescentes en el manejo de residuossólidos.15. Impulsar proyectos de protección especial y restitución de derechos de los niños, niñas yadolescentes minadores e implementar un sistema de seguimiento a través de las institucionesestatales competentes y con el apoyo del sector privado.16. Instalar directamente o a través de gestores autorizados Puntos Limpios con contenedoresadecuados, seguros y accesibles para el acopio temporal de residuos domésticos no peligrosos,como: papel, cartón, plástico y vidrio, entre otros materiales recuperables, en: centros comerciales,estaciones de servicio, supermercados, universidades, escuelas, colegios, que dispongan delespacio y seguridad necesarios para residuos domésticos peligrosos como pilas, focosfluorescentes, entre otros.

17. Establecer y aplicar las políticas y mecanismos de incentivo y fomento de buenas prácticas en lageneración, manejo y aprovechamiento de residuos; así como las sanciones y medidas de comandoy control, con su respectiva aplicación y recaudación, conforme esta normativa y los roles yfunciones que corresponden a cada componente del sistema integral de gestión de residuos en elDistrito Metropolitano de Quito.

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18. La Secretaría de Ambiente deberá contar con el servicio de supervisión para el control de larecolección diferenciada y disposición final.

e. De las responsabilidades de los empresarios, promotores realizadores u organizadores de eventospúblicos y de los propietarios de los locales de diversión:

Sin perjuicio de las que constan en otras ordenanzas municipales, son responsabilidades yobligaciones de los empresarios, promotores, realizadores u organizadores de eventos,concentraciones y espectáculos en espacio público del Distrito, en relación al manejo y disposiciónde los residuos que generan dichas actividades, las siguientes:

1. Adoptar todas las medidas de precaución y prevención, necesarias para internalizar entre loscostos de organización del respectivo evento, los impactos ambientales al espacio público,incluyendo, de manera expresa, los causados por la generación de los residuos emitidos durante surealización y post-producción en el área inmediata y su zona de incidencia.2. Presentar ante la entidad municipal que tiene la competencia de aseo y recolección de residuos, la"Ficha de Residuos" la misma que una vez revisada y aprobada por esta entidad formará parte delos documentos que habilitan el otorgamiento del permiso de eventos, concentraciones organizadasy espectáculos públicos.3. El regulado deberá acoger las observaciones y ajustes que la entidad responsable del aseo yrecolección en el Distrito estime que deben constar en la respectiva ficha, acorde al tipo de evento yal espacio en que se realice.4. Aplicar oportunamente las medidas descritas en la Ficha de Residuos aprobada.5. Desplegar medios de información al público, sobre el manejo y disposición adecuada de losresiduos sólidos en los sitios destinados para el efecto, procurando que éstos no aumenten lageneración de residuos en el evento.6. Garantizar que el espacio público utilizado, quede en las mismas condiciones a las preexistentesantes del evento, concentración o espectáculo,7. Incluir entre los aspectos que cubra la garantía del permiso de eventos, concentracionesorganizadas y espectáculos públicos, la cobertura de los gastos de barrido, limpieza, recolección ytransporte de residuos sólidos, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.8. Las demás que se establecen en esta normativa y en la demás normativa metropolitana vigente.

CAPITULO VIIDEL CONTROL, ESTIMULO, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

SECCION IDEL CONTROL Y ESTIMULO

Art. IV.3.100.- Control.- El Municipio de Quito a través de las entidades competentes que designepara el efecto, controlará el cumplimiento de esta normativa y normas conexas; juzgará y sancionaráa los infractores en general, y tomará todas las medidas necesarias para mejorar el aseo, limpiezade la ciudad y la gestión integral de residuos sólidos.

El control se realizará por parte de la Secretaría responsable del ambiente, el Cuerpo de Agentes deControl Metropolitano de Quito, otras autoridades competentes y los veedores cívicos ad honorem.

Art. IV.3.101.- De la aplicación de las normas.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito,a través de la Secretaría de Ambiente y el ente que tenga estas competencias y las empresasencargadas de los servicios que componen la gestión integral de residuos sólidos, son responsablesde la aplicación de las normas de esta normativa y de su observancia.

Art. IV.3.102.- Estímulo e Incentivos.- La Municipalidad, a través de la Secretaría de Ambiente ydemás órganos competentes, brindará políticas, estímulos e incentivos a los barrios, urbanizaciones,empresas, organizaciones de comerciantes o propietarios, por las iniciativas que desarrollen para

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mantener limpio el Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo al reglamento que se dictará para elefecto.

SECCION IICONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. IV.3.103.- De las clases de contravenciones.- En concordancia con las obligaciones yresponsabilidades señaladas en la sección anterior de esta normativa, se establecen tres clases decontravenciones con sus respectivas sanciones, que se especifican a continuación:

PARAGRAFO ICONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

Art. IV.3.104.- De las contravenciones de primera clase.- Serán reprimidos con una multa de 0,2RBUM (Remuneración Básica Unificada) dólares de los Estados Unidos de América quienescometan las siguientes contravenciones:

1. Tener sucia y descuidada la acera del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa;2. No colocar la basura en la vereda correspondiente, sin utilizar los recipientes autorizados por laMunicipalidad;3. No retirar los recipientes inmediatamente después de la recolección;4. Transportar basura o cualquier tipo de material de residuo sin las protecciones necesarias paraevitar el derrame sobre la vía pública;5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cáscaras, goma de mascar,papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueñodel automotor y/o conductor;6. Ensuciar el espacio público con residuos por realizar labores de minado o recolección de residuos;7. Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolección;8. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, enpuertas, balcones y ventanas que miren al espacio público;9. Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios públicos;10. Transitar con animales domésticos sin las medidas necesarias para evitar que estos ensucien lasaceras, calles, avenidas y parques;11. Dejar que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques,parterres y en general los espacios públicos;12. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a quebradas, áreas comunales y demásespacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos ovías, y gravilla;13. Depositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos. Esto es, encualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centrosde acopio de basura no autorizados;14. Lavar vehículos en espacios públicos;15. Arrojar a los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, lavazas y en general aguasservidas;16. Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enceres fuera de los horariosestablecidos para la recolección de basura;17. Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general, de mantenimiento olubricación de vehículos; de carpintería, de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo deactividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el ornato de la Ciudad;18. Quien impida la colocación de mobiliario municipal relacionado con el mejoramiento ambiental enaceras y otros lugares de uso público;19. Quien realice el pastoreo de animales de consumo, tales como: ganado vacuno, lanar, caballar,porcino, caprino o actividades afines dentro del área urbana; y,20. Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otrodesperdicio, que se deben depositar en las papeleras instaladas a tal fin.

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PARAGRAFO IICONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES

Art. IV.3.105.- De las contravenciones de segunda clase.- Serán reprimidos con multa de 0,5 RBUMdólares de los Estados Unidos de América quienes cometan las siguientes contravenciones:

1. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases;2. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando losespacios públicos con masilla y residuos de materiales;3. No disponer de un basurero plástico dentro de los vehículos de transporte masivo, conforme lasdisposiciones contenidas en esta normativa;4. Ensuciar el espacio público con residuos cuando se realiza la transportación de éstos;5. Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectivaautorización municipal;6. Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción y escombros;7. Atentar contra la manipostería o bienes que constituyeren espacio público o privado, y formenparte del mobiliario urbano, perpetrando sobre ellos rayados, pintas, graffitis, ubicación de afiches enzonas no autorizadas y similares a través de toda expresión escrita de cualquier naturaleza,realizadas con cualquier tipo de spray, brocha, pincel y pinturas, o con cualquier otro elemento desimilares características, con la finalidad de preservar el ambiente, pues se consideran los rayados,pintas, graffitis y similares, no controlados como elementos no arquitectónicos que alteran la estética,la imagen del paisaje urbano, y que generan sobre estimulación visual agresiva, invasiva ysimultánea sobre el ciudadano común. Dentro de las presentes contravenciones, se entiende porinfracción flagrante la realización de rayados, pintas, grafitis y similares que se está cometiendo oacaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por algún funcionariocompetente para la inspección del tema, es decir, que forme parte de la Agencia Metropolitana deControl.

Si por cualquier naturaleza es imposible identificar al infractor, la autoridad ambiental será quientomará las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento de esta norma. Además del pago dela multa que dependerá del lugar u objeto afectado, a los infractores se les decomisará el materialutilizado y se les impondrá la sanción pecuniaria anteriormente descrita, debiendo además,obligatoriamente, reparar los daños causados y restablecerlos al estado en que se encontraban.

En caso de reincidencia de las infracciones previstas en este artículo, la sanción será duplicada enrelación a la inmediata anterior que le hubiere sido impuesta al infractor.

Con el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del medio ambiente, losrecursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrá imponer la sanción de trabajocomunitario en materias ambientales, a través de su vinculación temporal en alguno de losprogramas, proyectos y/o actividades que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tenga encurso directamente o en convenio con otras autoridades. Esta medida sólo podrá remplazar lasmultas cuando los recursos económicos del infractor lo requieran, pero podrá ser una medidacomplementaria en todos los casos. En caso de que el infractor no pueda cancelar la respectivamulta se conmutará la aplicación de trabajo comunitario en el ámbito territorial del DistritoMetropolitano de Quito. Quedan excluidas de la prohibición las actividades que se realicen dentro delámbito del fomento de expresiones artísticas alternativas, siempre que cuenten con autorizaciónmunicipal expresa, estableciéndose las condiciones y requisitos a los que habrá de ajustarse laactuación autorizada. Cuando se trate de murales en inmuebles privados, para la concesiónmunicipal se requerirá la previa autorización del propietario del inmueble.

Las disposiciones anteriormente indicadas no eximen la responsabilidad de los dueños del predio,respecto del buen mantenimiento de sus frentes, contenido en la normativa metropolitana vigente.

PARAGRAFO IIICONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

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Art. IV.3.106.- De las contravenciones de tercera clase.- Serán reprimidos con multa de 2 RBUMdólares de los Estados Unidos de América, quienes cometan las siguientes contravenciones:

1. Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de aves u otrosanimales;2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas x xxxx, residuospeligrosos y hospitalarios, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas;3. Mantener o abandonar en los espacios públicos cualquier clase de chatarra;4. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos.Además de la multa, el o los infractores, deberán reponer el bien público deteriorado;5. Quemar llantas, cualquier otro material o residuo en la vía pública urbana;6. Arrojar a las alcantarillas objetos y materiales sólidos;7. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas x xxxx, aceites,lubricantes, combustibles, aditivos, lixiviados, líquidos y demás materiales tóxicos;8. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo que haya sido organizado,sea que cuente o no con el permiso respectivo;9. Mezclar los residuos domésticos con residuos tóxicos, biológicos, contaminada, radioactiva uhospitalaria;10. No respetar la recolección diferenciada de los residuos hospitalarios y peligrosos, conforme loestablecido en esta normativa;11. Agredir los puntos limpios;12. Tener botaderos de residuos sólidos a cielo abierto;13. No limpiar, sanear, o cercar los lotes baldíos conforme lo previsto en esta normativa;14. No hacer la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en áreaspúblicas;15. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o en varias de susdiferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final);16. No cancelar el pago correspondiente a la gestión de los residuos hospitalarios peligrosos;17. No contar con los respectivos permisos de movilización y circulación, según sea el caso;18. Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios através de vendedores ambulantes o informales, y arrojen los residuos en la vía pública.

PARAGRAFO IVCONTRAVENCIONES ESPECIALES

Art. IV.3.107.- Contravenciones especiales y sus sanciones.- Serán reprimidos con la siguienteescala de multas, quienes cometan las distintas contravenciones especiales que se detallan acontinuación:

a. Colocar residuos sólidos en la vereda sin una previa separación en la fuente, cuando seaobligatoria, sin utilizar fundas adecuadas, recipientes impermeables, tachos o contenedoresdebidamente cerrados, según las especificaciones dadas por la Secretaría de Ambiente:

a.i. Para la determinación de las sanciones especiales en el caso de edificios, y demás viviendas lasanción será de 0.2 RBUM.a.ii. Los establecimientos educativos pagarán 1 RBUM.a.iii. Las Universidades pagarán 3 RBUM.a.iv. Los Centros Comerciales y los Mercados estarán sujetos a:

- Guías de prácticas ambientales.- Auditoría ambiental.

b. No disponer de suficientes Contenedores Móviles para la recolección selectiva de residuos, segúnlas especificaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Ambiente.

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b.i. Establecimientos educativos pagarán 1 RBUM.b.ii. Universidades pagarán 3 RBUM.b.iii. Mercados pagarán 1RBUM.b.iv. Centros Comerciales pagarán 5 RBUM.

c. No realizar la limpieza de las áreas públicas de influencia del acto o espectáculo público posteriora su desarrollo, cuando éstos hayan sido organizados sin contar con el permiso previo otorgado porla Secretaría de Ambiente: pagarán 5 RBUM.

Art. IV.3.108.- Reincidencia en las contravenciones.- Quien reincida en la violación de lasdisposiciones de esta sección, será sancionado cada vez con el recargo del 100% sobre la últimasanción y podrá ser denunciado ante los jueces respectivos para que juzgue, de acuerdo a lodispuesto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente.

Art. IV.3.109.- Costos.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra laMunicipalidad, o cualquier otra de su dependencia para corregir el daño causado.

Art. IV.3.110.- Acción pública.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano puedadenunciar ante la Agencia Metropolitana de Control las infracciones a las que se refiere estanormativa.

Art. IV.3.111.- De la aplicación de multas y sanciones.- La aplicación de estas multas y sancionesdeterminadas en esta sección, serán impuestas a los contraventores, por la Agencia Metropolitanade Control, quien será ente de control de aseo y gestión de residuos sólidos de la Ciudad y para suejecución contará con la asistencia del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito y deser necesario, con la Fuerza Pública, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que podríanderivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente Sección,observando el debido proceso y las garantías constitucionales.

Art. IV.3.112.- Contraventores y juzgamiento.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones dela presente Sección, será sancionado de acuerdo al grado de infracción cometida y de conformidadcon el debido proceso. En el caso de menores de edad serán responsables sus padres orepresentantes legales.

Los contraventores serán sancionados por la Agencia Metropolitana de Control, sin perjuicio de lassanciones que se deriven y puedan ser impuestas por otras autoridades.

Art. IV.3.113.- De las multas recaudadas y su forma de cobro.- Los fondos recaudados por conceptode multas cobradas a los contraventores formarán parte de los ingresos para el presupuesto de aseoy manejo de residuos sólidos.

Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda,más los intereses, se cobrará en la carta del impuesto predial, para lo cual la Agencia Metropolitanade Control deberá remitir el listado y detalles de los infractores, en forma inmediata, a la DirecciónMetropolitana Financiera para que se incluya esta multa en el título correspondiente.

Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multacorrespondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con susobligaciones ante la Agencia Metropolitana de Control.

Las multas impuestas a los contraventores podrán cobrarse por la vía coactiva.

Art. IV.3.114.- Trabajo comunitario.- Cuando el contraventor de primera clase no disponga derecursos y no sea propietario de bienes inmuebles, la Agencia Metropolitana de Control podrápermutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de espacios públicos de la Ciudad.

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Art. IV.3.115.- Las normas de aplicación de este Título se regirán a las reglas técnicas que constandetalladas en el anexo denominado "Reglas Técnicas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos delDistrito Metropolitano de Quito", instrumento que podrá ser reformado a través de resolución delConcejo Metropolitano.

TITULO IIDE LA CONTAMINACION VEHICULAR

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art. IV.3.116.- Alcance.- Las disposiciones establecidas en el presente Título son de orden público einterés social, así como de observancia obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas,públicas o privadas, que sean propietarias o tenedoras de vehículos automotores que circulan en elDistrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.3.117.- Ambito de aplicación y los principios.- El presente Título establece las normasrelativas a la revisión técnica vehicular, que es el conjunto de procedimientos técnicos normalizados,utilizados para determinar la aptitud de circulación de vehículos motorizados terrestres y unidades decarga, que circulen dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

A la revisión técnica vehicular, previa a la matriculación, y obligatoria para la circulación en el Distrito,se hallan sujetos los vehículos a motor, y es de observancia obligatoria para todas las personas quesean propietarias o tenedoras de dicha clase de vehículos, con las solas excepciones que esteCapítulo contempla y la misma comprenderá:

a. Revisión legal;b. Revisión mecánica y de seguridad;c. Control de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximospermisibles; y,d. Revisión de idoneidad, en los casos específicos que se determinen.

Art. IV.3.118.- Revisión vehicular.- Para proceder a la matriculación vehicular, de la que se habla enel Título IV del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial, será obligatorio el sometimiento, de manera previa y completa, a lasnormas y procedimientos de la revisión técnica vehicular.

Art. IV.3.119.- Objetivos de la revisión vehicular.- Los objetivos fundamentales de estos preceptosson los de comprobar la legalidad de la propiedad o tenencia, el buen funcionamiento, el nivel deemisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido, y la idoneidad cuando ésta fuere del caso,para de esta forma garantizar la vida humana, propender a un ambiente sano y saludable, protegerla propiedad, y minimizar las fallas mecánicas de los vehículos.

Art. IV.3.120.- Las actividades y procedimientos establecidos en el presente Capítulo serán ejercidospor el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente. No obstante,todas las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Capítulo relativo a los "controlesaleatorios", del presente Título, serán ejercidas por la autoridad ambiental distrital, en coordinacióncon las entidades competentes y podrán ser delegadas a estas.

Art. IV.3.121.- Principios ambientales.- Los principios ambientales universales recogidos en laConstitución de la República, en los convenios internacionales de los que el Ecuador es parte y en laCodificación de la Ley de Gestión Ambiental, son las bases conceptuales de la temática ambiental deeste Título.

Art. IV.3.122.- Facultades del Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx.- Xx Xxxxxxxxx xxx XxxxxxxxXxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx tiene plenas facultades para contratar la prestación del referido servicio y

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deberá hacerlo brindando garantía de que éste sea moderno, honesto, ágil y técnico.

Las atribuciones de control y vigilancia sobre la legalidad de la tenencia o propiedad de losvehículos, serán ejercidas conforme a la ley.

Art. IV.3.123.- Proceso de revisión técnica vehicular.- Al mismo tiempo, el proceso de revisióntécnica vehicular deberá estar guiado por el principio de simplicidad; es decir, dentro de los centrosde revisión y control vehicular, debe iniciarse, desarrollarse y concluirse todo el proceso de revisióntécnica vehicular, en el menor tiempo posible y con atención de óptima calidad.

Art. IV.3.124.- Ambito de aplicación.- Están sujetos a estas normas todos los vehículos a motor quecirculen por vía terrestre en el territorio del Distrito Metropolitano, de propiedad pública y privada, conlas solas excepciones establecidas en este Título.

SECCION IDEL ORGANISMO COMPETENTE

Art. IV.3.125.- Competencia del Distrito Metropolitano de Quito.- La aplicación de este Título estará acargo del Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx.

Xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx podrá contratar con terceros para el ejercicio de lasatribuciones que constan en este Título, de conformidad con la ley.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene plenas facultades y atribuciones para disponer alas compañías o consorcios con los que hubiere contratado para llevar a cabo la revisión técnicavehicular, todas las acciones que consideren necesarias para mejorar la prestación del citadoservicio.

En este sentido, no procederá de parte de dichas compañías o consorcios recurso alguno previsto enel contrato pertinente, con el fin de impugnar o solicitar mediación o arbitraje ante disposicionesemanadas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la prestación del servicio de revisióntécnica vehicular.

SECCION IIDE LA REVISION TECNICA VEHICULAR

PARAGRAFO IGENERALIDADES

Art. IV.3.126.- Revisión técnica vehicular.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 306 y 307 delReglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial, la revisión técnica vehicular comprenderá:

a. Examen de la legalidad de la documentación que acredite la propiedad o tenencia del vehículo, elmismo que se realizará conforme a la ley;b. Revisión mecánica y de seguridad;c. Comprobación de la emisión de gases contaminantes o de opacidad y ruido, dentro de los límitesmáximos permisibles en la forma que este mismo Título establece; y,d. Revisión de la idoneidad de ciertos vehículos.

Art. IV.3.127.- Revisión vehicular anual.- Por norma general, los vehículos deberán ser sometidos alproceso de revisión técnica una vez al año, conforme se indica más adelante.

No obstante, los vehículos de uso intensivo de carga y los que prestan servicio público(interprovincial, interparroquial, urbano, institucional público, institucional privado, escolar, alquiler ytaxi) deberán ser revisados en todos los aspectos mencionados en el artículo anterior, dos veces al

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año, con una periodicidad de seis meses entre una y otra.

Para los casos de los vehículos que por sus dimensiones no puedan acceder físicamente a loscentros, los operadores de dichos centros deberán definir la forma de efectuar el proceso de revisióntécnica vehicular, sin que haya razón alguna para no hacerlo.

Solo cuando hubieren superado el proceso o los procesos previos de revisión técnica, según el caso,los vehículos podrán ser legalmente matriculados cuando les corresponda.

Art. IV.3.128.- Medidas para lograr asistencia de vehículos a revisión.- El Municipio del DistritoMetropolitano de Quito tomará las decisiones administrativas y técnicas más adecuadas a fin delograr la asistencia lo más homogénea y estable posible de los vehículos a ser revisados en loscentros establecidos para el efecto, a lo largo del período correspondiente, lo que incluye laposibilidad de calendarización según el último dígito de la placa, u otro similar.

Art. IV.3.129.- Período de revisión vehicular.- Los períodos en los cuales los vehículos deban sersometidos a la revisión técnica vehicular no estarán sujetos a ningún cambio y por ello no podrán serdesatendidos ni por los centros de revisión y control vehicular ni por los usuarios, y se entenderánconforme se los establece, sin que para ello influyan las demoras que se ocasionen por factorescomo la necesidad de más de una revisión técnica, los atrasos imputables a los propietarios otenedores o cualquier otro motivo.

Art. IV.3.130.- Vehículos cuya propiedad no puede ser comprobada.- Los vehículos cuya propiedado tenencia no pudieren ser comprobadas conforme a derecho, no proseguirán con el proceso derevisión técnica.

Art. IV.3.131.- Vehículos con pagos pendientes.- Los vehículos que tengan pagos pendientes,relativos a infracciones, servicios o tasas, no podrán ser revisados, sino hasta que los hayansatisfecho.

Art. IV.3.132.- Revisión de los vehículos no aprobados.-

1. Los vehículos que no fueren aprobados en los procedimientos para verificar su estado mecánico yde seguridad activa y pasiva, el nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruidodentro de los límites máximos permisibles, deberán ser reparados conforme a los daños odeficiencias detectados, y sólo luego de ello podrán ser revisados por segunda ocasión, revisión quese realizará exclusivamente en la parte o partes que hubieren sido objeto de rechazo, dentro de unplazo de cuarenta y cinco (45) días, sin costo adicional alguno.2. De no aprobar este segundo examen, estos vehículos podrán ser revisados por tercera vez, encualquier centro de revisión vehicular dispuesto para el efecto, dentro de un plazo de treinta (30)días, previo el pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa vigente para la primera revisión. Larevisión se realizará únicamente sobre aquello que hubiera sido rechazado y que se hallarependiente de aprobación.3. Si en la tercera revisión el vehículo no fuere aprobado, este podrá ser revisado por cuarta ocasión,la cual deberá efectuarse dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de latercera revisión. En este caso, se le volverá a practicar una revisión técnica completa, no solamenteen aquellas partes en que hubiera sido rechazado, previo el pago del cien por ciento (100%) de latarifa vigente para la primera revisión.4. Las revisiones se contabilizarán dentro del mismo período de Revisión Técnica Vehicular; es decir,aquellas efectuadas dentro del mismo período de revisión no serán acumulativas para el siguiente.5. Los vehículos de servicio público que se encuentren sometidos a control de la AutoridadMunicipal, rechazados en la segunda o tercera revisión debido al estado mecánico y de seguridadactiva y pasiva, así como el nivel de emisiones de gases contaminantes, implican un riesgo alto parala seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demás personas o para el ambiente, por lo quedeberán ser rotulados con adhesivos con la leyenda "PROHIBIDO CIRCULAR CON PASAJEROS".Este rótulo deberá determinar la fecha máxima de validez para circular, sin pasajeros, hasta la

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aprobación del respectivo examen en la siguiente o subsiguientes revisiones, en los términosprevistos en este mismo artículo, pudiendo circular, sin pasajeros, hasta la obtención de dichaaprobación.

6. Los vehículos de servicio particular o de servicio público rechazados en la cuarta revisión, debidoa que el estado mecánico y de seguridad activa y pasiva, así como el nivel de emisiones de gasescontaminantes implica un riesgo alto para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para lasdemás personas o para el ambiente, tendrán prohibida su circulación, con o sin pasajeros, en elDistrito Metropolitano de Quito mientras no supere la revisión técnica adicional de que trata elnumeral siguiente. Dichos vehículos serán rotulados con adhesivos con la leyenda "PROHIBIDOCIRCULAR EN EL DMQ", y deberán ser trasladados por el propietario o conductor desde el Centrode Revisión y Control Vehicular respectivo al domicilio o al taller mecánico, según corresponda. Elpropietario o conductor del vehículo requerirá de una guía de circulación para el traslado del vehículoa su domicilio o al taller mecánico.7. Si el vehículo hubiese sido rechazado por cuarta ocasión, podrá optar por una revisión técnicaadicional dentro del mismo período de Revisión Técnica Vehicular, la misma que tendrá un costoigual al de la primera revisión. Para el efecto, el propietario o tenedor del vehículo, en el plazomáximo de siete (7) días contados a partir de la cuarta revisión, solicitará dicho examen, adjuntandopara el efecto un informe técnico emitido por una institución avalada por el Organismo deAcreditación Ecuatoriano (OAE) para la aplicación de normas relacionadas con emisiones, seguridadactiva y seguridad pasiva xx xxxxxxx móviles, que certifique que el vehículo no presenta los defectosque fueron calificados como de alto riesgo en la última revisión.8. El cumplimiento del régimen de circulación del vehículo de que trata el presente artículo sesujetará a los operativos que se efectúen en vía pública, de conformidad con el ordenamiento jurídicometropolitano.9. Las Reglas Técnicas referidas al estado mecánico y de seguridad activa y pasiva de que trata estaSección podrán ser aprobadas o modificadas vía Resolución Administrativa, atendiendo a lasnecesidades de la gestión.

Art. IV.3.133.- Vehículos exentos de revisión vehicular.-

1. Los vehículos nuevos que no sean destinados al servicio público ni al uso intensivo de carga,entendiéndose por tales a aquellos cuyo recorrido sea menor a mil kilómetros (1.000 km) y su año defabricación es igual o uno mayor o menor al año en curso, deberán ser sometidos a la RevisiónTécnica Vehicular en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su adquisición. Deser aprobados, quedarán exentos de dicha revisión en los dos (2) períodos siguientes.2. Los vehículos nuevos destinados al servicio público o comercial, deberán ser sometidos a laRevisión Técnica Vehicular en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de suadquisición y no estarán exentos de la Revisión Técnica Vehicular.3. Lo previsto en el numeral uno no implica exoneración de la revisión de la legalidad de supropiedad o tenencia, la cual es obligatoria antes de la matrícula en todos los casos.

Art. IV.3.134.- Revisión vehicular de vehículos con remolque.- En el caso de los vehículos conremolque, las plataformas o los volquetes, deberá procederse de la siguiente forma: Los cabezalesserán sometidos íntegramente al proceso de revisión técnica vehicular, mientras que su remolque oremolques, deberán ser revisados en lo relativo a los sistemas xx xxxxx e iluminación, frenos yllantas. La revisión técnica del cabezal y el o los remolques podrá realizarse conjunta oseparadamente.

El costo total de la revisión técnica vehicular deberá incluir tanto el de la revisión del cabezal otractocamión como del remolque.

Art. IV.3.135.- Rechazo de vehículo en la revisión mecánica.- En caso de que un vehículo fuererechazado en la revisión mecánica y de seguridad, en el control de la emisión de gasescontaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles, o en su idoneidadcuando ésta fuere del caso, el Centro de Revisión y Control Vehicular deberá emitir un documento

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con las razones del rechazo, sin otro cargo ni sanción que no sea la obligación de volver a someteral vehículo a la revisión técnica en los términos que constan anteriormente descritos.

Art. IV.3.136.- Certificados de revisión vehicular.- Los certificados de revisión vehicular y losdocumentos de rechazo en este proceso, deberán estar firmados por un ingeniero con especialidadautomotriz o similar, quien lo hará a nombre y representación del correspondiente Centro deRevisión y Control Vehicular.

Art. IV.3.137.- Revisión en caso de accidente de tránsito.- Por pedido del competente Servicio deInvestigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), se deberá someter nuevamente al proceso derevisión técnica vehicular, luego de que fueren reparados y antes de que vuelvan a circular, a losvehículos que hubieren sufrido, como consecuencia de un accidente de tránsito u otra causa, undaño importante que pueda afectar a los sistemas de dirección, suspensión, transmisión, frenos, alchasis o a la carrocería.

Dicho pedido será formulado por escrito al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y a losoperadores de los centros de Revisión y Control Vehicular.

En caso de que la matrícula del vehículo hubiera sido retenida por las autoridades competentes alproducirse el accidente, ésta no será devuelta a su propietario o tenedor hasta que el vehículohubiere superado la revisión técnica vehicular de la que habla este artículo, previo el pago de la tarifavigente para la primera revisión.

PARAGRAFO IIDE LA REVISION DE LA LEGALIDAD DE LA PROPIEDAD O TENENCIA

Art. IV.3.138.- Comprobación de la propiedad o tenencia del vehículo.- La legalidad de la propiedado tenencia de un vehículo deberá ser comprobada de acuerdo a la ley, es decir con la matrícula, lasentencia judicial o el acta de remate público o privado correspondiente.

Art. IV.3.139.- Requisitos para comprobar la propiedad o tenencia.- El control referido en el artículoanterior consistirá en las siguientes actividades:

a. Revisión de la documentación original que acredite la última matrícula del vehículo, a través de la"especie matrícula";b. Revisión de la cédula de identidad o ciudadanía o el Registro Unico de Contribuyentes, según seael caso;c. Cuando hubiere existido traspaso de propiedad, la revisión y verificación de cualquier otrodocumento que, de acuerdo a la ley, demuestre la legalidad de la propiedad o tenencia del vehículo;es decir, el contrato de compraventa debidamente legalizado o el documento certificado que acrediteel traspaso del vehículo a cualquier título, como sentencia judicial o acta de remate público o privadocorrespondientes;d. Cuando se trate de vehículos nuevos, revisión de los documentos relacionados al certificado deproducción nacional o el documento único de importación, según se trate de vehículos producidos enel país o en el extranjero. Además deberá revisarse la factura comercial;e. Cuando se trate de vehículos pertenecientes a instituciones del Estado, se deberá revisar tambiénel oficio de la institución a la que pertenezca el vehículo, solicitando la matrícula; y,f. Cuando se trate de vehículos de servicio público, se deberá revisar también el certificado deexoneración de impuestos otorgado por la Dirección Nacional de Tributación Aduanera, para losvehículos importados con este beneficio.

Para estos efectos, la autoridad competente verificará la información de la que trata el artículo 72 delReglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial.

Art. IV.3.140.- Lugar de revisión del vehículo.- La fase de la revisión de la legalidad de la posesión o

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tenencia, al igual que las restantes, tendrá lugar en los centros de revisión y control vehicular; paraello, la autoridad competente dispondrá de recursos necesarios, con el propósito de contar en talescentros con el personal, la información y más requerimientos necesarios. Con estos propósitos, lospropietarios u operadores de los centros serán los encargados de brindar a la autoridad lasinstalaciones y espacios debidamente adecuados para el desempeño de estas tareas.

PARAGRAFO IIIDE LA REVISION MECANICA Y DE SEGURIDAD

Art. IV.3.141.- Objeto de la revisión mecánica y de seguridad.- La revisión mecánica y de seguridadde los vehículos tiene por objeto verificar el correcto funcionamiento de sus mecanismos y sistemas,de tal forma que se garantice la vida, la seguridad y la integridad de sus ocupantes y de las demáspersonas.

La revisión mecánica y de seguridad de los vehículos se llevará a cabo de conformidad con elReglamento de aplicación de este Título, que para el efecto expedirá el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, además de los requerimientos establecidos en el artículo 312 delReglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial, trata del sistema de dirección, sistema de frenos, sistema de suspensión, carrocería,sistema xx xxxxx, bocina y limpiaparabrisas, llantas, caja de cambios y dual, tubo de escape, equipode emergencia, taxímetros y cinturón de seguridad.

Art. IV.3.142.- Criterios técnicos para la revisión mecánica y de seguridad.- La revisión mecánica yde seguridad se deberá realizar siguiendo además los criterios técnicos descritos en el Manual deProcedimientos de Revisión Mecánica y de Seguridad, que para el efecto se dictará.

Art. IV.3.143.- Criterios para establecer defectos en la revisión.- De manera similar a la descrita en elartículo anterior se procederá para el establecimiento de los límites, umbrales y defectos en larevisión mecánica y de seguridad.

PARAGRAFO IVDEL CONTROL DE LA CONTAMINACION DENTRO DE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

Art. IV.3.144.- Objeto del control de emisión de gases.- El control de las emisiones de gasescontaminantes o de opacidad y ruido de los vehículos tiene por objeto verificar que éstos nosobrepasen los límites máximos permisibles y que de esta manera se pongan en vigencia lasgarantías constituciones (sic) y legales relativas particularmente al derecho de las personas a vivir enun ambiente sano.

Art. IV.3.145.- Reglamentación.- Se hallan también incorporadas las normas del Capítulo I "De laContaminación Acústica" y del Capítulo II "De la Contaminación por Emisión de Gases deCombustión" del Título XI "Del Ambiente y de la Contaminación por Fuentes Móviles" delReglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial.

Art. IV.3.146.- Los propietarios de vehículos que utilicen dispositivos post combustión, comocatalizadores u otros, deberán grabar o etiquetar estos dispositivos con la información del número dechasis del vehículo. Este grabado o etiquetado deberá estar ubicado en una zona visible deldispositivo y ser legible e indeleble.

En el caso de vehículos que vienen con este tipo de dispositivos de fábrica, la disposición seráaplicable a partir del primer cambio o reposición de dicho dispositivo post combustión.

Lo dispuesto en los incisos primero y segundo de este artículo serán requisitos obligatorios paraaprobar la revisión técnico vehicular.

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Art. IV.3.147.- Los vehículos nuevos de procedencia nacional o internacional que se comercialicenen el Distrito Metropolitano de Quito o ingresen a operar como parte del sistema de transportepúblico o transporte comercial del Distrito, deberán cumplir previamente a su comercialización, con elproceso de verificación estandarizada de cumplimiento de normas para el Distrito Metropolitano deQuito, sustentadas en un Informe Técnico de Evaluación de la Conformidad realizado por la entidadacreditada designada por la autoridad competente, que compruebe que el vehículo cumple con losparámetros establecidos por la normativa vigente.

El informe al que hace referencia el inciso anterior, deberá observar los mismos parámetros técnicosutilizados en los controles de opacidad de la Revisión Técnico Vehicular y será emitido por la entidadacreditada o designada por la autoridad competente.

Esta verificación deberá incluir pruebas físicas y asegurar el cumplimiento de las normas técnicasvigentes.

PARAGRAFO VDE LOS METODOS DE CONTROL DE LA EMISION DE GASES CONTAMINANTES

Art. IV.3.148.- Normas de control de la emisión de gases.- El control de la emisión de gasescontaminantes o de opacidad se realizará conforme a la normativa que para el efecto ha sido dictadapor el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); para ello se declaran expresamenteincorporadas a este Título:

a. La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 202:99 "Gestión Ambiental, Aire, VehículosAutomotores. Determinación de la Opacidad de Emisiones de Escape de Motores de Dieselmediante la Prueba Estática. Método de Aceleración Libre", publicada en el suplemento al RegistroOficial 115 del 7 de julio de 2000 , en su última versión; y,b. La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 203:99 "Gestión Ambiental, Aire, VehículosAutomotores. Determinación de la Concentración de Emisiones de Escape en Condiciones deMarcha Mínima o "Ralentí". Prueba Estática", publicada en el suplemento al Registro Oficial 115 del7 de julio de 2000 , en su última versión.

Art. IV.3.149.- Límite de emisiones para vehículos a gasolina.- Los límites permitidos para lasemisiones provenientes de vehículos a gasolina son los que constan en la Norma TécnicaEcuatoriana NTE INEN 2 204:98 "Gestión Ambiental, Aire. Vehículos Automotores. LímitesPermitidos de Emisiones Producidas por Fuentes Móviles Terrestres de Gasolina", publicada en elRegistro Oficial 100 del 4 de enero de 1999 , con las modificaciones que el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito estime necesarias hasta que la situación del parque automotor del DistritoMetropolitano de Quito permita su total aplicación.

Art. IV.3.150.- Los límites máximos permitidos de emisiones para vehículos a diesel son los queconstan en la siguiente tabla:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 73.

Si la norma técnica nacional vigente es más estricta que la prevista en esta normativa se aplicará loahí establecido.

Art. IV.3.151.- Requerimientos de calidad del combustible.- El combustible diesel que secomercialice en el Distrito Metropolitano de Quito para uso automotor, deberá sujetarse en formaestricta a los requerimientos de calidad detallados en la tabla siguiente:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 74.

Art. IV.3.152.- Prohibición en expendio de diesel.- Se prohíbe, por tanto, en el Distrito Metropolitanode Quito, el expendio de diesel para uso automotor que no cumpla con las características contenidas

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en la tabla precedente.

PARAGRAFO VIDEL CONTROL DE RUIDO

Art. IV.3.153.- Normas de control y prevención de contaminación por ruido.- Se hallan incorporadasa este Capitulo las normas contenidas en el Capítulo I "De la Contaminación Acústica" delReglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial.

Se deberá también observar lo preceptuado en la normativa para la prevención y control de lacontaminación por ruido, de este Código.

PARAGRAFO VIIDE LA IDONEIDAD

Art. IV.3.154.- Revisión de idoneidad del vehículo.- Los vehículos serán sometidos a una revisión deidoneidad, la misma que se circunscribirá al examen de una serie de elementos y característicaspropias del servicio o la actividad que desempeñen.

Para esto, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en conjunto con la Agencia Metropolitanade Tránsito, definirá las partes y características a revisarse y las especificaciones que éstas debanpresentar.

SECCION IIIDE LOS CENTROS DE REVISION Y CONTROL VEHICULAR

Art. IV.3.155.- Centros de revisión y control vehicular.- Los centros de revisión y control vehicular sonlas unidades técnicas diseñadas, construidas, equipadas y autorizadas para realizar la revisióntécnica vehicular obligatoria y emitir los documentos que le están facultados por este Título, es decirsobre la aprobación o el rechazo de los vehículos en la revisión técnica vehicular.

Art. IV.3.156.- Contratación de centros de revisión y control vehicular.- Para las fases de revisiónmecánica y de seguridad, y de control de límites máximos permisibles, el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito podrá contratar el funcionamiento, operación y administración de los centrosde revisión y control vehicular, dentro de las modalidades previstas en el marco legal del país.

Art. IV.3.157.- Sujeción normativa de los centros de revisión y control vehicular.- En caso de que loscentros de revisión y control vehicular fueren contratados, según lo previsto en el artículo anterior,éstos deberán someterse, en el contrato correspondiente, a lo dispuesto en este Título, y dar fielcumplimiento a las exigencias y estipulaciones que el instrumento contractual contemple; y deberáncontratar a su costo, los seguros en el número y características ordenadas por el Municipio delDistrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.3.158.- Destino exclusivo de los centros de revisión vehicular.- Los centros de revisión ycontrol vehicular no podrán ser utilizados para ningún otro fin o actividad que no sean los previstosen este Título.

Art. IV.3.159.- Prohibición de actividades condicionantes.- Los centros de revisión y control vehicularno podrán ejercer ningún tipo de actividad que obligue o condicione en forma ilegal a los usuariospara acudir a ellos.

Art. IV.3.160.- Contenido del contrato.- Todo lo relativo a la operación, funcionamiento,mantenimiento y los demás aspectos concernientes a los centros de revisión y control vehicular,deberá quedar definido en el contrato correspondiente.

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Art. IV.3.161.- Prohibición de prestar servicios extraños a la revisión técnica.- Los centros de revisiónconforme a la ley, estarán prohibidos de hacer refacciones, vender partes y piezas de vehículos, yprestar cualquier otro servicio extraño a la revisión técnica vehicular.

Art. IV.3.162.- Sanción a centros de revisión no autorizados.- Toda persona natural o jurídica que noesté a cargo de un centro de revisión y control vehicular, y que sea concesionaria, fabricante oensambladora de vehículos o que preste servicios mecánicos, de venta de repuestos, de grúas, deventa o alquiler de vehículos o cualquier otro similar, está expresamente prohibida de llevar a cabo elproceso de revisión técnica vehicular; si así lo hiciere será sancionada de acuerdo a la ley.

Art. IV.3.163.- Revisiones voluntarias por centros autorizados.- Los centros de revisión y controlvehicular podrán realizar revisiones voluntarias, siempre que sean a un precio menor a la tarifaoficial, el cual será fijado por los contratistas, si fuere el caso, y que no se obstaculice el desempeñode sus labores normales. Dicho precio menor, deberá también contemplar el pago de tributos ytasas, al igual que la tarifa oficial.

Art. IV.3.164.- Responsabilidad de los centros de revisión vehicular.- Los centros de revisión ycontrol vehicular serán responsables de dejar constancia escrita de las condiciones en que losvehículos ingresan a sus dependencias con detalle de sus bienes y accesorios y de responder porcualquier redamo de los usuarios derivado de este concepto.

Art. IV.3.165.- Colocación de autoadhesivo de revisión vehicular.- Una vez que el vehículo hubierecumplido todas las fases de la revisión vehicular que ha sido descrita anteriormente, elcorrespondiente Centro de Revisión Vehicular será el encargado de colocar en el vidrio o parabrisasdelantero un autoadhesivo de color verde, el mismo que deberá permanecer inviolado hasta lasiguiente revisión del vehículo.

Art. IV.3.166.- Duplicado del adhesivo de revisión vehicular.- Solamente por causas de fuerza mayoro caso fortuito debidamente justificados ante el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito porparte del dueño o tenedor del vehículo, dicha Corporación será la única facultada para disponer laemisión y colocación del duplicado de los adhesivos antes mencionados. El dueño o tenedordispondrá de un plazo de cinco días para hacer conocer a la Corporación la ocurrencia del evento.

SECCION IVDE LAS TARIFAS

Art. IV.3.167.- Cumplimiento de tarifas establecidas.- Los centros de revisión y control vehicularestarán obligados a acatar las tarifas fijadas y no podrán modificarlas unilateralmente en ningúncaso.

SECCION VDEL FIDEICOMISO U OTRO MECANISMO FINANCIERO

Art. IV.3.168.- Fideicomiso del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- El Municipio del DistritoMetropolitano de Quito inmediatamente antes de la operación de los centros de revisión y controlvehicular, deberá proceder a la constitución de un fideicomiso u otro mecanismo financieroapropiado, a cuyo nombre se depositarán íntegramente estos valores y todos los demás que serecauden por conceptos derivados de este Titulo, con el objeto de salvaguardarlos, administrarlos demanera ordenada y acreditar los montos a los que cada uno de los beneficiarios tuviere derecho.

SECCION VIDE LAS EXCEPCIONES

Art. IV.3.169.- Vehículos exentos de revisión técnica vehicular.- Quedan exentos de la observanciaobligatoria de la revisión técnica vehicular de la que trata este Título, de manera taxativa, lossiguientes vehículos:

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a. Los de propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;b. Los vehículos terrestres xx xxxxxx de propiedad de las Fuerzas Armadas;c. Los de tracción animal, tal como los entiende el glosario de términos constante en el artículo 392del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial;d. Los que se hallen matriculados en otro país y estén de paso en el Ecuador, conforme a la ley;e. Los preparados para carreras u otras competencias deportivas, siempre y cuando se encuentrenparticipando en las mismas o en procesos inherentes a éstas. No obstante, estos vehículos deberáncumplir con el proceso de revisión técnica vehicular para poder circular en actividades distintas a lasdescritas; y,f. La maquinaria agrícola impulsada por motor.

Art. IV.3.170.- Régimen de revisión especial.- Están sujetos a un régimen de revisión especial losvehículos considerados como "clásicos", es decir aquellos que internacionalmente se entiendencomo tales al tener por lo menos treinta y cinco años de haber sido fabricados; por ser una rarezadada la cantidad de unidades producidas; por su diseño especial; por sus innovaciones tecnológicas;y por no tener modificaciones en el chasis, en el motor ni en ninguna otra parte medular de suestructura de manera tal que lo altere notablemente.

Estos vehículos tendrán consideraciones especiales que constarán en el reglamento respectivo.

Son vehículos de competencia aquellos cuyo motor y habitáculo hubieren sido modificados respectode sus características originales, con el propósito de ser utilizados en competencias automovilísticas.

Estos vehículos tendrán consideraciones especiales que constarán en el reglamento respectivo.

SECCION VIICONTROLES ALEATORIOS

Art. IV.3.171.- Operativos de control.-

1. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, regulará yejecutará cada uno de los mecanismos relativos a los operativos para el control del cumplimiento delas disposiciones contenidas en este Título, establecerá las sanciones correspondientes, deconformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.

2. En caso de contravenir las disposiciones de este Capítulo; y, una vez verificado el incumplimiento,el personal autorizado para realizar los operativos de control en la vía pública, entregarápersonalmente al responsable de la infracción administrativa la boleta correspondiente, deconformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano y nacional.

3. Los controles aleatorios se realizarán en la vía pública de forma aleatoria, de considerarseoportuno y sin aviso previo. Dicho control comprenderá la verificación del cumplimiento íntegro de larevisión técnica vehicular respectiva, realizada en los Centros de Revisión y Control Vehicularlegalmente establecidos en el Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.3.172.- Si un vehículo seleccionado en la vía pública para que se le realice el controlaleatorio, sobrepasare los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes o deopacidad, será multado con el diez por ciento (10%) de una Remuneración Básica Unificada, citado aun centro de revisión y control vehicular y de ser el caso, detenido.

Art. IV.3.173.- Falta de revisión a un vehículo matriculado.- Los vehículos que al momento de sersometidos a controles aleatorios en la vía pública, no hubieren sido todavía revisados, debiendohaberlo sido, o que ya se hallaren matriculados sin haber aprobado previamente la revisiónobligatoria, serán citados, y de ser el caso, detenidos.

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Art. IV.3.174.- Acción popular.- Concédese acción popular y exhórtase a la ciudadanía a hacerdenuncias por cualquier medio al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de hacerleconocer sobre cualquier vehículo privado o público que ocasione de manera evidente y visible lacontaminación atmosférica del Distrito.

Art. IV.3.175.- Sanción por falsificación de adhesivos o certificados.- Los vehículos que portarenadhesivos o certificados falsos o sustraídos serán detenidos por la Policía Nacional y quedaránexpuestos a las acciones legales comunes que fueren pertinentes.

Art. IV.3.176.- Lugar para posteriores revisiones de emisiones.- Las revisiones de emisiones degases contaminantes o de opacidad posteriores al control aleatorio, deberán ser efectuados encualquier centro de revisión y control vehicular.

Art. IV.3.177.- Revisión técnica antes de tiempo.- Si un vehículo no hubiere sido sometido al procesode revisión técnica por no corresponderle aún y fuere seleccionado para efectuársele controlaleatorio, se someterá al mismo si su dueño o tenedor desea efectuar la revisión técnica vehicular, laque se tendrá como realizada en el mes que le hubiera correspondido y será válida hasta el períodosiguiente.

SECCION VIIIDE LAS SANCIONES

PARAGRAFO IINCUMPLIMIENTO EN LA REVISION TECNICA VEHICULAR

Art. IV.3.178.- Sanción por no realizar a tiempo la revisión vehicular.- Los vehículos que no fuerensometidos al proceso de revisión técnica vehicular del o los períodos en que les correspondehacerlo, serán sancionados con una multa mensual acumulativa xx xxxx dólares de los EstadosUnidos de Norteamérica.

Art. IV.3.179.- Los vehículos que no concurrieren dentro del plazo establecido en este Título, a lasegunda, tercera o cuarta revisiones, según sea el caso, serán sancionados con una multa mensualacumulativa del cuatro por ciento (4%) de una Remuneración Básica Unificada para los vehículosparticulares y xxx xxxx por ciento (10%) de una Remuneración Básica Unificada para los deltransporte público.

Art. IV.3.180.- Sanción para vehículos nuevos que no acudieron a revisión.- Los vehículos nuevosque no fueren sometidos al proceso de revisión técnica vehicular en el plazo que establece esteTítulo, serán sancionados con una multa mensual acumulativa xx xxxx dólares 00/100 (US $ 10,00).

Art. IV.3.181.- Alcance del término mes.- Para los efectos de este Capítulo, se entenderá como"mes" aún a las fracciones menores de éste.

Art. IV.3.182.- Sanciones a centros de revisión vehicular.- Los centros de revisión y control vehicularque no respetaren las tarifas establecidas o que realizaren actividades distintas a las que seencuentren autorizadas, serán sancionados de la siguiente manera:

a. La primera vez con una multa equivalente a veinte mil dólares;b. La segunda vez con la clausura de una o más líneas de revisión; y,c. La tercera vez con la clausura del centro y la consiguiente terminación del contrato.

En los dos primeros casos, la sanción se impondrá junto con la orden de la inmediata fijación de latarifa en los límites autorizados. De no suceder esto en forma inmediata, el contrato quedará sinefecto.

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La terminación del contrato por las causas constantes en este artículo, no dará en ningún caso lugaral pago de indemnización alguna.

Art. IV.3.183.- Aplicación de plazo favorable en controles aleatorios.- En casos de concurrencia delas sanciones aquí indicadas para los vehículos, y de las estipuladas en este Título para casos xxxxxxxx a lo previsto sobre controles aleatorios, el plazo que más favorezca al dueño o tenedor delvehículo será el que se deba tener en cuenta.

Art. IV.3.184.- Los propietarios o tenedores de los vehículos de servicio público que se encuentrensometidos a control de la entidad metropolitana encargada del servicio y administración deltransporte público, que no lleven sus vehículos a los centros de revisión y control vehicular parasometerlos a la revisión técnica dentro de los plazos y conforme a las convocatorias que emite dichaentidad, serán sancionados con una multa mensual acumulativa del ocho por ciento (8%) de unaRemuneración Básica Unificada.

Art. IV.3.185.- Prohibición a vehículos de servicio público que no aprueben la revisión.- Losvehículos de servicio público que se encuentren sometidos a control de la Entidad MetropolitanaEncargada del Servicio y Administración del Transporte Público que no aprobaren la revisión técnicavehicular, no podrán transportar pasajeros mientras no la aprueben.

En caso de no acatar lo previsto en este artículo, deberán ser detenidos por la Agencia Metropolitanade Tránsito y permanecerán como tales por cinco días. Sus propietarios o tenedores deberán pagaruna multa de una Remuneración Básica Unificada y someter al vehículo a la revisión técnicavehicular hasta que lo aprueben.

Art. IV.3.186.-

1. Para optar por una tercera, cuarta o revisión técnica adicional, los vehículos que hayan sidorotulados conforme lo dispuesto en el artículo IV.3.132, sobre la revisión de los vehículos noaprobados, del Parágrafo I, Sección II, de este Capítulo, deberán portar los adhesivoscorrespondientes. Si en el marco de los Controles Aleatorios se detectare la rotura odesprendimiento de dichos adhesivos, los propietarios de los vehículos serán sancionados con unamulta equivalente a una remuneración básica unificada (RBU). En caso de reincidencia en la rotura odesprendimiento de los adhesivos, los propietarios del los vehículos serán sancionados con unamulta equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas (RBU).

2. Los propietarios de los vehículos que, habiendo sido rotulados conforme a lo dispuesto en elartículo IV.3.132, sobre la revisión de los vehículos no aprobados, del Parágrafo I, Sección II, de esteCapítulo, en el marco de los Controles Aleatorios se encontraren circulando por la ciudad, en claracontravención de lo indicado en el rótulo, serán sancionados con una multa equivalente a tresremuneraciones básicas unificadas (RMU).

3. Los propietarios de los vehículos sometidos a los controles aleatorios, cuyos conductoresevadieren o pretendieren evadir de cualquier forma dichos controles, serán sancionados con unamulta equivalente a tres remuneraciones básicas unificadas (RMU), sin perjuicio de las multas a lasque haya lugar por la contravención cometida.

Art. IV.3.187.- Para garantizar la inmediación del infractor en el procedimiento administrativosancionador previsto en esta Sección, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de laAgencia Metropolitana de Tránsito, retirará, en el acto de la comisión de la infracción administrativa,el vehículo de la vía pública y lo depositará en uno de los lugares destinados a este propósito.

En ningún caso esta medida precautelatoria podrá durar más xx xxxx días.

Se podrá además garantizar la inmediación del infractor, con el depósito de una caucióncorrespondiente al máximo de la sanción pecuniaria.

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PARAGRAFO IIINCUMPLIMIENTO EN LOS CONTROLES ALEATORIOS EN LA VIA PUBLICA

Art. IV.3.188.- Sanción por incumplimiento de citación en operativos.- Los vehículos que fuerencitados en los operativos en la vía pública y que no concurrieren y aprobaren en el Centro deRevisión y Control Vehicular del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito correspondiente, dentrodel plazo fijado que es de ocho días, serán sancionados con una multa de 5% de una RemuneraciónBásica Unificada acumulativa por cada período de ocho días, sin perjuicio del cumplimiento de laobligación de acudir al centro respectivo.

Art. IV.3.189.- Los vehículos que fueren sometidos a controles aleatorios en la vía publicahallándose como condicionados en la revisión técnica vehicular y que no hubieren concurrido yaprobado en ella dentro del plazo fijado para el efecto, serán sancionados con una multa mensualacumulativa del cuatro por ciento (4%) de una Remuneración Básica Unificada, para los vehículosparticulares, y, xxx xxxx por ciento (10%) de una Remuneración Básica Unificada para los vehículosdel transporte público o comercial, y conducidos de manera inmediata a un centro de revisión ycontrol vehicular para que se les practique la revisión correspondiente, la misma que seráconsiderada como la segunda revisión. En caso de encontrarse los vehículos condicionados en lasegunda o tercera revisión se aplicará la misma sanción de este artículo.

Art. IV.3.190.- Sanción por inasistencia a la revisión vehicular.- Los vehículos que no hubierenconcurrido y aprobado la revisión técnica vehicular debiendo haberlo hecho, serán sancionados conuna multa acumulativa por cada convocatoria inasistida de cincuenta dólares de los Estados Unidosde Norteamérica, citados a un centro de revisión y control vehicular y retenidos hasta que legalicensu situación en caso de estar sujetos a la Agencia Metropolitana de Tránsito. Se les deberá ademásretirar la habilitación operacional, la misma que será devuelta sólo con la presentación del certificadoque acredite que el vehículo ha aprobado la revisión técnica vehicular.

Art. IV.3.191.- Los vehículos que no obstante haber aprobado la revisión técnica vehicular, fuerencitados por tres ocasiones en la vía pública sin que se les hubiere corregido los defectos detectadosen los controles aleatorios previos, serán sancionados con una multa de una Remuneración BásicaUnificada e inmediatamente conducidos al Centro de Revisión y Control Vehicular más cercano. Parael caso de vehículos del transporte público y comercial, además, se le retirarán la habilitaciónoperacional, la misma que será devuelta solo con la presentación del certificado que acredite que elvehículo ha aprobado la revisión técnica vehicular.

Art. IV.3.192.- Detención de vehículos con citación previa.- Los vehículos, de servicio público oprivado, matriculados o no en el Distrito Metropolitano, que hubieren sido ya revisados o no, quesean detenidos en la vía pública y tengan ya una citación previa, deberán ser inmediatamentedetenidos por la Agencia Metropolitana de Tránsito y permanecerán como tales por cinco días. Suspropietarios o tenedores deberán pagar, una multa de doscientos dólares de los Estados Unidos deNorte América y serán obligados a someter al vehículo a la revisión técnica vehicular para podervolver a circular.

Cuando el último día de la sanción de detención del vehículo prevista en el presente artículo coincidacon un día feriado, el vehículo podrá ser liberado y entregado a su propietario o tenedor el último díahábil previo al cumplimiento de la sanción, luego de que éste hubiere dado cumplimiento a losrestantes requisitos previstos.

Art. IV.3.193.- Vehículos que presten servicio público ilegalmente.- Los vehículos que por estarprestando servicio público de manera ilegal o por incumplir con los requisitos establecidos para elefecto por la Agencia Metropolitana de Tránsito, fueren detectados en los operativos de controlrealizados en la vía pública, deberán ser detenidos y permanecerán como tales por cinco días,pagarán una multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y serán sometidosa la revisión técnica vehicular hasta que lo aprueben.

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Adicionalmente, antes de volver a circular deberán ser pintados de color negro x xxxxx de su tenedoro propietario. La Agencia Metropolitana de Tránsito dictará la normativa necesaria para este últimoefecto.

Art. IV.3.194.- Aplicabilidad de sanciones acumulativas.- Las sanciones acumulativas de que trataeste Título, podrán ser impuestas hasta por un máximo de tres ocasiones, luego de lo cual seprocederá, por parte de la Agencia Metropolitana de Tránsito, en los casos en que ésta última debaintervenir, a la detención del vehículo por cinco días, hasta que se presente, por parte de supropietario o tenedor los documentos que demuestren el pago de la revisión técnica vehicular. Unavez liberado el vehículo, dispondrá de un plazo de ocho días para ser sometido a la revisión técnicavehicular; en caso contrario, volvería a ser detenido.

Art. IV.3.195.- Recaudación de multas.- Las multas de que trata este Título serán recaudadas en loscentros de revisión y control vehicular conforme a la delegación municipal conferida para el efecto.

Art. IV.3.196.- Sanción por incumplimiento de revisión luego de detención.- Los vehículos quehubieren sido previamente detenidos conforme al artículo IV.3.192, relacionado con la detención devehículos con citación previa de este Título y no fueren sometidos a la revisión técnica vehicularhasta después de ocho días de su liberación, volverán a ser detenidos por cinco días sin necesidadde otra citación ni otro requisito.

Sus propietarios o tenedores deberán pagar una multa de doscientos dólares de los Estados Unidosde Norteamérica y serán obligados a someter al vehículo a la revisión técnica vehicular para volver acircular.

Art. IV.3.197.- Registro de vehículos que figuren en operativos de control.- La información pertinentede los vehículos que figuren en los operativos de control en la vía pública, será ingresada en elsistema informática, de forma que cuando estos sean nuevamente controlados en la vía pública o seacerquen a los centros de Revisión y Control Vehicular, puedan ser inmediatamente sancionadoscon detención por cinco días y multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteaméricaprevistas en el artículo IV.3.192, relacionado con la detención de vehículos con citación previa deeste Título. Una vez liberado el vehículo, deberá ser sometido a la revisión técnica.

Art. IV.3.198.- Vigencia de la citación.- Para efecto de las sanciones previstas en este Título, lacitación tendrá vigencia de un año. En caso de que en los controles en la vía pública se seleccionarea un vehículo que hubiere sido citado en fecha anterior a un año con relación a la fecha que se trate,se le volvería a entregar una primera citación. La multa de cincuenta dólares de los Estados Unidosde Norteamérica por el incumplimiento de la revisión técnica vehicular seguirá subsistente.

Art. IV.3.199.- Devolución de vehículos retenidos por dos meses o más.- Aquellos vehículos quepermanecieren retenidos por dos meses o más, podrán ser devueltos a sus tenedores o dueños sinnecesidad de satisfacer el pago de la multa de doscientos dólares de los Estados Unidos deNorteamérica.

Sin embargo, si no fueren sometidos a la revisión técnica vehicular hasta después de ocho días desu liberación, podrán volver a ser detenidos por cinco días sin necesidad de otra citación ni otrorequisito, y deberán satisfacer el pago de la multa de doscientos dólares de los Estados Unidos deNorteamérica.

SECCION IXDE LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS

Art. IV.3.200.- Resolución de controversias.- Las controversias que pudieren suscitarse en laprestación del servicio, entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus contratistas,deberán resolverse de mutuo acuerdo entre éstos dentro del marco contractual pertinente. De no ser

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posible lo anterior, se deberá acudir al proceso de mediación o arbitraje, según se haya pactado enlas cláusulas compromisorias que deberán constar en el contrato correspondiente.

SECCION XDE LA INSTALACION DEL SISTEMA DE CONTROL DINAMICO DE EMISIONES VEHICULARESMEDIANTE PROTOCOLOS ASM (ACCELERACION SIMULATION MODE) Y LA REALIZACION DELA PRUEBA TIS (TWO IDLE SPEED), EN LAS SANCIONES, EN LA REVISION TECNICAVEHICULAR

Art. IV.3.201.- Como requisito de aprobación del proceso de revisión técnica vehicular obligatoria, losvehículos destinados para el transporte público y transporte comercial deben someterse a pruebasestáticas y dinámicas para la medición de potencia y emisión de gases.

Art. IV.3.202.- Gratuidad de pruebas de control dinámico de emisiones.- El control dinámico deemisiones vehiculares mediante protocolos ASM será gratuito y por consiguiente no tendrá costoadicional alguno para los propietarios o tenedores de los vehículos seleccionados.

Art. IV.3.203.- Prueba TIS de control de emisiones en vacío en vehículos a gasolina.- Igualmente, seestablece, a partir del año 2005, la realización y la ejecución de la prueba TIS de control deemisiones en vacío en vehículos a gasolina.

Esta prueba será obligatoria para todos los vehículos a gasolina, con las solas excepciones previstasen el artículo IV.3.169.

Art. IV.3.204.- Instrucciones para efectuar los procedimientos de control.- Para llevar adelante losprocedimientos de control de los que tratan los artículos precedentes, el Alcalde Metropolitano, en sucalidad de Presidente nato del Directorio del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, impartirálas instrucciones pertinentes con el fin de que ésta y los centros de revisión y control vehicularcuenten con todos los medios requeridos.

Art. IV.3.205.- Coordinación de medidas de control por el Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxXxxxx.- Xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx deberá tomar las medidas necesarias ycontará con la información requerida para la realización del control dinámico de emisionesvehiculares mediante protocolos ASM, así como para la prueba TIS.

En este sentido, la Corporación realizará las coordinaciones que fueren menester con suscompañías contratistas.

SECCION XIDE LOS MECANISMOS DE RESTRICCION VEHICULAR

Art. IV.3.206.- Cambio en placas de vehículos.- Con el propósito de facilitar el control de lacirculación de los vehículos en el Distrito Metropolitano de Quito, ante la posible decisión deimplantar un mecanismo de restricción de la circulación vehicular con fines de mejorar la movilidad yde reducir la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, las placas de los vehículosmatriculados en el Distrito Metropolitano de Quito, tendrán, además de las características previstasen el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial, letras y números de diferente color de acuerdo al dígito, final, sea este par o impar.

Así, las letras y los números de las placas cuyo dígito final sea par, serán de color rojo y las letras ylos números de aquellas cuyo dígito final sea impar serán de color azul.

SECCION XIIDISPOSICIONES GENERALES

Art. IV.3.207.- Los vehículos que a partir del año 2018 ingresen al sistema de transporte público y

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comercial del Distrito Metropolitano de Quito, deberán cumplir al menos con los estándares técnicosy mecánicos establecidos por la Norma Euro III y procurar la mejor tecnología ambiental disponible.

Del mismo modo, deberán contar con el certificado de homologación conferido por la AgenciaNacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial conforme a lodispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

Art. IV.3.208.- Los requisitos mínimos a cumplirse tanto en la verificación estandarizada decumplimiento de normas como en la Revisión Técnica Vehicular, son los establecidos en la NormaTécnica Ecuatoriana NTE INEN 2205 "Vehículos automotores. Bus urbano", publicada en el RegistroOficial número 100 de 4 de enero de 1999, y demás reglamentos técnicos aplicables vigentes.

Art. IV.3.209.- Las multas recaudadas por infracciones en la revisión técnica vehicular y controlesaleatorios en la vía pública se priorizarán en el Presupuesto Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xxx XxxxxxxxXxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx para atender los programas y proyectos de mejoramiento de la calidad delaire.

Art. IV.3.210.- La Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, Secretaría de Movilidady Agencia Metropolitana de Tránsito presentarán de manera semestral a la Comisión de Ambientedel Concejo Metropolitano un informe sobre la ejecución de las disposiciones de esta normativa.

Art. IV.3.211.- El Municipio de Quito en el ejercicio de las competencias de tránsito que lecorresponden y acorde a lo establecido en el inciso segundo del artículo IV.3.127, relacionado con larevisión vehicular anual, del Parágrafo I, Sección II, de este Capítulo, deberá continuar con elnúmero de revisiones técnicas vehiculares establecidas. La Agencia Metropolitana de Transitodeberá informar sobre el cumplimiento de las dos revisiones técnicas a los vehículos de usointensivo de carga y los que prestan servicio público de transporte comercial y de pasajeros; y,garantizar su debido cumplimiento.

Se deberá informar periódicamente al Concejo Metropolitano sobre la implementación de estadisposición.

Art. IV.3.212.- La Secretaría de Ambiente establecerá las acciones necesarias para coordinar conlas entidades gubernamentales competentes en la materia objeto del presente Título e informaráperiódicamente al Concejo Metropolitano de los resultados de esta coordinación.

TITULO IIIPARA LA PROTECCION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS QUE ABASTECEN AL MUNICIPIODEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPITULO IPRINCIPIOS GENERALES

Art. IV.3.213.- Ambito de aplicación.- Cuencas altas y medias de las fuentes hídricas superficiales,áreas de recarga de acuíferos y subcuentas y microcuencas que abastecen de agua al DistritoMetropolitano de Quito.

Art. IV.3.214.- Finalidad.- Esta normativa establece normas y acciones para la protección,conservación, recuperación, revalorización de las cuencas hidrográficas que abastecen de agua alDistrito Metropolitano de Quito, para procurar el suministro del recurso en cantidad, calidad y accesoen los diferentes usos (doméstico, industrial, agrícola, recreación y ecológico).

CAPITULO IIDE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y PREVENCION PARA LA PROTECCION DE LAS FUENTES DEAGUA

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Art. IV.3.215.- Uso eficiente del agua.- Todos los usuarios del agua, y las entidades municipales,deben impulsar el uso eficiente del recurso hídrico.

La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), desarrollará demanera inmediata un plan a diez años para la reducción de pérdidas causadas por fugas, agua nocontabilizada, conexiones ilegales, y la optimización del abastecimiento ciudadano.

Con la participación de las entidades competentes al interior y fuera del Distrito, Consejo Nacional deRecursos Hídricos a través de la Agencia de Quito, y el Consejo Consultivo de Aguas, se realizaráun Plan Director de gestión integrada de los Recursos Hídricos para la optimización de sus usos;agua y saneamiento ambiental, agrícola, industrial, energético y recreacional, que respete losecosistemas.

Todas las acciones que se ejecutan en diferentes instancias deben estar enmarcadas en el PlanMaestro de Gestión Ambiental, Plan de Manejo de la Calidad del Agua y el Plan Director de GestiónIntegrada de los Recursos Hídricos. En la construcción del Plan Director, el FONAG deberá realizarconsensos y acuerdos con todas las instituciones y organizaciones vinculadas con la gestión delrecurso fuera del Distrito Metropolitano de Quito, previamente a su aprobación por el ConcejoMetropolitano de Quito.

Art. IV.3.216.- Descontaminación de los xxxx.- La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable ySaneamiento (EPMAPS) ejecutará el Plan Maestro de Agua Potable y Alcantarillado para ladescontaminación y tratamiento de descargas de agua del Municipio del Distrito Metropolitano deQuito, descargas de origen doméstico y no doméstico.

La Secretaría responsable del ambiente velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidasen las respectivas ordenanzas sobre descargas de agua de origen no doméstico.

La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) velará por elcumplimiento de las disposiciones establecidas en las respectivas ordenanzas sobre descargas deagua de origen doméstico.

Art. IV.3.217.- Protección xx xxxxxxx.- Para el manejo integrado de las cuencas hidrográficas sebuscarán y propiciarán alianzas con usuarios, y en general con todos los actores de la sociedadligados a la gestión del agua, en la búsqueda de decisiones basadas en la corresponsabilidad y elconsenso.

La protección y rehabilitación de las fuentes y cursos de agua se fundamentarán en programas deintervención a largo plazo, que busquen la rehabilitación y preservación del ambiente, en especial delos medios bióticos y abióticos ligados a la captación, almacenamiento y transporte de agua.

Art. IV.3.218.- Gestión integrada de los recursos hídricos.- Se impulsarán espacios de gestión de losrecursos hídricos basados en la participación ciudadana, con representación pública y privada, quede manera democrática transparente y técnica, busquen optimizar su gestión.

Art. IV.3.219.- Cultura de conservación del agua.- Se impulsarán programas de educación,capacitación y formación en gestión integrada de los recursos hídricos que generen cambiosconductuales en la sociedad, en búsqueda de una cultura responsable en el manejo del recurso.

CAPITULO IIIDE CONTRIBUCIONES E INCENTIVOS

Art. IV.3.220.- Contribución para la protección xx xxxxxxx de agua.- Se ratifica la contribución del 1%del valor recaudado mensualmente por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable ySaneamiento (EPMAPS), por concepto de los servicios de alcantarillado y agua potable, alFideicomiso Fondo para la Protección del Agua FONAG, entidad que se encargará de invertir estos

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valores en programas y proyectos para la protección, conservación, recuperación y revalorización delas cuencas y recursos hídricos que abastecen al Distrito Metropolitano de Quito.

Esta contribución de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS)se incrementará, a partir del segundo año de aprobada esta normativa, en un 0,25% anual durantelos siguientes cuatro años, hasta alcanzar el 2%, monto que se mantendrá y contribuirá a labúsqueda permanente del suministro de agua en condiciones adecuadas para el consumo.

Art. IV.3.221.- Bienes y servicios ambientales a protegerse.- Son objeto de protección las fuentes deagua superficiales y sus áreas de influencia directa, áreas de recarga y acuíferos de las cuencas yecosistemas naturales que abastecen al Distrito Metropolitano de Quito y sus áreas de influencia.

Art. IV.3.222.- Transferencia.- El Tesorero de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable ySaneamiento (EPMAPS) transferirá al FONAG la contribución mensual establecida por estanormativa, que equivale al 1% del valor recaudado por concepto de alcantarillado y agua potable, sinvariación durante el primer año, y la incrementará al 1,25% en el año 2008, al 1,50% en el año 2009,al 1,75% en el año 2010, y al 2% en el año 2011, a partir del cual se mantendrá en el 2%.

Art. IV.3.223.- Revisión de la contribución financiera.- El valor estipulado como contribución del 2%podrá ser incrementado para un período posterior, a través de estudios de valoración económicaambiental y financien ejecutados por el FONAG en el primer semestre del cuarto año, para análisis yaprobación del Concejo Metropolitano de Quito.

Art. IV.3.224.- Incentivos para la conservación xx xxxxxxx.- Mediante estudios de valoracióneconómica ambiental, se determinará el tipo de incentivos que se aplicarán a los propietariosparticulares o comunitarios que de manera voluntaria se adhieran y participen en los programas yproyectos que el FONAG lleve a cabo para protección y recuperación de los ecosistemas a favor delas fuentes de agua.

Los incentivos que se apliquen deberán formalizarse mediante convenios entre los propietarios y elFONAG, y el período de duración será xx xxxxxxx plazo (cinco a diez años) y largo plazo (diez aveinte años), con el fin de lograr mejores resultados en el manejo de los recursos naturales en lascuencas.

Art. IV.3.225.- Informe de concesiones y usos.- La Autoridad Unica del Agua, en cada uno de susactos administrativos de concesión de recursos hídricos que se encuentren dentro o afectendirectamente al Distrito Metropolitano de Quito, deberá remitir una copia de la concesión a laSecretaría responsable del ambiente. De igual manera deberá informar los resultados de loscontroles que ejecutan sobre las concesiones, así como los actos administrativos y legales que sesigan sobre dichas concesiones.

TITULO IVPROTECCION DEL PATRIMONIO NATURAL Y ESTABLECIMIENTO DEL SUBSISTEMA DEAREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. IV.3.226.- Objeto.- El presente Título regula los principios rectores, mecanismos centrales ymarco institucional para la protección del patrimonio o capital natural del Distrito Metropolitano deQuito y de sus elementos sobresalientes.

Complementariamente, en el marco del Sistema Nacional de Areas Protegidas, previsto en el artículo405 de la Constitución de la República, se establece el Subsistema Metropolitano de Areas NaturalesProtegidas (SMANP). En este sentido, prevé las políticas y el procedimiento para la declaratoria delas Areas Naturales Protegidas en esta circunscripción.

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Las disposiciones y mecanismos aquí regulados se aplicarán en concordancia con las políticas,marco institucional y, normativo que rige la planificación del uso y ocupación del suelo metropolitano.

Art. IV.3.227.- Fines.- Son fines del presente Título:

a. La protección del patrimonio natural mediante la gestión integral y sistémica de la diversidadbiológica, sus componentes y servicios ambientales en el Distrito Metropolitano de Quito;b. La conservación de los espacios naturales más representativos o sensibles de la biodiversidad enel Distrito, así como de sus elementos sobresalientes, manteniendo su conectividad;c. Garantizar el derecho colectivo de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamenteequilibrado, así como el manejo compartido de la diversidad biológica con las comunidadescampesinas, indígenas y, propietarios privados; y,d. Promocionar y estimular la conservación de los espacios naturales del distrito, así como laconcienciación y, corresponsabilidad ciudadana en el cuidado de la naturaleza.

CAPITULO IIMARCO INSTITUCIONAL

SECCION IDE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Art. IV.3.228.- Del Concejo Metropolitano.- Es el órgano responsable de aprobar las políticas sobreprotección del patrimonio natural, así como de expedir las ordenanzas que declaren las áreasnaturales protegidas y la protección de elementos sobresalientes de la diversidad biológica en elDistrito.

Art. IV.3.229.- Xxx Xxxxxxx Metropolitano.- El primer personero municipal será responsable de dirigirla aplicación de las políticas de protección del patrimonio natural, aprobar los planes de acción enesta materia y supervigilar el correcto funcionamiento del SMANP.

Art. IV.3.230.- Secretaría responsable del ambiente.- Le corresponde a la Secretaría responsable delambiente la aplicación del presente Título en calidad de autoridad ambiental local. Para el efecto, susfunciones principales son:

a. Velar por el cumplimiento de los fines del presente Título;b. La ejecución de los mecanismos e instrumentos para la protección del patrimonio natural;c. Formular, en coordinación con la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda y laDirección Metropolitana de Catastro, así como con la Procuraduría Metropolitana, los programas yplanes que definan los espacios y elementos naturales más representativos de la diversidadbiológica del Distrito, así como aquellos más sensibles en términos ecológicos y los elementosnaturales más sobresalientes;d. Ser el órgano rector y coordinador del SMANP, y en tal medida elaborar sus políticas, planestratégico y demás instrumentos necesarios para su adecuada gestión;e. Conducir el procedimiento de la declaratoria de las áreas naturales protegidas metropolitanas;f. Vigilar, con el apoyo de las administraciones zonales y la Agencia Metropolitana de Control, elmanejo e integridad del patrimonio natural del Distrito y de los espacios que integran el SMANP; y,cuando corresponda, coordinando con la Agencia Metropolitana de Control, veedurías ciudadanas ycon la Unidad de Protección Ambiental de la Policía Nacional; y,g. Las demás que consten en las regulaciones de su orgánico funcional.

SECCION IIDE LA COORDINACION INTRAMUNICIPAL

Art. IV.3.231.- De la planificación territorial.- La elaboración e implementación de las políticas yplanes metropolitanos para la protección del patrimonio natural, así como el funcionamiento del

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SMANP y la declaratoria de las áreas naturales protegidas, se hará en coordinación con los usos delsuelo y la zonificación vigente en las respectivas ordenanzas y planes metropolitanos que definenesta materia. Los directores y jefes de las instancias municipales competentes vigilarán que susprocedimientos administrativos observen la coordinación requerida.

Art. IV.3.232.- Del control.- Para asegurar el control oportuno de la aplicación de las disposicionesdel presente Capítulo, la Secretaría responsable del ambiente coordinará sus actuaciones con lasadministraciones zonales y la Agencia Metropolitana de Control, organizando planes conjuntos deacción, que serán actualizados periódicamente.

De igual manera, se coordinará con la Agencia Metropolitana de Control un programa deinspecciones y otras medidas de vigilancia y auditoría de cumplimiento de los planes de manejo a losque estén sometidos los espacios que integran el SMANP.

Art. IV.3.233.- De las laderas, quebradas y cuencas hidrográficas.- Para la implementación demecanismos de protección de la diversidad biológica presentes en laderas, quebradas y cuencashidrográficas, se coordinará con los planes y mecanismos de control que se hallan vigentes, asícomo con los proyectos y programas de gestión que en esta materia desarrolla la Empresa PúblicaMetropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS).

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CAPITULO IIIDE LA COORDINACION EXTRAMUNICIPAL

Art. IV.3.234.- De la cooperación interinstitucional.- Como un instrumento de la gestión integral delpatrimonio natural y de declaratoria y manejo de los espacios del SMANP, la Secretaría responsabledel ambiente desarrollará una línea de cooperación interinstitucional con autoridades nacionales,seccionales y sectoriales con competencia legal en la materia.

Art. IV.3.235.- De la coordinación con sector privado y comunitario.- Sin perjuicio de las potestadesque este Título y la demás normativa metropolitana otorga al Municipio y la Secretaría responsabledel ambiente, esta última promoverá convenios y otros instrumentos de coordinación con cabildos decomunas, organizaciones comunitarias, organizaciones ambientales, cooperantes internacionales ypropietarios privados, para el desarrollo de acciones conjuntas de protección del patrimonio naturaldel SMANP.

CAPITULO IVDEL PATRIMONIO NATURAL

Art. IV.3.236.- Políticas.- La gestión integral del patrimonio natural del Distrito Metropolitano se sujetaa las políticas y leyes nacionales e instrumentos internacionales vigentes para la protección de labiodiversidad y los recursos naturales; específicamente, se sustenta en las políticas y normativa querigen el Distrito. Sobre esta base, las políticas para la gestión del patrimonio natural son:

a. Desarrollar acciones de promoción de una cultura de gestión responsable del ambiente, medianteesquemas sostenidos de educación y concienciación ambiental ciudadana e incentivo alcumplimiento;b. Fomentar la investigación científica aplicada a la gestión del patrimonio natural;c. Promover el aseguramiento de la calidad de los datos, la complementariedad entre las distintasfuentes de información y el acceso eficiente a la misma;d. Establecer vínculos y relaciones de trabajo para el manejo sustentable de los recursos naturales,con gobiernos seccionales y organismos del Estado;e. Desarrollar y consolidar el Sistema de Monitoreo único de la calidad de los recursos;f. Manejar, de forma integrada, las cuencas hidrográficas del Distrito; y,g. Intensificar el control público que realiza la Secretaría responsable del ambiente en coordinacióncon los competentes actores institucionales y sociales, a fin de mantener una vigilancia permanentesobre el cumplimiento de las normas de desempeño ambiental.

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CAPITULO VSUBSISTEMA METROPOLITANO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS -SMANP-

SECCION INATURALEZA Y PRINCIPIOS

Art. IV.3.237.- Del SMANF.- El Subsistema Metropolitano de Areas Naturales Protegidas, SMANPpor sus siglas, es un mecanismo de gestión enmarcado en el Sistema Nacional de Areas Protegidas.Constituye un modelo territorialmente consolidado y adaptativo para la gestión eficaz de los espaciosque, en sujeción al presente Título, lo integran junto a aquellas que se agreguen en base a lacoordinación entre la Municipalidad de Quito y el Ministerio del Ambiente.

Sobre el SMANP se asientan y desarrollan las políticas y estrategias municipales de gestiónambiental y desarrollo sostenible, así como las iniciativas públicas, privadas y sociales quepromuevan la conservación de sus espacios.

Este subsistema se sustenta en una coordinación y cooperación territorial y ambiental que permitegarantizar la representatividad, conectividad y la conservación de la integridad ecológica y labiodiversidad de sus ecosistemas, así como la promoción social del uso racional de los bienes yservicios ambientales que estos generan a la sociedad, contribuyendo con ello al desarrollo de unsistema ecológico y social territorial, ambiental y culturalmente sostenible, en beneficio de todos losciudadanos del distrito.

Los espacios que integran el SMANP se encuentran dentro de la clasificación asignada por el Plande Uso y Ocupación del Suelo, como Suelo No Urbanizable.

Art. IV.3.238.- Principios.- El SMANP se administrará con base a un enfoque ecosistémico. En estesentido, sus principios básicos son:

a. Inclusivo.- El subsistema incluirá todos los tipos de ecosistemas que han sido identificados en elDistrito Metropolitano de Quito, para asegurar la viabilidad ecológica e integridad de suscomponentes biofísicos;b. Representatividad.- Las áreas incluidas en el sistema deben reflejar razonablemente la diversidadbiológica de los ecosistemas;c. Conectividad.- Las áreas del sistema se articulan y conectan para, en conjunto, conservar laintegridad ecológica (estructura, funciones y dinámica) así como, de la resiliencia de los ecosistemasterrestres, marinos y acuáticos del Distrito Metropolitano de Quito;d. Orientado a resultados.- El sistema debe generar los beneficios previstos y producir los resultadosplanificados;e. Centrado en aprender.- La construcción y administración del sistema debe constituirse en unproceso de aprendizaje social y colectivo en el cual progresivamente, se destilan y sistematizan laslecciones y aprendizajes, haciéndolas disponibles a la sociedad;f. Basado en las ciencias.- Las decisiones deben basarse en lo posible en información sólida de basecientífica, es decir, en el uso del mejor conocimiento multidisciplinario disponible relacionado con lasciencias sociales y ecológicas y otras. Los procesos de seguimiento y evaluación deben generar lainformación necesaria para optimizar el funcionamiento del sistema;g. Adaptativo.- La administración del subsistema y de cada uno de sus elementos constitutivosdeben, basados en la evaluación y el seguimiento periódico, ser flexibles y aprovechar lasexperiencias y aprendizajes que se generen, para adecuarse y optimizar su funcionamiento;h. Participativo.- Los procesos de construcción y administración del sistema deben basarse en laparticipación de los actores clave y usuarios de los recursos. La consulta pública es fundamentalpara asegurar el equilibrio e integración de las múltiples visiones de los actores y usuarios y con ello,fomentar la concienciación y la participación social;i. Transparencia.- La información del sistema debe estar disponible y de fácil acceso para toda lasociedad;

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j. Coordinación y colaboración.- La construcción y administración del sistema debe hacerse comoesfuerzo conjunto de las distintas entidades gubernamentales y metropolitanas con competencia enla administración de los recursos naturales. Complementariamente, se buscará activamente que losusuarios de los recursos se involucren y colaboren en este esfuerzo, evitando con ello laconfrontación;k. Equilibrado.- Acorde con las políticas básicas ambientales del Ecuador y del Distrito Metropolitanode Quito, y con la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad, las decisiones que se tomen y lasacciones que se emprendan deben buscar un equilibrio dinámico entre lo social, lo económico y loambiental; y,l. Descentralización y desconcentración.- Acorde con las leyes de descentralización y dedesconcentración del Ecuador, se buscará que el sistema se asiente en una base administrativadescentralizada y desconcentrada.

SECCION IIDE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Art. IV.3.239.- Criterios de selección.- Para seleccionar y analizar la prefactibilidad de un espacionatural como potencial integrante del SMANP, se considerarán principalmente los siguientescriterios:

a. Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales,tales como la protección de los suelos, la recarga de los acuíferos y otros análogos. Si un área esindispensable para más de una especie focal (biodiversidad funcional) o proceso ecológicodeterminado, debe tener un rango mayor de prioridad;b. Constituir una muestra representativa de los principales ecosistemas terrestres presentes en elDistrito Metropolitano de Quito. Si un ecosistema en particular no ha sido protegido, debe tener unrango alto de prioridad, fundamentalmente si hacemos referencia a los páramos;c. Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas, altasconcentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales odisposiciones específicas requieran una protección especial. Las áreas que sustenten una granvariedad de tipos de ecosistemas, hábitat, comunidades y especies son mayormente prioritarias;d. Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad funcional;e. Presentar un alto estado de naturalidad, es decir, con mínimas afectaciones;f. Incluir áreas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales,tales como áreas de reproducción y cría, refugio de especies migratorias y otras análogas;g. Constituir un hábitat único de especies endémicas o albergar la mayor parte de sus efectivospoblacionales;h. Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad, o tengan un especialinterés científico, educativo, turístico, económico o recreativo. Estos elementos deben facilitar laconectividad ecológica, partiendo del concepto de Paisaje Funcional, entre ecosistemas frágilesdiversos como páramos, los bosques montanos y húmedos del Distrito, todos actualmentefraccionados pero que, en general, mantienen un estado básico de conservación; al cómo articularlos sistemas naturales con los culturales, sociales, económicos y de uso de los recursos naturales,entre las poblaciones relacionadas con las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, quepermitan en su conjunto el establecimiento de un modelo compartido de desarrollo sostenible basadoen la conservación del capital natural;i. Constituir paisajes culturales con presencia de valores religiosos, históricos, artísticos o culturales,en los que se lleven a la práctica modelos de desarrollo económico -tradicionales o de recienteimplantación- que garanticen su compatibilidad con los objetivos de protección y preservación de susvalores naturales y culturales;j. Presentar una alta potencialidad y productividad en relación con los costos para su restauración, esdecir, cuando invertir en la recuperación de una determinada área resulta viable dada suproductividad ecológica calculada. La productividad se mide en cuanto un área determinadacontribuye con beneficios tanto para el mantenimiento de la diversidad biológica, como para lasostenibilidad socio-ecológica de los sistemas humanos;k. Contener yacimientos arqueológicos, estructuras geomorfológicas y elementos geológicos

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representativos;l. Existencia de factores de amenaza o degradación externos. Los niveles muy altos de amenazaexcluirían un sitio de la consideración preliminar, pero amenazas que puedan mitigarse podríanaumentar la prioridad de protección; y,m. Evaluación favorable de los costos de mantenimiento del estatus de protección (generalmentecompra de terrenos, costos de compensación por limitación de actividades o costos de implantaciónde sistemas de cogestión). Esta valoración determina el grado en que un área específica está encondiciones de ser adquirida para una administración estatal por parte de la autoridad ambientalcompetente o que pueda ser gestionada satisfactoriamente mediante un acuerdo con losadministradores o propietarios. Los resultados de esa valoración deberán considerar la existencia deconcesiones y otras formas de adjudicación en vigencia.

Art. IV.3.240.- De las categorías de conservación.- Las categorías de áreas naturales protegidas sedefinen en función de los objetivos de manejo formulados para cada una de ellas. Sobre esta base,las categorías del SMANP son:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 98.

SECCION IIIDE LA DECLARATORIA DE LAS AREAS

Art. IV.3.241.- De la declaratoria.- La declaratoria es el acto administrativo del Concejo Metropolitanomediante el cual se establece oficialmente un área natural protegida como parte del SMANP. Dada latrascendencia que implican los efectos jurídicos de este acto en tanto restringe los usos y derechosde propietarios y posesionarlos (sic) ancestrales asentados sobre el área, esta se concreta pormedio de la expedición de una ordenanza especial de zonificación, donde se precisan los términosen que se modifican los usos del suelo.

Art. IV.3.242.- De la iniciativa.- La iniciativa es la facultad de empezar sustentadamente elprocedimiento para la declaratoria de un área natural protegida integrante del SMANP. Esta puedeser de oficio por parte del Municipio a través de la Secretaría responsable del ambiente, o a peticiónde uno o varios interesados. En este segundo caso, la iniciativa podrá provenir de:a. Las juntas parroquiales del Distrito; y,b. Los propietarios del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier habitante o grupo de habitantes, organizaciones ambientales oautoridades ambientales del país, podrán dirigir a la Municipalidad peticiones o propuestas para ladeclaración de un área natural protegida, en cuyo caso la Secretaría responsable del ambienteanalizará su procedencia y, si es el caso, acogerlas y asumir de oficio la respectiva iniciativa.

Art. IV.3.243.- Etapas de la declaratoria por iniciativa de interesados.- El procedimiento para ladeclaratoria de espacios que integren el SMANP, contiene las siguientes etapas:

a. Presentación;b. Intermedia;c. Evaluación; y,d. Aprobación y declaratoria.

Art. IV.3.244.- Etapa de presentación.- Conlleva la presentación de una solicitud formal suscrita porlos interesados, dirigida a la Secretaría responsable del ambiente, de acuerdo a los requisitosestablecidos en el artículo IV.3.245, relacionado con los requisitos de la solicitud, de la presenteSección. Presentada la solicitud, la Secretaria responsable del ambiente tiene el plazo de treinta díaspara efectuar un análisis de pre-factibilidad de la iniciativa, que incluirá una valoración del área segúnlos criterios de selección expuestos en el articulo IV.3.239, relacionado con los criterios de selección,la verificación de la compatibilidad de usos del suelo y la comprobación de tenencia de la tierra.

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Concluido dicho análisis, la Secretaría responsable del ambiente resolverá admitiendo a trámite lasolicitud o emitiendo observaciones que deberán ser atendidas por el interesado en una nuevasolicitud. Aceptada la solicitud, se sentará la razón correspondiente y se asignará a la futura áreauna de las categorías previstas en el artículo IV.3.240, relacionado con las categorías deconservación, en función de sus objetivos de conservación. Acto seguido, la Secretaría de Ambientedefinirá los términos de referencia para la elaboración del Informe Técnico de Base (ITB) respectivo.

El análisis de pre-factibilidad tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su emisión.

Art. IV.3.245.- Requisitos de la solicitud.- La solicitud formal de interés contendrá:

a. La identificación completa del solicitante;b. La ubicación exacta del área a declararse;c. La motivación de la propuesta; y,d. Una declaración notarizada de los propietarios del suelo o posesionarlos ancestrales, de la queexpresamente se desprenda su consentimiento o acuerdo para solicitar la declaratoria del área y suvoluntad de sujetarse a las regulaciones de manejo correspondientes.

Art. IV.3.246.- Etapa intermedia.- Aceptada la solicitud, la Secretaría responsable del ambientenotificará al interesado disponiendo la elaboración de un Informe Técnico de Base (ITB), en funciónde los términos de referencia que dicha entidad preparará. El ITB es un instrumento preliminar deplanificación y regulación de las actividades y lineamientos para la administración de la futura áreanatural protegida.

Los contenidos del ITB podrán variar en función de la categoría del área y de las condicionesbiológicas, físicas, sociales, culturales o económicas que la rodeen. La Secretaría responsable delambiente precisará en los términos de referencia el alcance de las condiciones que deban serconsideradas en el informe.

Con base al borrador final del ITB, más la información relativa a la demarcación del área v lazonificación de usos del suelo, se realizará una consulta previa a los dueños y poseedoresancestrales del área y a la comunidad en general, a fin de contar con sus criterios e integrar susobservaciones. Esta actividad la ejecutará el interesado en coordinación con la Secretaría deAmbiente.

Art. IV.3.247.- Etapa de evaluación.- Concluido el proceso de consulta previa, el interesadopresentará su ITB a la Secretaría de Ambiente solicitando la aprobación del mismo y la declaratoriadel área. Recibida esta nueva solicitud, la Secretaría de Ambiente, en el término de veinte díasrevisará el informe y, de ser necesario, pedirá al interesado cambios o ampliaciones. En el mismolapso deberá realizar una inspección al sitio objeto de la solicitud de declaratoria.

Transcurrido el término indicado, de ser aprobado el ITB, la Secretaría de Ambiente elaborará suinforme técnico, que lo remitirá para conocimiento y observación de la Comisión de Ambiente delConcejo Metropolitano, adjuntando el expediente de la solicitud de declaratoria del área.

Art. IV.3.248.- Etapa de aprobación y declaratoria.- De no existir observaciones sustanciales a lasolicitud de declaratoria, la Comisión de Ambiente, en coordinación con la Secretaría responsable delambiente, elaborará el proyecto de ordenanza para la declaratoria de ANP, en el término de quincedías contados desde la recepción del informe técnico.

El Concejo Municipal analizará y aprobará la ordenanza de declaratoria del área natural protegida.Expedida la ordenanza, será publicada en el Registro Oficial y la Secretaría responsable delambiente notificará a las autoridades nacionales, seccionales y sectoriales para que dicha área seaintegrada a la planificación territorial existente y se proceda al control del uso del suelo.Complementariamente, la Secretaría responsable del ambiente notificará al interesado con laexpedición de la ordenanza y dispondrá que inicie la elaboración del Plan de Manejo de la nueva

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área, concediéndole un plazo de seis meses, acorde a la Guía para la Elaboración de Planes deManejo, previsto como Anexo 1 de este Título. Para esta actividad, la Secretaría responsable delambiente proveerá al interesado la asistencia técnica y logística que esté a su alcance.

La ejecución del plan de manejo será monitoreada por la Secretaría responsable del ambiente encoordinación con las administraciones zonales.

Art. IV.3.249.- Elementos de la ordenanza para la declaratoria.- La ordenanza que contenga ladeclaratoria del área natural protegida, contendrá al menos los siguientes elementos:

a) La delimitación cartográfica del área, superficie, ubicación/deslinde y zonificación correspondiente;b) Las modalidades de uso y aprovechamiento de los recursos naturales;c) La descripción de actividades permitidas, así como las modalidades y limitaciones a que sesujetarán;d) La identificación de los propietarios de la tierra;e) La identificación de la categoría a la cual se incorpora.f) Los lineamientos para su administración; y,g) Los lineamientos para la realización de acciones de preservación, restauración y aprovechamientosustentable dentro de las áreas naturales protegidas.

Art. IV.3.250.- De la iniciativa municipal.- En los casos en que la iniciativa de declaratoria de un áreanatural protegida provenga de la Municipalidad, se cumplirá con las etapas del procedimiento antesdescrito, en todo lo que sea aplicable.

No obstante, en este caso, en lugar de un ITB, la Secretaría responsable del ambiente deberáelaborar un Plan de Manejo, que servirá para la consulta previa a la comunidad. La aprobación delmismo estará a cargo xxx Xxxxxxx Metropolitano, y servirá para someter la iniciativa a conocimientode la Comisión de Ambiente del Concejo Metropolitano, y luego a este, para la aprobación de laordenanza que contenga la declaratoria.

Art. IV.3.251.- De la vigencia y modificación de la declaratoria.- Toda declaratoria de área naturalprotegida del SMANP estará vigente por tiempo indeterminado.

La declaratoria de un área natural protegida podrá sufrir modificaciones, siempre que se hallensustentadas técnicamente por el interesado o por la Secretaría responsable del ambiente, y sigan elmismo procedimiento de aprobación descrito en este Título.

SECCION IVDEL PATRIMONIO DE AREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO Y BOSQUES PROTECTORES

Art. IV.3.252.- Del patrimonio de áreas naturales del estado.- La Secretaría responsable delambiente mantendrá una línea de coordinación y cooperación con el Ministerio del Ambiente,respecto a los espacios del Patrimonio de Areas Naturales del Estado que se encuentren ubicadasdentro del Distrito Metropolitano.

Art. IV.3.253.- De los bosques protectores.- Sin perjuicio de las políticas y programas deconservación que impulse el Ministerio del Ambiente respecto a los Bosques y VegetaciónProtectores declarados como tales dentro del Distrito Metropolitano de Quito, la Secretaría deAmbiente analizará la procedencia de incluir uno o más de los mismos dentro de su planificacióncomo parte del SMANP; para ello, previamente identificará los mecanismos legales o administrativosde coordinación con el Ministerio del Ambiente que viabilicen dicha inclusión en el subsistema.

CAPITULO VIDE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Art. IV.3.254.- De las formas de participación.- Se establece la Participación Ciudadana como

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elemento fundamental para la consolidación del SMANP, tanto en el proceso de presentación depropuestas como en la gestión de áreas protegidas metropolitanas.

La participación será un eje transversal en todo el proceso de declaratoria y gestión del SMANP. Sinperjuicio de otras a que haya lugar, se prevén las siguientes modalidades:

Co-manejo.- El manejo de las áreas protegidas metropolitanas se podrá compartir entre laComunidad y la Secretaría de Ambiente, estableciéndose la proporcionalidad de responsabilidades ybeneficios que tendrá cada una de las partes que intervengan en esta modalidad.

Organizaciones ciudadanas.- Los habitantes del Distrito podrán conformar organizacionesciudadanas, a fin de poner en práctica mecanismos de evaluación, vigilancia y control sobre laejecución y cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y programas a desarrollarse dentro delSMANP, con el fin de recomendar a la Secretaría de Ambiente elementos de juicio para enriquecerlas actividades a ejecutarse o en ejecución.

Acceso a la información.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley de Transparenciay Acceso a la Información, la Municipalidad facilitará el acceso a la información pública que maneje,respecto del SMANP.

Consulta previa.- La Municipalidad deberá consultar a la comunidad sobre decisiones que puedanafectar al Patrimonio Natural o a las áreas naturales protegidas metropolitanas, con sujeción a lodispuesto en el artículo 398 de la Constitución de la República. Para el efecto, la Secretaría deAmbiente remitirá a general a cualquier interesado que lo solicite, toda la información relativa a lamateria consultada y solicitará sus criterios, acorde al procedimiento legal pertinente.

Acceso a beneficios.- La comunidad o comunidades que intervengan en la conservación de losespacios del SMANP, tendrán derecho a ser parte de los beneficios que genere la gestión de dichosespacios, para lo cual la Municipalidad establecerá un programa de acceso comunitario a beneficiospor conservación.

Vigilancia comunitaria.- La Secretaría de Ambiente fomentará la organización comunitaria ubicada enlas zona del patrimonio natural y de espacios del SMANP, con el fin de que actúen como vigilantescomunitarios que apoyen al control de la adecuada ejecución de los programas de protecciónambiental.

Art. IV.3.255.- De los programas de educación.- La Municipalidad coordinará con los Ministerios deEducación y de Inclusión Económica y Social, programas de desarrollo y educación comunitaria entemas de protección ecológica y conservación, para la sensibilización y concienciación socialrespecto de mecanismos adecuados en la gestión de Areas Protegidas Metropolitanas.

CAPITULO VIIDE LOS INCENTIVOS

Art. IV.3.256.- Programa de incentivos por conservación.- Para la adecuada gestión de laconservación del SMANP y la protección del Patrimonio Natural, la Municipalidad establecerá unprograma de incentivos destinados a impulsar la conservación por parte de la población yespecialmente de la comunidad que ejecute programas de co-manejo.

El programa de incentivos contendrá:

- Reducción de impuestos municipales a cambio de resultados específicos de protección;- Capacitar a miembros de la comunidad en temas técnicos;- Impulsar procesos de alternativas productivas conservacionistas, involucrando a la comunidad; y,- Otras que la Secretaría de Ambiente considere pertinentes.

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CAPITULO VIIIDEL PROGRAMA DE ARBORIZACION MEMORIA VIVA

Art. IV.3.257.- Instauración de Programa.- Se establece el Programa de Arborización Memoria Viva,por medio del cual se instaurarán espacios destinados a la siembra de árboles, con el financiamientode la comunidad, en recuerdo de hechos o personas determinados.

Art. IV.3.258.- Adquisición de participaciones del Programa.- Cualquier persona podrá adquirirparticipaciones en el Programa de Arborización Memoria Viva. Para el efecto, deberá aportar por lomenos con la cantidad mínima fijada por la Secretaría responsable del ambiente, cantidad que serála necesaria para realizar la siembra de un árbol.

Art. IV.3.259.- Solicitud de siembra de árboles.- Quienes entreguen aportaciones al Programa deArborización Memoria Vida podrán solicitar que, con cargo a sus aportes, se siembren uno o másárboles en memoria de familiares fallecidos o de acontecimientos relevantes para la vida familiar.

Art. IV.3.260.- Reserva de siembra de árboles.- Se reservarán, dentro del Programa, áreasdestinadas a sembrar árboles en memoria de personalidades nacionales o extranjeras, o de hechosdestacados, que el Concejo Metropolitano considere necesario destacar. Los árboles que serequieran para ello serán sembrados con cargo al presupuesto municipal.

Art. IV.3.261.- Placa de identificación de cada árbol.- Cada árbol sembrado dentro del Programa deArborización Memoria Viva tendrá una placa que indique la persona o el hecho que se pretenderecordar y la fecha de la siembra. El sitio de la siembra será señalado por la Secretaría de Ambientesalvo en los casos previstos en el artículo anterior, en que esta decisión será adoptada por elConcejo Metropolitano.

Art. IV.3.262.- Administración de los recursos del Programa.- Los recursos que se entreguen alprograma, tanto por los particulares como por el presupuesto municipal serán administrados por laSecretaría responsable del ambiente que, anualmente, informará al Concejo Metropolitano sobre eldestino de los recursos.

Art. IV.3.263.- Difusión del Programa.- La difusión de esta normativa, para conocimiento de laciudadanía, será responsabilidad de la Secretaría responsable del ambiente.

CAPITULO IXDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. IV.3.266.- De las infracciones.- Las infracciones al presente Capítulo se clasifican en leves ygraves.

Son infracciones leves:

a. No informar a la Secretaría responsable del ambiente sobre riesgos de daños al patrimonio naturalo a las áreas del SMANP, dentro de las setenta y dos horas de haberse constatado el hecho;b. No colaborar con la entrega de información a las autoridades competentes, de acuerdo a loestablecido en este Capitulo, sobre el estado del patrimonio natural o de los espacios del SMANP; y,c. Cualquier otra que no constituya un daño inminente al patrimonio natural o a los espacios queintegran el SMANP.

Son infracciones graves:

a. Destinar los espacios del patrimonio natural o los que integran el SMANP para fines que no seanlos de conservación o de agricultura sostenible para consumo local; o fuera de las actividadesprevistas en el respectivo Plan de Manejo;b. Ocupar o invadir con fines de habitación o explotación comercial los espacios que integran el

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SNAP;c. Afectar a las laderas, cuencas hidrográficas o quebradas del distrito, con actividades incompatiblesque provoquen daños sobre las mismas;d. Xxxxx, pescar, destruir o atentar de cualquier forma contra especies naturales de flora y fauna alinterior de las áreas del SMANP o que estando fuera de las mismas se hallen en peligro de extincióno simplemente se hallen legalmente protegidas;e. Reiterar en el cometimiento de cualquier infracción leve; y,f. Toda conducta que implique destrucción y daño de origen humano, por cualquier medio y decualquier forma, al patrimonio natural o a las áreas del SMANP, siempre y cuando no sean productode fuerza mayor o causas naturales.

Art. IV.3.265.- Del juzgamiento.- Las infracciones previstas en el artículo anterior serán juzgadas ysancionadas por la Agencia Metropolitana de Control del lugar en donde se produzcan. La Secretaríaresponsable del ambiente proveerá la asistencia e información necesaria para sustentar el criterio dela autoridad juzgadora.

Art. IV.3.266.- De las sanciones.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 0,80 a 4,00RBUM (Remuneración Básica Unificada).

Las infracciones graves se sancionarán con multa de 0,40 a 2,00 RBUM, según los factoresatenuantes o agravantes, evaluadas en el procedimiento de juzgamiento.

Los casos de reincidencia comprobada se sancionarán con la duplicación de las multas impuestaspreviamente por la Agencia Metropolitana de Control.

Complementariamente a la imposición de las multas, la Agencia Metropolitana de Control podrásuspender las actividades en cuestión, clausurar al establecimiento, o solicitar la cancelación de lospermisos que tuviera el infractor.

Art. IV.3.267.- De la recaudación.- La recaudación de las multas a que haya lugar por infracciones alas normas de este Capítulo, serán depositadas en la cuenta del Fondo Ambiental del DistritoMetropolitano de Quito, y manejadas en una subcuenta destinada en forma exclusiva para financiarlas actividades de protección del Patrimonio Natural y apoyar a la administración y vigilancia de losespacios que conforman en el SMANP.

Art. IV.3.268.- Del delito ecológico.- Toda conducta que por su naturaleza constituya delito ambientalacorde a las disposiciones del Código integral Penal, para su juzgamiento se sujetará a lo estipuladoen el mismo Código. La Secretaría responsable del ambiente o la Agencia Metropolitana de Controldeberán gestionar el inicio de las acciones penales correspondientes.

Art. IV.3.269.- Glosario de términos.- Para la adecuada comprensión y aplicación de lasdisposiciones de este Capítulo, tómese en cuenta el siguiente glosario de términos:

Area Natural Protegida.- Superficie de tierra o agua especialmente consagrada a la protección y elmantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y los recursosculturales asociados, y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces.

Los principales objetivos del manejo son los siguientes:

- Investigación científica;- Protección de zonas silvestres;- Preservación de las especies y la diversidad genética;- Mantenimiento de los servicios ambientales;- Protección de características naturales y culturales específicas;- Turismo y recreación;- Educación;

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- Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales; y,- Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales.

Area Patrimonial.- Demarcación socio-territorial que conlleva connotaciones culturales desarrolladasen el tiempo y que presenta conjuntos o unidades de bienes patrimoniales en medio urbano osuburbano.

Bienestar.- El bienestar humano tiene múltiples constituyentes, entre los que se incluyen losmateriales básicos para el buen vivir, la libertad y las opciones, la salud, las buenas relacionessociales y la seguridad. El bienestar es uno de los extremos de un continuo cuyo opuesto es lapobreza, que se define como una "privación ostensible del bienestar". Los componentes delbienestar, tal como las personas los experimentan y perciben, dependen de la situación, reflejan lageografía, la cultura y las circunstancias ecológicas locales.

Biodiversidad y ecosistemas.- "Biodiversidad" y "ecosistemas" son dos conceptos estrechamenterelacionados. La biodiversidad es la variabilidad que existe entre los organismos orgánicos,cualquiera que sea su origen (terrestre, xxxxxx o de otros ecosistemas acuáticos) y los complejosecológicos de los cuales forman parte. Incluye la diversidad al interior de las especies y entre estas,y también la diversidad de ecosistemas. La diversidad es un rasgo estructural de los ecosistemas (ellenguaje de la naturaleza), y la variabilidad que existe entre los ecosistemas es un elemento integralde la biodiversidad (las letras del abecedario de ese lenguaje que permite entender la naturaleza).

Entre los productos de la biodiversidad se incluyen muchos de los servicios que producen losecosistemas (como los alimentos y los recursos genéticos), por ello, los cambios en la biodiversidadpueden influir en todos los otros servicios de los ecosistemas. Además de la importante función quecumple la biodiversidad de proveer los servicios de los ecosistemas, la diversidad de muchasespecies orgánicas tiene un valor intrínseco, independiente de toda consideración humana.

Bosques y vegetación protectores.- Son bosques y vegetación protectores aquellas formacionesvegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado,que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras xx xxxxxxx hidrográficas oen zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o laganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna xxxxxxxxx.

Capacidad de carga.- (1) es necesario que las tasas de extracción de los bienes y serviciosrenovables estén siempre dentro de la capacidad de regeneración (tasa de renovación) de losecosistemas que los produce; (2) las emisiones de residuos sólidos o líquidos al sistema naturaldeben estar siempre dentro de la capacidad de asimilación de los ecosistemas, de tal forma que nose generen problemas de contaminación que degraden su capacidad de absorber residuos en elfuturo y de generar otros servicios. Todo esto implica que existen límites naturales (no humanos)impuestos por la capacidad de carga de los ecosistemas de un sistema natural.

Catálogo.- Modo de calificación, clasificación y control de bienes patrimoniales.

Categoría de manejo.- Tipología de área protegida definida en función de los objetivos de manejoformulados para cada espacio natural.

Coordinación.- Intercambio de información que hace cambiar actividades para un beneficio mutuo ypara alcanzar un objetivo común.

Cooperación.- Intercambio de información que hace cambiar actividades, compartir recursos para unbeneficio mutuo y para alcanzar un objetivo común.

Conservación.- Actividad de protección, rehabilitación fomento y aprovechamiento racional de losrecursos naturales renovables, de acuerdo con principios y técnicas que garanticen su uso actual ypermanente.

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Cuenca hidrográfica.- Es un área enmarcada en límites naturales, xxxx xxxxxxx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxx superficiales y subterráneas que se vierten a partir de las líneas divisoriaso de cumbre.

Desarrollo sostenible.- El desarrollo será sostenible cuando se conservan las capacidadesadaptativas actuales y potenciales de los sistemas sociales y naturales para manejar y suministrarlos bienes y servicios ambientales que, en definitiva, son indispensables para el mantenimiento delcapital construido, social y humano, sin sobrepasar la capacidad de acogida de los mismos, a la vezque se crean y mantienen las oportunidades de auto-organización de los socio-ecosistemas. Lasostenibilidad se asume no como un fin en si mismo, sino como un proceso dinámico que potencia lacapacidad adaptativa de una sociedad en continuo cambio. El desarrollo no es, por tanto, un estadofijo al que llegar o un producto a elaborar, sino una senda, un camino que hay que seguir, aunqueello signifique enfrentarse a enormes desafíos y cambios estructurales de base.

Desarrollo sustentable.- Desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sincomprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. Eldesarrollo sostenible o sustentable hace referencia al uso de forma racional (con lógica social enbeneficio de las grandes mayorías) de los recursos naturales de un lugar, cuidando que no seanesquilmados (sobre todo con la lógica de la maximización de las ganancias a corto plazo) para quelas generaciones futuras puedan hacer uso de ellos igual que hemos hecho nosotros, es decir, sinque nuestras prácticas, fundamentalmente económicas, imposibiliten el futuro de la vida humana enla Tierra.

Diversidad Biológica.- En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo,celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, se firmó el Convenio sobre Diversidad Biológica-CDB- ratificado por el Gobierno del Ecuador en marzo de 1995 (Apartado 1.4). Dicho conveniodefine por Diversidad Biológica "la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos,entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y loscomplejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie,entre las especies y de los ecosistemas" y reconoce además, que la exigencia fundamental para laconservación de la diversidad biológica es la "conservación in situ" de los ecosistemas y hábitat, asícomo el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornosnaturales.

Ecosistema.- Una unidad funcional del planeta, de cualquier magnitud, incluida su totalidad(biosfera), que está estructurada jerárquicamente por elementos vivos y no vivos, incluidos los sereshumanos, ligados por una trama de relaciones biofísicas de interdependencia, que determinan suorganización estructural (componentes visibles del paisaje); cada tipo de ecosistema posee undinamismo particular, es decir, una capacidad característica de auto-organización en el espacio y eltiempo, la cual establece su propia identidad funcional basada en el intercambio de materia y energíacaracterística entre los procesos ecológicos (componentes invisibles de la naturaleza) y define, entérminos de gestión y conservación, una integridad ecológica específica.

Gestión del Patrimonio (Cultural o Natural).- Conjunto de actuaciones programadas con el objetivo deconseguir una óptima conservación de los bienes patrimoniales y el uso de estos bienes adecuado alas exigencias sociales contemporáneas. Una gestión integral del patrimonio, además del reto de laconservación, pretende encontrar los mejores usos para nuestro patrimonio común, sin menoscabode su preservación ni su valoración social.

Integridad ecológica.- Capacidad de un ecosistema de mantener la estructura (componentes visiblesgeóticos y bióticos) y funcionamiento (relaciones invisibles entre los componentes) que lecorresponde a lo largo de su proceso de evolución natural (sucesión ecológica), en el marco decondiciones cambiantes por causas naturales o antrópicas.

Integridad socioeconómica.- Capacidad de los sistemas humanos para sostener la estructura social y

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económica en el tiempo, por medio de la explotación sostenible y uso racional de los componentesde los ecosistemas (recursos naturales y servicios ambientales) y de acuerdo a la resiliencia ycapacidad de carga de los mismos.

Inventario.- Instrumento de registro, reconocimiento y evaluación física, en el que constan entreotras, las características ambientales (bióticas y abióticas), culturales, de ocupación, de uso, asícomo su estado de conservación y lineamientos generales de intervención necesaria.

Ordenamiento territorial en áreas naturales protegidas.- Es la expresión espacial con significadoecológico de un conjunto de políticas sectoriales con incidencia en el territorio, que permite conseguirun desarrollo equilibrado y una mejora de la calidad de vida de la sociedad.

Patrimonio Nacional de Areas Naturales.- Es el conjunto de áreas silvestres que por suscaracterísticas escénicas y ecológicas, están destinadas a salvaguardar y conservar en su estadonatural la flora y fauna silvestres, y producir otros bienes y servicios que permitan, mantener unadecuado equilibrio del medio ambiente y para recreación y esparcimiento de la población.

Patrimonio Natural.- Conjunto de espacios naturales, elementos florísticos, faunísticos y ecológicosque representan la diversidad biológica y paisajística propias de una región. El patrimonio natural esel entorno y escenario en el que se levanta el patrimonio cultural; ambos están indisolublementeligados. El patrimonio natural tiene sustento en la biodiversidad, esto es en la riqueza biológica de unterritorio.

Plan de Manejo.- Es documento escrito, discutido y aprobado que describe un territorio o espacio ylos problemas y oportunidades que presentará una gestión dirigida a preservar sus valores naturales,la geomorfología o los rasgos paisajísticos, de manera que los objetivos establecidos en función deesa información se puedan lograr trabajando de manera adecuada durante un período de tiempodeterminado.

Planificación de un área protegida.- Conjunto de instrumentos de identificación de objetivos,programación de acciones y evaluación de resultados configurados en lo que se denomina un Plande Manejo. La gestión de ecosistemas en las áreas protegidas se caracteriza por buscar objetivosmúltiples (multiobjetivo) con el propósito de alcanzar beneficios de diversa naturaleza o mantenerservicios ambientales. El concepto de gestión ecosistémica hace referencia a la atención prestada alas distintas funciones beneficiosas de un ecosistema y no a un único producto.

Planificación.- Actividad específica relacionada con el control de un sistema particular que incorporaun proceso de decisión y acción corregido constantemente en función de objetivos y situaciones quese suceden por relaciones de causa-efecto que admiten control y direccionamiento.

Preservación.- Conjunto de medidas de carácter preventivo y cautelar.

Resiliencia ecológica.- Capacidad de los ecosistemas de tolerar perturbaciones sin alterar suintegridad ecológica (sin colapsarse), dicha capacidad se mide en términos de la potencialidad de losecosistemas para poder reconstruirse una vez sometido a diversas intensidades de perturbación locual determina su grado de vulnerabilidad ante las mismas.

Resiliencia social.- Capacidad de los sistemas humanos de anticiparse a las perturbaciones yplanificar el futuro de los sistemas naturales de los cuales se sustenta. La resiliencia social determinala capacidad de aprendizaje y adaptación de la sociedad.

Salud ecológica.- Capacidad que poseen los ecosistemas con integridad ecológica para suministrarde forma sostenible bienes y servicios a los sistemas humanos. La salud ecológica determina el valorde los ecosistemas para la sociedad.

Servicios que prestan los ecosistemas.- Los servicios que prestan los ecosistemas son los beneficios

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que las personas obtienen de los ecosistemas, como servicios de suministro, alimentos, agua;servicios de regulación, como la de las inundaciones, las sequías, la degradación del suelo y lasenfermedades; servicios de base, como la formación del suelo y los ciclos de los nutrientes; yservicios culturales, como los beneficios recreacionales, espirituales, religiosos y otros beneficiosintangibles.

Suelo no urbanizable.- Son aquellas áreas del Distrito Metropolitano que por sus condicionesnaturales, sus características ambientales, de paisaje, turísticas, históricas y culturales, su valorproductivo, agropecuario, forestal x xxxxxx no pueden ser urbanizados.

Territorio.- El concepto de territorio no solo comprende el suelo sino que abarca también el espacioaéreo, el subsuelo y las aguas territoriales. El territorio es uno de los elementos constitutivos delEstado junto con la población y el poder. En el aspecto jurídico y político, el territorio es fundamentalpara la existencia del estado, para el desenvolvimiento de sus órganos y la aplicación de las normasque regulan su existencia. El territorio genera vínculos de carácter jurídico como la nacionalidad yotros de igual trascendencia para las personas y los miembros de la colectividad.

Uso racional o sostenible.- Equivale al mantenimiento de las características ecológicas y de losbeneficios/servicios de los ecosistemas a fin de asegurar la conservación a largo plazo de labiodiversidad, así como el bienestar humano y la mitigación de la pobreza, logrado mediante laimplementación de enfoques por ecosistemas dentro del "contexto del desarrollo sostenible". Lafrase "dentro del contexto del desarrollo sostenible" está dirigida a reconocer que si bien puede serinevitable que se lleven a cabo actividades de desarrollo en algunos espacios naturales, y quemuchas de esas actividades generan importantes beneficios para la sociedad, estas puedenemprenderse de manera sostenible, mediante la aplicación de los enfoques elaborados por lasdiversas convenciones internacionales y que no es apropiado dar por sentado que el "desarrollo" esun objetivo para todas las áreas naturales de interés para la conservación.

Uso sostenible.- Utilización de los recursos renovables a volúmenes que no sobrepasan sucapacidad de renovarse.

Usos de protección ecológica y de preservación patrimonial.- Es el uso de suelo designado para elmantenimiento de las características ecosistémicas del medio natural en áreas que no han sidosignificativamente alteradas por la actividad humana y que por razones de calidad ambiental y deequilibrio ecológico deben conservarse; así como las áreas, elementos y edificaciones que formanparte de un legado histórico y con valor patrimonial que requieren de su preservación.

Zona de amortiguamiento.- Zona periférica a un área protegida que se conforma para que atenúeperturbaciones que pueda causar la acción humana al ecosistema que se desea conservar.

TITULO XXXX XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX

CAPITULO ICONSIDERACIONES GENERALES

Art. IV.3.270.- Objeto.- Establecer y regular las etapas, procesos y requisitos del Sistema de ManejoAmbiental del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para la prevención, regularización,seguimiento y control ambiental de los riesgos e impactos ambientales que generen o puedangenerar los diferentes proyectos, obras y actividades a ejecutarse, así como aquellos que seencuentran en operación, dentro de la jurisdicción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. IV.3.271.- Ambito.- Lo dispuesto en este Título es aplicable en el territorio del DistritoMetropolitano de Quito, en las materias que como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable(en adelante AAAr) el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es competente.

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La Autoridad Ambiental Distrital (en adelante AAD) es la instancia municipal competente paraadministrar, ejecutar y promover el sistema de manejo ambiental en el Distrito Metropolitano deQuito.

Art. IV.3.272.- Alcance.- Se establecen y regulan las etapas, procesos y requisitos del Sistema deManejo Ambiental por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, aplicable a todoproyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, nacional o extranjera que se desarrolle o vaya adesarrollarse dentro de la jurisdicción territorial del Distrito Metropolitano de Quito y para los cuales elMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito está acreditado como Autoridad Ambiental de Aplicaciónresponsable, a excepción de aquellos que dicte la Autoridad Ambiental Nacional (en adelante AAN).

Esto con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y apuntar hacia un desarrollosostenible, en base a los principios ambientales consagrados en la Constitución y en losInstrumentos Internacionales; con las políticas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, y conlos procedimientos, mecanismos e instrumentos de regularización, seguimiento y control ambientalen función de la magnitud de impacto y riesgo ambiental de un proyecto o actividad.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por medio de la Autoridad Ambiental Distrital aplicarálos lineamientos en materia de prevención, regularización, seguimiento y control ambiental, sujetos ala política, dirección, coordinación y control como parte del Sistema Nacional Descentralizado deGestión Ambiental (en adelante SNDGA) y del Sistema Unico de Manejo Ambiental (en adelanteSUMA).

Art. IV.3.273.- Principios ambientales.- Son principios ambientales aquellos consagrados en laConstitución de la República del Ecuador, los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por laRepública del Ecuador, la legislación ambiental aplicable, y aquellos establecidos por la AutoridadAmbiental Nacional.

Art. IV.3.274.- La Autoridad Ambiental Distrital del Municipio del Distrito Metropolitano de Quitoemitirá los instructivos, guías, procedimientos, normas técnicas, y otros instrumentos técnicos yadministrativos dentro de sus atribuciones a través de resoluciones administrativas que permitan laoperatividad del presente Título.

Art. IV.3.275.- Los instrumentos, normas técnicas y procedimientos se emitirán en función de lamagnitud de impacto y riesgo ambiental generado por un proyecto, obra o actividad, y enconcordancia con la normativa ambiental nacional y sectorial; los mismos que serán construidos conparticipación social de los actores involucrados.

Art. IV.3.276.- La Autoridad Ambiental Distrital emitirá permisos y autorizaciones administrativasambientales de acuerdo a los procesos e instrumentos dispuestos por la normativa ambientalnacional.

Art. IV.3.277.- En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el sujeto decontrol se acogerá a los procedimientos y plazos establecidos en dichas normas, a excepción deaquellos parámetros técnicos en los cuales la norma local del Distrito Metropolitano de Quito seamás estricta.

Art. IV.3.278.- Las Secretarías, Agencias, Empresas, y demás órganos del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, están obligados a cumplir con los lineamientos emitidos por la AutoridadAmbiental Distrital dentro de su ámbito de competencia.

CAPITULO IIDEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. IV.3.279.- Definición.- Es el sistema que por medio de principios, normas, procedimientos ymecanismos ejecuta el planteamiento, programación, control, administración y evaluación del

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impacto ambiental, riesgos ambientales, planes de manejo ambiental, planes de manejo de riesgos,sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales, planes deabandono, planes emergentes y de acción, y demás instrumentos ambientales, dentro de losprocesos de prevención, regularización, seguimiento y control ambiental, acorde a las políticasambientales emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, mismas que deben ser aplicadas por elMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.

Art. IV.3.280.- Principios del sistema.- En el marco del desarrollo sostenible, son principios delSistema de Manejo Ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito el mejoramiento continuo,transparencia, eficiencia, eficacia, y participación social; durante el ciclo de vida de actividades yproyectos que generen o puedan generar riesgo o impacto ambiental y dentro de las regulacionesdel presente Título.

Art. IV.3.281.- Elementos del sistema.- Son elementos del Sistema de Manejo Ambiental en elDistrito Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, los códigos, leyes ynormativa aplicable, principios del sistema, actores del sistema, así como los mecanismos, procesose instrumentos de la gestión ambiental que establezca el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito.

Art. IV.3.282.- Objetivos.- Son objetivos del Sistema de Manejo Ambiental:

a. Aplicar la normativa ambiental sectorial, local, nacional, e internacional en el Distrito Metropolitanode Quito;b. Ejecutar las competencias adquiridas mediante la acreditación ante el Sistema Unico de ManejoAmbiental como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, y en cumplimiento con el CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD);c. Aplicar los procesos de prevención, regularización, seguimiento y control ambiental de proyectos,obras y actividades que generen riesgo o impacto ambiental;d. Emitir criterios técnicos para el adecuado cumplimiento de la normativa ambiental vigente, enfunción de las competencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en regularización,seguimiento y control ambiental;e. Realizar inspecciones técnicas en ejercicio de las atribuciones y funciones como AutoridadAmbiental de Aplicación responsable;f. Emitir permisos y autorizaciones administrativas ambientales dentro del ámbito de competencia;g. Promover mecanismos de coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno yautoridades ambientales competentes;h. Suspender o revocar los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales en función de lanormativa vigente;i. Sancionar los incumplimientos a la normativa ambiental vigente dentro del ámbito de sucompetencia.

Art. IV.3.283.- Actores del sistema.- Los actores del Sistema de Manejo Ambiental son:

a. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito: es la Autoridad Ambiental de Aplicación responsableacreditada ante el Sistema Unico de Manejo Ambiental el cual ejerce dichas competencias por mediode la Autoridad Ambiental Distrital. En su calidad de AAAr, el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito está facultado para evaluar y aprobar estudios ambientales, auditorias ambientales, planes demanejo ambiental, entre otros documentos de carácter administrativo ambiental; emitir permisosambientales y autorizaciones administrativas ambientales; realizar la prevención, control yseguimiento a proyectos y actividades dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción territorial,de conformidad con la normativa ambiental vigente y su acreditación.b. Administrados o sujetos de control: cualquier persona natural o jurídica, de derecho público,privado, mixto, o de economía popular y solidaria, nacional o extranjera, u organización que, acuenta propia o a través de terceros, realice, proyecte o pretenda realizar en el territorio del DistritoMetropolitano de Quito, cualquier proyecto, obra o actividad que tenga el potencial de afectar lacalidad ambiental o generar impactos ambientales, como resultado de sus acciones u omisiones, o

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que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinantesobre su funcionamiento técnico. Para su determinación se tendrá en cuenta lo que la legislaciónnacional y distrital disponga para cada actividad, obra o proyecto sobre los titulares de permisos oautorizaciones, licencias u otras autorizaciones administrativas.c. Entidades cooperantes: son las personas naturales o jurídicas debidamente calificadas yautorizadas por la Autoridad Ambiental Distrital para realizar y ejecutar acciones de seguimiento ycontrol ambiental a los sujetos de control o los que determine el cuerpo jurídico correspondiente, conbase en los procesos y lineamientos definidos por la Autoridad Ambiental Distrital.d. Autoridad Metropolitana de Control: es el organismo del Municipio del Distrito Metropolitano deQuito, competente para el ejercicio de las potestades de inspección, instrucción, resolución yejecución en los procedimientos administrativos sancionadores, conforme lo dispuesto en el Sistemade Manejo Ambiental del presente Título, y en la normativa que regula su creación y funcio